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RESOLUCION 86 DE 2017

(enero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Resumen de Notas de Vigencia

Por la cual se adopta un nuevo formato de la Cédula de Extranjería como
documento de identificación para los extranjeros dentro del territorio de la República de Colombia y se establecen sus características generales

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere los numerales 3 y 7 del artículo 4 y los numerales 4,14 y 24 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia dispone que los extranjeros gozarán en el territorio de ia República de las garantías concedidas a ios nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.

Que el artículo 3 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece que el objetivo de Migración Colombia es “(...)ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

Que el numeral 7 del artículo 4 del Decreto Ley 4062 de 2011 señala que es una función general de la entidad expedir los documentos relacionados con Cédulas de Extranjería.

Que el artículo 2.2.1.11.4.4 del Decreto 1067 de 2015, modificado parcialmente por el artículo 54 del Decreto 1743 de 2015, en concordancia con el artículo 53 del Decreto Ley 019 de 2012, precisan que con base en el registro de extranjeros Migración Colombia expedirá a los extranjeros un documento de identidad denominado Cédula de Extranjería, tanto para mayores de edad como para menores de edad a partir de los 7 años. Este documento cumplirá única y exclusivamente fines de identificación de los extranjeros en territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero.

Que el artículo 2.2.1.11.4.5. del Decreto 1067 de 2015, modificado parcialmente por el artículo 55 del Decreto 1743 de 2015, indica que la vigencia de la Cédula de Extranjería está ligada a la de la respectiva visa, siendo la máxima vigencia de 5 años para el documento expedido por Migración Colombia.

Que el artículo 2.2.1.11.4.7. del Decreto 1067 de 2015, modificado parcialmente por el artículo 56 del Decreto 1743 de 2015, dispone que los titulares de las categorías de visas que deban registrarse ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva Cédula de Extranjería.

Que la Resolución 0084 del 12 de febrero de 2013 estableció el primer modelo de la Cédula de Extranjería como documento de identificación para los extranjeros dentro del territorio de la República de Colombia.

Que en razón a la adopción dé un nuevo formato de la Cédula de Extranjería por parte de Migración Colombia, especialmente en términos de sustrato o soporte de impresión, seguridad y durabilidad, se hace necesario expedir la presente Resolución con el fin de describir e informar las características técnicas con las que cuenta este nuevo documento de identidad para los extranjeros, que será válido en todo el territorio nacional.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPTAR EL NUEVO FORMATO DE CÉDULA DE EXTRANJERÍA. Adoptar el nuevo formato del documento denominado “Cédula de Extranjería".

ARTÍCULO 2o. CARACTERÍSTICAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de  la Resolución 2300 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La nueva cédula de extranjería que expida la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tendrá las siguientes características técnicas, en sus diferentes clases:

- Cédula de Extranjería Residente

- Cédula de Extranjería Migrante

- Cédula de Extranjería Visitante

- Cédula de Extranjería Residente Menor de Edad

- Cédula de Extranjería Migrante Menor de Edad

- Cédula de Extranjería Visitante Menor de Edad.

En cada uno de los dos formatos de las cédulas de extranjería, se conservará el diseño de fondo y características técnicas y de seguridad previamente definidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, un formato vigente desde el año 2013 y el formato emitido desde el año 2016 respectivamente, tomando como aspectos generales diferenciadores entre uno y otro, el texto en color negro, en formato de negrita del texto: “MENOR DE EDAD” en los casos de cédulas de extranjería expedidas a los menores extranjeros, ubicación de algunos elementos de seguridad, tipo de impresión de documento, y la impresión de la huella dactilar del titular del documento; así mismo se preserva el tamaño y el tipo de letra para los textos que se encuentran localizados tanto en anverso como reverso del documento.

1. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA

Tamaño del documento: 54 x 86 milímetros. Las dimensiones están tomadas desde la parte superior y la parte izquierda del documento.

2. HOLOGRAMA

Tamaño: 20 x 20 mm. Parte superior a 5mm/parte izquierda 18 mm.

