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RESOLUCIÓN 3107 DE 2018

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 50.796 de 3 de diciembre de 2018

MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se implementa un nuevo término para que las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV), puedan acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), establecido mediante Resolución 10064 del 3 de diciembre de 2018, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

EL DIRECTOR (E) DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que los numerales 2, 3 y 7 del artículo 4o y los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que a través de la Resolución 6370 del 1 de agosto de 2018 el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentó la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 de 2017, para su otorgamiento a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1288 de 2018.

Que mediante la Resolución 2033 del 2 de agosto de 2018 la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, implemento el Permiso Especial de Permanencia (PEP) para los nacionales venezolanos que se registraron en el RAMV, estableciendo en su artículo segundo el procedimiento para su expedición, “(...)La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá el PEP a las personas incluidas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, de forma gratuita, mediante solicitud del interesado a través del enlace dispuesto para tal efecto en el portal web de la Entidad, el cual estará disponible a partir del día 2 de agosto de 2018 y hasta el día 2 de diciembre de 2018.”.

Que mediante comunicación número 20186224739632 de fecha 16 de noviembre de 2018, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), informó a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que debido al volumen de solicitudes recibidas para la realización de ajustes en los registros del RAMV, recibirá requerimientos hasta el día 2 de diciembre de 2018, solicitando:

“(...)considerar la posibilidad de ampliar el plazo para realizar el trámite del PEP-RAMV de los casos que sean recibidos por la Unidad de manera posterior a la fecha límite establecida, dicho plazo sería de 15 días hábiles contados a partir del 3 de diciembre/2018 (fecha en la cual remitiríamos el archivo con las últimas correcciones realizadas); lo anterior con el fin de garantizar que los ciudadanos que a última hora soliciten la corrección del RAMV tengan acceso al trámite del PEP.” (sic).

Que a través de la Resolución 10064 del 03 de diciembre de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores, estableció un nuevo término para que las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV), puedan acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), hasta el día 21 de diciembre de 2018, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos.

Que en virtud del artículo 2o de la Resolución antes citada, corresponde a Migración Colombia establecer los mecanismos y demás condiciones necesarias para la implementación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), a los nacionales venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO TÉRMINO DEL PEP, PARA LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE MIGRANTES VENEZOLANOS (RAMV). Impleméntase el nuevo plazo para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Resolución 10064 del 3 de diciembre de 2018, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se otorgará a los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1o de la Resolución 6370 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO 1o. La expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), se realizará en línea, de forma gratuita, a través del enlace dispuesto para tal efecto en la página web de la Entidad disponible a partir del día 3 de diciembre de 2018, hasta el día 21 de diciembre de 2018.

PARÁGRAFO 2o. Los procedimientos y demás requisitos del Permiso Especial Permanencia (PEP), implementados mediante la Resolución 2033 del 2 de agosto de 2018 continuarán vigentes durante el nuevo término concedido, salvo lo dispuesto en el presente Acto.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2018.

El Director General (e),

Winston Andrés Martínez Acosta.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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