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RESOLUCIÓN 2124 DE 2013

(marzo 6)

Diario Oficial No. 48.725 de 7 de marzo de 2013

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se reglamenta la inscripción de cédulas de ciudadanía de colombianos que residen en el exterior para las elecciones de Congreso y Parlamento Andino que se realizarán el 9 de marzo de 2014, Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 25 de mayo de 2014, y en caso de segunda vuelta el 15 de junio de 2014, periodo constitucional 2014-2018.

Resumen de Notas de Vigencia

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley número 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley número 1010 de 2000, el artículo 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el artículo 171 de la Constitución Política, dispone que los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar, en las elecciones para Senado de la República.

Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2o del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar los procesos electorales.

Que el artículo 78 del Código Electoral consagra, que la inscripción es un acto que requiere para su validez la presentación personal del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial y que no surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo, y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 116 del Código Electoral, los ciudadanos residentes en el exterior podrán sufragar para Presidente de la República en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el gobierno.

Que de acuerdo en lo establecido por el artículo 207 del Código Electoral, las elecciones para integrar corporaciones públicas se deben celebrar el segundo domingo de marzo y para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, el último domingo de mayo.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5o del Decreto-ley número 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el censo electoral.

Que el artículo 25 del Decreto-ley número 1010 de 2000 establece, además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

Que la Ley 649 de 2001, desarrolló el artículo 176 de la Constitución Política, para lo cual creó la circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los colombianos residentes en el exterior.

Que para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio y fomentar la participación de los ciudadanos en las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino que se realizarán el 9 de marzo de 2014 y Presidente y Vicepresidente de la República el 25 de mayo de 2014 y en caso de segunda vuelta el 15 de junio de 2014, es necesario establecer un periodo de inscripción de cédulas.

Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 50 establece que la inscripción de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior para ejercer su derecho al voto deberá estar abierta en el tiempo hasta los dos meses anteriores a la fecha de la respectiva elección. Las sedes consulares habilitadas para tal propósito deberán hacer la publicidad necesaria para asegurarse que la comunidad nacional respectiva tenga conocimiento pleno sobre los periodos de inscripción. Para los fines de lo dispuesto en el presente artículo, se incluirán los días sábado, domingo y festivos del último mes previo al cierre de la respectiva inscripción.

Que el Gobierno Nacional promulgó el Decreto número 0368 del 5 de marzo de 2013, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, “por medio del cual faculta a los Embajadores, Jefes de Oficina Consular y Cónsules ad honórem colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República, a realizarse el 9 de marzo de 2014 y de Presidente y Vicepresidente de la República, el día 25 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2014 en caso de segunda vuelta”.

Que el Decreto número 0368 del 5 de marzo de 2013, en su artículo 4o establece que el Registrador Nacional del Estado Civil, procederá a reglamentar la inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior, en las sedes de las Embajadas, Consulados y Consulados ad honórem”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS EN EL EXTERIOR. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> La inscripción de cédulas de colombianos que residan o se encuentren en el exterior, para las elecciones de Congresistas, Parlamento Andino, Presidente y Vicepresidente de la República, periodo constitucional 2014-2018, se iniciará el nueve (9) de marzo de 2013 y se extenderá hasta el nueve (9) de enero de 2014.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 1o. Las inscripciones de cédulas de ciudadanía se adelantarán en el horario habitual de la sede diplomática o consultar, o en el que determine el jefe de la misión diplomática o consular para los demás lugares habilitados para el efecto.

PARÁGRAFO 2o. La inscripción se efectuará de conformidad con el artículo 78 del Código Electoral, sin perjuicio de la utilización de dispositivos tecnológicos que faciliten y garanticen la seguridad del procedimiento.

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ARTÍCULO 2o. LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS DE CIUDADANÍA EN EL EXTERIOR. La realizarán los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores y los ciudadanos colombianos residentes en el exterior que designen para tal fin los Embajadores y Cónsules en las ciudades o provincias de su circunscripción consular. La inscripción inicial se hará solamente en los puestos de votación debidamente registrados en la División Política (Divipol), vigente.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto número 0368 del 5 de marzo de 2013, para habilitar nuevos puestos de inscripción y votación, los Embajadores y Cónsules de Colombia acreditados ante otros Estados podrán solicitar la autorización correspondiente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección de Censo Electoral, previo concepto de viabilidad de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 3o. DOCUMENTOS DE INSCRIPCIÓN. Los ciudadanos se podrán inscribir con la cédula de ciudadanía o con el pasaporte vigente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 116 del Código Electoral. En este último caso, los funcionarios y ciudadanos colombianos que se designen transcribirán el número de la cédula contenida en el pasaporte.

PARÁGRAFO. No obstante lo señalado en el inciso anterior, el único documento válido para ejercer el derecho al voto es la cédula de ciudadanía original de acuerdo con la Ley 39 de 1961.

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ARTÍCULO 4o. Para atender las inscripciones de cédulas en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con la Registraduría Nacional del Estado Civil, desarrolló una aplicación web (proceso sistematizado de preinscripción), adicional al proceso tradicional (a papel), de la siguiente forma:

En Embajadas y Oficinas Consulares:

-- Proceso de Preinscripción: Diligenciamiento del formulario en medios electrónicos.

-- Formalización de la inscripción con la presentación del ciudadano en la sede consular, para el enrolamiento de la huella digital, con la cédula de ciudadanía o el pasaporte vigente.

En Consulados ad honórem:

-- Diligenciar el Formulario E-3, con la presentación de la cédula de ciudadanía o pasaporte vigente.

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ARTÍCULO 5o. FORMATOS DE INSCRIPCIÓN. Los jefes de las misiones diplomáticas o consulares deberán utilizar los nuevos formatos de inscripción Formularios E-3 elaborados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, los cuales serán enviados por la Dirección de Censo Electoral.

PARÁGRAFO. La inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República, se hará únicamente en el Formulario E-3 (nuevo formato 2013), dispuesto por la Dirección de Censo Electoral. Las inscripciones que se hagan en formularios distintos no tendrán ninguna validez y esta situación se pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de los organismos de control, para los efectos que haya lugar.

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ARTÍCULO 6o. ACTUALIZACIÓN DEL CENSO ELECTORAL. Para la debida conformación del Censo Electoral, cada sede de misión diplomática o consular enviará la información de los formularios E-3 diligenciados de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección de Censo Electoral.

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ARTÍCULO 7o. VOTACIONES EN EL EXTERIOR. Las votaciones en el exterior se realizarán en los puestos de las Embajadas, Consulados y lugares diferentes a las sedes diplomáticas que fueren autorizados y habilitados para el efecto.

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ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2013.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

El Secretario General,

CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSÍS.

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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