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RESOLUCIÓN 1238 DE 2018

(mayo 16)

Diario Oficial No. 50.596 de 17 de mayo de 2018

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020>

Por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades legales, y especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011; los numerales 14 y 24 del artículo 10 y numeral 12 del artículo 23 del Decreto-ley 4062 de 2011 norma especial que permite delegar; el artículo 2.2.1.11.7.20 del Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o de la Constitución Política de Colombia dispone la obligación que tienen los colombianos y extranjeros de respetar la Constitución, las leyes y obedecer a las autoridades.

Que mediante la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Que mediante el Decreto 4062 del 31 de octubre de 2011 se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura, señalando, en su artículo 33, que todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el mencionado Decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia.

Que el artículo 23 del Decreto 4062 de 2011 dispuso, entre las funciones de las Direcciones Regionales, imponer, dentro del marco de la normativa vigente, sanciones a colombianos y extranjeros, empleadores, empresas de transporte, de viajes, hoteles y demás personas jurídicas, que incumplan las disposiciones migratorias y resolver los recursos en primera instancia, cuando haya lugar.

Que, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las Leyes especiales, en particular, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que para imponer sanciones migratorias, se deben tener en cuenta los lineamientos del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, especialmente en lo contenido entre los artículos 47 al 52 de la Ley 1437 de 2011 y en las demás normas que se requieran para dirimir situaciones procesales y sustanciales.

Que el artículo 2.2.1.11.5.1 del Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, señala que es deber de Migración Colombia ejercer el control de toda persona natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero con base a las obligaciones allí contempladas.

Que el artículo 2.2.1.11.7.20 del Decreto 1067 de 2015 establece que el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante Resolución, fijará el valor de las sanciones económicas.

Que en consonancia con los principios de configuración del sistema sancionador administrativo, fundamentalmente el de legalidad, tipicidad y prescripción, el artículo 2.2.1.13.1 del Decreto 1067 de 2015 señala las conductas constitutivas de infracción migratoria, en armonía con las obligaciones señaladas en el Capítulo II, Secciones 1; 2; 3; 4; 5; 6 y 7 del mismo Decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DEL PROCESO DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA.  

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Los procedimientos de Verificación Migratoria se llevarán a cabo mediante las directrices establecidas en el Manual de Procedimientos de Verificación Migratoria, el cual consta de los siguientes capítulos:

- CAPÍTULO I Generalidades

- CAPÍTULO II Procedimientos, Guías, Formatos e Instructivos

PARÁGRAFO. Las guías, formatos e instructivos inherentes al procedimiento de Verificación Migratoria pueden ser aplicadas en los procedimientos de Control Migratorio y Extranjería, cuando haya lugar.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> El Manual de Procedimientos de Verificación Migratoria es de uso obligatorio en todas las dependencias que cumplen funciones del proceso de Verificación Migratoria.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> La Oficina Asesora de Planeación elaborará y actualizará, en coordinación con las demás dependencias, los ajustes a los procedimientos contenidos en el Manual de Procedimientos de Verificación Migratoria.

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ARTÍCULO 4o. SUJETOS DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Son sujetos de Verificación Migratoria en el territorio nacional, todas las personas naturales (extranjeros o nacionales) o jurídicas con vínculo o relación con extranjeros, ya sea de naturaleza civil, contractual, de servicio, cooperación o relación académica y, en general, cualquier actividad que genere beneficio.

También son objeto de verificación migratoria los establecimientos de alojamiento u hospedaje, así como los centros de salud, clínicas u hospitales que presten servicios de hospitalización o urgencias a extranjeros.

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ARTÍCULO 5o. DE LOS SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN Y URGENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Para el cumplimiento de las obligaciones migratorias, se entenderá por hospitalización el servicio que presta un centro médico, clínica u hospital en cualquiera de sus categorías, clasificación o nivel de atención, desde el momento en el cual un paciente es admitido formalmente hasta el día que abandona el establecimiento luego de recibir alta médica.

Igualmente, se entenderá por atención de urgencias la atención ambulatoria, emergencias, servicios de observación, cirugía plástica ambulatoria, o cualquier otro procedimiento clínico en el cual no se haya emitido una orden por escrito para admitirlo como paciente hospitalizado.

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ARTÍCULO 6o. DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Se entenderá como empresa de transporte nacional toda aquella persona natural o jurídica que preste servicio de transporte de pasajeros al interior del país en cualquier modalidad (terrestre, fluvial o área), en rutas intermunicipales o interdepartamentales, frecuencias áreas y recorridos fluviales o marítimos entre poblaciones y de ello obtenga un beneficio.

