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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 5970 DE 2008

(junio 18)

Diario Oficial No. 47.047 de 11 de julio de 2008

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 05774 del 31 de agosto de 2006, en algunos temas de la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Audite3.0.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 268 de la Constitución Política en su numeral 1, establece la atribución constitucional que tiene el Contralor General de la República de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse;

Que la Ley 42 del 26 de enero de 1993, la cual organiza el sistema de control fiscal financiero y de los organismos que lo ejercen, en su Título I, Capítulo I, establece los principios, sistemas y procedimientos técnicos del control fiscal, estableciendo en el artículo 19, que dichos sistemas de control, podrán aplicarse en forma individual, combinada o total. Igualmente se podrá recurrir a cualquier otro generalmente aceptado;

Que la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral en sus diferentes versiones, es un instrumento metodológico implementado en la Contraloría General de la República, que articula los distintos sistemas de control fiscal, aplicados de manera integral y simultánea en los procesos de Auditoría, a fin de lograr resultados eficaces en la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación;

Que la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Audite ha sido adoptada en sus Versiones 1.0, 2.0, 2.1, 2.2, y 3.0, mediante las Resoluciones Orgánicas números 05049 del 9 de marzo de 2000, 05227 del 11 de julio de 2001, 05364 del 25 de junio de 2002, 05505 del 30 de julio de 2003 y 5774 del 31 de agosto de 2006, respectivamente, las cuales han mostrado sus bondades para mejorar la calidad del proceso auditor;

Que en el Sistema Gestión de Calidad de la Contraloría General de la República, la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Audite, se constituye como el instrumento de calidad del proceso auditor, según certificación de las normas internacionales de calidad ISO 9000, versión 2000;

Que se hace necesario realizar mejoramiento continuo al Libro I, Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral –Evaluación Contable– Numeral 3, Opinión sobre los Estados Contables; –Evaluación de Gestión– Numeral 4, Criterios para la Formulación del Concepto sobre la Gestión. Al Libro VI, Sistema de Auditoría de la CGR –Fase del Informe– numeral 2.2.2 punto 7 –numeral 2.2.3 punto 13– numeral 2.2.4 punto 10 y numeral 2.2.5 punto 11. Al Libro VII –Control de Calidad de la Auditoría– numeral 3, El observatorio de Calidad. Adicionar al Libro VIII –Criterios y Procedimientos especializados, los Procedimientos de Control Fiscal sobre el Incumplimiento de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financieros y Límites de Gastos de que trata la Ley 617 de 2000;

Que mediante la Ley 617 de 2000, el Congreso de la República le impuso a la Contraloría General de la República la obligación de realizar “control a los acuerdos de reestructuración” suscritos por los entes territoriales (artículo 67), y sobre los límites de gastos establecidos en la misma (artículo 81). Igualmente dispuso que en caso de incumplimiento, la Contraloría “abrirá juicios fiscales” y realizará su Control Fiscal;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 617 de 2000, “la Contraloría General de la República realizará el control fiscal de las entidades territoriales que incumplan los límites previstos en la presente ley”, y dicho incumplimiento constituye además “falta gravísima, sancionable disciplinariamente” (artículo 84 ibídem);

Que la Constitución Política consagra los derechos fundamentales a la libertad y la igualdad, al establecer en el artículo 13 que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica”;

Que el Estado debe promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, para que se protejan las personas en situaciones de mayor vulnerabilidad, bien sea económica, física o mental y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan;

Que la consagración de este principio de igualdad, condena las formas de discriminación y la obligación de sancionar los abusos, provee un marco suficientemente y amplio para orientar las leyes, políticas y programas en relación con la detección, atención, prevención y sanción de todas las formas de violencia contra las mujeres, así como la erradicación de la impunidad;

Que algunas Contralorías Delegadas Sectoriales y Gerencias Departamentales han elevado requerimientos y propuestas de mejoras sobre los temas referidos en el considerando anterior a la Oficina de Planeación, quien previo el respectivo análisis y estudio técnico, ha considerado su viabilidad;

Que el Contralor General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, expidió las Circulares 08 y 012 del 16 de julio y 31 de agosto de 2007, respectivamente, estableciendo lineamientos y delegación en temas relacionados con el proceso auditor en la Contraloría General de la República, los cuales se consideran pertinentes incorporarlos en la presente resolución orgánica;

Que la Oficina de Planeación presentó al Comité Directivo realizado los días 26 de marzo y 18 de junio de 2008, el proyecto de resolución orgánica, mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 05774 del 31 de agosto de 2006, en los temas de que trata la presente resolución contenidos en la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Audite 3.0, instancia que lo estudió y aprobó;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO I.

LIBRO I.

AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL.

CAPITULO I.

Evaluación contable.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Modifíquese el Libro I –Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral– Evaluación Contable –numeral 3, opinión sobre los estados contables y el inciso 1o del numeral 4.4, concepto y breve explicación del manejo de los ciclos, los cuales quedarán así:

3. Opinión sobre los estados contables

Existen cuatro clases de opiniones:

Limpia. Es una opinión, en la cual se manifiesta de forma clara y precisa que los estados contables en su conjunto expresan en todo aspecto significativo la situación financiera; así como los resultados de las operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio, y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados y/o prescritas por la Contaduría General de la Nación. Por consiguiente permite opinar que los estados contables están razonablemente presentados (ver modelo numeral 3.1.1).

Este tipo de opinión solo podrá expresarse cuando las salvedades sumadas no sean mayores al 5% del total de activos o pasivo más patrimonio y concurran las siguientes circunstancias:

– Que los estados contables en su conjunto y la información reflejada en ellos, en su proceso de registro y saldo, se hayan formulado de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados o prescritos por la Contaduría General de la Nación, y

– Que la información suministrada haya sido la necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada.

Con salvedades. Este tipo de opinión es aplicable cuando se detectan errores e inconsistencias que sumadas sean superiores al 5% y menores o iguales al 30% del total de activos o del pasivo más patrimonio, las cuales consideradas en su conjunto, permiten opinar que los estados contables son razonables excepto por los errores e inconsistencias antes mencionadas (ver modelo numeral 3.1.2).

Para efectos de determinar la base de los errores e inconsistencias, se sumarán las detectadas en las cuentas examinadas del Activo, Pasivo y Patrimonio. Para el caso de los errores e inconsistencias que se detecten en las cuentas examinadas del Estado de Actividad Financiera, Económica y Social, se cuantificarán por el efecto neto producido en la cuenta patrimonial Resultado del Ejercicio.

En el modelo de informe, párrafo de la opinión se debe seguir dejando registrado el porcentaje que representan las salvedades sobre el total del Activo registrado en los estados contables auditados.

Las circunstancias que pueden dar lugar a una opinión con salvedades, en caso de que sean significativas en relación con los estados contables son las siguientes:

1. Errores o incumplimiento de los principios y normas contables generalmente aceptados y/o prescritas por la Contaduría General de la Nación, incluyendo omisiones de información necesaria. Durante su trabajo el equipo auditor puede identificar una o varias circunstancias siguientes que suponen un incumplimiento de los citados principios y normas contables generalmente aceptados.

-- Utilización de principios y normas contables distintos de los generalmente aceptados y/o prescritos por la Contaduría General de la Nación.

-- Errores en la información registrada en las cuentas.

-- La información registrada en las cuentas es insuficiente e impide la interpretación y comprensión adecuada de las mismas.

-- Hechos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio cuyo efecto no hubiera sido corregido en las cuentas.

Cuando el auditor observe alguna de las circunstancias relacionadas, deberá evaluar y, en su caso, cuantificar su efecto sobre los estados contables en su conjunto. Si concluyera que el efecto es menor o igual al del total de activos, el auditor deberá expresar una opinión con salvedades.

2. En los procesos auditores que adelante la Contraloría General de la República, entiéndase el concepto de “incertidumbre de auditoría” o “incertidumbre contable” sobre una cuenta examinada, como un motivo de salvedad en un informe de auditoría, ante la imposibilidad de evaluar, en forma razonable, la repercusión de un acontecimiento futuro, sobre los estados financieros.

En este evento, el auditor, en desarrollo de la “norma de auditoría personal de profesionalismo” hará uso de su conocimiento, experiencia y capacidad técnica para encontrar mecanismos que permitan identificar y cuantificar, en forma idónea, el saldo de las cuentas o subcuentas que presentan la incertidumbre, dejando evidencia de su evaluación en los papeles de trabajo.

Cuando a la fecha del informe de auditoría no se haya resuelto la incertidumbre contable, se emitirá una opinión con salvedades de “con sujeción a”, tal como lo establece el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En casos excepcionales, se emitirá una abstención de opinión, cuando los efectos que pueda suponer la incertidumbre, sean tan significativos y generalizados que no permitan emitir opinión sobre los Estados Contables en su conjunto. En ningún caso la abstención se puede originar en limitaciones profesionales del auditor. Frente a la abstención, el auditor debe documentar y presentar ante el Equipo de Auditoría y el Comité de Evaluación Sectorial la justificación técnica de esta opinión.

3. Cambios durante el ejercicio. Con respecto a los principios y normas contables generalmente aceptados y/o prescritas por la Contaduría General de la Nación utilizados en el ejercicio anterior.

Adversa o negativa. Se emite cuando los errores e inconsistencias superan el 30% del total de activos, lo que significa que los Estados contables en su conjunto no presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la entidad y los resultados de sus operaciones por el año terminado, de conformidad con las normas y principios de contabilidad prescritos por la Contaduría General de la Nación (ver modelo numeral 3.1.3).

Para efectos de determinar la base de los errores e inconsistencias, se sumarán las detectadas en las cuentas examinadas del Activo, Pasivo y Patrimonio. Para el caso de los errores e inconsistencias que se detecten en las cuentas examinadas del Estado de Actividad Financiera, Económica y Social, se cuantificarán por el efecto neto producido en la cuenta patrimonial Resultado del Ejercicio.

Para que el auditor pueda llegar a expresar una opinión adversa o negativa, es preciso que se hayan identificado incumplimientos de los principios y normas contables generalmente aceptados y/o prescritos por la Contaduría General de la Nación, que ocasionan errores e inconsistencias de la información financiera, que afectan a los Estados Contables en el rango antes señalado.

Abstención de opinión. Ocurre cuando el equipo auditor tiene limitaciones en el acceso a la información, cuando esta no se ha suministrado a tiempo por la entidad, cuando la información suministrada está incompleta; y por tanto no se ha podido obtener la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Lo cual no permite al auditor formarse una idea sobre la calidad de las cifras sujetas a examen y por tanto debe abstenerse de opinar (ver modelo numeral 3.1.4).

Bajo esta última condición el auditor deberá evaluar si la entidad estaría obstaculizando la labor de la Contraloría General de la República, caso en el cual se sometería a las posibles sanciones previstas por la ley.

La necesidad de abstenerse de emitir una opinión, puede originarse por:

-- Limitaciones al alcance de la auditoría originadas por el sujeto de control.

-- Incertidumbres

En ambos casos, ha de tratarse de circunstancias de importancia y magnitud significativas que impidan al auditor formarse una opinión. En el modelo se visualiza el efecto fiscal que se presenta de acuerdo con la opinión emitida por la Contraloría General de la República sobre la razonabilidad de los Estados contables o Financieros:

Opinión sobre los Estados Contables, EC

OpiniónSituación financieraExplicaciónEfecto fiscal
LimpiaLos Estados Contables, presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación financiera; así como, los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados y/o prescritos por la Contaduría General de la Nación y los errores o inconsistencias sumadas son inferiores o iguales al 5% del total de activos o del pasivo más patrimonio.Estados contables razonablemente presentados sin errores e inconsistencias que generen observaciones de control interno contable y saldos de las cuentas que conforman los estados contables examinados.Contribuye a fenecer la cuenta fiscal.
Con SalvedadesErrores o inconsistencias que sumadas sean superiores al 5% y menores o iguales al 30% del total de activos o pasivo más patrimonio.
Para efectos de determinar la base de los errores e inconsistencias, se sumarán las detectadas en las cuentas examinadas del Activo, Pasivo y Patrimonio.
Para el caso de los errores e inconsistencias que se detecten en las cuentas examinadas del Estado de Actividad Financiera, Económica y Social, se cuantificarán por el efecto neto producido en la cuenta patrimonial Resultado del Ejercicio.
Los estados contables excepto por los errores citados presentan razonablemente la situación financiera.Contribuye a fenecer la cuenta fiscal.
Adversa o negativaErrores o inconsistencias que sumadas sean superiores al 30% del total de activos o pasivo más patrimonio.
Para efectos de determinar la base de los errores e inconsistencias, se sumarán las detectadas en las cuentas examinadas del Activo, Pasivo y Patrimonio.
Para el caso de los errores e inconsistencias que se detecten en las cuentas examinadas del Estado de Actividad Financiera, Económica y Social, se cuantificarán por el efecto neto producido en la cuenta patrimonial Resultado del Ejercicio.
Los estados contables no presentan razonablemente la situación financiera.Contribuye a no fenecer la cuenta fiscal.
AbstenciónLimitaciones en el acceso a la información, información incompleta y/o no suministro de la misma, que conlleva a ausencia de evidencia.Cuando la calidad de la información presenta incertidumbres o limitaciones en el alcance de tanta importancia relativa que afectan la totalidad de los estados contables y no permiten al auditor opinar sobre las cifras.Contribuye a no fenecer la cuenta fiscal.

E C = Estados Contables.

Las salvedades en el balance se presentarán por cada una de las cuentas examinadas

3.1 Modelos de Opinión

-- Opinión Limpia.

-- Opinión con Salvedades.

-- Opinión Adversa o Negativa.

-- Abstención de Opinión.

3.1.1 Opinión Limpia.

En nuestra opinión, los Estados Contables arriba mencionados, presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación financiera de la entidad XYZ, al 31 de diciembre de XXXX así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados o prescritos por la Contaduría General de la Nación.

3.1.2 Opinión con Salvedades.

En nuestra opinión, excepto por lo expresado en los párrafos precedentes, los estados contables de la entidad XYZ, presentan razonablemente la situación financiera, en sus aspectos más significativos por el año terminado el 31 de diciembre de XXXX, y los resultados del ejercicio económico del año terminado en la misma fecha, de conformidad con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados o prescritos por la Contaduría General de la Nación (según sea el caso de su aplicación).

3.1.3 Opinión Adversa o Negativa.

En nuestra opinión, por lo expresado en los párrafos precedentes, los estados contables no presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de la entidad XYZ a 31 de diciembre de XXXX y los resultados de sus operaciones por el año que terminó en esta fecha, de conformidad con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados o prescritos por la Contaduría General de la Nación.

3.1.4 Abstención de Opinión.

Debido a que la entidad no suministró la información requerida, tales como documentos fuentes de los registros contables, sus soportes, los libros principales oficiales y libros auxiliares. Que el auditor, por las mismas limitaciones en el suministro de información, no le fue posible aplicar otros procedimientos de control para verificar y comprobar la razonabilidad de los registros y saldos de las cuentas que se presentan en los estados contables con corte a 31 de diciembre del año 20XX. La Contraloría se abstiene de emitir una opinión sobre la razonabilidad de los estados contables mencionados.

4.4. Concepto y breve explicación del manejo de los ciclos

Dependiendo del tipo y naturaleza jurídica del ente público, el equipo auditor conforme a su criterio profesional determinará la aplicabilidad del número y la clase de ciclo(s) operacional(es) que empleará en la evaluación sobre los estados contables o financieros del sujeto de control. En caso que los ciclos operacionales enunciados, no sean aplicables a la entidad por su naturaleza, podrán optar la evaluación por cuentas del balance, o elaborar los respectivos ciclos particulares de la entidad a auditar, en todo caso deberá dejar documentada la fundamentación de su decisión, de optar por otros mecanismos de evaluación, en mesa de trabajo, ayuda de memoria y los papeles de trabajo.

