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RESOLUCIÓN 5635 DE 2022

(julio 27)

Diario Oficial No. 52.109 de 28 de julio de 2022

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 7260 de 2023>

Por la cual se actualiza y se unifica la reglamentación sobre el incentivo por el uso de la bicicleta para los funcionarios de planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y se derogan las resoluciones 7333 y 10173 de 2017

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los literales a) y g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 17 y 19 del artículo 7° del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1811 del 21 de octubre de 2016, tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana.

Que en cumplimiento del artículo 6° de la Ley 1811 del 21 de octubre de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón a tener menos de 120 estacionamientos para automotores, la entidad procedió a establecer un espacio con un mínimo de 12 cupos para el parqueo de bicicletas.

Que mediante la Resolución 160 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte, se estableció que los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016, serán aplicables a las bicicletas y bicicletas asistidas, siempre y cuando cumplan con las características contenidas en el artículo 3° de la citada resolución y señaló que cada entidad del sector público deberá establecer las condiciones desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo para que los funcionarios públicos accedan a los beneficios de que trata la citada ley.

Que en cumplimiento de lo anterior y de los Programas de Gestión Ambiental implementados en la Entidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores busca la reducción del impacto ambiental que producen los automotores y en general mejorar los problemas de movilidad que tiene actualmente la ciudad y los funcionarios.

Que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en pro del bienestar físico y mental de los funcionarios, fomenta los estilos de vida saludable, motivando la práctica de actividades físicas que contribuyan a mejorar las condiciones de salud.

Que los funcionarios que por propia voluntad deseen hacer uso de la bicicleta como medio de transporte para llegar a su lugar de trabajo, estarán contribuyendo a mitigar el impacto ambiental, la movilidad de la ciudad y a cuidar su estado de salud tanto físico como mental.

Que en cumplimiento del artículo 5° de la Ley 1811 de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 7333 de 2017, con el objetivo de promover el uso de la bicicleta en todos los funcionarios y otorgar un incentivo de uso para sus funcionarios, consistente en recibir medio día laboral libre remunerado por cada 30 veces que certifiquen haber llegado a laborar en bicicleta.

Que mediante Resolución 10173 de 2017, se modificó el artículo 4° de la Resolución 7333 de 2017, referente a otorgar un (1) día de permiso remunerado como incentivo por el uso de la bicicleta para los funcionarios de planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores por cada treinta (30) veces que certifiquen haber llegado a trabajar en bicicleta, por solicitud presentada por el Sindicato de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores (SEMREX).

Que teniendo en cuenta que en el parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 1811 de 2016, se señala que: “Los funcionarios públicos beneficiados por la presente ley podrán recibir hasta 8 medios días remunerados al año”, y que en el Parágrafo 4 de la Resolución Interna 7333 de 2017, se hace mención a que el incentivo mencionado no es acumulable, ni se podrá unir con vacaciones ni otros permisos, se considera pertinente que los funcionarios deben hacer uso del día de descanso remunerado al que tiene derecho por llegar a su lugar de trabajo en bicicleta, cada vez que acumulen los treinta (30) registros, sin ser acumulables.

Que, en razón de lo anterior, se hace necesario actualizar la normatividad referente al procedimiento para hacer uso del incentivo por el uso de la bicicleta en el Ministerio de Relaciones Exteriores establecido en las Resoluciones 7333 y 10173 de 2017, las cuales se derogan.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 7260 de 2023> Actualizar el procedimiento para hacer uso del incentivo por el uso de la bicicleta como medio de transporte para llegar a las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 7260 de 2023> Para efectos de la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente acto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales.

Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. El peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg.

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ARTÍCULO 3°. BENEFICIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 7260 de 2023> Serán beneficiarios del incentivo de uso de la bicicleta por llegar a su lugar de trabajo en este medio de transporte, todos los funcionarios de planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 4°. INCENTIVO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 7260 de 2023> Los funcionarios de planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cada treinta (30) veces que lleguen a su lugar de trabajo en bicicleta o bicicleta con pedaleo asistido, previamente certificado a través del registro en el formato establecido para tal fin, tendrán derecho a un (1) día libre remunerado.

PARÁGRAFO 1°. Para acceder al beneficio establecido en el presente artículo se contabilizará cada llegada por día, para lo cual el funcionario deberá someterse al horario establecido en la Reglamentación respecto a la jornada laboral del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO 2°. La contabilización total de las treinta (30) veces que el funcionario debe llegar al sitio de trabajo en bicicleta o bicicleta con pedaleo asistido, pueden ser registrados de manera discontinua.