3. TINTA OVI

Colores verde-amarillo con la palabra COL de tamaño 12 x 3 mm y ubicado en la Parte superior a 3.28 mm/parte izquierda a 4.67 mm.

4. IMAGEN MLI

Tamaño: 15 x 11 mm. Parte superior a 4mm/parte izquierda 67 mm.

5. FONDOS MODULADOS ANTICOPIA ANTISCANNER

Con la palabra “REPÚBLICA DE COLOMBIA CÉDULA DE EXTRANJERÍA”. Fondos especiales combinando diferentes elementos y mezclados con la palabra “COL”, líneas ornamentales con variación de espesor en güilloché y líneas onduladas, fondo especial con la imagen de la casa de Nariño parte derecha del anverso doble irisado de fondo con bandas verticales bicolores con tonalidades pastel.

6. GRABADO

Escudo de Colombia tamaño 35 mm alto x 31 mm de ancho ubicado a 17 mm superior y 36 mm izquierda. Palabra COL tamaño 14 x 5 mm ubicado a 23 mm superior y 70 mm izquierda. Marco de Huella con el texto: “MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES REPÚBLICA DE COLOMBIA”. Tamaño del marco 15 x 21 mm ubicado a 31 mm parte superior y 68 mm izquierda. Logo Migración Colombia Tamaño: 32 x 6 mm ubicado a 47 mm parte superior y 3 mm parte izquierda.

7. FLUORESCENCIAS

a. ANVERSO. Textos ondulados repetidos de diferente tamaño con la palabra “MIGRACIÓN COLOMBIA” y el logo de MIGRACIÓN COLOMBIA. Tamaño 70 x 17 mm de tonalidad amarillo verdoso.

b. REVERSO. Textos lineales repetidos con la palabra “REPÚBLICA DE COLOMBIA” y el escudo de tamaño 40 x 45 mm en tonalidad azul. LÍNEA DE MICROTEXTO IRISADO en la parte central del reverso con la palabra: “MIGRACIÓN COLOMBIA CÉDULA DE EXTRANJERÍA”.

8. PERSONALIZACIÓN

Texto en color negro, impresión realizada a través de grabado por rayo láser.

a. ANVERSO. Impresión de número de documento, tipo de documento, datos biográficos (Nombres, apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo, R.H., fecha de expedición y fecha de vencimiento), fotografía, firma e imagen de huella digital (Índice derecho). En la parte superior derecha del documento se ubica el MLI dentro de esta zona se realiza la impresión de la fotografía del titular y el número del documento.

b. REVERSO. Impresión de código bidimensional, Código OCR (Zona de lectura mecánica), firma del director de Migración Colombia. En el costado superior izquierdo del documento se encuentra impresa información de control del proceso.

9. IMAGEN

PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 95 –Régimen de Transición– de la Resolución número 6045 de 2017, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Cédulas de Extranjería expedidas bajo la vigencia de la Resolución número 5512 del 4 de septiembre de 2015, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución número 532 de febrero de 2015, mantendrán su vigencia y condiciones. Al vencimiento de las mismas, el titular deberá solicitar la visa conforme a las reglas establecidas en la Resolución número 6045 de 2017 así como la respectiva cédula de extranjería bajo los parámetros establecidos en la presente Resolución.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 3o. TARIFA. La tarifa por la expedición del documento corresponderá a la establecida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia de conformidad con lo estipulado en la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 de 2008; y a lo establecido en el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011.

ARTÍCULO 4o. PROPIEDAD. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia será la única propietaria del diseño del documento denominado “Cédula de Extranjería”. En tal virtud, es la única entidad del Estado facultada para su expedición.

ARTÍCULO 5o. VALIDEZ DE LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA. Las cédulas de extranjería que hayan sido expedidas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia de acuerdo a la Resolución No. 084 del 12 de febrero de 2013 y que no han perdido su vigencia, continuarán teniendo validez hasta el momento de su vencimiento. Las cédulas de extranjería expedidas a quienes se les ha otorgado visa con término indefinido con anterioridad ai día 24 de julio de 2013, deberán ser solicitadas y expedidas cada cinco (5) años.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

CHRISTIAN KRUGER SARMIENTO
Director General

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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