PARÁGRAFO ÚNICO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 6036 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> No obstante lo dispuesto en el presente artículo, excepcionalmente:

Cuando la mayor parte de los hallazgos que dan para una opinión limpia, estén en cuentas representativas en los estados contables, a criterio técnico del Contralor Delegado Sectorial, se podrá emitir una opinión con salvedades.

Cuando la mayor parte de los hallazgos que dan para una opinión con salvedades, estén en cuentas representativas en los estados contables, a criterio técnico del Contralor Delegado Sectorial, se podrá emitir una opinión negativa.

Cuando la mayor parte de los hallazgos que dan para una opinión negativa, no estén en cuentas representativas en los estados contables, a criterio técnico del Contralor Delegado Sectorial, se podrá emitir una opinión con salvedades.

Cuando la mayor parte de los hallazgos que dan para una opinión con salvedades, no estén en cuentas representativas en los estados contables, a criterio técnico del Contralor Delegado Sectorial, se podrá emitir una opinión limpia.

Todo lo anterior sin perjuicio de que el Contralor General asuma en cualquier momento el conocimiento y decisión sobre los temas anotados, cuando así lo considere pertinente.

Para efectos de la aplicación de lo aquí establecido, se entienden como cuentas representativas:

1. Las cuentas con mayor saldo en los estados contables.

2. Las cuentas con mayor movimiento transaccional durante el periodo auditado, independientemente de su saldo al final del período, y

3. Las cuentas relacionadas directamente con el objeto misional de la entidad auditada.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

CAPITULO II.

Evaluación de gestión.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Modifíquese el Libro I –Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral – Evaluación de Gestión –numeral 4, Criterios para la Formulación del Concepto y Calificación sobre la Gestión y los Resultados, el cual quedará así:

4. Criterios para la Formulación del Concepto y calificación sobre la Gestión y los Resultados

La evaluación de la Gestión y resultados, con el objeto de definir el concepto que conduzca al dictamen de auditoría, se fundamenta en la calificación de los seis componentes que la integran, los cuales contemplan los temas y criterios que son verificados y calificados por el equipo auditor mediante la aplicación de programas y procedimientos de auditoría, utilizando como insumo la rendición de la cuenta y la información suministrada durante la auditoría.

4.1 Descripción Metodológica

Los aspectos a evaluar son:

-- Gestión misional.

-- Gestión Contractual.

-- Gestión Presupuestal y Financiera.

-- Gestión de Administración del Talento Humano.

-- Cumplimiento del Plan de Mejoramiento.

-- Evaluación del Sistema de Control Interno.

De los anteriores, los únicos aspectos que podrían no evaluarse, para poder emitir un concepto y calificación de la gestión son: gestión de administración del talento humano y Cumplimiento del plan de mejoramiento (solamente en el evento de que la entidad no tenga un plan de mejoramiento).

Cada uno de estos elementos se evalúa individualmente y luego se consolida la calificación utilizando la Tabla 1.

TABLA 1

CONSOLIDACIÓN DE LA CALIFICACIÓN

AspectosCalificación parcialFactor de ponderaciónCalificación total
Gestión misionalSegún Tabla 30,20
Gestión ContractualSegún Tabla 70,20
Gestión Presupuestal y financiera*Según Tabla 80,20
Gestión de Administración del Talento HumanoSegún Tabla 90,10
Cumplimiento de Plan de Mejoramiento0,15
Evaluación del Sistema de Control InternoSegún Tabla 100,15
Calificación total1,00

*En el caso de las entidades que no tienen régimen presupuestal se evalúa el manejo financiero, en temas como: recaudo, gestión de cobro, ventas, cartera e inversiones, entre otros.

Nota: En el caso de las entidades sectorizadas en los subsectores de: autoridades ambientales regionales, de investigación científica ambiental, de protección y financiación ambiental y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Medio Ambiente, los factores de ponderación para la consolidación de la calificación de la gestión de esta tabla 1 son: Gestión misional (0.60), Gestión Contractual (0.15), Gestión Presupuestal y/o Financiera (0.10), Gestión Administración del Talento Humano (0.05), Cumplimiento del Plan de Mejoramiento (0.05) y Evaluación del Sistema de Control Interno (0.05).

Una vez obtenidas las calificaciones para cada uno de los temas, tal como se explica más adelante, se ponderan con los factores establecidos en la Tabla 1 y se obtiene la calificación total, multiplicando la calificación parcial por el factor de ponderación. Con base en esta calificación final se determina el concepto sobre la gestión, mediante el rango establecido en la Tabla 2.

Cuando por alguna circunstancia no es posible calificar la administración del talento humano y/o cumplimiento del plan de mejoramiento, esta exclusión debe ser sometida a aprobación del Comité de Evaluación Sectorial en el nivel central y por el comité de evaluación departamental en el nivel desconcentrado, ratificado por el comité de evaluación sectorial respectivo.

En el caso de que uno de los aspectos no haya sido objeto de evaluación, el equipo auditor calculará el porcentaje de calificación global sobre la sumatoria de los aspectos evaluados.

Para estos efectos tener en cuenta el siguiente ejemplo:

AspectosCalificación parcialFactor de ponderaciónCalificación total
Gestión misional480.214.4
Gestión Contractual740.214.8
Gestión Presupuestal y Financiera880.217.6
Gestión Talento HumanoNo se examinó0.10NA
Cumplimiento de Plan de Mejoramiento380.153.8
Evaluación del Sistema de Control Interno600.156
Calificación total0.956.6

Ponderación: Si 0.9 = 56.6

Entonces 1.0 = X

En donde X = 62.9

La variación de los factores de ponderación asignados a los aspectos a evaluar, podrá proponerse por parte del equipo auditor, al concluir la fase de planeación, adjuntando el soporte técnico respectivo, dándolo a conocer al coordinador de gestión departamental o el responsable de entidad en el nivel central, con el fin de tramitar la aprobación en comité de evaluación departamental o comité de evaluación sectorial según sea el caso.

En todo caso dicha propuesta debe estar debidamente soportada, en argumentos como:

-- Mayor peso de importancia de “un aspecto sobre otro”, de acuerdo con la naturaleza jurídica, misión y objetivos de la entidad.

-- Importancia estratégica de un “aspecto” para la entidad.

Consecuentemente con la variación de los factores de ponderación de los “aspectos”, para los que sean ajustados, también es viable la variación porcentual de los “criterios”, que componen el “aspecto”.

En el caso de los sujetos del nivel desconcentrado una vez hecha la propuesta por parte del equipo auditor de la variación de los factores de ponderación en la validación del encargo de Auditoría, el Coordinador de Gestión Departamental solicitará en primera instancia la aprobación en comité de evaluación departamental y luego su ratificación al Comité de Evaluación Sectorial que en últimas será el que determine la viabilidad del cambio preservando el criterio sectorial o subsectorial.

Una vez aprobada la variación de factores de ponderación por parte del Comité de Evaluación Sectorial, siempre se deberá utilizar los nuevos factores de ponderación, para todas las entidades que puedan ser agrupadas de manera homogénea con base en sus actividades misionales y objetivos.

Las variaciones de los factores de ponderación en los “aspectos” deben verse reflejadas en la tabla respectiva incluida en el modelo de informe de auditoría.

TABLA 2

RANGO DE CALIFICACIÓN PARA OBTENER EL CONCEPTO

RangoConcepto
80 puntos o másFavorable
Menor de 80 puntos y mayor o igual a 60 PuntosCon observaciones
Menor de 60 puntosDesfavorable

4.2 Calificación de los diferentes aspectos

-- Gestión Misional.

-- Gestión Contractual.

-- Gestión Presupuestal o Financiera.

-- Gestión del Talento Humano.

-- Cumplimiento del Plan de Mejoramiento.

-- Evaluación del Sistema de Control Interno.

4.2.1 Gestión Misional

En este aspecto se determina si las actividades cumplidas por la entidad y la asignación de los recursos corresponde a las funciones misionales definidas en la Ley y en los estatutos de la entidad auditada, si le ha dado cumplimiento a sus planes y programas y si ha hecho una asignación adecuada de los recursos. Se califica de acuerdo con los parámetros establecidos en la Tabla 3, presentada a continuación:

TABLA 3

CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN MISIONAL

CriterioPuntaje ParcialFactor de ponderaciónPuntaje total
Adecuación misionalSegún Tabla 40,20
Cumplimiento metas Plan de Desarrollo y/o Planes de la entidadSegún Tabla 50,50
Evaluación de indicadores de gestiónSegún Tabla 60,30
Total----1,00

4.2.1.1 Adecuación Misional

Evaluar la adecuación misional es verificar si la entidad, en sus planes de trabajo y actividades, responde a sus funciones misionales en forma debida. Para este propósito el Equipo Auditor deberá comparar lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y/o en los planes propios de la entidad respectiva, con las funciones misionales definidas en la ley y los estatutos. Ysi estos planes establecen los recursos, los responsables, los objetivos, las metas, los programas, los proyectos y los indicadores de medición.

Se debe revisar si los objetivos planteados en los planes mencionados son claramente misionales y si las metas están determinadas de manera concreta y cuantificable.

El Equipo Auditor calificará las actividades contempladas en cada uno de los objetivos misionales, con un máximo de 100 puntos cada uno, en la cual cero es totalmente insatisfactorio y 100 satisfactorio, calificación que se obtendrá, en mesa de trabajo, del promedio de la calificación dada por el Coordinador Gestión Departamental o el Responsable de entidad, y cada uno de los miembros del Equipo Auditor. La calificación final será el promedio, es decir, la suma de las calificaciones de cada uno de los objetivos, dividida por el número total de estos. Con base en esta calificación, se diligenciará la siguiente tabla:

TABLA 4

CALIFICACIÓN ADECUACIÓN MISIONAL

Objetivo MisionalPuntaje
 
 
 
Promedio

4.2.1.2 Cumplimiento de Metas del Plan de Desarrollo y/o Planes de la Entidad

Se califica el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo asignadas a la entidad y/o las contempladas en los planes (operativos, estratégicos o de cualquiera otra denominación) de la propia entidad.

Para tal efecto, con base en la información suministrada en la Rendición de la Cuenta y en otras fuentes oficiales, el equipo auditor verificará y establecerá el porcentaje de cumplimiento de las metas programadas para la vigencia auditada, tanto de las contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo como en los planes de la entidad.

El puntaje correspondiente es el cumplimiento alcanzado y el total un promedio de los avances logrados, expresado en cifras enteras, es decir un porcentaje de cumplimiento del 80% se anota en la tabla como 80. En todo caso toda calificación deberá estar debidamente documentada y soportada en el informe.

TABLA 5

CALIFICACIÓN CUMPLIMIENTO METAS PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y DE PLANES DE LA ENTIDAD

Objetivo MisionalCumplimiento
 
 
 
Promedio

4.2.1.3 Evaluación de la pertinencia de los Indicadores de Gestión

El Equipo Auditor frente a los indicadores que presenta la entidad, verificará la adecuada formulación, la oportunidad, la confiabilidad de la información o datos de las variables que los conforman y la pertinencia de los resultados obtenidos en la aplicación de los mismos.

La pertinencia de los indicadores se determinará si estos permiten medir los principios de la gestión fiscal en la vigencia auditada. Para tal efecto, diligenciará la siguiente tabla, dándole valores entre 0 y 100, donde 0 es el menor nivel de insatisfactorio y 100 es el más satisfactorio. Para este efecto, el Equipo Auditor revisará los indicadores que tiene la entidad y seleccionará aquellos que respondan a la valoración de los principios.

TABLA 6

CALIFICACIÓN INDICADORES DE GESTIÓN

IndicadorCalificación (A)Factor de ponderación (B)Puntaje total (A* B)
Eficacia0,225
Eficiencia0,225
Economía0,225
Equidad0,225
Valoración de costos ambientales0,100
Calificación total (suma)1.00

En caso de que la entidad no cuente con este tipo de indicadores, se calificará con 0, (aquellos indicadores no reportados por la entidad), el resultado de la sumatoria de esta tabla se registrará en la tabla 3. En todo caso toda calificación deberá estar debidamente documentada y soportada en el informe.

Nota: En el caso de las corporaciones autónomas regionales, el factor de ponderación es de 0,2 para cada uno de los 5 conceptos de indicadores (Eficacia, Eficiencia, Economía, Equidad y Valoración de costos ambientales).

4.2.2 Gestión Contractual

El Equipo Auditor, después de revisar la muestra selectiva de los contratos que eligió para auditar, debe conceptuar sobre el proceso contractual, de acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla, dándole una calificación entre 0 y 100, en la cual cero es totalmente insatisfactorio y 100 satisfactorio, calificación que se obtendrá, en mesa de trabajo, del promedio de la calificación dada por el Coordinador Gestión Departamental o el Responsable de entidad, y cada uno de los miembros del Equipo Auditor. Es importante tener en cuenta en la definición de la calificación, que en algunos casos la gestión de la entidad se ve afectada por factores externos que no son de su competencia.

TABLA 7

CALIFICACIÓN DEL PROCESO CONTRACTUAL

CriterioCalificación parcialFactor de PonderaciónPuntaje total
Cumplimiento de las obligaciones con el SICE0,10
Cumplimiento de los principios y procedimientos en la contratación0,20
Cumplimiento de la ejecución contractual0,30
Liquidación de contratos0,20
Labores de interventoría y supervisión0,20
Puntaje total1,00

4.2.3 Gestión Presupuestal o Financiera

Para determinar el concepto sobre el manejo presupuestal o financiero de la entidad se debe calificar la gestión de acuerdo con los criterios enunciados en la siguiente tabla. La calificación debe estar entre 0 y 100, en la cual cero es totalmente insatisfactorio y 100 satisfactorio, calificación que se obtendrá, en mesa de trabajo, del promedio de la calificación dada por el Coordinador de Gestión Departamental o el Responsable de entidad, y cada uno de los miembros del Equipo Auditor. Es importante tener en cuenta en la definición de la calificación, que en algunos casos la gestión de la entidad se ve afectada por factores externos que no son de su competencia.

Según sea del caso de la entidad, se aplicará bien sea los criterios para evaluar el presupuesto o la gestión financiera.

TABLA 8

CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN PRESUPUESTAL O FINANCIERA

Gestión presupuestal

Indistintamente que el sujeto de control maneje recursos del presupuesto nacional o recursos propios es aplicable la tabla siguiente de gestión presupuestal.

CriterioCalificación parcialFactor de PonderaciónPuntaje total
Programación y aprobación 0,20
Cumplimiento normativo0,20
Cumplimiento de la ejecución de ingresos0,20
Cumplimiento de la ejecución de gastos0,20
Calidad en los registros y la información presupuestal0,20
Puntaje total1,00

Gestión financiera

La siguiente tabla aplica a entidades del sector financiero, productivo, cámaras de comercio y todos los sujetos de control a los cuales aplique los criterios señalados en la misma.

CriterioCalificación parcialFactor de PonderaciónPuntaje total
Programación y políticas de manejo financiero, tarifas, cartera, recaudo, ventas, costo de ventas, captaciones, compras o de inversión, según el caso.0,20
Cumplimiento normativo y políticas de manejo financiero, ventas, compras, endeudamiento, cartera, recaudo o de inversión, según el caso.0,20
Cumplimiento de la ejecución de ingresos, facturación, recaudo, cartera o de inversión, rendimientos financieros, según el caso.0,20
Cumplimiento de la ejecución de gastos, ventas, costo de ventas, gestión de cobro, gestión cartera, manejo proveedores, descuentos y manejo efectivo.0,20
Calidad en los registros financieros, de ventas, recaudo, compras o de inversión, según el caso.0,20
Puntaje total1,00

4.2.4 Gestión del Talento Humano

Para conceptuar sobre la administración del Talento Humano es necesario calificar la gestión de la entidad frente a los criterios descritos en la siguiente tabla, con un puntaje entre 0 y 100, en la cual cero es totalmente insatisfactorio y 100 satisfactorio, calificación que se obtendrá en mesa de trabajo, del promedio de la calificación dada por el Coordinador Gestión Departamental o el Responsable de entidad, y cada uno de los miembros del Equipo Auditor. Es importante tener en cuenta en la definición de la calificación, que en algunos casos la gestión de la entidad se ve afectada por factores externos que no son de su competencia.

