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RESOLUCIÓN 308 DE 2014

(enero 10)

Diario Oficial No. 49.034 de 15 de enero de 2014

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 2124 del 6 de marzo de 2013.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto- ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, el artículo 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2o de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el artículo 171 de la Constitución Política, dispone que los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar, en las elecciones para Senado de la República.

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar los procesos electorales.

Que el artículo 78 del Código Electoral consagra, que la inscripción es un acto que requiere para su validez la presentación personal del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial y que no surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo, y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 116 del Código Electoral, los ciudadanos residentes en el exterior podrán sufragar para Presidente de la República en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el gobierno.

Que de acuerdo en lo establecido por el artículo 207 del Código Electoral, las elecciones para integrar corporaciones públicas se deben celebrar el segundo domingo de marzo y para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, el último domingo de mayo.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5o del Decreto-ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el censo electoral.

Que el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establece, además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

Que la Ley 649 de 2001, desarrolló el artículo 176 de la Constitución Política, para lo cual creó la circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los colombianos residentes en el exterior.

Que para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio y fomentar la participación de los ciudadanos en las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino que se realizarán el 9 de marzo de 2014 y Presidente y Vicepresidente de la República el 25 de mayo de 2014 y en caso de segunda vuelta el 15 de junio de 2014, es necesario establecer un periodo de inscripción de cédulas.

Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 50 establece que la inscripción de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior para ejercer su derecho al voto deberá estar abierta en el tiempo hasta los dos meses anteriores a la fecha de la respectiva elección. Las sedes consulares habilitadas para tal propósito deberán hacer la publicidad necesaria para asegurarse que la comunidad nacional respectiva tenga conocimiento pleno sobre los periodos de inscripción. Para los fines de lo dispuesto en el presente artículo, se incluirán los días sábado, domingo y festivos del último mes previo al cierre de la respectiva inscripción.

Que el Gobierno nacional promulgó el Decreto número 0368 del 5 de marzo de 2013, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, “por medio del cual faculta a los Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules Ad Honorem Colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 9 de marzo de 2014 y de Presidente y Vicepresidente de la República el día 25 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2014 en caso de segunda vuelta”.

Que el Decreto 0368 del 5 de marzo de 2013, en su artículo 4o establece que el Registrador Nacional del Estado Civil, procederá a reglamentar la inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior, en las sedes de las Embajadas, Consulados y Consulados ad honorem”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Inscripción de cédulas en el exterior: modificar el artículo primero de la Resolución número 2124 del 6 de marzo de 2013, en el sentido de ampliar el periodo de inscripción de cédulas de colombianos que residan o se encuentren en el exterior, para conformar el censo electoral en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, periodo constitucional 2014-2018, el cual se extenderá hasta el veinticinco (25) de marzo de 2014.

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ARTÍCULO 2o. DIVULGACIÓN. Las sedes consulares informarán a la comunidad nacional respectiva por los medios que estén a su alcance, la importancia del contenido de esta decisión.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, a los 10 días del mes de enero de 2014.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

El Secretario General,

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.

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