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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6015 DE 2008

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 47.291 de 14 de marzo de 2009

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 05774 del 31 de agosto de 2006 en algunos temas de la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral – Audite 3.0.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 268 de la Constitución Política en su numeral 1 establece la atribución constitucional que tiene el Contralor General de la República de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativo y de resultados que deberán seguirse.

Que la Ley 42 de enero 26 de 1993, la cual organiza el sistema de control fiscal financiero y de los organismos que lo ejercen, en su Título I, Capítulo I, establece los principios, sistemas y procedimientos técnicos del control fiscal, consagrando en el artículo 19 que dichos sistemas de control podrán aplicarse en forma individual, combinada o total, así como recurrirse a cualquier otro generalmente aceptado.

Que la Ley 42 de enero 26 de 1993, la cual organiza el sistema de control fiscal financiero y de los organismos que lo ejercen, en su Título I, Capítulo III, establece en su artículo 47 que antes del 1o de julio de cada año la Contraloría General de la República auditará y certificará el balance de la hacienda o balance general del año fiscal inmediatamente anterior que deberá presentarle el Contador General a más tardar el 15 de mayo de cada año.

Que para tal efecto se hace indispensable contar de manera oportuna con la opinión sobre los estados contables de las entidades que conforman el Balance General de la Nación.

Que la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral en sus diferentes versiones, es un instrumento metodológico implementado en la Contraloría General de la República, que articula los distintos sistemas de control fiscal aplicados de manera integral y simultánea en los procesos de Auditoría, a fin de lograr resultados eficaces en la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación.

Que la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral –Audite– ha sido adoptada en sus versiones 1.0, 2.0, 2.1, 2.2, y 3.0, mediante las Resoluciones Orgánicas números 05049 de marzo 9 de 2000, 05227 de julio 11 de 2001, 05364 de junio 25 de 2002, 05505 de julio 30 de 2003 y 5774 de agosto 31 de 2006 respectivamente, las cuales han mostrado sus bondades para mejorar la calidad del proceso auditor.

Que en el Sistema Gestión de Calidad de la Contraloría General de la República, la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral –Audite– se constituye como el instrumento de calidad del proceso auditor, según certificación de las normas internacionales de calidad ISO 9000, Versión 2000.

Que dentro del proceso de mejoramiento continuo a la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral –Audite– se hace necesario realizar unas modificaciones al Libro II Modalidades de la Auditoría – Numeral 1. Modalidades de Auditoría, Subnumeral 1.1 Modalidad de Auditoría Regular y 1.1.9 Resultados, de dicha Guía.

Que la Oficina de Planeación presentó a consideración del Comité Directivo realizado el día 4 de diciembre de 2008, los temas de que trata la presente Resolución Orgánica, que adiciona y modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 05774 del 31 de agosto de 2006, Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral –Audite 3.0– instancia que los estudió y aprobó.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

TITULO I.

LIBRO II - MODALIDADES DE LA AUDITORIA.

CAPÍTULO I.

MODALIDAD REGULAR.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Modifíquense los numerales 1.1, “Modalidad de Auditoría Regular” y 1.1.9, “Resultados”, numeral 1 del Libro II “Modalidades de la Auditoría” del Audite 3.0, los cuales quedaran así: 1.1 Modalidad de Auditoría Regular Se aplica a los sujetos y sus respectivos puntos de control por decisión del correspondiente Contralor Delegado, en coordinación con su Comité de Evaluación Sectorial, teniendo en cuenta los siguientes propósitos: -- Emitir un dictamen que contenga la opinión sobre la razonabilidad de los estados contables y un concepto sobre la gestión.

-- Emitir el pronunciamiento sobre el Fenecimiento de la Cuenta del Sujeto de Control.

Los Sujetos se refieren a cada entidad en su conjunto, sobre la cual la CGR debe hacer control fiscal.

El Punto de Control se define como una filial, regional, seccional o sucursal que tiene un sujeto de control. Casi siempre se asocia con una ubicación geográfica diferente.

La Auditoría regular de los sujetos de control que hagan parte del Balance General de la Nación de acuerdo con las directrices del PGA que expida el Contralor General, se adelantará en dos etapas. En la primera, se examinará la razonabilidad de los estados contables y los resultados de la misma se consignarán en el informe denominado: “Opinión sobre la razonabilidad de los estados contables”, de connotación definitiva sobre este tema. El resultado de esta primera etapa de la auditoría formará parte del Dictamen Integral que se incluye en el informe final de auditoría de la modalidad regular, junto con el producto de la segunda etapa que es sobre la evaluación de la gestión.

1.1.9 Resultados Emitir un pronunciamiento a través del dictamen integral contenido en el informe de auditoría, el cual incluirá: Una opinión sobre la razonabilidad de los Estados Contables y el concepto sobre la gestión fiscal de la Entidad, incluyendo la evaluación del Sistema de Control Interno y el cumplimiento del Plan de Mejoramiento. Concluirá con el fenecimiento o no de la cuenta fiscal rendida.

El informe final de la Opinión sobre la razonabilidad de los estados contables de las entidades sujetos de control que hacen parte del Balance General de la Nación y que rinden cuenta en el mes de febrero, debe liberarse y comunicarse sus resultados a la Delegada de Economía y Finanzas a más tardar el quinto día hábil del mes de mayo.