TABLA 9

CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

CriterioCalificación parcialFactor de PonderaciónPuntaje total
Cumplimiento normativo0,35
Gestión para desarrollar las competencias del talento humano0,35
Contratación de prestación de servicios personales0,30
Puntaje total1,00

-- En el criterio de cumplimiento normativo se analizará el cumplimiento de las normas aplicables a todas las situaciones administrativas y prestacionales referentes a la administración del talento humano, como nombramiento y retiro, selección, prestaciones sociales, vacaciones, licencias y comisiones, entre otros.

-- En el criterio de gestión para desarrollar las competencias del talento humano se analizarán los temas relacionados con promoción y mejoramiento, capacitación, evaluación del desempeño, bienestar social, administración de la nómina, entre otros.

-- En cuanto a la prestación de servicios personales, se analizará la pertinencia de estas contrataciones, su relación con el cumplimiento de las labores misionales de la organización y si el objeto de dicha contratación pudo o no haberse adelantado con los funcionarios de planta de la entidad.

4.2.5 Cumplimiento del Plan de Mejoramiento

Se toma el porcentaje de cumplimiento del Plan de Mejoramiento, de acuerdo con la metodología definida para el efecto y se establece la calificación. La calificación se expresa en cifras enteras, es decir, un porcentaje de cumplimiento del 80% se anota en la tabla como 80.

Si como resultado del seguimiento, se determinan acciones que pese haberse cumplido no han sido efectivas para eliminar la causa de las observaciones de la CGR, el equipo auditor podrá apartarse de tomar el porcentaje de cumplimiento del plan de mejoramiento para su calificación, en todo caso debe quedar sustentado el criterio empleado.

4.2.6 Evaluación del Sistema de Control Interno

La calificación del Sistema de Control Interno se realiza de acuerdo con la metodología definida para tal efecto. Mediante la Tabla 10, se determina el puntaje según el riesgo observado.

TABLA 10

CALIFICACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Nivel de riesgoCalificación (Puntos)
Alto 0
Medio 60
Bajo100

4.3 Consolidación de la Calificación cuando Existen Puntos de Control

Para consolidar el concepto sobre la gestión del sujeto de control en el caso en que tenga puntos de control, se procederá de la siguiente manera:

1. Se determina el peso del punto de control con respecto al universo de la Entidad, el cual debe ser establecido por la elección de una o más variables que permitan diferenciarlo de otros similares o de la sede central. Estas variables pueden ser el valor del activo, el monto de los ingresos o de los gastos, el número de funcionarios, por ejemplo.

2. Se define el universo de la auditoría, el cual está dado por el número de puntos de control sobre el cual se va a realizar el análisis. Ese universo es el 100% de la auditoría, sobre el cual se ponderará el peso de la variable o variables seleccionadas por cada uno de los puntos de control.

3. Se asigna el puntaje que le corresponde de acuerdo con el concepto de gestión y la calificación dada por el equipo auditor en cada punto de control y el del nivel central (favorable, con observaciones o desfavorable).

4. Para el nivel central y cada punto de control, se promedian las ponderaciones, (Sumar las ponderaciones y dividir entre el número de ponderaciones utilizadas).

5. Se multiplica la ponderación total por la calificación obtenida en el nivel central y en cada punto de control.

6. Una vez obtenido este resultado para cada punto, se realiza la sumatoria de los mismos con el fin de enmarcar el resultado total dentro de rangos de calificación, de acuerdo con la Tabla 2.

Para mejor ilustración, a continuación se presenta un ejercicio de consolidación:

TABLA 11

EJEMPLO CONSOLIDACIÓN PUNTOS DE CONTROL

Puntos de control auditadosParticipación en el activo total de la entidad (%)Ponderación frente al total auditado(%)* (A)Participación en los ingresos totales de la entidad
(%)
Ponderación frente al total auditado(%)* (B)Promedio de la ponderación frente al total auditadoC = (A + B)/2/100Calificación por concepto de gestión (D)Puntaje total para concepto de gestión consolidado C * D)
Nivel Central38,0062,3075,0082,420,72367554,27
Antioquia12,0019,678,008,790,1423659,25
Atlántico8,0013,113,003,300,08205534,35
Boyacá3,004,925,005,490,05205904,68
Total61,0010091,00100,00172,55

Total con observaciones

Las variables identificadas, activos e ingresos, corresponden a la participación de cada punto de control respecto al 100% de la entidad. Los porcentajes en la ponderación frente al total auditado son los pesos relativos con respecto a los puntos de control auditados por la CGR, que corresponden al universo de la auditoría. Por ello, su ponderación con respecto a la entidad se hace considerando este universo como el 100%.

Como en este caso se utilizaron 2 variables, se calculó entre ellas su media aritmética simple. La calificación para el ejemplo aparece por cada punto de control en la columna de concepto de gestión. Este puntaje se multiplica por la media aritmética calculada para cada punto de control y la suma de estos genera el concepto de gestión por el universo auditado. Para el ejemplo y dados los rangos establecidos el puntaje da 72.55, lo cual significa que su gestión es: Con Observaciones.

TITULO II.

LIBRO VI.

SISTEMA DE AUDITORIA DE LA CGR.

CAPITULO UNICO

Fase de Informe

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Modifíquese el Libro VI – Sistema de Auditoría de la CGR – Fase de Informe – numeral 2.2.2 punto 7 – numeral 2.2.3 punto 13 – numeral 2.2.4 punto 10 y numeral 2.2.5 punto 11, los cuales quedarán así:

Se otorgan ocho días (8) hábiles para que la entidad presente sus comentarios y respuestas sobre el contenido del informe preliminar. (Ver modelo de carta)

MODELO CARTA DE ENVIO DEL INFORME PRELIMINAR

Bogotá, D. C., …

Doctor(a)

Nombre y cargo del (a) representante legal o del Administrador del Punto de Control

Ciudad

Asunto: Informe Preliminar entidad_______________________

Como es de su conocimiento, la Contraloría General de la República adelanta Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, modalidad___________ por la vigencia fiscal de ___________ a la entidad a su cargo.

Los resultados de la citada auditoría se compendian en el documento adjunto, el cual remito para que, en un término no mayor de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de esta comunicación, plantee sus comentarios en copia dura y archivo magnético.

Al respecto, me permito comunicarle que requerimos su pronunciamiento sobre los hallazgos identificados con los números_______________, no obstante podrá incluir comentarios y referencias debidamente soportados, sobre todos los hallazgos establecidos en el proceso auditor, si así lo considera pertinente, pero únicamente si son elementos de juicio, argumentos y pruebas adicionales que puedan haber surgido en el período transcurrido entre la respuesta puntual de Usted cuando se validaron los hallazgos y la fecha de conocimiento del informe preliminar.

En desarrollo del concepto que enmarca la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral – Audite 3.0, en el sentido de que el proceso auditor es de permanente comunicación entre el auditor y el auditado, si del análisis de la respuesta surgen o subsisten inquietudes que requieren ser aclaradas, por iniciativa nuestra o de ustedes, antes de la firma y presentación del informe final, se podrán realizar reuniones en mesa de trabajo que garanticen a plenitud el debido proceso.

Atentamente,

Director de Vigilancia Fiscal o Gerente Departamental.

Anexo: Lo Enunciado.

Así mismo, se delega en el Vicecontralor General la revisión y conocimiento de los informes finales de auditoría de que trata el numeral 12 del artículo 51 del Decreto-ley 267 de 2000.

Por tanto, los informes finales de auditoría para poder ser liberados y remitidos al Sujeto de Control, deben contar con el consentimiento que por escrito emita el Despacho del Vicecontralor General. Para lo cual se tramitará el formato siguiente que para todos los efectos será el resumen ejecutivo señalado en el numeral IX Remisión del Informe y Publicación de Resultados contenidos en la fase de informe del Audite 3.0.

El pronunciamiento del Despacho del Vicecontralor deberá emitirse dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del respectivo formato, después del cual sino se ha emitido se entenderá que no existen objeciones al informe de Auditoría respectivo. En todo caso, este término debe entenderse dentro de los 20 días hábiles establecidos en el Audite 3.0, para la firma y remisión de los informes finales de auditoría a los sujetos de control fiscal.

TITULO III.

LIBRO VII.

CONTROL DE CALIDAD DE LA AUDITORIA.

CAPITULO UNICO.

Observatorio de Calidad.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Modifíquese el Libro VII – Control de Calidad de la Auditoría – numeral 3, Observatorio de Calidad, el cual quedará así:

3. El Observatorio de Calidad

El observatorio revisará y analizará la ayuda memoria de las mesas de trabajo que se desarrollen en el proceso auditor.

3.1 Definición del Observatorio de Calidad

Es un instrumento exógeno al proceso auditor, dirigido a la recolección y administración de datos, procesándolos y transformándolos en información para analizar y monitorear el comportamiento y evolución del proceso auditor.

El Observatorio de Calidad, implica la evaluación del cumplimiento de los registros de calidad definidos en el proceso auditor, con el fin de dotar y apoyar a la Dirección de Vigilancia Fiscal o a la Gerencia Departamental según el caso, con información confiable y oportuna que le facilite tomar acciones para la ejecución de los objetivos del Plan General de Auditoría (PGA) y al acatamiento al Sistema de Gestión de Calidad, impactando el mejoramiento continuo en el ejercicio del control fiscal.

3.2 Alcance

Instrumento institucionalizado en la Contraloría General de la República en todas las Contralorías Delegadas Sectoriales y las Gerencias Departamentales, en donde sea aplicable, enfocado a fortalecer la gestión de calidad del proceso micro.

El Observatorio se diferencia de la función de supervisión, en razón de que este se fundamenta en la vocación de ser independiente en su trabajo, en su reflexión y en sus propuestas sobre el proceso auditor; por el contrario, la supervisión implica una actividad inherente al proceso de auditoría, con el propósito de validar cada una de las actuaciones del mismo.

3.3 Objetivos

-- Generales.

-- Específicos.

3.3.1 Generales.

-- Dotar a la Dirección de Vigilancia Fiscal de cada Contraloría Delegada Sectorial o Gerencia Departamental según el caso, de instrumentos de información ágiles, confiables y oportunos que permitan en tiempos reales la detección de desviaciones, con el fin de tomar acciones para mejorar la gestión de calidad del proceso auditor.

-- Posicionar al Observatorio como un instrumento de gestión de calidad en el proceso auditor.

Construir y mantener bases de datos que facilite la preparación de información estadística que sirvan de insumo para la elaboración del PGA de la siguiente vigencia.

3.3.2 Específicos.

-- Monitorear el cumplimiento de las actividades que forman parte del proceso auditor.

-- Generar y suministrar información oportuna, confiable y adecuada que facilite la toma de decisiones orientada al proceso auditor.

-- Determinar la oportunidad y cumplimiento de los registros de acuerdo con la actividad realizada.

3.4 Principios

El Observatorio se fundamenta en los principios de:

-- Imparcialidad.

-- Confiabilidad.

-- Transparencia.

-- Oportunidad.

-- Exclusividad.

-- Confidencialidad.

3.5 Criterios

-- Condiciones, procesos y procedimientos descritos en la Guía Gubernamental con Enfoque Integral y demás normas que la adicionen o modifiquen.

-- Modalidades, términos y alcance del proceso auditor definidos en:

– PGA de la vigencia.

– Memorando de Encargo.

– Carta de Gerencia.

– Memorando de Planeación.

– Informes de Auditoría.

– Ayudas Memoria.

-- Términos, responsables y actividades fijadas en los programas de auditoría.

-- Resultados de la evaluación del Sistema de Control Interno y de los planes de mejoramiento.

-- Informes de supervisión al cierre del proceso auditor.

-- Informes del Observatorio de las Gerencias Departamentales.

-- Registros del seguimiento al plan de mejoramiento.

3.6 Características

-- Instrumento de apoyo independiente al proceso auditor.

-- Poseen bases de datos fundamentados en registros debidamente diligenciados e institucionalizados a través del Audite, Instrumento de Calidad.

-- Produce información confiable para la toma de decisiones.

-- Recopila información referencial.

3.7 Esquema Organizacional

-- Ubicación Estructural.

-- Funciones.

-- Perfiles.

-- Institucionalización.

-- Condiciones.

-- Responsabilidades.

3.7.1 Ubicación Estructural.

El Observatorio depende de la Dirección de Vigilancia Fiscal o del Despacho del Gerente Departamental, según el caso.

3.7.2 Funciones.

-- Construir y alimentar la base de datos que recopila la información que sirve de referencia para la orientación del proceso auditor.

-- Informar oportunamente a la Dirección de Vigilancia Fiscal o a la Gerencia Departamental, sobre los aspectos observados en el comportamiento del proceso auditor.

-- Contribuir de manera activa en el fortalecimiento del control fiscal, presentando recomendaciones que permitan el mejoramiento continuo del proceso auditor.

-- Producir los informes requeridos por los diferentes procesos institucionales, originados en la información que maneja el Observatorio.

-- Producir un informe del análisis de las estadísticas generadas al cierre de cada PGA, indicando los resultados del monitoreo del proceso auditor, a través del Observatorio.

3.7.3 Perfiles.

El Observatorio debe estar a cargo en el nivel central por un equipo de profesionales, y en nivel desconcentrado por un profesional, con conocimientos y experiencia en el ejercicio del proceso auditor y habilidades en informática.

3.7.4 Institucionalización.

El Observatorio de Calidad, debe adoptarse mediante comunicación escrita del Contralor Delegado Sectorial o Gerente Departamental según el caso, en donde se determinen los nombres de los responsables que lo integran; cualquier modificación debe efectuarse a través del mismo medio.

3.7.5 Condiciones.

-- El diálogo con la Dirección de Vigilancia Fiscal o el Gerente Departamental, debe darse en forma directa.

-- La designación y dedicación del o los profesionales al observatorio será la que determine el Contralor Delegado Sectorial o Gerente Departamental, según sea el caso.

3.7.6 Responsabilidades.

Los integrantes del equipo que tienen a su cargo el manejo y administración del Observatorio, son responsables institucionalmente por:

-- La integralidad de la información que se produce como resultado de la revisión y análisis de la información en el Observatorio.

-- La conservación de los archivos que se generan de la ejecución de las tareas propias del Observatorio.

-- La reserva de la información recopilada a través de los diferentes medios, que forman parte del Observatorio.

3.8 Productos

Informes de acuerdo a los requerimientos de la Dirección de Vigilancia Fiscal o del Gerente Departamental según el caso, los cuales deben tener conexidad con los registros que se manejan en el Observatorio, e informes al cierre de cada PGA indicando los resultados del proceso Auditor.

Queda institucionalizado que los responsables de la administración del Observatorio deben rendir a la Dirección de Vigilancia Fiscal o al Gerente Departamental, según el caso, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre de cada período sobre los siguientes aspectos:

-- Informe Mensual: sobre los resultados de la administración del Observatorio en donde se establezca el comportamiento de las auditorías que se están ejecutando en el momento.

-- Informe al Cierre de cada PGA: Debe contener la información sobre el comportamiento del proceso auditor de los sujetos y puntos de control involucrados en el PGA.

