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DECRETO 368 DE 2013

(marzo 5)

Diario Oficial No. 48.723 de 5 de marzo de 2013

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se faculta a Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honorem colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 9 de marzo de 2014 y de Presidente y Vicepresidente el día 25 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2014 en caso de segunda vuelta.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 171, 176, numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 1o de la Ley 649 de 2001, Ley 1475 de 2011, el artículo 116 del Decreto número 2241 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos 1o y 2o proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado, y así mismo establece dentro de los fines esenciales el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 190 de la Constitución Política y 207 del Código Electoral, las elecciones para Congreso de la República se celebrarán el segundo domingo de marzo, para Presidente y Vicepresidente de la República, se celebrarán el último domingo de mayo y en caso de segunda vuelta el tercer domingo de junio.

Que se debe tener en cuenta lo contemplado en el artículo 190 de la Constitución Política que dispone: “El Presidente de la República será elegido para un periodo de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones”.

Que el artículo 171 de la Constitución Política estipula que los ciudadanos colombianos que se encuentran o residan en el exterior, podrán sufragar en las elecciones de Senado de la República.

Que de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política en armonía con el artículo 1o de la Ley 649 de 2001 habrá una circunscripción nacional especial para la Cámara de Representantes de los colombianos residentes en el exterior.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 116 inciso 1o del Código Electoral, los ciudadanos también podrán sufragar en el exterior para Presidente de la República en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno.

Que para efectos de garantizar el derecho al sufragio de los ciudadanos colombianos residentes fuera del país, la Registraduría Nacional del Estado Civil habilitará la inscripción de cédulas de ciudadanía o pasaportes vigentes, en ejercicio de la facultad contemplada en el inciso 2o del artículo 266 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral.

Que para los fines de facilitar el proceso electoral a los ciudadanos colombianos en el exterior se hace necesario facultar a Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honorem colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República, así como la votación a realizarse 9 de marzo de 2014, de Presidente y Vicepresidente el día 25 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2014 en caso de segunda vuelta.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Facúltese a los Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honorem de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de inscripción en las sedes diplomáticas, oficinas consulares y oficinas donde habitualmente prestan sus servicios los consulados ad honorem.

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ARTÍCULO 2o. Facúltese a los Embajadores y Jefes de Oficina Consular de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de votación en las sedes diplomáticas y consulares o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior pueden participar en las elecciones para Congreso de la República el 9 de marzo de 2014, de Presidente y Vicepresidente el día 25 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2014 en caso de segunda vuelta.

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ARTÍCULO 3o. Facúltese a los Cónsules ad honorem para habilitar puestos de votación en las sedes donde habitualmente atienden al público.

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ARTÍCULO 4o. De conformidad con el inciso 2o del artículo 266 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2 del artículo 26 del Código Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil procederá a reglamentar la inscripción de cédulas de ciudadanía o pasaportes vigentes en el exterior, en las sedes de las embajadas, consulados y consulados ad honorem.

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ARTÍCULO 5o. Ordénese que en el periodo comprendido entre el 9 de marzo de 2013 y hasta el 9 de enero de 2014, en el horario habitual de la sede diplomática, consular o consulado ad honorem, la apertura de inscripción de cédulas de ciudadanía de los colombianos, que residan o se encuentren en el exterior, para actualizar el censo electoral que se tendrá en cuenta para la votación de las elecciones de Congreso del día 9 de marzo de 2014, de Presidente y Vicepresidente el día 25 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2014 en caso de segunda vuelta.

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ARTÍCULO 6o. Para ejercer la inscripción de la cédula de ciudadanía o pasaporte vigente, los ciudadanos que se encuentren o residan en el exterior deberán inscribirse personalmente de la siguiente forma:

En las Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia:

-- Diligenciar el formulario a través de los medios electrónicos establecidos para tal fin.

-- Formalizar la inscripción personalmente en la sede de la Embajada o Consulado enrolando la huella digital, presentando para ello la cédula de ciudadanía válida o pasaporte vigente de conformidad con lo señalado por el artículo 116 del Código Electoral.

En los Consulados ad honorem:

-- Acercarse al consulado ad honorem con el fin de diligenciar el formulario establecidos para tal fin, formalizándolo con la toma de la huella digital presentando para ello la cédula de ciudadanía valida o pasaporte vigente de conformidad con lo señalado por el artículo 116 del Código Electoral.

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ARTÍCULO 7o. Para ejercer el derecho al voto los ciudadanos que se encuentren o residan en el exterior deberán:

-- En el momento de ejercer el derecho al sufragio presentar la cédula de ciudadanía válida.

-- Estar en pleno uso de sus derechos políticos conforme a la legislación nacional.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la inscripción en las Embajadas y Oficinas Consulares, las personas residentes en el exterior deberán, a través de los medios electrónicos establecidos para tal fin, consignar el número de la cédula de ciudadanía válida y número de pasaporte vigente.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la inscripción en los Consulados ad honorem, las personas residentes en el exterior deberán consignar el número de la cédula de ciudadanía válida y número de pasaporte vigente en el formulario establecido para tal fin.

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ARTÍCULO 8o. Los Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honorem de Colombia designarán funcionarios de sus oficinas o ciudadanos colombianos voluntarios residentes en las localidades donde se encuentren, para la recepción de las inscripciones.

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ARTÍCULO 9o. Los Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honorem de Colombia designarán ciudadanos colombianos residentes en las localidades donde se encuentren los puestos de votación autorizados para la votación de los nacionales colombianos como jurados de votación.

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ARTÍCULO 10. Los Embajadores, Jefes de Oficina Consular, Cónsules ad honorem, funcionarios y colombianos voluntarios que intervengan en el proceso de inscripción y votación se ceñirán a las instrucciones impartidas de forma conjunta por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registraduría Nacional del Estado Civil por conducto de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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