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ARTÍCULO 7o. ACTIVIDADES QUE GENERAN BENEFICIO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Para todos los efectos de orden migratorio-sancionatorio se entenderá por actividades que generan beneficio, todas aquellas acciones que un extranjero realiza, utiliza, adiciona o suma para con un tercero, con el fin de participar, asistir, contribuir, aportar, recibir o prestar un servicio, obteniendo de ello un provecho sea económico o no.

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ARTÍCULO 8o. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL REPORTE DE EXTRANJEROS (SIRE).<Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020>  En desarrollo a lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.11.5.1 del Decreto 1067 de 2015, los reportes de vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, desvinculación, retiro, ingreso, alojamiento y hospedaje, atención médica de hospitalización o urgencias, y realización de espectáculos artísticos, culturales o deportivos de extranjeros dentro del territorio nacional, se realizarán a través del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros, en adelante SIRE.

El acceso al SIRE se obtendrá mediante la autenticación que realicen las personas naturales o jurídicas obligadas frente a la autoridad migratoria, a través de la página electrónica www. migracioncolombia.gov.co, diligenciando el formulario en línea junto con los documentos requeridos.

PARÁGRAFO 1. Las comunicaciones escritas que remitan a la autoridad migratoria para el reporte de extranjeros, salvo las excepciones que se establezcan en la presente Resolución, no se tendrán como válidas para el cumplimiento de la obligación.

PARÁGRAFO 2. Transitorio. Hasta tanto no se realice el desarrollo tecnológico por parte de la autoridad migratoria para los reportes de las Empresas de Transporte Nacional, este se hará a través de correo electrónico en el archivo que se defina para tal fin. El representante legal o propietario de Empresa de Transporte Nacional deberán Presentarse al Centro Facilitador de Servicios Migratorios de Migración Colombia más cercano para obtener la cuenta de correo electrónico y el archivo antes mencionado.

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ARTÍCULO 9o. REGISTRO DE HUÉSPEDES Y CENTROS MÉDICOS, CLÍNICAS U HOSPITALES. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Los establecimientos que prestan servicios de hospedaje y alojamiento en cualquiera de sus modalidades, así como clínicas y hospitales que se encuentren registrados en el SIRE y realizando oportunamente los respectivos reportes, no les será exigible el registro físico.

Los establecimientos que por circunstancias geográficas o conectividad no cuenten con acceso a canales de comunicación para acceder y realizar los reportes a través del SIRE, deberán:

- Presentarse al Centro Facilitador de Servicios Migratorios de Migración Colombia más cercano e informar la imposibilidad de reportar en línea, solicitando la formalización para la apertura del libro.

- Llevar el registro manual en los términos señalados en los artículos 2.2.1.11.5.8 y 2.2.1.11.5.9 del Decreto 1067 de 2015.

- Remitir en medio digital al Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercano, la información de los extranjeros registrados en los periodos acordados con Migración Colombia (no podrán ser superiores a 30 días), atendiendo las indicaciones técnicas que quedarán consignadas en un acta.

- Una vez recibida la información la Dirección Regional responsable, a través de sus Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, validará que la información cumpla con los criterios exigidos y procederá a cargarla en el sistema.

Cuando la persona natural o jurídica que reporta no esté inscrita en el SIRE, el funcionario encargado procederá a la activación de su cuenta, informándole el usuario y la clave de acceso.

PARÁGRAFO 1. Para realizar el registro en el SIRE, las personas naturales o jurídicas que tengan vínculo o relación con un extranjero están autorizados para exigir la presentación del documento de identificación con el cual ingresó al país.

PARÁGRAFO 2. Con el fin de garantizar la fiabilidad de la información consignada en el SIRE, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá desarrollar un sistema de captura de información para que sea implementado por los establecimientos que prestan servicios de hospedaje y alojamiento.

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ARTÍCULO 10. OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO Y REPORTE. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Las personas naturales y jurídicas con vínculo o relación con extranjeros, están obligados realizar el reporte ante Migración Colombia, ingresando la información al SIRE en los siguientes tiempos:

Concordancias
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ARTÍCULO 11. OTROS REPORTES DE VINCULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Para las personas naturales o jurídicas que vinculen, contraten o admitan a un extranjero titulares de visas en cualquier categoría; Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) o Permiso Temporal de Permanencia (PTP); Permiso Especial de Permanencia (PEP), o cualquier otro permiso o visa que sea creado mediante resolución por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Migración Colombia, según el caso, diferentes a los señalados en el artículo 9o de la presente Resolución, y que les permita desarrollar actividad(es) que genere(n) beneficio, el término para el reporte de vinculación se contará desde la fecha en que inició la actividad, ocupación, labor o cargo en el país, según lo indicado en el contrato, acto administrativo, invitación o documento soporte.