3.9 Operatividad del Observatorio

-- Insumos-Transitorio.

-- Tecnificación

3.9.1 Insumos-Transitorio.

Los responsables del diligenciamiento y trámite de los registros que evidencian las actuaciones que se relacionan a continuación, deben enviar a través del correo electrónico del Observatorio de la Delegada, los registros respectivos a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se producen, así:

-- PGA de la vigencia.

-- Memorando de Encargo.

-- Validación de los Memorando de Encargo.

-- Aprobación de la validación de los memorando de encargo.

-- Planes de Trabajo y cronogramas.

-- Ayudas de memoria.

-- Memorando de Planeación.

-- Cartas de Gerencia.

-- Registros de envío de los informes preliminares de auditoría a la Dirección de Vigilancia Fiscal.

-- Registros de aprobación del Informe Preliminar por parte del Comité de Evaluación Sectorial.

-- Registro sobre el envío del Formato de conocimiento y revisión de los informes finales al Despacho del Vicecontralor

-- Registros y envío del informe final.

-- Registros sobre el recibo y seguimiento a los planes de mejoramiento.

-- Hallazgos determinados en el proceso auditor según informe de auditoría.

-- Hallazgos disciplinarios, fiscales y penales diligenciados y trasladados a la Dirección de Vigilancia Fiscal o a la Gerencia Departamental según el caso.

-- Hallazgos disciplinarios, fiscales y penales trasladados a las instancias competentes.

3.9.2 Tecnificación.

Los responsables de la administración del Observatorio, una vez se adquiera por parte de la CGR un sistema de información para el negocio CFMICRO, consultarán directamente al sistema; por lo tanto, toda la información requerida y el flujo de la misma se obtendrá a través de este.

3.10 Formatos

La administración del Observatorio tendrá como mínimo en su base de datos los formatos que a continuación se describen y se encuentran disponibles en el Audite 3.0 para su consulta:

Formato No 1 Seguimiento al Proceso Auditor (Archivo.xls).

Nota: Con este formato se pretende medir el cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia en el proceso auditor, mediante el análisis de los registros de calidad, fundamentado en los criterios establecidos en este documento.

Formato No 2 Control a los Registros de Calidad (Archivo.xls).

Nota: A través de esta base de datos se efectuará en tiempo real el análisis al cumplimiento de los registros de calidad definidos en el proceso auditor.

Formato No 3 Porcentaje de Avance de las Auditorías (Archivo.xls).

Nota: La base de datos permite medir en tiempo real el estado de avance de las auditorías involucradas en el PGA, en cada una de las etapas del proceso auditor. (Planeación, Ejecución e Informe).

TITULO IV.

LIBRO VIII

CRITERIOS YPROCEDIMIENTOS ESPECIALIZADOS

CAPITULO UNICO

Control fiscal sobre el incumplimiento de los programas de saneamiento fiscal y financiero y límites de gasto establecidos en la Ley 617 de 2000

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Adiciónese en el Libro VIII-Criterios y Procedimientos Especializados, el siguiente procedimiento para el control fiscal a entidades territoriales sobre el incumplimiento de los programas de saneamiento fiscal y financiero y límites de gasto de que trata la Ley 617 de 2000.

1. Procedimientos de evaluación y seguimiento al incumplimiento de Límite de gasto y a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de entidades territoriales.

La Contraloría General de la República para evaluar el incumplimiento a los límites del gasto y a los programas de saneamiento fiscal y financiero, aplicará la modalidad de auditoría Especial toda vez que los entes territoriales no son sujetos regulares de la Contraloría General de la República y en tal sentido, aplicará los procedimientos y parámetros establecidos en la Guía de Auditoría para tal modalidad, siempre y cuando no estén regulados en este artículo.

Este control fiscal se ejerce en virtud de los artículos 67 y 81 de la Ley de Ajuste Fiscal 617 de 2000, que prevén que la Contraloría General de la República verifica que las entidades territoriales cumplan con los límites de gastos previstos en la Ley y que, en caso de incumplimiento, la Contraloría ejercerá el control fiscal a las entidades territoriales al igual que lo hace con las entidades del orden nacional; Igualmente, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 192 de 2001 y la Ley 550 de 1999.

PLAN GENERAL DE AUDITORIA. Para la programación del PGA se tendrán en cuenta los siguientes insumos: certificaciones e informes de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, los informes de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las denuncias recibidas a través de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, la situación financiera y presupuestal, los informes de auditorías anteriores por parte de la CGR y los realizados por las contralorías territoriales, los informes de auditorías especiales relacionadas con el Sistema General de Participaciones y Regalías, igualmente los hechos notorios que impliquen actuar con celeridad y oportunidad.

Una vez analizada la anterior información la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, CDGPEF, en coordinación con las Gerencias Departamentales, seleccionará las entidades territoriales a las cuales se efectuará la evaluación y seguimiento de gestión, para verificar el incumplimiento al límite de gasto y a los Programas de saneamiento fiscal y financiero, para su inclusión en el PGA correspondiente.

Las Contralorías Delegadas de Minas y Energía, Social y Gestión Pública e Instituciones Financieras, armonizarán las propuestas de PGA territorial buscando que las auditorías aborden de manera integral las competencias de control de la CGR a las entidades territoriales, de acuerdo con los criterios y prioridades que determine cada Contraloría Delegada y si es el caso, a efectos de optimizar el talento humano que participa en el proceso auditor, coordinar entre sí para que el mismo equipo de auditoría, pese a pertenecer a una sola Contraloría Delegada Sectorial, asuma la revisión completa del ente territorial, aplicando procedimientos de auditoría para examinar los recursos de transferencias Sistema General de Participaciones, regalías directas, alumbrado público y el control fiscal al incumplimiento de los límites de gasto y programas de saneamiento fiscal y financiero según se defina.

EJECUCION DE LAS AUDITORIAS. Las auditorías serán realizadas por las Gerencias Departamentales de la Contraloría General de la República, en el ámbito de su competencia o por las Contralorías Delegadas para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, para el Sector Social o para Minas y Energía, cuando se trate del Departamento de Cundinamarca, sus municipios o del Distrito Capital, quienes a su vez podrá asumir directamente y a nivel nacional la ejecución de la auditoría a los entes territoriales.

De requerirse la atención a varios propósitos en la auditoría a un ente territorial, se definirá en el PGA la Contraloría Delegada responsable del proceso.

Sin perjuicio de la responsabilidad que le compete a la CGR en el ejercicio auditor, se podrá apoyar en las Contralorías Territoriales siempre y cuando medie convenio vigente para el efecto.

COORDINACION. La Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras efectuará la coordinación general de las auditorías realizadas a nivel nacional referentes a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero y al cumplimiento de límite de gasto. Las Gerencias Departamentales remitirán a esta Delegada copia de los informes finales, quien los dará a conocer al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la autoridad administrativa territorial, al quejoso, a las demás partes interesadas y a las correspondientes Contralorías Delegadas Sectoriales.

Si del resultado de las visitas o auditorías se establecen presuntos hallazgos con implicaciones fiscales, penales o disciplinarias, los traslados a los entes competentes serán realizados por la respectiva Gerencia Departamental o Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, según el caso, en los términos que establece esta Guía de Auditoría.

Para el caso de las auditorías fuera del Departamento de Cundinamarca se aplicará el “Procedimiento para Informes de Sujetos de Control del Nivel Desconcentrado” y para Cundinamarca y el Distrito Capital el “Procedimiento para Informes de sujetos de Control del Nivel Central que no requieren Consolidación”.

PLAN DE MEJORAMIENTO. Como resultado del proceso auditor, la entidad territorial deberá formular un plan de mejoramiento en el caso que se identifiquen hallazgos de tipo administrativo. Una vez emitido el pronunciamiento sobre el plan de mejoramiento, este se remitirá a la Contraloría Territorial competente para su seguimiento, con copia a la Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República y a la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras.

A continuación se presentan algunos criterios y procedimientos a tener en cuenta en la evaluación y seguimiento al cumplimiento del límite de gasto y a los Programas de Saneamientos Fiscal y Financiero, tanto en la fase de planeación como en la de ejecución e informe.

1.1. Fase de Planeación.

En la Fase de Planeación se debe profundizar sobre los hechos y actos presupuestales, económicos, financieros, administrativos y operativos que incidieron en el incumplimiento del límite de gasto y a los Programas de Saneamientos Fiscal y Financiero suscritos por las entidades territoriales.

En esta Fase, el auditor debe conocer la normatividad establecida para superar la crisis fiscal y financiera territorial, tales como la Ley 358 de 1997, la Ley 550 de 1999, la Ley 617 de 2000, 819 de 2003 y las demás normas vigentes.

El cumplimiento del límite del gasto como de los programas de saneamiento fiscal y financiero son indicadores que están compuestos de una serie de variables que lo hacen complejos, y en consecuencia debe estimarse aquellas situaciones que inciden en su comportamiento y que están relacionadas con la gestión permanente que así lo direccionen y para ello debe mirarse la entidad de manera integral.

En donde se pretende el equilibrio financiero y se logre el cumplimiento del límite, es pertinente, evaluar y revisar el comportamiento en la ejecución de los ingresos y de los gastos, los estados financieros, la capacidad de pago, la existencia real de los pasivos. Mientras que de manera institucional: la organización, la estructura, competencias, planta de cargos, estatuto tributario, pensiones y cálculos actuariales, demandas y tutelas, que entre otros aspectos, tienen una alta incidencia al momento de valorar la gestión orientada a sanear las finanzas territoriales.

1.2. Fase de Ejecución.

Se presenta un programa de auditoría que facilita el desarrollo del trabajo al equipo auditor, el cual debe ser analizado, discutido, ampliado, ajustado y aprobado en mesa de trabajo.

Los hallazgos detectados se deben comunicar, determinar, validar, calificar y trasladar de conformidad con los procedimientos establecidos en esta Guía para la fase de ejecución del proceso auditor.

1.3. Fase de Informe.

Para la elaboración del informe se deben tener en cuenta los parámetros establecidos en la Guía de Auditoría para la Modalidad de Auditoría Especial. El informe debe consignar las causas y los hechos que generan el incumplimiento de los límites de gasto como de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. Cuando el informe de auditoría tenga como alcance únicamente la verificación del incumplimiento de los límites de gasto como de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero se podrá aplicar el siguiente modelo de Tabla de Contenido del Informe.

MODELO DE TABLA DE CONTENIDO DEL INFORME

1. HECHOS RELEVANTES DEL PERIODO AUDITADO

2. CARTA DE CONCLUSIONES

3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

3.1. PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL FINANCIERO/ACUERDO DE REESTRUCTURACION DE PASIVOS

3.1.1 Cumplimiento de Compromisos u Obligaciones del Ente Territorial.

3.1.2 Cumplimiento de Compromisos u Obligaciones con Acreedores.

3.1.3 Seguimiento al Escenario Financiero.

3.1.4 Evaluación al Manejo del Encargo Fiduciario.

3.1.5 Evaluación del Rol de la Dirección de Apoyo Fiscal-DAF Frente al Programa.

3.2. SITUACION FINANCIERA DEL ENTE TERRITORIAL

3.2.1 Evaluación de Estrategias para Adecuar la Estructura Financiera.

3.2.1.1. Ingresos [1]

3.2.1.2. Gastos [2]

3.3. RESULTADOS CUMPLIMIENTO PROGRAMA/ACUERDO [3]

3.3.1 Riesgos de Incumplimiento del Programa/Acuerdo.

3.3.2 Concepto Sobre la Sostenibilidad de las Finanzas del Ente Territorial

ANEXOS

Cuadro de hallazgos

2. Evaluación de los Mecanismos de Control Interno

En las auditorías que se practiquen sobre el incumplimiento de los límites de gasto y a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que suscriban las entidades territoriales, se debe evaluar la calidad y efectividad de los mecanismos de control interno, que los entes territoriales deben implementar para el correcto cumplimiento del programa de ajuste preestablecido.

3. Programa de auditoría a entes territoriales con incumplimiento del Límite de Gasto y Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero.

-- Objetivos.

-- Criterios y Fuentes de Auditoría.

-- Procedimientos de Auditoría.

3.1 Objetivos.

Evaluar y verificar que la gestión y las actuaciones realizadas por las entidades territoriales se realice con eficacia, eficiencia, economía y efectividad con relación a los hechos presupuestales, económicos, financieros y administrativos que dieron origen a formulación de los programas de saneamiento fiscal y financiero, acuerdo de reestructuración de pasivos y al cumplimiento del límite del gasto, que se encuentran regulados y establecidos en las Normas de Saneamiento Fiscal y Financiero.

Verificar que las entidades territoriales den cumplimiento a los compromisos adquiridos en los programas de saneamiento fiscal y financiero suscritos.

3.2 Fuentes de Criterio de Auditoría.

-- Ley 358 de 1997.

-- Ley 550 de 1999.

-- Ley 617 de 2000.

-- Decreto 192 de 2001.

-- Decreto 4515 de 2007.

-- Ley 819 de 2003 Marco Fiscal y Financiero de Mediano Plazo.

-- Acuerdo de reestructuración de pasivos.

-- Informes del ente territorial sobre la ejecución del acuerdo.

-- Informes de la Dirección de Apoyo Fiscal (MHCP).

-- Actas o Informes del comité de Vigilancia del Acuerdo de Reestructuración de pasivos.

-- Escenarios financieros.

-- Ejecución presupuestal: Ingresos y gastos.

-- Estados Financieros.

-- SCHIP (Contaduría General de la Nación).

-- Capacidad de pago.

-- Pasivos ciertos e identificación de acreedores.

-- Estatuto Tributario.

-- Pensiones y Cálculos actuariales.

-- Identificación de Riesgos y contingencias.

-- Demandas y Tutelas.

-- Ylas demás normas y aspectos relevantes que le sean aplicables.

Los criterios de auditoría están fijados de una parte en las leyes antes mencionadas (por ej. Identifica la categoría del municipio y en consecuencia establece un límite de gasto particular) y por el programa de saneamiento fiscal y financiero o el acuerdos de reestructuración de pasivos que establecen el orden de acreencias y las metas de los escenarios financieros propios de cada ente territorial.

3.3 Procedimientos de Auditoría.

-- Procedimientos Generales.

-- Procedimientos para verificar el incumplimiento a Límites de Gasto.

-- Procedimientos para verificar el incumplimiento a PSFF.

3.3.1 Procedimientos Generales.

-- Solicite el Acuerdo de Reestructuración de pasivos y/o Programa de saneamiento fiscal y financiero del ente territorial y determine las causas, hechos o circunstancias dirigidas al cumplimiento de los programas de saneamiento fiscal y financiero.

-- Determine cuentas, contratos o registros administrativos contemplados en los reportes o informes sobre los programas de saneamiento fiscal y financiero, que tenga mayor incidencia en su formulación.

-- Seleccione, evalué y verifique, una muestra representativa de cuentas, contratos, y registros administrativos.

-- Solicite a la Dirección de Apoyo Fiscal y/o a la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas, los informes, certificaciones relacionados con relación a los programas de saneamiento fiscal y financiero de los entes territoriales, y cumplimiento de los límites del gasto, según el caso. Igualmente verifique la existencia de informes de auditoría relativos al Sistema General de Participaciones y Regalías en las correspondientes Contralorías Delegadas.

-- Incorpore al programa de auditoría las denuncias relacionadas con el cumplimiento de los programas de saneamiento, igualmente evalúe si los informes producidos por la CGR sobre regalías o sistema general de participaciones presentan hechos o situaciones que incidan en el cumplimiento de límites de gasto y del programa de saneamiento fiscal y financiero.

-- Establezca el monto y a qué se destinaron los recursos que incidieron en el incumplimiento de los programas de saneamiento fiscal y financiero.