PARÁGRAFO 3°. El incentivo no es acumulable, no se podrá juntar con otro incentivo, con otros permisos, incapacidades, licencias o vacaciones.

PARÁGRAFO 4°. La autorización del día libre remunerado está sujeta a las necesidades del servicio, por lo cual el funcionario deberá comunicar al jefe inmediato, con el fin de verificar la disponibilidad y contar con su visto bueno para acceder al beneficio.

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ARTÍCULO 5°. CONTROL DE INGRESO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 7260 de 2023> Los funcionarios que decidan aplicar a este beneficio deberán informar mediante un correo electrónico al Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Capacitación y Seguridad y Salud en Trabajo, que utilizarán la bicicleta para llegar a su lugar de trabajo e indicar la marca, número de serie y color de la bicicleta. A partir del primer día de ingreso en bicicleta al Ministerio se iniciará el conteo respectivo de los treinta (30) días.

Cada día que el funcionario ingrese al parqueadero en su bicicleta debe registrarse con los guardas de seguridad en el formato adoptado para tal fin, identificándose con el carné del Ministerio. Lo anterior con el fin de que el Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Capacitación y Seguridad y Salud en el Trabajo pueda verificar los treinta (30) ingresos.

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ARTÍCULO 6°. OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO EN FAVOR DEL FUNCIONARIO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 7260 de 2023> La Certificación para el reconocimiento del incentivo por el uso de la bicicleta, será expedida por la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Capacitación y Seguridad y Salud, conforme al registro de los ingresos realizados, una vez el funcionario cumpla los treinta (30) ingresos en bicicleta a las instalaciones del Ministerio.

La Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Capacitación y Seguridad y Salud, informará mediante correo electrónico al funcionario que se cumplió con los treinta (30) ingresos en bicicleta, anexando al correo la certificación que permite al funcionario hacer uso del incentivo.

El funcionario presentará al Jefe inmediato la certificación a efecto de coordinar de común acuerdo el día de permiso a ser usado, y diligenciar y enviar el formato de autorización de permiso remunerado que se encuentra en el Sistema Maestro de la entidad, en el cual debe diligenciar en el numeral “3. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD”: Y/O USO LA BICICLETA PARA LLEGAR A MI LUGAR DE TRABAJO” y radicarlo en la Dirección de Talento Humano.

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ARTÍCULO 7°. USO Y CADUCIDAD DEL BENEFICIO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 7260 de 2023> El beneficio deberá ser usado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío del correo que informa haber cumplido con los treinta (30) ingresos por parte de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Bienestar, Capacitación y Seguridad y Salud en el Trabajo.

En caso de que no se use el incentivo dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, este caducará y se comenzará a contar los ingresos para obtener un nuevo beneficio a partir del siguiente ingreso posterior a los treinta (30) días ya registrados.

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ARTÍCULO 8°. RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 7260 de 2023> Teniendo en cuenta que esta actividad es de carácter libre y voluntaria del funcionario, y siendo que el medio de transporte no es suministrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, todo accidente que suceda como consecuencia del uso de la bicicleta, no será catalogado como accidente de trabajo.

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ARTÍCULO 9°. NORMAS DE PREVENCIÓN PARA EL USO DE BICICLETAS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 7260 de 2023> Los funcionarios que deseen usar su bicicleta como medio de trasporte para movilizarse al Ministerio de acuerdo con los lineamientos expuestos en la presente Resolución, deberán acatar las normas y obligaciones establecidas en la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito” y demás normas que regulen dicha actividad, en especial todas las medidas de seguridad que son inherentes para el uso de este medio de transporte.

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ARTÍCULO 10. PARQUEADEROS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 7260 de 2023> Para el acceso a los parqueaderos de bicicletas establecidos por la Entidad será por orden de llegada.

PARÁGRAFO 1°. El Grupo Interno de Trabajo de Servicios Administrativos - Oficina de Seguridad, no se hará responsable por la pérdida de objetos que se dejen en las bicicletas.

PARÁGRAFO 2°. El funcionario debe traer su candado para asegurar su bicicleta y deberá cumplir con el protocolo de seguridad establecido por la Entidad.

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ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 7260 de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes las Resoluciones 7333 del 15 de septiembre de 2017 y 10173 del 28 de diciembre de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2022.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

(C. F.).

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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