En todo caso, durante la verificación migratoria se tendrán en cuenta los elementos de información disponibles, que permitan determinar con certeza la fecha de la vinculación, contratación o admisión del extranjero, según visa o permiso que así lo autoriza.

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ARTÍCULO 12. CONTINUIDAD EN LA VINCULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> En los casos en los cuales la vigencia de la visa del extranjero haya terminado en los términos del artículo 2.2.1.11.4.6 del Decreto 1067 de 2015, no se exigirá un nuevo reporte de desvinculación y vinculación, siempre y cuando haya tramitado oportunamente una nueva visa bajo la misma categoría.

De existir interrupción del tiempo entre una y otra visa, o cambio de categoría, deberá realizarse un nuevo reporte.

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ARTÍCULO 13. VERIFICACIÓN Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Adelantadas las labores de verificación que arrojen como resultado hallazgos que motiven una posible infracción migratoria, por parte de la persona natural o jurídica que permitió o tuvo relación con la actividad del extranjero o por parte de este, se dará inicio a la (s) actuación (es) administrativa (s) sancionatoria (s) que corresponda.

PARÁGRAFO 1. Cuando un Consejo Profesional o la autoridad que cumpla sus funciones legales adopte una decisión administrativa respecto de un extranjero por ejercer una profesión u oficio sin los requisitos dispuestos por la ley, de conformidad con sus atribuciones legales, Migración Colombia abordará las cuestiones sustanciales conexas de orden migratorio, relacionadas con la permanencia y condición migratoria del extranjero en el país, con la finalidad de imponer la medida migratoria que corresponda, si a ello hay lugar.

PARÁGRAFO 2. Sobre los reportes Educativos (Educación básica y secundaria). En Colombia la educación de los niños, niñas y adolescentes está reconocida como un derecho fundamental y un servicio público, por lo que debe garantizarse su acceso y permanencia, independientemente de su situación migratoria. Por lo anterior aunque el niño, niña o adolecente no cuente con el permiso o visado que le autorice permanencia regular en Colombia, las instituciones educativas de educación básica y secundaria podrán permitir su matrícula sin que de ello se derive una actuación administrativa, siempre y cuando realicen el reporte a través de la Plataforma Virtual SIRE, en los términos previstos en esta resolución.

Lo anterior no implica que la situación migratoria del menor y la de sus representantes legales se entienda como regular y, por tanto, deben adelantar las gestiones que correspondan ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia para regularizarse, previo cumplimiento de los requisitos que exige la norma. Lo anterior sin perjuicio de las medidas migratorias de las cuales puedan ser objeto por su incumplimiento.

CAPÍTULO II.

DEL MARCO SANCIONATORIO.  

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ARTÍCULO 14. FINALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Establecer los criterios para determinar si existe o no responsabilidad administrativa de un sujeto de control frente al posible incumplimiento de las obligaciones contenidas en la norma migratoria, así como la imposición de la sanción y su dosimetría, cuando a ello haya lugar.

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ARTÍCULO 15. SUJETOS DE SANCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Se consideran sujetos de sanción las personas jurídicas y naturales nacionales o extranjeras, que estén incursas en cualquiera de las causales señaladas en el Libro 2; parte 2; Título 1; Capítulo 13, artículo 2.2.1.13.1, Secciones I y II.

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ARTÍCULO 16. INFRACCIÓN MIGRATORIA. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Constituye infracción migratoria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción correspondiente, incurrir en cualquiera de las conductas descritas en el Capítulo 13, del Título I del Decreto 1067 de 2015, así como las obligaciones generales contenidas en el Decreto 4062 de 2011.

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ARTÍCULO 16. FORMA DE EJECUCIÓN. <SYC> <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Las conductas señaladas podrán ser cometidas por acción u omisión.

COMPETENCIA DE LA POTESTAD SANCIONATORIA

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ARTÍCULO 18. PRINCIPIOS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> La Unidad Administrativa Especial orientará su facultad sancionatoria en los siguientes principios:

Principio de Legalidad. Migración Colombia sólo adelantará las actuaciones administrativas que se desprendan del incumplimiento a las obligaciones migratorias, conforme a normas preexistentes al hecho constitutivo de infracción.

Principio de Tipicidad. Constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones preexistentes a la comisión de la conducta, señaladas expresamente en el Capítulo 13 artículo, del Título I del Decreto 1067 de 2015, así como las obligaciones generales contenidas en el Decreto 4062 de 2011.

Principio de Favorabilidad. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de su facultad sancionatoria, aplicará la norma más favorable, aun cuando esta sea posterior, con prelación sobre aquella restrictiva o desfavorable.

Principio de Proporcionalidad. La sanción impuesta debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. Para la graduación de la sanción se aplicarán los criterios fijados en la presente Resolución atendiendo los criterios de valoración y la clasificación de las faltas.

