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ACUERDO 10 DE 2008
(marzo 12)
Diario Oficial No. 46.931 de 14 de marzo de 2008
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, ICETEX
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 8 de 2009>
Por el cual se modifica el Manual de Cobranza del Icetex, en cuanto a la política para el castigo de cartera.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confieren la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 013
del 21 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional;
Que el artículo 6o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 establece que la Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras que realice el Icetex;
Que el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006, establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo;
Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la ley y a los estatutos; los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial;
Que el Plan General de Contabilidad Pública establece que los entes públicos tienen el deber de garantizar la razonabilidad y consistencia de las cifras consignadas en los estados contables e informes complementarios, mediante acciones de validación y registro adecuado de las operaciones que permitan su confrontación con los flujos reales y físicos de los bienes, derechos y obligaciones que se reconocen en el proceso contable y revelan la situación patrimonial;
Que la Circular 100 de 1995 en su Capítulo V establece que las entidades, de acuerdo con sus políticas internas tienen la facultad de castigar las obligaciones previa autorización de su junta directiva, sin perjuicio de proseguir las gestiones de cobro que sean conducentes;
Que la Circular 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia, estableció los parámetros para la calificación de la cartera dependiendo de los tiempos de vencimiento y riesgo de recuperabilidad de la misma, dentro de los cuales se encuentra la calificación de las obligaciones en Categoría A o “riesgo normal”, Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal”, Categoría C o “riesgo apreciable”, Categoría D o “riesgo significativo” y Categoría E o “riesgo de incobrabilidad” y presenten una mora superior a 6 meses;
Que el Acuerdo 002 del 11 de enero de 2007, por el cual se creó el Comité de Crédito Cartera y Cobranza señala en su artículo 7o numeral 2 como una de sus funciones, la de revisar el comportamiento y perfil de la cartera, así como el recaudo de la misma y evaluar los índices de gestión de cartera y cobranza, con el fin de proponer a las instancias correspondientes la adopción de correctivos y/o políticas;
Que mediante Acuerdo 030 del 20 de junio de 2007, la Junta Directiva adoptó el Reglamento de Cobranza del Icetex, estableciendo entre otros aspectos, las políticas para el castigo de cartera de los créditos otorgados por el Icetex;
Que desde el año 2003, el Icetex ha venido adoptando mecanismos para la recuperación de la cartera, implementando la gestión de firmas de cobranza externa para mejorar el recaudo de la cartera con vencimientos superiores a sesenta días a través del cobro prejurídico y jurídico;
Que el Icetex a través de outsourcing lleva a cabo el seguimiento de los créditos educativos inferiores a sesenta (60) días y la gestión de cobranza administrativa de los mismos;
Que el Icetex ha desarrollado acciones desde el año 2003 tendientes a la depuración de la información de cartera y a la localización de sus usuarios, así como a la actualización de la información de los mismos;
Que la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza suscribió un Estudio Técnico en el cual se desarrolla la propuesta de ajuste a la política de castigo de cartera del Icetex;
Que se hace necesario ajustar la política de castigo de cartera del Icetex adoptada mediante Acuerdo 030 del 20 de junio de 2007, con el objeto de lograr una mejor y permanente depuración contable y financiera de la cartera del Instituto;
Que la Junta Directiva en sesión del 27 de febrero de 2007 aprobó la propuesta efectuada por la Vicepresidenta de Crédito y Cobranza sobre el ajuste a la política de castigo de cartera del Icetex;
En virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 8 de 2009> Modificar el Capítulo XI “Castigo de Cartera” del Manual de Cobranza en lo pertinente a la política de castigo de la cartera del Icetex, aprobada mediante Acuerdo 030 del 20 de junio de 2007 así:
El castigo de la cartera del Icetex cumplirá las siguientes condiciones:
1. Presentar una mora superior a dos (2) años.
2. Contar con calificación “E” irrecuperable.
3. Estar provisionada la cartera al 100%.
Las obligaciones con mora inferior a dos (2) años, podrán presentarse a la Junta Directiva para su castigo por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, debidamente sustentadas con un certificado de incobrabilidad expedido por las firmas de cobranza en cabeza de los representantes legales; los abogados externos representantes del Icetex, el Director de Cobranza del Icetex o la persona que para tal efecto designe la Entidad.
En todo caso la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza suscribirá y presentará el listado con la relación de los créditos a castigar y con un informe sobre la gestión de cobro realizada para castigar cartera, para aprobación de la Junta Directiva con una periodicidad trimestral.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 8 de 2009> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el Manual de Cobranza aprobado mediante Acuerdo 030 del 20 de junio de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2008.
El Presidente,
GABRIEL BURGOS MANTILLA.
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.
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