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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6035 DE 2009

(marzo 25)

Diario Oficial No. 47.329 de 23 de abril de 2009

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009>

Por la cual se adiciona la Resolución Orgánica número 6015 del 12 de diciembre de 2008.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 268 de la Constitución Política en su numeral 1, establece la atribución constitucional que tiene el Contralor General de la República de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

Que la Ley 42 del 26 de enero de1993, la cual organiza el sistema de control fiscal financiero y de los organismos que lo ejercen, en su Título I, Capítulo I, establece los principios, sistemas y procedimientos técnicos del control fiscal, consagrado en el artículo 19, que dichos sistemas de control, podrán aplicarse en forma individual, combinada o total, así como recurrirse a cualquier otro generalmente aceptado.

Que la Ley 42 de enero de 26 de enero de 1993 la cual organiza el sistema de control fiscal financiero y de los organismos que lo ejercen, en su Título I, Capítulo III, establece en su artículo 47 que antes del 1o de julio de cada año, la Contraloría General de la República auditará y certificará el balance de la hacienda o balance general del año fiscal inmediatamente anterior, que deberá presentarle el Contador General a más tardar el 15 de mayo de cada año.

Que para tal efecto se hace indispensable contar de manera oportuna con la opinión sobre los estados contables de las entidades que conforman el Balance General de la Nación.

Que la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral en sus diferentes versiones, es un instrumento metodológico implementado en la Contraloría General de la República, que articula los distintos sistemas de control fiscal, aplicados de manera integral y simultánea en los procesos de Auditoría, a fin de lograr resultados eficaces en la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación.

Que la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral – Audite ha sido adoptada en sus versiones 1.0, 2.0, 2.1, 2.2, y 3.0. mediante las Resoluciones Orgánicas números Nos. 05049 de marzo 9 de 2000, 05227 de julio 11 de 2001, 05364 de junio 25 de 2002, 05505 de julio 30 de 2003 y 5774 de agosto 31 de 2006 respectivamente, esta última modificada por varios actos administrativos, entre otros, la Resolución Orgánica 6015 del 12 de diciembre de 2008, las cuales han mostrado sus bondades para mejorar la calidad del proceso auditor.

Que en el Sistema Gestión de Calidad de la Contraloría General de la República, la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral- Audite, se constituye como el instrumento de calidad del proceso auditor, según certificaciones de las normas internacionales de calidad ISO 9000, versión 2000.

Que dentro del proceso de mejoramiento continuo a la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral – Audite, se hace necesario realizar unas modificaciones al Libro II Modalidades de la Auditoría – Numeral 1. Modalidades de Auditoría, sub. Numeral 1.1 Modalidad de Auditoría Regular y 1.1.9 Resultados, de dicha Guía.

Que se hace necesario dar alcance en algunos numerales del artículo 3o de la Resolución Orgánica número 6015 del 12 de diciembre del 2008, que reglamenta el trámite del Informe denominado “Opinión sobre la razonabilidad de los estados contables” en la modalidad de auditoría regular, estableciendo competencia a los Gerentes Departamentales y a los Comités Departamentales, cuando los Sujetos de Control Fiscal tengan su sede principal dentro de esas jurisdicciones territoriales.

Que el Comité Directivo en reunión realizada el día 16 de marzo de 2009, estudió y aprobó la presente resolución orgánica.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO UNICO.

MODALIDAD REGULAR.

CAPITULO UNICO.

TRÁMITE DEL INFORME “OPINIÓN SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS CONTABLES”.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Adiciónese al artículo 3o de la Resolución Orgánica 6015 del 12 de diciembre de 2008, el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO 2o. Para los sujetos de control fiscal, que tienen su domicilio principal en la jurisdicción de las Gerencias Departamentales, el trámite es el siguiente:

1. Elaboración del Informe preliminar por parte del equipo auditor.

2. Traslado a la respectiva entidad de los hallazgos financieros y contables para su conocimiento y posterior valoración de la respuesta en mesa de trabajo.

3. Envío del Informe Preliminar por parte del equipo auditor al Coordinador de Gestión Departamental y Gerente Departamental, para revisión y aprobación por parte del Comité de Evaluación Departamental.

4. Solicitud de Revisión y ajustes, si son del caso, por parte del Comité de Evaluación Departamental.

5. Una vez aprobado por el Comité de Evaluación Departamental el Gerente Departamental remite el Informe preliminar a la Entidad. Los representantes legales de los sujetos de control tendrán para efectos de la contradicción tres (3) días hábiles.

6. El Gerente Departamental, y el equipo auditor en el seno del Comité de Evaluación Departamental valora la respuesta de la Entidad y envía al Nivel Central el producto informe de la “Opinión sobre la Razonabilidad de los Estados contables” junto con los formatos para el Balance General de la Nación, la respuesta de la entidad, la matriz de análisis de respuesta, el acta de Comité de Evaluación Departamental que aprobó el informe y el Formato para el Vicecontralor debidamente diligenciado.

7. La Dirección de Vigilancia Fiscal revisará el informe de la “Opinión sobre la razonabilidad de los estados contables” remitido por las Gerencias Departamentales, y lo someterá a aprobación del Comité de Evaluación Sectorial, el que en todo caso podrá objetarlo, cuando técnicamente lo amerite, y requerirá a la respectiva Gerencia Departamental los ajustes pertinentes, o si fuere el caso, el Contralor Delegado convocará mesa de trabajo con el sujeto de control para determinar las correspondientes aclaraciones.

8. Con los ajustes correspondientes el Contralor Delegado Sectorial aprueba y firma el informe denominado “Opinión sobre la razonabilidad de los estados contables” y lo comunica al Representante Legal de la entidad, con copia a la Gerencia Departamental.

9. Traslado de los resultados a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas para su incorporación en el proceso de la Auditoría del Balance General de la Nación, en los términos señalados en la Resolución Orgánica 6015 de 2008.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> La “Opinión sobre la razonabilidad de los estados contables”, a la que se refiere el numeral 5 del artículo 2o de la Resolución Orgánica 6015 de 2008, debe incluir: Párrafo de introducción, párrafo de alcance, párrafos intermedios, párrafo de la opinión, hechos subsecuentes o posteriores y resultado de la Evaluación del Sistema de Control Interno Contable.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Para efecto del conocimiento, divulgación y aplicación de lo reglamentado en la presente resolución orgánica, su contenido será consignado en la red de Intranet de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> La presente resolución orgánica adiciona el artículo 3o de la Resolución Orgánica 6015 del 12 de diciembre de 2008.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> La presente resolución orgánica rige a partir de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2009.

El Contralor General de la República,

JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
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