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RESOLUCION 6370 DE 2018

(agosto 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se reglamenta la expedición del Permiso Especial de Permanencia - PEP creado mediante Resolución 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su otorgamiento a las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1288 del 25 de julio de 2018

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELAGIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los numerales 2o y 3o del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015 y, el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 1067 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Relaciones Exteriores, el cual dispone en su artículo 1.1.1.1. que el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Que el artículo 2.2.1.11.2 del citado Decreto, establece que es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de personas en el territorio nacional se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 1743 de 2015

Que en virtud del numeral 17 del artículo 4o del Decreto 869 de 2016, son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras, las de formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que el artículo 2.2.1.11.3 del Decreto 1067 de 2015, dispone que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

Que el artículo 3o del Decreto 4062 de 2011, consagra que el objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

Que mediante la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 Por la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia", expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó un mecanismo de facilitación migratoria que permite a los nacionales venezolanos permanecer en Colombia de manera regular y ordenada, y al Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la dignidad humana, siempre que se cumpla con los requisitos determinados en el artículo 1o de la citada Resolución.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0542 del 2018, mediante el cual se instaura el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia (RAMV), correspondiéndole su diseño y administración a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), estableciéndose como finalidad de la misma, que la información recaudada sirva como insumo para el diseño de una política de atención humanitaria enfocada en esa población, así como estudiar alternativas para la posible ampliación de la oferta institucional de las entidades del Estado en el ámbito de sus competencias, para lo cual se fijó como plazo para registro desde el 06 de abril hasta el 08 de junio de 2018,

Que el Presidente de la República expidió el Decreto 1288 del 25 de julio de 2018 'Por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retomo de colombianos”, con la finalidad de facilitar la inscripción en el Registro Único de Retorno y apoyar a los connacionales retornados, así como garantizar el ingreso de las personas inscritas en el RAMV a la oferta institucional.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. REQUISITOS. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante la Resolución 5797 de 2017, se otorgará a los nacionales venezolanos inscritos en el RAMV que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la presente Resolución.

2. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional o requerimientos judiciales internacionales.

3. No tener una medida de expulsión o deportación vigente.

PARÁGRAFO PRIMERO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 10064 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos - RAMV, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1º de la Resolución 6370 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán acceder al Permiso Especial de Permanencia – PEP hasta el día 21 de diciembre de 2018.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO SEGUNDO. El cumplimiento de los requisitos no garantiza ¡a expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP); en todo caso, su otorgamiento será facultad discrecional y potestativa de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,

Concordancias

ARTÍCULO 2o. SOBRE LA NATURALEZA DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP). Se precisa que el Permiso Especial de Permanencia (PEP) es un documento de identificación válido para los nacionales venezolanos en territorio colombiano, el cual les permite permanecer temporalmente en condiciones de regularización migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación, trabajo y atención de niños, niñas y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal, quedando autorizados para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

PARÁGRAFO. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), dada su naturaleza jurídica y temporalidad, está dirigido a autorizar la permanencia de los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio nacional sin la intención de establecerse, razón por la cual no equivale a una visa, ni tiene efectos en el cómputo de tiempo para la Visa de Residencia Tipo “R" de que trata el Capítulo 3 de la Resolución 6045 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 3o. PLAZO Y PRÓRROGA DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP) PARA LOS NACIONALES VENEZOLANOS QUE SE REGISTRARON EN EL RAMV. <Ver Notas de Vigencia> El Permiso Especial de Permanencia (PEP), para los nacionales venezolanos registrados en el RAMV, se otorgará por un período de noventa (90) días calendario, prorrogables por períodos iguales, sin que exceda el término de dos (2) años.

PARÁGRAFO. El Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos no otorga estatus migratorio, por lo que superado el término de vigencia del Permiso Especial de Permanencia (PEP) otorgado bajo la presente resolución, el nacional venezolano continúa en el país sin haber obtenido visa, incurrirá en permanencia irregular.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. CANCELACIÓN. La autoridad migratoria podrá cancelar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), otorgado a las personas que realizaron el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos cuando se presente uno o varios de los siguientes casos:

1. Uso inadecuado del Permiso Especial de Permanencia (PEP).

2. Infracción a la normatividad migratoria.

3. Verificaciones posteriores al registro inicial, que den cuenta de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano.

4. Salir y permanecer fuera del país por un término superior a noventa (90) días calendario.

5. Cuando se considere inconveniente la presencia del extranjero en el territorio nacional.

PARÁGRAFO. La cancelación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), se realizará sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales a que haya lugar.

ARTÍCULO 5o. DISPOSICIONES MIGRATORIAS. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.13.2 del Decreto 1067 de 2015, los nacionales venezolanos titulares del Permiso Especial de Permanencia que trata el presente Decreto y las Resoluciones 5797 de 2017 y 0740 de 2018, expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a juicio de la autoridad migratoria, de conformidad con las facultades previstas en la normatividad vigente, podrán ser exonerados de responsabilidad administrativa sancionatoria por las causales de que tratan los numerales 6 y 11 del artículo 2.2.1.13.1. del Decreto 1067 de 2015, siempre y cuando no exista acto administrativo en firme.

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ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO. Los mecanismos y demás condiciones para la implementación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) otorgado a las personas registradas en el RAMV no contenidos en el presente acto administrativo, serán establecidos mediante Resolución interna por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,

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ARTÍCULO 7o. ACLARACIÓN. Los nacionales venezolanos a quienes se les expidió el Permiso Especial de Permanencia (PEP) con anterioridad a la presente Resolución, en ningún caso podrán volver a solicitarlo ante Migración Colombia.

PARÁGRAFO. Los beneficios del PEP otorgado a las personas registradas en el RAMV, serán los mismos para todos los titulares a quienes se les haya otorgado en virtud de las Resoluciones 5797 de 2017 y 0740 de 2018 expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los que expida la autoridad migratoria.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.  

Dado en Bogotá, D. C., a los

MARIA ANGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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