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RESOLUCION 7333 DE 2017

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 5635 de 2022>

Por la cual se adopta el incentivo por el uso de la bicicleta para los funcionarios de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 y el literal g. del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 1° del artículo 5 de la Ley 1811 de 2016, el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1811 del 21 de octubre de 2016, tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana.

Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores busca la reducción del impacto ambiental que producen los automotores y en general mejorar los problemas de movilidad que aquejan a la ciudad, adicional de fomentar los estilos de vida saludable mediante la práctica de actividades físicas que contribuyan a mejorar las condiciones de salud, promoviendo de esta manera al bienestar físico y mental de sus funcionarios.

Que el artículo 5 de la Ley 1811 de 2016, consagra un incentivo de uso para funcionarios públicos, consistente en recibir medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a laborar en bicicleta, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores promoverá el uso de la bicicleta en todos los funcionarios y otorgará el incentivo contemplado en la citada norma.

Que en cumplimiento del artículo 6o de la Ley 1811 de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por tener menos de 120 estacionamientos para automotores, deberá garantizar un mínimo 12 cupos para el parqueo de bicicletas.

Que mediante la Resolución 160 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte, se estableció que los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016, serán aplicables a las bicicletas y bicicletas asistidas, siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo 3o de la citada resolución y señaló que cada entidad del sector público deberá establecer las condiciones desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo para que los funcionarios públicos accedan a los beneficios de que trata la citada ley.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 5635 de 2022> Adoptar a favor de los funcionarios de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, el beneficio establecido por el artículo 5o de la Ley 1811 de 2016 y el artículo 16 de la Resolución 160 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte, por el uso de la bicicleta y la bicicleta con pedaleo asistido para llegar al lugar de trabajo, regular su control de ingreso a la entidad y fijar el esquema de estacionamiento de las bicicletas en los parqueaderos.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 5635 de 2022> Para efectos de la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente acto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales.

Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. El peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg.

ARTÍCULO 3. BENEFICIARIOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 5635 de 2022> Serán beneficiarios del incentivo establecido en la presente Resolución, los funcionarios de planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, que de manera voluntaria lleguen a su lugar de trabajo en bicicleta o bicicleta con pedaleo asistido.

ARTÍCULO 4. INCENTIVO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 5635 de 2022. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 10173 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los funcionarios de planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cada treinta (30) veces que lleguen a su lugar de trabajo en bicicleta o bicicleta con pedaleo asistido, previamente certificados, tendrán derecho a un (1) día libre remunerado, el cual debe ser solicitado mediante el formato de autorización de permiso remunerado que se encuentra en el Sistema Maestro de la entidad, en el cual debe diligenciar en el numeral “3. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD”: YO USO LA BICLICLETA PARA LLEGAR A MI LUGAR DE TRABAJO y radicarlo en la Dirección de Talento Humano.

PARÁGRAFO 1. Para acceder al beneficio establecido en el presente artículo se contabilizará cada llegada diariamente, para lo cual el funcionario deberá someterse al horario establecido en la Reglamentación respecto a la  jornada laboral del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO 2. La contabilización total de las Treinta (30) veces que el funcionario debe llegar al sitio de trabajo en bicicleta o bicicleta con pedaleo asistido, pueden ser registrados de manera continua.

PARÁGRAFO 3. Los funcionarios beneficiados con este incentivo, podrán recibir hasta ocho (8) días libres remunerados al año, los cuales no pueden ser disfrutados de manera continua.

PARÁGRAFO 4. La autorización del día libre remunerado está sujeta a las necesidades del servicio, por lo cual el funcionario deberá comunicar al jefe inmediato con 3 días hábiles de antelación, con el fin de verificar la disponibilidad y contar con su visto bueno como requisito para acceder al beneficio.

PARÁGRAFO 5. El incentivo mencionado en el parágrafo 2° no es acumulable, ni se podrá juntar con vacaciones ni otros permisos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 5. CONTROL DE INGRESO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 5635 de 2022> Los funcionarios que decidan aplicar a este beneficio deberán informar mediante un correo electrónico al Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación, su voluntad de querer hacer uso de la bicicleta como medio de transporte para llegar a su lugar de trabajo e indicar a partir de qué fecha iniciarán dicha actividad, la marca, número de serie y color de la bicicleta.

Cada día que el funcionario ingrese al parqueadero en su bicicleta debe registrarse con los guardas de seguridad en el formato adoptado para tal fin, identificándose con el carné del Ministerio. Lo anterior con el fin de que el Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Desarrollo de Personal y Capacitación pueda verificar los treinta (30) ingresos y llevar el control del número de permisos máximos permitidos señalados en el artículo anterior.

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ARTÍCULO 6. ACCIDENTES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 5635 de 2022> Teniendo en cuenta que esta actividad es de carácter voluntario y que el medio de transporte no es suministrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, todo accidente que suceda como consecuencia de su uso, no será catalogado como accidente de trabajo.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que deseen usar su bicicleta o bicicleta con pedaleo asistido como medio de transporte para movilizarse al Ministerio de acuerdo con los lineamientos expuestos en la presente Resolución, deberán acatar las normas de seguridad y las obligaciones que regulen dicha actividad.

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ARTÍCULO 7. PARQUEADEROS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 5635 de 2022> El acceso a los parqueaderos de bicicletas establecidos por la entidad es libre para los funcionarios inscritos y se asignarán por orden de llegada.

PARÁGRAFO 1. El Grupo Interno de Trabajo de Servicios Generales – Oficina de Seguridad no se hará responsable por la pérdida de objetos que se dejen en las bicicletas.

PARÁGRAFO 2. El funcionario deberá cumplir con los protocolos de seguridad establecidos por la Entidad para el área de parqueadero.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 5635 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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