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RESOLUCIÓN 2300 DE 2017

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 50.448 de 15 de diciembre de 2017

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución número 086 del 2017, “por la cual se adopta un nuevo formato de la Cédula de Extranjería como documento de identificación para los extranjeros dentro del territorio de la República de Colombia y se establecen sus características generales.

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto número 4062 de 2011, Decreto número 1067 de 2015 y el Decreto número 1325 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 4062 de 2011 “por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura”, en su artículo 3o, estableció: “(…) El objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional”.

Que el numeral 7 del artículo 4o del citado Decreto-ley señala que es una función de la entidad expedir documentos relacionados con las cédulas de extranjería.

Que el artículo 10 del mismo Decreto-ley, dispuso entre las funciones del Despacho del Director de Migración Colombia, las siguientes: “3. Diseñar, proponer e implementar las políticas relacionadas con las actividades de control migratorio, extranjería y verificación migratoria; 4. Impartir directrices a las diferentes dependencias sobre la operación en materia administrativa, de control migratorio, extranjería y verificación migratoria y solicitar los informes de gestión que considere necesarios, y (…) 25. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.4.4 del Decreto número 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, modificado parcialmente por el artículo 54 del Decreto número 1743 de 2015, en concordancia con el artículo 53 del Decreto-ley número 019 de 2012, con base en el registro de extranjeros, Migración Colombia expedirá a los extranjeros un documento de identidad denominado cédula de extranjería, tanto para mayores de edad como para menores de edad a partir de los 7 años. Este documento cumplirá única y exclusivamente fines de identificación de los extranjeros en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero.

Que el artículo 2.2.1.11.4.5. del citado Decreto, modificado parcialmente por el artículo 55 del Decreto número 1743 de 2015, indica que la vigencia de la cédula de extranjería está ligada a la de la respectiva visa, siendo la máxima vigencia de 5 años para el documento expedido por Migración Colombia.

Que el artículo 2.2.1.11.4.7. del mismo Decreto, modificado parcialmente por el artículo 56 del Decreto número 1743 de 2015, dispone que los titulares de las categorías de visas que deban registrarse ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva cédula de extranjería.

Que mediante la Resolución número 086 de 2017 expedida por Migración Colombia, “por la cual se adopta un nuevo formato de Cédula de Extranjería como documento de identificación para los extranjeros dentro del territorio de la República de Colombia y se establecen sus características generales”.

Que mediante Resolución número 6045 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, “por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015” se establecieron los tipos de visa, el alcance y particularidades de cada tipo de visa, así como las condiciones, requisitos y trámites para la solicitud, estudio, decisión, cancelación y terminación, simplificando y adecuando las categorías, características y condiciones, para la expedición de las visas con miras a ajustar la reglamentación en la dinámica de la movilidad de los extranjeros.

Que con el fin de implementar las disposiciones emanadas de la Cancillería, en virtud de la precitada Resolución, es de carácter prioritario modificar el artículo 2o de la Resolución número 086 de 2017, de manera coherente con las nuevas disposiciones en materia de visas para la cédula de extranjería, toda vez que el registro de la visa correspondiente según su clasificación regulada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, constituye un requisito para la obtención de la cédula de la extranjería.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución número 086 de 2017, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2o. CARACTERÍSTICAS. La nueva cédula de extranjería que expida la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tendrá las siguientes características técnicas, en sus diferentes clases:

- Cédula de Extranjería Residente

- Cédula de Extranjería Migrante

- Cédula de Extranjería Visitante

- Cédula de Extranjería Residente Menor de Edad

- Cédula de Extranjería Migrante Menor de Edad

- Cédula de Extranjería Visitante Menor de Edad.