Para las entidades que rinden cuenta en el mes de abril, el plazo será hasta el décimo día hábil del mes de mayo.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> El informe denominado “Opinión sobre la razonabilidad de los estados contables” en la modalidad de auditoría regular de que trata el artículo anterior de la presente resolución, debe contener:

1. Carátula.

2. Hoja de presentación.

3. Tabla de contenido.

4. Hechos relevantes del período auditado, si los hubo.

5. Opinión sobre los estados contables, con base en lo preceptuado en el artículo 1o de la Resolución Orgánica número 5970 del 18 de junio de 2008.

Notas de Vigencia

6. Concepto sobre el sistema de control interno contable.

7. Relación y descripción de los hallazgos de carácter contable y financiero determinados sobre los estados contables.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> El informe denominado “Opinión sobre la razonabilidad de los estados contables” en la modalidad de auditoría regular de que trata el artículo 1o de la presente resolución, debe surtir el siguiente trámite:

1. Elaboración del informe preliminar por parte del equipo auditor.

2. Traslado a la respectiva entidad de los hallazgos financieros y contables para su conocimiento y posterior valoración de las respuestas en mesa de trabajo.

3. Envío del informe preliminar por parte del equipo auditor a la Dirección de Vigilancia Fiscal.

4. Revisión y ajustes, si son del caso, por parte de la Dirección de Vigilancia Fiscal.

5. Remisión por parte de la Dirección de Vigilancia Fiscal del informe preliminar para la revisión y aprobación por parte del Comité de Evaluación Sectorial.

6. Una vez aprobado por el Comité de Evaluación Sectorial, el respectivo Contralor Delegado remite el informe preliminar a la Entidad. Los representantes legales de los sujetos de control tendrán para efectos de la contradicción tres días hábiles.

7. La Contraloría Delegada, es decir, el Contralor Delegado, el Director de Vigilancia Fiscal y el equipo auditor, en el seno del Comité de Evaluación Sectorial, valoran la respuesta de la Entidad.

8. Con los ajustes correspondientes, el Contralor Delegado Sectorial aprueba y firma el informe denominado “Opinión sobre la razonabilidad de los estados contables” con connotación definitiva y lo comunica al representante legal de la Entidad.

9. Traslado de los resultados a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas para su incorporación en el proceso de la Auditoría del Balance General de la Nación, en los términos señalados en el artículo 1o de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de acuerdo con los roles de administración del proceso auditor.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 6035 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Para los sujetos de control fiscal, que tienen su domicilio principal en la jurisdicción de las Gerencias Departamentales, el trámite es el siguiente:

1. Elaboración del Informe preliminar por parte del equipo auditor.

2. Traslado a la respectiva entidad de los hallazgos financieros y contables para su conocimiento y posterior valoración de la respuesta en mesa de trabajo.

3. Envío del Informe Preliminar por parte del equipo auditor al Coordinador de Gestión Departamental y Gerente Departamental, para revisión y aprobación por parte del Comité de Evaluación Departamental.

4. Solicitud de Revisión y ajustes, si son del caso, por parte del Comité de Evaluación Departamental.

5. Una vez aprobado por el Comité de Evaluación Departamental el Gerente Departamental remite el Informe preliminar a la Entidad. Los representantes legales de los sujetos de control tendrán para efectos de la contradicción tres (3) días hábiles.

6. El Gerente Departamental, y el equipo auditor en el seno del Comité de Evaluación Departamental valora la respuesta de la Entidad y envía al Nivel Central el producto informe de la “Opinión sobre la Razonabilidad de los Estados contables” junto con los formatos para el Balance General de la Nación, la respuesta de la entidad, la matriz de análisis de respuesta, el acta de Comité de Evaluación Departamental que aprobó el informe y el Formato para el Vicecontralor debidamente diligenciado.

7. La Dirección de Vigilancia Fiscal revisará el informe de la “Opinión sobre la razonabilidad de los estados contables” remitido por las Gerencias Departamentales, y lo someterá a aprobación del Comité de Evaluación Sectorial, el que en todo caso podrá objetarlo, cuando técnicamente lo amerite, y requerirá a la respectiva Gerencia Departamental los ajustes pertinentes, o si fuere el caso, el Contralor Delegado convocará mesa de trabajo con el sujeto de control para determinar las correspondientes aclaraciones.

8. Con los ajustes correspondientes el Contralor Delegado Sectorial aprueba y firma el informe denominado “Opinión sobre la razonabilidad de los estados contables” y lo comunica al Representante Legal de la entidad, con copia a la Gerencia Departamental.

9. Traslado de los resultados a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas para su incorporación en el proceso de la Auditoría del Balance General de la Nación, en los términos señalados en la Resolución Orgánica 6015 de 2008.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Para efecto del conocimiento, divulgación y aplicación de lo reglamentado en la presente resolución, su contenido será consignado de manera interactiva en la red de Intranet de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 5o. DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> La presente Resolución Orgánica modifica y adiciona los temas aquí referidos de la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral –Audite 3.0– adoptada mediante Resolución Orgánica número 5774 de 2006.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> La presente Resolución Orgánica rige a partir de la vigencia fiscal 2008.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2008.

El Contralor General de la República,

JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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