-- Compruebe que los recursos transferidos a la Contraloría, Personería, Consejo o Asamblea corresponden a lo estipulado en la ley.

-- Evalúe la calidad y efectividad de los mecanismos y procedimientos de control interno.

-- Solicite a la Contraloría Territorial respectiva, los informes de auditoría de la vigencia fiscal anterior y los avances o informes de la vigencia fiscal actual o del período que se va adelantar auditoría por parte de la CGR, del ente territorial objeto de control fiscal.

-- Solicite a la Contraloría Territorial respectiva el seguimiento al Plan de mejoramiento del ente territorial producto de la anterior visita de auditoría, si lo hubiere.

3.3.2 Procedimientos para Incumplimiento a Límite de Gasto.

3.3.2.1 Categorización.

Compruebe o establezca la categoría del Departamento o Municipio.

3.3.2.2 Ingresos Corrientes de Libre Destinación.

Establezca cuáles son los ingresos corrientes de libre destinación-ICLD del ente territorial que se encuentran especificados en la ley o Acto administrativo, artículo 3o Ley 617 del 2000.

Rentas que no pueden destinarse al pago de gastos de funcionamiento:

Los artículos 3o y 52 de la Ley 617 de 2000, señalan que los Municipios, Distritos y el Distrito Capital, no pueden atender gastos de funcionamiento con las rentas que ahí se mencionan, se exceptúan: el situado fiscal, los activos, inversiones y rentas titularizadas, así como el producto de los procesos de titularización y el producto de la venta de activos fijos (incisos declarados inexequibles).

Para lo cual se ejecutarán las siguientes actividades:

-- Compruebe que los gastos para la financiación de docentes y personal del sector salud que se financien con cargo a recursos de libre destinación del Departamento, Distrito o Municipio, y que generen obligaciones que no se extingan en una vigencia, en las siguientes vigencias estén financiadas con ingresos corrientes de libre destinación.

-- Verifique que los gastos de funcionamiento que no sean cancelados durante la vigencia fiscal en que se causen, se sigan considerando como gastos de funcionamiento durante la vigencia fiscal en que se paguen.

-- Compruebe que los contratos de prestación de servicios para la realización de actividades administrativas se clasifiquen como gastos de funcionamiento.

-- Verifique que durante cada vigencia los gastos de funcionamiento de los departamentos, distritos y municipios no superen, como proporción de sus ICLD, los límites establecidos en la ley.

-- Compruebe que los gastos de las Asambleas y Contralorías Departamentales no superen los límites establecidos en la Ley, considerando para ello su categoría.

-- Compruebe que los gastos de los Concejos, Personerías, Contralorías Distritales y Municipales no superen los límites establecidos en la Ley, considerando para ello su categoría.

-- De acuerdo con lo anterior, verifique que la relación de gastos de funcionamiento/ingresos corrientes de libre destinación no supere en la respectiva vigencia fiscal los límites establecidos en la Ley 617 de 2000.

-- Verifique si la administración territorial dio aplicabilidad a los acuerdos u ordenanzas que establezcan, esto es, la forma como se reorienten ICLD. Ejemplo: recursos de la sobretasa de la gasolina y el impuesto al transporte.

-- Verifique que los contratos de prestación de servicios para la realización de actividades administrativas se clasifiquen como gastos de funcionamiento.

-- Compruebe que la cuota de fiscalización de las Contralorías departamentales no supere el límite establecido en la Ley 617 de 2000, calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito, los ingresos por la venta de activos fijos, y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización.

-- Verifique que el sector central Departamental, Distrital o Municipal no efectúe transferencias a las empresas de licores, a las loterías y a las instituciones de naturaleza financiera de propiedad de las entidades territoriales o con participación mayoritaria de ellas, distintas a las ordenadas por la Ley o de las necesarias para la constitución de ellas y efectuar aportes o créditos directos o indirectos bajo cualquier modalidad.

-- Verifique que el monto de los salarios asignados a los Contralores y Personeros de los municipios y distritos, no supere el 100% del salario del alcalde.

-- Compruebe que los miembros de las Juntas Administradoras Locales no reciban remuneración directa o indirectamente pagos o contraprestación con cargo al tesoro público del respectivo municipio.

-- Verifique que el salario de los Contralores Departamentales no supere el 100% del salario del Gobernador.

-- Compruebe que el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a los Entes Territoriales de cumplimiento a los requisitos establecido en la Ley 617 de 2000.

-- Verifique que ningún municipio descienda o ascienda más de dos (2) categorías entre un año y el siguiente.

-- Compruebe la supresión de las Contralorías Municipales y Distritales cuando se establezca la incapacidad económica del Municipio o Distrito para financiar los gastos de funcionamiento del órgano de control fiscal, refrendada por la Contaduría General de la Nación.

-- Verifique que las empresas descentralizadas del nivel territorial que generen pérdidas durante tres (3) años consecutivos sean liquidadas o se venda la participación estatal.

-- Compruebe que los gastos de contratos de publicidad se tomen como gastos de funcionamiento y en ningún caso como gastos de inversión.

-- Compruebe que a los concejales no se les pague viáticos con cargos al presupuesto del municipio.

-- Cuando un Departamento se encuentre en programa de saneamiento fiscal, verifique que la remuneración de los Diputados no supere la definida para categoría 4, independientemente de la categoría en la cual se encuentre.

3.3.3. Procedimiento para verificar el posible Incumplimiento a PSFF.

Antes de aplicar el procedimiento para evaluar el incumplimiento de los PSFF se deberá tener en cuenta el Diagnóstico financiero o antecedentes del Ente territorial, considerando los siguientes aspectos:

3.3.3.1 Describir los antecedentes del ente Territorial (E.T.):

-- Acumulación de pasivos correspondientes a obligaciones laborales, pensionales, parafiscales, bancarias y de proveedores, que con corte a 31 de diciembre de la vigencia analizada como proporción de los ingresos de recaudo propios y de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD).

-- Comportamiento del indicador gastos de funcionamiento respecto ICLD.

-- Comportamiento de los indicadores de la Ley 358 de 1997, intereses/ahorro operacional y saldo de la deuda / ingresos corrientes incluido el nuevo crédito.

3.3.3.2. Realizar seguimiento a las propuestas o acciones de mejoramiento del E.T. relacionadas con:

-- La estructura de ingresos tributarios.

-- Reducción de la proporción de los gastos de funcionamiento respecto a los ICLD.

-- El saldo de la deuda a reestructurar revisando las condiciones, plazos e intereses.

-- El Crédito de ajuste revisando las condiciones, plazos e intereses.

-- Prepago de la deuda de inversión con recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP).

3.3.4 Actividades para la evaluación y seguimiento a los PSFF.

-- Verifique que el pago de las acreencias esté sujeto al cumplimiento de las normas presupuestales y fiscales vigentes.

-- Compruebe que la entidad territorial no haya reconocido ningún tipo de obligación o acreencia preexistente al acuerdo, a favor de ninguna entidad pública o privada, persona natural o jurídica, excepto que la misma provenga de decisiones judiciales en firme o disposición legal.

-- Confirme que el cumplimiento de pago de las acreencias esté sujeto a lo estipulado en el escenario financiero del respectivo Acuerdo.

-- Coteje si los recursos reorientados para la financiación del programa de ajuste correspondieron al período requerido.

-- Determine si la entidad inició nuevos gastos de inversión con recursos de destinación específica en tanto que existan obligaciones pendientes de pagar en los mismos sectores a los cuales se deben destinar dichas rentas.

-- Verifique si la entidad, después de la firma del PSFF ha realizado operaciones de crédito público, operaciones asimiladas a operaciones de crédito público y operaciones de manejo de deuda pública que afecten el cumplimiento del programa de ajuste.

-- Compruebe si la entidad elaboró el programa de venta de inmuebles, que no se encuentren sujetos a condiciones de inajenabilidad insalvable.

-- Compruebe que la entidad haya realizado el estudio para establecer la legalidad de los reconocimientos de cada uno de los derechos de pensiones y de las cesantías a su cargo.

-- Verifique la constitución de los fondos de pensiones y cesantías.

-- Revise la existencia del cálculo actuarial actualizado.

-- Determine si se constituyó el encargo fiduciario de recaudo, administración, garantía y pago de todos los recursos que se destinarán al pago de la deuda reestructurada y del crédito necesario para el ajuste.

-- Confirme si el encargo fiduciario ha realizado los pagos con la prelación estipulada en la Ley 550 de 1999, esta es:

– Mesadas pensionales

– Servicios Personales

– Transferencias de nómina

– Gastos generales

– Otras transferencias

– Cuentas por pagar

– Intereses de la deuda

– Amortización de la deuda

– Inversión

-- Verifique si los recursos generados por la enajenación de activos, los excedentes financieros, las transferencias de entidades descentralizadas a favor del E.T., los rendimientos financieros obtenidos por los encargos fiduciarios y los recursos del balance que resulten en cada vigencia fiscal superiores a los proyectados sean distribuidos en el orden que se establezca en el programa de ajuste.

-- Compruebe la expedición del Decreto para la Ejecución del Programa de Ajuste.

-- Solicite los planes de acción y sus cronogramas y verifique:

– Las acciones y medidas específicas para el cumplimiento de los compromisos.

– Mecanismos para incrementar el recaudo de ingresos.

– Racionalización del gasto.

– Mejoramiento de la eficiencia institucional.

– Aseguramiento del pago de las obligaciones.

-- Establezca la aprobación de estos planes de acción por parte de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

-- Verifique la expedición de actos administrativos que conlleven a mayores niveles de gastos de funcionamiento.

-- Compruebe si la entidad ha suscrito acuerdos de pago con acreedores diferentes a las entidades financieras en los que se desconozcan obligaciones, términos y condiciones establecidas en el programa de ajuste.

-- Compruebe que la entidad haya respetado el orden de prelación de pagos, con excepción de decisión judicial, disposición legal o justificación aceptada por el Comité.

-- Verifique que no se haya presentado enajenación, dación de pago, o cualquier otro acto que implique disposición del bien o limitación al derecho de dominio, uso o usufructo de activos, para fines distintos a los estipulados en el programa de ajuste.

-- Analice las actas de evaluación y seguimiento del Comité de vigilancia y verifique el cumplimiento de las mismas.

-- Verifique que se dé cumplimiento al escenario financiero.

-- Compruebe que el presupuesto aprobado esté de acuerdo con lo establecido en el escenario financiero.

-- Verifique el cumplimiento de las cláusulas estipuladas en el Acuerdo de Reestructuración de pasivos o en el de reestructuración de deuda suscrito por el ente territorial.

-- Evalúe que la Fiduciaria dé estricto cumplimiento al Contrato de fiducia de Administración y Pagos suscrito con el E.T. en el evento que esté suscrito.

-- Establezca si se presentan diferencias en pagos o ingresos entre las cifras de la Administración y las de la Fiduciaria.

-- Verifique la consistencia entre el Marco Fiscal y Financiero de Mediano Plazo (Ley 819 de 2003) con respecto a los programas de saneamiento fiscal y financiero.

TITULO V.

LIBRO VIII

CRITERIOS YPROCEDIMIENTOS ESPECIALIZADOS

CAPITULO UNICO

Procedimiento General para Auditorías a Entes Territoriales

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Adiciónese en el Libro VIII- Criterios y Procedimientos Especializados, el siguiente procedimiento para Auditorías a Entes Territoriales.

1. Procedimientos Generales para auditorías a Entes Territoriales

1.1 Procedimiento para Evaluación Presupuestal:

-- Evalúe la existencia y efectividad de los mecanismos de control interno establecidos para el manejo de los recursos.

-- Constate que en el presupuesto del ente territorial, los recursos asignados para la vigencia a auditar fueron incorporados en atención a su origen.

-- Determine que las modificaciones al sistema presupuestal se realicen atendiendo lo dispuesto por el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, el cual debió ser adoptado en cada entidad territorial en su estatuto departamental, distrital o municipal, según lo establecido por el artículo 104 de dicho decreto o en la norma vigente.

-- Chequee los actos administrativos por los cuales se ejecutan los dineros: certificado de disponibilidad presupuestal, registros presupuestales, órdenes de servicios, contratos y órdenes de compra, entre otros.

-- Verifique que los recursos de acuerdo con su origen no hayan hecho unidad de caja con los demás recursos del ente territorial y que su administración se realice en cuentas separadas.

-- Verifique si los recursos recibidos según origen han generado rendimientos, cuantifique y compruebe si se han incorporado al presupuesto y fueron debidamente destinados.

-- Analice si las apropiaciones se ejecutaron de acuerdo con el fin para el cual fueron programadas de acuerdo con el origen del ingreso.

-- Analice el presupuesto apropiado y ejecutado tanto de ingresos como de egresos; si hay diferencias entre la asignación y su ejecución determine las causas.

-- Constate si los actos administrativos expedidos por el nominador del gasto que afecten las apropiaciones presupuestales, tienen certificado de disponibilidad previo que garantice la existencia de apropiación suficiente para atender el gasto.

-- De acuerdo con el punto anterior, verifique que exista el registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin.

-- Cuando se trate de comprometer vigencias futuras, cerciórese que la autoridad nominadora del gasto haya contado con la aprobación previa del Confis o de quien este delegue.

-- Verifique que el funcionario que esté ordenando el gasto, sea el autorizado.

-- Constate que las cuentas por pagar y reservas de apropiación de la entidad tengan sus respectivos soportes legales.

-- Compruebe que en los documentos de pago se adjunten por lo menos los siguientes soportes: orden de suministro, órdenes de trabajo, factura, pedidos, resoluciones y contratos, junto con la imputación presupuestal correspondiente, y todo acto que afecte el presupuesto y que haya sido previamente registrado y esté debidamente perfeccionado. Los documentos deben certificar la legalidad de la prestación de los servicios o del bien recibido.

-- Verifique que la entidad haya efectuado la incorporación al presupuesto de la siguiente vigencia, por concepto de los dineros sobrantes no ejecutados, de las cuentas por pagar de vigencias fiscales anteriores, refrendadas por el ordenador del gasto y el funcionario responsable.

-- Constate que los anticipos no excedan del 50% de los contratos, verifique que los pagos pendientes a 31 de diciembre de cada vigencia sean compromisos causados y por consiguiente deban constituirse como cuentas por pagar.

-- Constate que las partidas aprobadas para gasto tengan validez y no sobrepasen las autorizadas por el PAC.

-- Revise si al cierre de la vigencia fiscal, la gobernación o alcaldía constituyó las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hubieran cumplido, siempre que estén legalmente contraídos.

-- Determine si la entidad constituyó a 31 de diciembre del año fiscal cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.

-- Verifique que se hayan incluido en el presupuesto las apropiaciones para el pago de sentencias, créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones y servicios públicos.

Adicionalmente para la verificación del SGP:

-- Solicite a la Secretaría de Hacienda o a la dependencia que haga sus veces, la constancia (comunicado de giro) que certifica la fecha en que el respectivo Ministerio giró los recursos y verificar si fueron girados por la Nación en los diez primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia.

-- Verifique el ingreso, registro y ejecución de la última doceava de la vigencia anterior.

-- Determine que se haya elaborado el Plan Operativo Anual Mensualizado de Caja; PAC, considerando la programación de los giros del SGP y el presupuesto definitivo, identificando que para dicho plan se haya definido el monto máximo mensual de fondos de la cuenta única de la tesorería distrital, municipal o departamental (incluye las subcuentas con destinación específica del SGP), así como, el monto máximo mensual de pagos, donde la apropiación presupuestal será considerada como límite máximo a partir del cual se podrán determinar los compromisos y pagos prioritarios a realizar en la vigencia.