En cada uno de los dos formatos de las cédulas de extranjería, se conservará el diseño de fondo y características técnicas y de seguridad previamente definidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, un formato vigente desde el año 2013 y el formato emitido desde el año 2016 respectivamente, tomando como aspectos generales diferenciadores entre uno y otro, el texto en color negro, en formato de negrita del texto: “MENOR DE EDAD” en los casos de cédulas de extranjería expedidas a los menores extranjeros, ubicación de algunos elementos de seguridad, tipo de impresión de documento, y la impresión de la huella dactilar del titular del documento; así mismo se preserva el tamaño y el tipo de letra para los textos que se encuentran localizados tanto en anverso como reverso del documento.

1. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA

Tamaño del documento: 54 x 86 milímetros. Las dimensiones están tomadas desde la parte superior y la parte izquierda del documento.

2. HOLOGRAMA

Tamaño: 20 x 20 mm. Parte superior a 5mm/parte izquierda 18 mm.

3. TINTA OVI

Colores verde-amarillo con la palabra COL de tamaño 12 x 3 mm y ubicado en la Parte superior a 3.28 mm/parte izquierda a 4.67 mm.

4. IMAGEN MLI

Tamaño: 15 x 11 mm. Parte superior a 4mm/parte izquierda 67 mm.

5. FONDOS MODULADOS ANTICOPIA ANTISCANNER

Con la palabra “REPÚBLICA DE COLOMBIA CÉDULA DE EXTRANJERÍA”. Fondos especiales combinando diferentes elementos y mezclados con la palabra “COL”, líneas ornamentales con variación de espesor en güilloché y líneas onduladas, fondo especial con la imagen de la casa de Nariño parte derecha del anverso doble irisado de fondo con bandas verticales bicolores con tonalidades pastel.

6. GRABADO

Escudo de Colombia tamaño 35 mm alto x 31 mm de ancho ubicado a 17 mm superior y 36 mm izquierda. Palabra COL tamaño 14 x 5 mm ubicado a 23 mm superior y 70 mm izquierda. Marco de Huella con el texto: “MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REPÚBLICA DE COLOMBIA”. Tamaño del marco 15 x 21 mm ubicado a 31 mm parte superior y 68 mm izquierda. Logo Migración Colombia Tamaño: 32 x 6 mm ubicado a 47 mm parte superior y 3 mm parte izquierda.

7. FLUORESCENCIAS

a. ANVERSO. Textos ondulados repetidos de diferente tamaño con la palabra “MIGRACIÓN COLOMBIA” y el logo de MIGRACIÓN COLOMBIA. Tamaño 70 x 17 mm de tonalidad amarillo verdoso.

b. REVERSO. Textos lineales repetidos con la palabra “REPÚBLICA DE COLOMBIA” y el escudo de tamaño 40 x 45 mm en tonalidad azul. LÍNEA DE MICROTEXTO IRISADO en la parte central del reverso con la palabra: “MIGRACIÓN COLOMBIA CÉDULA DE EXTRANJERÍA”.

8. PERSONALIZACIÓN

Texto en color negro, impresión realizada a través de grabado por rayo láser.

a. ANVERSO. Impresión de número de documento, tipo de documento, datos biográficos (Nombres, apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, R.H., fecha de expedición y fecha de vencimiento), fotografía, firma e imagen de huella digital (Índice derecho). En la parte superior derecha del documento se ubica el MLI dentro de esta zona se realiza la impresión de la fotografía del titular y el número del documento.

b. REVERSO. Impresión de código bidimensional, Código OCR (Zona de lectura mecánica), firma del director de Migración Colombia. En el costado superior izquierdo del documento se encuentra impresa información de control del proceso.

9. IMAGEN

PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 95 –Régimen de Transición– de la Resolución número 6045 de 2017, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Cédulas de Extranjería expedidas bajo la vigencia de la Resolución número 5512 del 4 de septiembre de 2015, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución número 532 de febrero de 2015, mantendrán su vigencia y condiciones. Al vencimiento de las mismas, el titular deberá solicitar la visa conforme a las reglas establecidas en la Resolución número 6045 de 2017 así como la respectiva cédula de extranjería bajo los parámetros establecidos en la presente Resolución.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2017.

El Director General,

CHRISTIAN KRüGER SARMIENTO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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