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ACUERDO 8 DE 2009

(abril 7)

Diario Oficial No. 47.327 de 21 de abril de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS, TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ”, ICETEX

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 8 de 2017>

Por el cual se modifica la política general sobre castigo de cartera.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 013 del 21 de febrero de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que el Plan General de Contabilidad Pública establece que los entes públicos tienen el deber de garantizar la razonabilidad y consistencia de las cifras consignadas en los estados contables e informes complementarios, mediante acciones de validación y registro adecuado de las operaciones que permitan su confrontación con los flujos reales y físicos de los bienes, derechos y obligaciones que se reconocen en el proceso contable y revelan la situación patrimonial.

Que la Circular 100 de 1995 en su Capítulo V establece que las entidades, de acuerdo con sus políticas internas, tiene la facultad de castigar las obligaciones previa autorización de su junta directiva, sin perjuicio de proseguir las gestiones de cobro que sean conducentes.

Que la Circular 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia estableció los parámetros para la calificación de la cartera dependiendo de los tiempos de vencimiento y riesgo de recuperabilidad de la misma, dentro de los cuales se encuentra la calificación de las obligaciones en Categoría A o “riesgo normal”, Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal”, Categoría C o “riesgo apreciable”, Categoría D o “riesgo significativo” y Categoría E o “riesgo de incobrabilidad” y presenten una mora superior a 6 meses.

Que el Acuerdo 002 del 11 de enero de 2007, por el cual se creó el Comité de Crédito, Cartera y Cobranza señala en su artículo 7o numeral 2, como una de sus funciones, la de revisar el comportamiento y perfil de la cartera, así como el recaudo de la misma y evaluar los índices de gestión de cartera y cobranza, con el fin de proponer a las instancias correspondientes la adopción de correctivos y/o políticas.

Que mediante Acuerdo 030 del 20 de junio de 2007, la Junta Directiva adoptó el Reglamento de Cobranza del Icetex, estableciendo, entre otros aspectos, las políticas para el castigo de cartera de los créditos otorgados por el Icetex.

Que mediante Acuerdo 010 del 12 de marzo de 2008, la Junta Directiva aprobó modificar el Manual de Cobranza del Icetex, en cuanto a la política para el castigo de cartera del Icetex.

Que la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza en Estudio Técnico suscrito con fecha del 24 de marzo de 2009, en el cual se desarrolla la propuesta de ajuste a la política de castigo de cartera del Icetex adoptada mediante el Acuerdo 030 del 20 de junio de 2007 y modificada mediante el Acuerdo 010 del 12 de marzo de 2008.

En virtud de lo anterior;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo subrogado por el artículo 16 del Acuerdo 8 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar como política de cartera del Icetex, el castigo de las obligaciones que cumplan las siguientes condiciones:

1. Obligaciones calificadas en categoría de riesgo “E”- Irrecuperables

2. Deudores, cuyas obligaciones presenten una mora igual o superior a 180 días.

3. Deudores cuyas obligaciones estén provisionadas al cien por ciento (100%).

4. …

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ARTÍCULO 2o. <Artículo subrogado por el artículo 17 del Acuerdo 8 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 19 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para efecto de lo anterior se modifica el numeral XI del Acuerdo 030 del 20 de junio de 2007 en lo relativo a los documentos necesarios para llevar a cabo el castigo de cartera, el cual quedará así:

-- Documentos necesarios para el castigo de cartera: El castigo de cartera deberá soportarse con los siguientes documentos:

1. Calificación de la obligación con Riesgo “E” Irrecuperable expedido por el funcionario responsable de la Administración de la Cartera de la Entidad.

2. Informe de gestión de cobranza sobre las obligaciones a castigar suscrita por la Vicepresidenta de Crédito y Cobranza y el Director de Cobranza.

3. Certificado de la provisión de la obligación al 100% emitido por la Dirección de Contabilidad. Esta Dirección debe certificar que el nivel de provisión para la cartera del Instituto es suficiente, para cubrir el monto de los valores propuestos para castigo, por parte de la Dirección de Cobranza.

4. Certificado de la Revisoría Fiscal, validando la información y los soportes presentados para el castigo de cartera.

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ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el Manual de Cobranza aprobado mediante Acuerdo 030 del 20 de junio de 2007 y deroga el Acuerdo 010 del 12 de marzo de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 7 de abril de 2009.

El Presidente,

GABRIEL BURGOS MANTILLA.

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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