-- Si hay recursos del SGP provenientes de saldos de vigencias anteriores que no están amparando reservas presupuestales, verifique que se hayan incorporado al presupuesto de la vigencia siguiente; igual procedimiento se aplicará cuando, por cualquier motivo, se cancelen reservas constituidas con recursos del SGP, siempre que se haya hecho la situación de fondos.

-- Determine que los saldos de caja del SGP no apropiados (considerados como recursos del balance con destinación específica), ni programados en el presupuesto del año fiscal en el que fueron girados, se presupuestaron y ejecutaron en la vigencia siguiente de acuerdo con la destinación sectorial.

Adicionalmente para la verificación de Regalías:

-- Verifique si con recursos de regalías se están pagando deudas o si los mismos están pignorados o embargados.

1.2 Procedimiento para la Evaluación Contractual

Para evaluar las diferentes etapas del proceso contractual es importante que se evalúen a la luz del contenido establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y Decreto 066 de 2008, y las demás disposiciones reglamentarias que para tal efecto se hayan expedido.

A continuación se establecen una serie de procedimientos guía que pueden ser adaptados dentro del proceso de evaluación.

Etapa precontractual.

-- Constate la existencia de los estudios y documentos previos definidos que sirvan de soporte para la elaboración del pliego de condiciones.

-- Compruebe que el acto administrativo de apertura de selección, esté debidamente motivado y cumpla con los requerimientos señalados en el artículo 5o del Decreto 066 del 16 de enero de 2008 y las demás disposiciones concordantes que para tal efecto se apliquen.

-- Evalúe que el pliego de condiciones se haya elaborado conforme a los planes de inversión, necesidades o compras y que las especificaciones técnicas contengan la información básica del bien o servicio a adquirir de manera que no estén direccionados a contratar exclusivamente con un determinado oferente y cumpla con el contenido mínimo establecido en el artículo 6o del Decreto 066 del 16 de enero de 2008 y las demás disposiciones concordantes que para tal efecto se apliquen.

-- Revise las actas de la Audiencia de aclaración y precisión de los pliegos y con base en lo reflejado en estas, analice los adendos expedidos, determinando que no tengan como fin favorecer intereses particulares sino los generales, de tal manera que garantice el cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública.

-- Con base en los estudios y evaluaciones realizadas a las propuestas por la entidad, analice las actas de las Juntas o Comité de Adjudicación de manera que contengan las decisiones administrativas que fundamentan la escogencia del contratista y sean acordes a los mismos.

-- Verifique que los plazos y términos establecidos en los pliegos de condiciones se hayan cumplido conforme a lo estipulado.

-- Verifique que la publicidad en el SECOP, de los diferentes documentos propios de los procesos de selección se hayan efectuado dentro de los términos y condiciones establecidas en el artículo 8o del Decreto 066 del 16 de enero de 2008 y en las demás disposiciones concordantes que para tal efecto se apliquen.

-- Verifique que los proponentes que participaron en los procesos de selección no hayan incurrido en las causales de inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que para tal efecto se apliquen.

-- En caso que la adjudicación de los procesos de selección (licitación o selección abreviada y concurso público de méritos) se haya realizado en convocatoria pública y audiencia pública, verifique que las deliberaciones y decisiones adoptadas en ella y consignadas en el acta, correspondan a las condiciones establecidas en los pliegos.

-- Verifique cuando haya declaratoria de desierta de la licitación o concurso, que haya sido únicamente por motivos o causas que hayan impedido la escogencia objetiva del contratista y que el acto administrativo que la declara esté debidamente motivado, detallando expresamente las razones que hayan impulsado tal decisión.

-- Evalúe la calidad y efectividad de los mecanismos y procedimientos de control interno.

Etapa contractual:

-- Constate el número del contrato, objeto, fecha de iniciación y terminación, constitución y aprobación de la garantía única contractual, la existencia del registro presupuestal, requisitos necesarios para iniciar su ejecución.

-- Verifique que las estipulaciones contenidas en los contratos correspondan a su esencia y naturaleza, de conformidad con las normas civiles, comerciales y las previstas en la Ley de Contratación Administrativa.

-- Verifique que se haya cancelado el impuesto de timbre en la cuantía previamente establecida y respecto de los contratos superiores a la cuantía indicada en la Reforma Tributaria; exceptuando aquellos que no estén gravados con dicho impuesto.

-- Constate que se haya efectuado la publicación del contrato en el Diario Unico de Contratación o Gaceta Oficial o en cualquier otro medio de divulgación correspondiente a la respectiva entidad territorial.

-- A través del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, o de la información obtenida directamente de las entidades, verifique que las cuentas correspondientes a los pagos originados por los contratos, correspondan a la forma y plazo contenidos en sus cláusulas y establezca si estos aseguran el cumplimiento del objeto contratado.

-- Determine mediante cotejo entre lo pactado en el contrato y los pagos de anticipos o pagos anticipados, si estos han sido cancelados en el porcentaje establecido en el contrato y para el caso del primero, si se ha amortizado de acuerdo con los avances parciales de obra, bienes o servicios prestados. Igualmente constate que no excedan el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato.

-- Constate que se haya cancelado oportunamente al contratista la remuneración pactada en el contrato, para evitar intereses moratorios y la modificación del mismo que iría en detrimento del contrato y de la gestión administrativa.

-- Mediante análisis a las actas, informes de interventoría y certificaciones expedidas por la administración, establezca si las partes involucradas están dando cumplimiento a las cláusulas pactadas acorde con los términos establecidos en el contrato y las disposiciones legales y reglamentarias.

-- Mediante inspección física, verifique si las cantidades y calidad de los bienes y servicios previstos, están acordes con las normas técnicas y si se ajustan a las pactadas.

-- Verifique en los comprobantes de pago, si estos obedecen a los valores estipulados en el contrato, en caso contrario establezca las razones de las diferencias.

-- Analice en los pagos o cuentas canceladas por mayor valor, las razones que le dieron lugar y verifique los mecanismos adoptados por la entidad para asegurar los correspondientes ajustes en los pagos posteriores.

-- Verifique si se dio cumplimiento al contrato o por el contrario, hubo alguna circunstancia que afectara su ejecución y haya sido necesario utilizar las cláusulas excepcionales o poderes exorbitantes que la Ley ha dado a la Administración contratante para interpretar, modificar y/o terminar unilateralmente el contrato.

-- Establezca, mediante prueba documental si se han presentado modificaciones, adiciones o prórrogas en el desarrollo del proceso contractual, en tal caso, compruebe que estén debidamente justificadas y motivadas y que tales adiciones si son en valor, no superen el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pactado en el contrato. Igualmente si la entidad pactó el pago de anticipos y pagó anticipado, verifique que no exceda del cincuenta por ciento del valor del contrato.

-- Mediante inspección y análisis de los registros presupuestales establezca si las actuaciones indicadas anteriormente, están soportadas por la disponibilidad presupuestal respectiva (adiciones en valor) y si se ha dado la ampliación de la cobertura de la garantía única de cumplimiento.

-- Verifique que durante la ejecución del contrato se hayan observado las condiciones técnicas, económicas y financieras, teniendo en cuenta los mecanismos de ajuste y revisión de precios por parte de la entidad estatal.

-- Cerciórese que el contratista haya informado a la entidad contratante cuando se hubiesen presentado circunstancias de amenaza o coerción para omitir algo de lo estipulado en el contrato o la ley, de no informar se deberá dar lugar a la declaratoria de caducidad del contrato cuando ocasione detrimento o perjuicio a los bienes o recursos del Estado.

-- Verifique si la entidad expidió al proveedor un certificado de recibido de conformidad respecto de los bienes y servicios que recibió.

-- Verifique en los contratos celebrados con personas jurídicas nacionales y extranjeras, que estén debidamente constituidas y que la duración de la empresa no sea inferior a la del plazo del contrato y un año más (artículo 6o, inciso 2o de la Ley 80 de 1993).

-- Verifique que el contrato se haya realizado en las fechas estipuladas en las cláusulas contractuales, previo cumplimiento de lo dispuesto por Ley.

-- Verifique si se pactó la cláusula de revisión de precios en los contratos que, por su naturaleza, sean susceptibles de ajuste, como los de tracto sucesivo, en aras de restablecer el equilibrio financiero del contrato cada vez que los mecanismos pactados para el reajuste de precios no funcionen.

-- Estudie y verifique los procedimientos adelantados por la Oficina de Control Interno dentro de su intervención en el proceso contractual.

-- Verifique que el contrato no contenga vicios que constituyan causales de nulidad en los casos previstos en el derecho común.

-- Cuando haya lugar a cesión del contrato, esta debe estar debidamente autorizada por escrito por la entidad contratante. Cabe la observación que la cesión no modifica el contrato estatal, ni la naturaleza del mismo.

-- Verifique que el contrato haya sido el resultado de la licitación, selección abreviada, concurso de méritos o contratación directa según el caso.

-- Verifique que el contrato se haya suscrito por el funcionario competente.

-- Verifique que el bien o servicio contratado esté contemplado en el plan de desarrollo como un proyecto prioritario de inversión e inscrito y registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del ente territorial.

-- Verifique si el valor del contrato se encuentra incluido lo correspondiente al IVA, cuando a ello hubiere lugar.

-- Verifique si en el contrato, la administración e interventoría están en cabeza del mismo funcionario.

-- En caso de incumplimiento por parte del contratista, verifique las gestiones adelantadas por la entidad para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, garantías e indemnizaciones a que haya lugar.

-- Determine si se pacta AIU en cada contrato y establezca el porcentaje.

-- Evalúe que la fecha de la firma del contrato sea posterior a la del certificado de disponibilidad presupuestal.

-- Evalúe que la constitución de las pólizas exigidas y su valor, corresponda a lo determinado por la norma.

-- Evalúe la existencia y contenido de informes de interventoría y de supervisión según el contrato.

-- Evalúe la calidad y efectividad de los mecanismos y procedimientos de control interno.

Etapa Poscontractual.

-- Determine mediante el análisis de actas de interventoría, informes y certificaciones la oportunidad en la ejecución y terminación del contrato.

-- Establezca si hubo ajustes de precios, determine su razonabilidad y las causas internas y externas que los ocasionaron y sus efectos.

-- A través del análisis de actas, establezca si la terminación o liquidación del contrato se dio de manera normal o anormal. Si la terminación fue anormal analice y compruebe los motivos que la originaron y establezca los mecanismos adoptados por la entidad para la aplicación de las sanciones pecuniarias y garantías o indemnizaciones a que haya lugar.

-- Verifique que los bienes y/o servicios recibidos sean iguales en especie y calidad a los ofertados y contratados, es decir, contienen las características técnicas acordadas en las cláusulas pactadas y si estos están siendo utilizados por la entidad para los propósitos previstos, en caso contrario, constate las razones sobre dicha situación.

-- Con base en la garantía única establezca que en la liquidación del contrato se le exigió al contratista la extensión o ampliación de los riesgos, según el caso, los cuales avalan las obligaciones que surgen con posterioridad a la liquidación y extinción del contrato.

-- Verifique en caso de liquidación unilateral, las razones que llevaron a tomar esta decisión y si el acto administrativo adoptado por la administración está debidamente motivado y cumple el lleno de los requisitos legales.

-- Establezca si para la liquidación del contrato se dieron acuerdos y concertaciones entre las partes contratantes, y verifique en los documentos que los soportan si se protegieron los intereses, recursos y patrimonio de la entidad.

-- Verifique la suscripción del acta de liquidación y/o terminación de los contratos según el caso.

-- Evalúe la calidad y efectividad de los mecanismos y procedimientos de control interno.

1.3 Procedimiento para la evaluación de Tesorería

-- Evalúe la existencia y efectividad de los mecanismos de control interno establecidos para el manejo de los recursos.

-- Verifique que los recursos de acuerdo con su origen se manejen en cuentas especiales en forma independiente de los demás recursos de la gobernación o la alcaldía.

-- Determine si las cuentas corrientes, de ahorros y fondos disponibles para el desarrollo de las actividades financiadas con recursos de diferente origen, incluyen todos los fondos y depósitos existentes.

-- Verifique que no se realicen traslados a cuentas diferentes de las que manejan los recursos según su origen, así sea en forma transitoria.

-- Verifique que las cuentas de efectivo se manejan con criterios y políticas establecidos por los Principios y Normas de Contabilidad Pública.

-- Verifique los saldos de las cuentas que conforman los recursos según su origen con los libros auxiliares.

-- Compruebe, mediante selecciones aleatorias, que en las operaciones que dan origen a los ingresos y egresos se hayan anexado los documentos soporte que les corresponden, de acuerdo con las normas administrativas.

-- Coteje las notas débito y crédito tanto de libros como de las conciliaciones.

-- Establezca que los egresos sean previamente aprobados por funcionarios autorizados (ordenador del gasto y demás).

-- Verifique que los fondos y depósitos cumplan las condiciones de disponibilidad inmediata y sin restricción en cuanto a su uso y destino.

-- Verifique que todo egreso de fondos se efectúe mediante giro de cheques individuales con base en comprobantes debidamente legalizados.

-- Constate que los pagos por comisiones bancarias producto del convenio para pago de nómina y demás, sean conformes con las cláusulas contractuales.

-- Verifique que en los comprobantes de egreso se registre el número de la cuenta corriente y del cheque, el nombre del banco y el valor neto girado.

-- Revise y verifique en las conciliaciones bancarias practicadas lo siguiente:

– Saldo según libros (totalice y coteje contra el Estado de Balance General)

– Partidas conciliatorias débito y crédito.

– Saldo según extracto.

– Los saldos del mayor contra auxiliares y extracto bancario.

– Partidas conciliatorias de importancia.

– Notas débito y crédito y su correcta imputación en la cuenta respectiva o estén en la conciliación.

– Contra el libro de Bancos aquellos cheques girados con fecha posterior al cierre (Número y valor según extracto).

– Los comprobantes y soportes de los cheques pendientes de pago.

– Consideración que no han sido cobrados a la fecha del cierre.

– Cheques devueltos que figuren en conciliación al final de la vigencia e investigue sus causas.

-- Si les están cobrando el gravamen a las transacciones financieras (4 por mil;), determine su cuantía y establezca las causas por las que la entidad no ha gestionado su devolución.

-- Verifique que estos recursos no hayan sido objeto de embargo, pignoración, titularización o cualquier otra clase de disposición financiera.

-- Verifique que la administración de los recursos según su origen, se realice por los departamentos, distritos y municipios certificados y no certificados, mediante contratos de fiducia pública para la administración de esta clase de recursos.

-- Determine si los ordenadores, pagadores y demás funcionarios, demoran sin justa causa su cancelación o pago, a pesar de estar disponibles los fondos y legalizados los compromisos.

-- Verifique la existencia y vigencia de la póliza de manejo del Tesorero o del funcionario que cumpla esta función.

-- Verifique si se han constituido portafolios de inversiones con recursos de destinación específica según su origen.

-- Verifique que las cuentas corriente y de ahorros sean independientes para el manejo exclusivo de los recursos según su origen.

1.4 Procedimiento para la evaluación contable

-- Determine la existencia y efectividad de los mecanismos de control interno sobre los registros contables del manejo de los recursos.

-- Solicite los convenios celebrados con entidades financieras para el manejo de los recursos y evalúe su conveniencia. (fecha de celebración, número de días que deben permanecer los recursos en las cuentas y gastos de comisión).

-- Cuantifique el tiempo que los recursos permanecen depositados en la entidad bancaria sin utilizarse en los fines previstos de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 359 de 1995, para determinar el costo de oportunidad en caso de que injustificadamente permanezcan más de los cinco días establecidos en la norma.

-- Determine que la entidad financiera no esté descontando el gravamen del 4 por mil; a las transacciones financieras, a los recursos con destinación específica, ni el pago de comisiones bancarias y otros emolumentos por el manejo de los recursos. En caso de efectuarse, indague sobre las acciones que ha emprendido el ente territorial y cuáles han sido los resultados.

-- Verifique que los registros contables y presupuestales se realicen en forma correcta y oportuna de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

-- Evidencie que los recursos que no se hayan comprometido y ejecutado y los rendimientos financieros estén en las correspondientes cuentas y si fueron asignados para el año fiscal siguiente para los fines previstos.

-- Constate que los recursos de acuerdo con su origen no hayan sido embargados; se debe tener en cuenta la Sentencia C-566 del 15 de julio de 2003 de la Corte Constitucional Mg. Ponente Álvaro Tafur Galvis.

-- Verifique si se ha surtido el proceso por parte del ente territorial, en el sentido de solicitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro, la correspondiente certificación sobre el origen y giro de los recursos al municipio, para ser presentados ante las autoridades competentes, con el fin de evitar el embargo de los recursos de destinación específica o tramitar el respectivo desembargo. Igualmente, por su destinación social constitucional, estos recursos no pueden ser sujetos de embargo, titularización u otra clase de disposición financiera. (artículo 91, Ley 715 de 2001).

-- Verifique que los registros contables se efectúen conforme a las normas de contabilidad gubernamental.

Adicionalmente para la verificación del SGP:

-- En las participaciones para educación, indague si las entidades estatales que tienen a cargo establecimientos educativos han abierto, en su contabilidad, para cada uno de ellos, una cuenta denominada Fondo de Servicios Educativos, con el propósito de dar certeza a los Consejos Directivos sobre los ingresos que pueden esperar y facilitar que ejerzan la capacidad de orientar el gasto a los propósitos del servicio educativo.

TITULO VI.

LIBRO VIII

CRITERIOS YPROCEDIMIENTOS ESPECIALIZADOS

CAPITULO UNICO

Procedimientos de Auditoría de Equidad para el Género y la Diversidad

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Adiciónese en el Libro VIII - Criterios y Procedimientos Especializados, el siguiente procedimiento para el Control Fiscal sobre Equidad para el Género y la Diversidad.

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DE EQUIDAD PARA EL GENERO Y LA DIVERSIDAD

Introducción

Es un instrumento que permite evaluar el grado de avance de la política pública sobre la equidad para el Género y la Diversidad, que incluye un análisis integral de los recursos económicos involucrados para tal fin, la legislación, reglamentos, programas, subsidios, impuestos y proyectos sociales orientados a determinar los efectos que pueden provocarse en la situación de la mujer y los grupos minoritarios.

Para la Contraloría General de la República es importante continuar el desarrollo, en su proceso de gestión, del principio ético de la Equidad para el Género y Diversidad. Teniendo en cuenta que la línea de “Género” es un rasgo biológico, social y filosófico humano cuya característica principal es conformarse como línea de base sobre la cual se transversalizan los conceptos de plurietnia (indígenas, raizales, diferencias raciales, gitanos), multiculturalidad de regiones, la niñez, la juventud, la tercera edad, la población LGBT, la población discapacitada, los afectados por procesos violentos como los desplazados y todos aquellos grupos humanos que pertenecen al país, la equidad debe ser un imperativo en la búsqueda de la justicia social. Para ello la auditoría está llamada a verificar que el presupuesto del Estado sea ejecutado equitativamente, con un sentido humano, eminentemente social y atendiendo al llamado único de la Justicia.

Estas auditorías analizan los ingresos y los gastos del gobierno con una perspectiva de género y diversidad. El supuesto básico del que parten las auditorías de equidad para el género y la diversidad es que la política pública tiene un impacto distinto en los hombres y en las mujeres y, evaluando dentro de la diferencia, el impacto es todavía más evidente para los grupos multiculturales y pluriétnicos. La variación proviene del distinto papel que desempeñan hombres y mujeres en la sociedad, el poco acceso de los grupos minoritarios en los procesos de gestión y de la situación económica, que suele ser diferente según se pertenezca a un grupo u otro.

El propósito de estas Auditorías es llevar a cabo las modificaciones pertinentes en la política pública para contribuir a una mayor Equidad de Géneros y Diversidades y la equitativa distribución de los recursos del Estado frente a sus asociados y asociadas, que en tanto sean hombres o mujeres o grupos menos favorecidos, tienen un impacto diferente en la economía nacional.

Consideraciones

1. Legales

1.1 Normas Internacionales:

La protección de los derechos de las mujeres en el ordenamiento jurídico internacional arranca con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que se supone aplicable a todas las personas, sean estas mujeres u hombres. Establece en primer término que (Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos) (artículo 1o). En segundo lugar, afirma que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (artículo 2o), y que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley” (artículo 7o).

Conscientes de esta desigualdad frente a los varios grupos minoritarios y teniendo en cuenta uno de los mayores discriminados, -mucho antes de declarar 1975 como el Año Internacional de la Mujer- las Naciones Unidas comenzaron el proceso de aprobación de varios instrumentos internacionales, con la finalidad de garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres (Centro Internacional de la Tribuna de la Mujer, 1995). Entre los más importantes, se destacan los siguientes:

La Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer.

En el año 1952 las Naciones Unidas aprobaron la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, la cual establece que las mujeres tienen derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. En esta misma época, en la mayoría de los países centroamericanos, las mujeres lograron por fin conquistar el derecho al voto. En El Salvador, por ejemplo, este derecho se adquiere en 1939, en Costa Rica en 1949 y en Nicaragua en 1955, en Colombia 1957.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).

En 1979, las Naciones Unidas aprobaron la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, en cuyo preámbulo expresan su preocupación porque, a pesar de la existencia de diversas resoluciones, declaraciones y recomendaciones para favorecer la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, aquellas siguen siendo objeto de graves discriminaciones. Igualmente recuerda que la discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y respeto de la dignidad humana, limitando la plena participación de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural de su país.

La Convención aporta una importante definición de “Discriminación contra la mujer”,. Establece derechos de las mujeres en nueve áreas o ámbitos, así como obligaciones para los Estados, a fin de lograr la igualdad entre mujeres y hombres.

Conferencia Mundial de Derechos Humanos

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada en Viena en 1993, marcó un hito al reconocer los derechos humanos de las mujeres como parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. Afirmó que “la plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional”, subrayando con ello “…la importancia de la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada”. Pidió “...a la Asamblea General que apruebe el proyecto de Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer e insta a los Estados a que combatan la violencia contra la mujer de conformidad con las disposiciones de la declaración” (Naciones Unidas, 1993).

La Asamblea General de diciembre de 1993

Aprobó la Declaración sobre Eliminación de la Violencia contra la mujer y encargó a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer la preparación de un proyecto de Protocolo Facultativo a la Convención, para posibilitar la creación de un mecanismo para la presentación y tramitación de denuncias sobre violaciones a la Convención. Además, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas nombró en 1994 una relatora especial para investigar la violencia contra las mujeres por un período de tres años, para que realice estudios, recomiende medidas nacionales e internacionales y rinda un informe anual a la Comisión sobre el estado de la cuestión a nivel mundial. La Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CIPD), realizada en El Cairo en 1994, significó un paso importante en el avance de los derechos humanos de las mujeres a nivel mundial y, en consecuencia, para las centroamericanas.

1.2 Las firmas y ratificaciones de Colombia

El Estado colombiano ha ratificado diversos compromisos internacionales para trabajar en la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer y para la construcción y el mantenimiento de la paz, entre los que se destacan:

1. Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)[4].

2. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing [5].

3. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” [6].

4. Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas [7].

5. Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional [8].

6. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer [9].

En este sentido, el Estado colombiano ha asumido el deber de adecuar su legislación interna y de adoptar todas las medidas necesarias para que a los compromisos internacionales se les dé cumplimiento en el ámbito nacional.

1.3 Normas Nacionales Colombianas

Teniendo en cuenta que son varios los grupos que soportan la discriminación o el simple abandono, la Constitución Nacional consagra los derechos fundamentales a la libertad y la igualdad, al establecer en el artículo 13 que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, opinión política o filosófica”. Pero no solo nuestra Carta consagra estos derechos, sino que pone en cabeza del Estado el deber de promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y para que se protejan las personas en situaciones de mayor vulnerabilidad, bien sea económica, física o mental. Termina el artículo 13 citado, afirmando que el Estado “sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

La consagración de este principio de igualdad, de condena a las formas de discriminación y la obligación de sancionar los abusos, provee un marco suficientemente amplio para orientar las leyes, políticas y programas en relación con la detección, atención, prevención y sanción de todas las formas de exclusión no solo de mujeres, sino de todos los grupos en condiciones de discriminación.

El Estado colombiano incluyó en la Constitución Política otros mandatos que se orientan al mismo objetivo, tales como:

Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del Poder Político. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizarán la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen igualdad de derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. El Estado apoyará de manera especial a la Mujer Cabeza de Familia.

Artículo 44. Los niños. “Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos”.

Así mismo, el Estado colombiano ha adoptado un conjunto de Medidas Legislativas para generar impacto directo sobre la discriminación de todos los grupos minoritarios; son ellas:

Ley 248 de 1995. Aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Entrada en vigor en Colombia: 15 de diciembre de 1996.

Ley 497 de 1999. Establece la Jurisdicción de jueces de paz como mecanismo alternativo a la solución de conflictos entre los cuales se encuentra la violencia intrafamiliar.

Ley 742 de 2002. Aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, incluye delitos relacionados con violencia basada en el género, Roma, 17 de julio de 1998, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 15 de noviembre de 2000.

Ley 765 de 2002. Aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, adoptado en Nueva York, el 25 de mayo de 2000.

Ley 575 de 2000 (modifica parcialmente la Ley 294 de 1996). Traslada la competencia en materia de violencia intrafamiliar de los jueces de familia a los comisarios de familia y, a falta de estos, a los Inspectores de Policía. Otorga asistencia a las víctimas de maltrato, consagra delitos contra la armonía y la unidad familiar (maltrato físico, psíquico o sexual).

Ley 599 de 2000. Código Penal. A través de esta norma la legislación penal colombiana se actualiza, incluyendo conductas delictivas que afectan a la mujer.

Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal. Consagra la querella como requisito obligatorio de la audiencia de conciliación en el trámite de delito de violencia intrafamiliar.

Ley 640 de 2001. Modifica normas relativas a la conciliación. El Capítulo VII se dedica a la conciliación extrajudicial en materia de familia.

Decreto 652 de 2001. Reglamenta las Leyes 294 de 1996 y 575 de 2000.

Ley 882 de 2004. Aumenta la pena para el delito de VIF, pero elimina el maltrato sexual como conducta causante del delito.

Ley 975 de 2005. Contiene medidas especiales que garanticen la verdad, la justicia y la reparación en los procesos de reincorporación de los grupos armados organizados al margen de la ley y se dictan otras disposiciones.

Ley 985 de 2005. Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de víctimas de la misma. En dicha norma se aprobó la estrategia integral de lucha contra la trata de personas.

Ley 581 de 2000. Se expidió en desarrollo de los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política que garantizan derechos fundamentales a las mujeres. Es una ley estatutaria que busca crear mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le otorguen a las mujeres la adecuada y efectiva participación a que tienen derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del Poder Público.

Frente a los actuales procesos sociales se encuentran: artículo 10 numerales 7 y 8, artículo 17 numeral 5, artículo 19 numerales 2 y 6 de la ley 387 de 1997 y artículos 38, 41 y 58 de la ley 975 de 2005 que particularmente rezan sobre la diferencia entre género y entre la diversidad étnica y cultural.

Sentencia T-025 de 2004 sobre desplazamiento humano forzado, y Auto número 109 de 2007 adopción de los indicadores de goce efectivo de derechos, complementarios y asociados.

Ley 70 de 1993 reconoce a las comunidades negras el derecho a la titulación colectiva de las tierras que han ocupado ancestralmente en la cuenca del Pacífico, el derecho a conservar su identidad cultural y la garantía de una mayor inversión del Estado para atender sus derechos económicos, sociales y culturales.

La Ley 649 de 2000 reconoce a las comunidades negras el derecho a elegir dos Representantes a la Cámara, quienes deben enfocar su actividad parlamentaria prioritariamente hacia la defensa de los derechos e intereses de sus comunidades.

La Ley 823 de 2003 aprueba un Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres que, como indica su nombre, brinda a las mujeres herramientas para lograr su plena inserción en la sociedad, tanto en el ámbito público como en el privado, en igualdad de condiciones con los hombres.

Documento Conpes 3310/2004, del Gobierno Nacional “…la población afrocolombiana, raizal y palenquera (…), presenta indicadores que confirman la existencia de una situación relativa de mayor desventaja para esta población con respecto al resto. En efecto, la tasa de desempleo es superior y en cuanto a cobertura educativa secundaria y superior, población afiliada al régimen subsidiado y contributivo e ingresos, los indicadores presentan tasas inferiores al resto de la población”.

Recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1999), el Comité Internacional de las Naciones Unidas para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1999), el Relator Especial de Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (1996 y 2004). Estas al igual que los compromisos adquiridos por el Estado Colombiano en la Declaración y Plan de Acción de Durban.

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial: Colombia. 20/08/99. A/54/18, parag. 454-481. (Concluding Observations/Comments).

Ley 467 de 1998 (4 de agosto) Diario Oficial número 43.360, del 11 de agosto de 1998 por medio de la cual se aprueba “la enmienda al artículo 8o de la Convención Internacional de 1966 sobre la eliminación de todas las formas de la discriminación racial”, adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992; ley declarada Exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-275-99.

El 21 de diciembre de 1965, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención General sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. La Convención, que es un elemento jurídico vinculante, entró en vigencia el 4 de enero de 1969 con 155 Estados, entre estos Colombia.

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Colombia suscribió la Convención y la ratificó en la Ley 22 de 1981.

Sentencia C-098/96 libre decisión del individuo de optar por una u otra forma de expresión sexual.

Sentencia T-1426 de 2000 existencia y el respeto por comportamientos libres, diferenciados e individualizados, de conducta sexual.

Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones (LGTB) previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.

Ley Número 361 de 1997 (7 de febrero) Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.

Ley 181 de 1993 por la cual se reglamenta el fomento a la práctica del deporte y la recreación.

Decreto 1538 de 2005 reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997 (acceso a lugares).

Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Sentencia T-157/06 Estado de debilidad manifiesta.

Sentencia T-206/06 Retén social.

Decreto número 1660 de 2003 del 16 junio de 2003, por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad.

Ley número 762 de 2002 (31 de julio), “por medio de la cual se aprueba la 'Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)'”.

Ley 397 de 1997 (7 de agosto) Diario Oficial número 43.102, de 7 de agosto de 1997, por la cual se desarrollan los artículos 70, 71, 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

Ley 115 de 1994, por la cual se expide la Ley General de Educación.

2. Normas de la Contraloría General de la República

2.1 Memorando 035 del 2 de agosto de 2007: Seguimiento y cumplimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y Autos 176, 177 y 178 de 2005 sobre atención a la población desplazada por la violencia y Auto 109 de 2007 sobre adopción de indicadores de resultado con visión de género.

2.2 Memorando 036 del 31 de julio de 2007: Procedimientos para el desarrollo de la línea de género en el proceso auditor.

FASE DE PLANEACION

1. Consultar las normas internacionales y nacionales, leerlas y determinar aquellas que sirvan al propósito del cumplimiento del memorando de encargo.

2. Consultar la normatividad existente sobre los casos de excepcional importancia y relevancia para el país.

3. Consultar en conjunto los Memorandos 032 del 14 de junio de 2007 y 035 del 2 de agosto de 2007, del señor Contralor General de la República y los autos referentes a la Sentencia T-025 de 2004, sobre atención a la población desplazada y el Auto 109 de 2007, sobre adopción de indicadores de resultado de goce efectivo de derechos, complementarios y asociados.

4. Incluir en planeación, la verificación de la existencia, la evaluación y las observaciones, de las diferentes líneas de acción que con visión de Género y Diversidad se han ejecutado por cada una de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención a la población Desplazada SNAIPD.

5. Orientar el Control Fiscal sobre Género y Diversidad hacia el presupuesto de las entidades a auditar, de acuerdo con el Memorando 036 del 31 de julio de 2007, del señor Contralor General de la República. La escogencia de los sujetos de control y el alcance de la auditoría tendrá en cuenta las asignaciones presupuestales específicas para el tema Género y Diversidad y la asignación del presupuesto general que cada entidad realiza.

6. Verificar el cumplimiento de las leyes existentes frente a dinámicas laborales, participación y políticas sociales relacionados con equidad de Género y Diversidad.

7. Observe las metas del documento PND Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010.

8. Para realizar las actividades se debe atender el programa especializado de auditoría. Otros procedimientos de acuerdo con el conocimiento de la normatividad y la naturaleza de la Entidad auditada pueden ser adicionados por el equipo auditor.

Ejecucion

1. La ejecución de esta línea de auditoría consulta los mismos parámetros de otras, frente a la aplicabilidad del procedimiento de la guía de auditoría. La herramienta metodológica para Género y Diversidad, que contiene los procedimientos especializados cuya aplicación depende de la necesidad de realizar análisis específicos y de la naturaleza del sujeto de control, debe seguir los procedimientos del proceso auditor estandarizados y especialmente aplicar el programa especializado de evaluar los planes, proyectos y programas realizados con el presupuesto asignado para el tema y sus distintas ejecuciones y cumplimiento de metas.

2. Verificar la equidad y equilibrio en la distribución de los recursos del Estado entre géneros y diversidades, sobre los temas de importancia de cada Sector y los de alto impacto que el país tiene actualmente.

Informe

El informe de auditoría deberá incluir entre otros:

1. Un concepto sobre los recursos asignados para el tema Género y Diversidad discriminando:

a) Si la asignación se realiza para programas, planes o proyectos de política pública, la opinión sobre los resultados del programa, lo asertivo de los planes y proyectos frente a los objetivos planteados para Género y Diversidad, especialmente aquellos que visibilicen la equidad;

b) Si la asignación se realiza para programas, planes o proyectos que cumplen con la misión institucional: Bienestar Social con visión de Género y/o Diversidad en sus programas, la inclusión laboral en porcentajes que diferencien la contratación de mujeres y de hombres, la pertenencia o no de carrera administrativa y, cuáles y cuántos cargos ocupan las mujeres, los programas de capacitación a quienes, mujeres u hombres dan más acceso, los programas de la entidad frente a las diversas actividades institucionales a quienes permiten mayor acceso por tiempo, funciones, facilidades y capacidades, si en cumplimiento de las órdenes constitucionales, la Entidad ha visibilizado el tema como organización, grupo, tema de plan de acción o la integración de la igualdad y Equidad de Género y de Diversidad, como preocupación que afecta a todos los objetivos estratégicos de la organización, el nivel actual de expertos, competencias y construcción de capacidades existentes en el ámbito de la igualdad;

c) El informe deberá concluir sobre la equidad en la distribución de los recursos, la eficacia que los planes, proyectos y programas tienen en la visibilidad del género y la diversidad frente a los recursos del Estado sobre, la eficiencia en el cumplimiento de la normatividad internacional y nacional, la efectividad, que la equidad y el equilibrio, en la distribución de los recursos del Estado entre géneros y aplicación a la diversidad, puede visibilizarse frente a los avances institucionales;

d) El informe deberá ser claro, en cuanto se trate de un tema de especial relevancia y excepcionalidad, para el Estado colombiano;

e) La opinión sobre la percepción de los logros en materia de Equidad para el Género y la Diversidad.

PROGRAMA DE AUDITORIA DE EQUIDAD PARA EL GENERO Y LA DIVERSIDAD

1. Objetivos

1.1 Verificar la existencia de presupuesto desagregado o asignado para el tema género y/o diversidad frente al cumplimiento de la misión y visión institucional del sujeto de control.

1.2 Evaluar los resultados obtenidos en el tema Género y Diversidad frente a los objetivos preestablecidos en los planes, programas y proyectos de la gestión institucional interna.

1.3 Observar la existencia de proyectos tendientes a cumplir con la equidad de género frente a la gestión institucional interna y los programas que debe ejecutar en cumplimiento de la misión.

1.4 Verificar la existencia, desarrollo y cumplimiento de programas, planes y proyectos realizados con el presupuesto asignado para el tema y evaluar sus ejecuciones y alcance de metas según las órdenes legales y constitucionales aplicables al sujeto de control.

1.5 Verificar la equidad y equilibrio en la distribución de los recursos entre Género y Diversidad, sobre los temas de importancia de cada Sector.

1.6 Verificar que la Política Pública de las Entidades del Estado frente a los recursos del Estado, tienen presente la equitativa distribución de los recursos entre Género y Diversidad, según las órdenes legales y constitucionales.

1.7 Comprobar que la formulación del Plan Indicativo del sujeto de control, obedece a los lineamientos trazados en el Plan Nacional de Desarrollo sobre Equidad de Género y Diversidad y analizar los resultados alcanzados en la ejecución de dicho plan.

1.8 Identificar los temas de alto impacto que el país tiene actualmente, manejado por cada sujeto de control y desagregar los presupuestos asignados para la atención especial a cada uno de estos procesos, verificar los indicadores de seguimiento de cada proceso especial incluidos en los planes de acción y observar la atención para el tema Género y Diversidad, el presupuesto asignado para su atención, los planes, programas y proyectos trazados en esta atención.

1.9 Comprobar que la formulación del Plan Indicativo del sujeto de control, obedece a los lineamientos trazados en el Plan Nacional de Desarrollo sobre Equidad de Género y Diversidad y analice los resultados alcanzados en la ejecución de dicho plan.

1.10 Evaluar el cumplimiento de la política, normas, procedimientos, y mecanismos de seguimiento, monitoreo y control destinados al cumplimiento de los requerimientos de la Corte Constitucional dentro de la competencia del control fiscal para el Género y Diversidad.

1.11 Verificar la correcta implementación de los indicadores adoptados por el gobierno nacional para medir el goce efectivo de derechos complementarios y asociados, en desarrollo de la política de atención a la población desplazada, particularmente en aquellos que se relacionan con el tema de Género y Diversidad.

1.12 Realizar el análisis del Sistema de Control Interno para las actividades de Género y Diversidad desarrolladas por la entidad.

1.13 Dar cumplimiento a los requerimientos de la Corte Constitucional, dentro de la competencia del control fiscal sobre los procesos de excepcional importancia y atención que presenta el país.

2. Fuentes de Criterios

Los criterios de evaluación están dados por la normatividad interna y externa que regulan las actividades y operaciones de la entidad auditada. Los criterios de evaluación para la política de equidad de género se encuentran en fuentes como:

2.1 Constitución Política, Leyes, Decretos, Resoluciones, Sentencias.

2.2 Memorandos internos especialmente los 032, 035 y 036 del Despacho del señor Contralor General de la República.

2.3 Jurisprudencia, convenciones, conferencias, asambleas, protocolos

2.4 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 -Estado Comunitario Desarrollo para Todos

2.5 Presupuesto y sus modificaciones.

3. Procedimiento

3.1 Solicite el presupuesto de la entidad y verifique que exista el rubro para el tema de Género y Diversidad.

3.2 Solicite el plan de acción, los informes de gestión, planes y programas ejecutados durante la vigencia a auditar y compruebe el cumplimiento de la misión relacionado con el tema de Género y Diversidad.

3.3 Determine el nivel de cumplimento y la pertinencia de las metas establecidas en los planes, programas y proyectos con el presupuesto asignado para Género y Diversidad.

3.4 Conceptúe sobre el nivel de cumplimiento de políticas, planes, programas, manejo presupuestal y demás aspectos legales relacionados con el tema de Género y Diversidad.

3.5 Compruebe si los resultados alcanzados en la ejecución de los proyectos, planes y programas obedecen a los lineamientos trazados en el Plan Nacional de Desarrollo.

3.6 Solicite los informes y documentos referentes al cumplimiento de los requerimientos de la Corte Constitucional, relacionado con la política de atención a la población desplazada, particularmente aquellos que se relacionan con el tema de Género y Diversidad.

3.7 Analice los resultados obtenidos y determine si los indicadores propuestos por el gobierno para medir el goce efectivo de derechos, complementarios y asociados, han servido de insumo para la toma de decisiones.

3.8 Establecer la efectividad de los controles internos que tiene la entidad para asegurar el cumplimiento de las actividades de Género y Diversidad.

3.9 Frente al presupuesto general del sujeto de control, verifique la equidad y equilibrio en la distribución de los recursos para el género, utilice la sana crítica como principio probatorio y los criterios legales existentes para determinar el cumplimiento, además de los objetivos del programa de auditoría.

3.10 Verifique y realice el seguimiento a los indicadores de goce efectivo de derechos complementarios y asociados para desplazamiento humano desagregando su aplicación con visión de género para lo cual se consulta el auto 109 de 2007 de la sentencia T-025 de 2004.

TITULO VII.

LIBRO X.

NORMAS.

CAPITULO UNICO.

Normas para la Fase de Planeación.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Modifíquese el Libro X - Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas NAGC - Numeral 5.1, NAFP-08. Validación del Encargo de Auditoría, el cual quedará así:

NAFP-08. Validación del encargo de Auditoría

El encargo de auditoría para las tres modalidades de auditoría regular, especial y de seguimiento, debe ser objeto de estudio y evaluación por parte de los equipos de auditoría, una vez agotados el conocimiento, comprensión y análisis preliminar del sujeto de control y el sector/subsector a que pertenece; esto como paso intermedio de la fase de planeación.

El equipo auditor para validar el encargo tiene un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación del memorando de encargo de Auditoría, que para todos los efectos debe corresponder a la fecha de inicio establecida para la Auditoría.

La validación del encargo tiene como propósito, permitir al equipo de Auditoría, formular ajustes y recomendaciones a los lineamientos establecidos en el encargo de auditoría, que les permita desarrollar el trabajo de la fase de planeación acorde a la situación real del sujeto de control y concluirlo en la elaboración del memorando de planeación.

En los eventos en que el responsable de la entidad en el nivel central o Coordinador de Gestión en el nivel Departamental, no apruebe la validación del encargo propuesto por el equipo auditor, por considerar que los ajustes afectan el alcance y términos del memorando de encargo, deberá dar a conocer tal situación al Comité de Evaluación Sectorial a través de la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada respectiva.

El Comité de Evaluación Sectorial evaluará la propuesta de ajuste y dará a conocer su pronunciamiento en un término no mayor de 3 días hábiles contados a partir del conocimiento por parte del Comité de Evaluación Sectorial.

Para todos los efectos el Libro X-Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas NAGC, es de obligatorio cumplimiento.

TITULO VIII.

GENERALIDADES.

CAPITULO UNICO

Aspectos Generales

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ARTÍCULO 9o. SIGNIFICANCIA DEL EFECTO FISCAL DE LOS HALLAZGOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Los funcionarios de la Contraloría General de la República, en la determinación de los hallazgos dentro del proceso auditor, deberán considerar con especial atención aquellos que tengan incidencia fiscal, sin perjuicio del los demás efectos que puedan presentar los mismos.

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ARTÍCULO 10. MESAS DE TRABAJO CON EL SUJETO DE CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Los funcionarios de la Contraloría General de la República, integrantes de los equipos de auditoría, en sus diferentes roles, tienen la obligación de concertar de manera coordinada con la entidad, la celebración de mesas de trabajo con funcionarios del sujeto de control auditado, especialmente en el período comprendido entre la entrega del informe preliminar y la expedición del informe final, con el fin de estudiar y analizar los hallazgos que han sido determinados en la auditoría, para de esta manera ejercer un control de calidad y garantizar a plenitud el debido proceso.

Los responsables de entidad y los coordinadores de gestión en el nivel departamental son los funcionarios encargados de convocar y presidir dichas mesas de trabajo con los sujetos de control. De estas mesas de trabajo debe levantarse una ayuda memoria con los temas tratados siguiendo la metodología establecida en el Libro IV Mesa de Trabajo, numeral 1.6 Metodología de Trabajo de la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral – Audite 3.0. La ayuda memoria debe ser firmada por quien preside la mesa de trabajo por parte de la Contraloría General de la República y el funcionario de mayor jerarquía de la entidad sujeto de control que participe en dicha reunión.

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ARTÍCULO 11. DIVULGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> Para efecto de su conocimiento, divulgación y aplicación de lo reglamentado en la presente resolución, su contenido será consignado de manera interactiva en la red de Intranet de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 12. DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> La presente Resolución Orgánica deroga las disposiciones que le sean contrarias y sustituye de la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral – Audite 3.0, adoptada mediante Resolución Orgánica número 5774 de 2006, las siguientes disposiciones: numeral 3, opinión sobre los estados contables de la Evaluación Contable contenido en el Libro I – Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral; numeral 4, Criterios para la formulación del concepto y calificación de la evaluación de gestión y los resultados contenido en el Libro I – Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral; numeral 2.2.2 punto 7, numeral 2.2.3 punto 13, numeral 2.2.4 punto 10 y numeral 2.2.5 punto 11, Fase de Informe, Libro VI – Sistema de Auditoría de la CGR; numeral 3, a excepción del numeral 3.10, Observatorio de Calidad, Libro VII – Control de Calidad de la Auditoría, Libro VIII – Criterios y Procedimientos Especializados Sub. Libro Regalías numerales 4 Programa de Auditoría a Regalías, 4.3 Procedimientos de auditoría, los numerales 4.3.2 Procedimiento para evaluar Presupuesto, 4.3.3 Procedimientos para Contabilidad y Tesorería y 4.3.4 Procedimiento para evaluar contratación, Libro VIII – Criterios y Procedimientos Especializados Sub. Libro Sistema General de Participaciones - SGP, numeral 1 Procedimientos Generales, los numerales 1.4 Programa Presupuestal, 1.5 Programa de Contratación, 1.6 Programa de Contabilidad y 1.7. Programa de Tesorería y Libro X – Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas, NAGC, numeral 5.1, NAFP-08. Validación del Encargo de Auditoría.

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ARTÍCULO 13. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 6099 de 2009> La presente resolución orgánica rige a partir del Plan General de Auditoría-PGA 2009, sobre la vigencia fiscal 2008.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2008.

El Contralor General de la República,

JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.

***

1. Reestructuraciones de planta de personal, nivelaciones salariales, cambios en el organigrama; reducción de entidades o dependencias. Gestión tributaria (aumento de la base tributaria, incremento en el recaudo por ajustes en cobranzas), enajenación de activos improductivos.

2. Reestructuraciones de planta de personal, nivelaciones salariales, cambios en el organigrama; reducción de entidades o dependencias.

3. Cálculo actuarial no actualizado; crecimiento de gastos de funcionamiento por encima de la inflación: convenciones onerosas; aumento de las tasas de interés; pasivos contingentes; acreencias no depuradas; activos sin inventario actualizado o inmuebles sin saneamiento jurídico. Atraso en el proceso de saneamiento contable. Deficiencias en la información y elaboración de estados financieros.

4. Aprobada mediante la Ley 51 de 1981.

5. Adoptada en Beijing- China 1995.

6. Aprobada mediante la Ley 248 de 1995.

7. Adoptada por el Consejo de Seguridad el 31 de octubre de 2000.

8. Aprobado mediante la Ley 800 de 2003.

9. Aprobado por la Ley 984 del 12 de agosto de 2005.

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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