Principio de buena fe. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia presumirá la buena fe en todas las actuaciones que los sujetos de control realicen en todas las gestiones que aquellos adelanten ante esta.

Principio de Eficacia. Atendiendo a las circunstancias específicas, y si a ello hubiere lugar, Migración Colombia permitirá a los sujetos de control subsanar los hallazgos encontrados en desarrollo de las actividades de verificación migratoria.

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ARTÍCULO 19. FUNCIÓN SANCIONATORIA – COMPETENCIA REGIONAL. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, ejerce funciones de vigilancia y control sobre los extranjeros que se encuentren en territorio nacional, y de la relación de estos con personas naturales o jurídicas domiciliadas en Colombia. Para adelantar procesos administrativos sancionatorios e imposición de sanciones administrativas están facultados los funcionarios que desempeñen las siguientes funciones, incluidas las de coordinación y supervisión:

FUNCIONARIO ÁMBITO DE COMPETENCIA
Director Regional Primera Instancia y reposición en deportación o expulsión por infracciones graves o gravísimas.
Primera Instancia y reposición en sanciones económicas por faltas moderadas
Segunda Instancia en Sanciones económicas por faltas leves
Expulsión por facultad discrecional
Coordinador de Verificación Primera instancia y reposición en sanciones económicas contra personas naturales, cuando hayan incurrido en infracciones leves.
Cancelación de PIP; PTP; PEP; Tarjeta de Movilidad Fronteriza; Autorización de Tránsito Fronterizo o cualquier otro permiso autorizado por la autoridad migratoria.
Coordinador Misional
(En ausencia de Coordinador de Verificación):
Coordinador de Control Migratorio Coordinador o Supervisor de Puesto de Control Migratorio Primera instancia y reposición en sanciones económicas contra personas naturales, cuando hayan incurrido en infracciones leves en el puesto de control migratorio.
Cancelación de PIP; PTP; PEP; Tarjeta de Movilidad Fronteriza; Autorización de Tránsito Fronterizo o cualquier otro permiso autorizado por la autoridad migratoria.
Coordinador Centro Facilitador Primera instancia y reposición en sanciones económicas contra personas naturales, cuando hayan incurrido en infracciones leves, en la zona geográfica donde está ubicado el centro facilitador
Cancelación de PIP; PTP; PEP; Tarjeta de Movilidad Fronteriza; Autorización de Tránsito Fronterizo o cualquier otro permiso autorizado por la autoridad migratoria.

Los coordinadores de extranjería, con ocasión a sus funciones, remitirán al coordinador de verificaciones migratoria o misional, el informe de caso que corresponda cuando detecte infracciones migratorias de las personas naturales.

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ARTÍCULO 20. SEGUNDA INSTANCIA - COMPETENCIA NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Delegase a la Subdirección de Verificación Migratoria, las siguientes funciones:

1. Resolver en segunda instancia los actos administrativos de deportación y expulsión de extranjeros, por infracción a las disposiciones migratorias colombianas, cuando haya lugar.

2 Resolver en segunda instancia los actos administrativos de sanciones económicas por infracciones moderadas.

3. Resolver, de oficio o por solicitud de parte, la revocatoria de los actos administrativos sancionatorios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, cuando haya lugar.

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ARTÍCULO 21. SUSTANCIACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> De acuerdo a su función misional, corresponde a:

Grupos de Verificación Migratoria y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios

1. Proyectar para revisión y firma del Director Regional, los actos administrativos dentro de los procesos contra personas jurídicas en primera instancia, cuando hayan incurrido en infracciones moderadas;

2. Proyectar para revisión y firma del Director Regional, los actos administrativos dentro de los procesos contra personas naturales en primera instancia por incurrir en infracciones graves y gravísimas.

3. Proyectar para revisión y firma del Director Regional el acto administrativo que ordena la expulsión del país de un extranjero por las causales contenidas en los artículos 2.2.1.13.2.2 y 2.2.1.13.2.3 del Decreto 1067 de 2015.

Grupos de Control Migratorio y Puestos de Control Migratorio.

1. Proyectar para revisión y firma del Director Regional, los actos administrativos dentro de los procesos contra personas jurídicas en primera instancia, cuando hayan incurrido en infracciones moderadas;

2. Proyectar para revisión y firma del Director Regional, los actos administrativos dentro de los procesos contra personas naturales en primera instancia por incurrir en infracciones graves y gravísimas.

3. Remitir Informes de caso a los Grupos de Verificación Migratoria y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, cuando así corresponda, de las novedades relacionadas con presuntas infracciones a la normatividad migratoria.

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ARTÍCULO 22. OPORTUNIDAD DE ENMIENDA. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Con anterioridad a la expedición del acto administrativo de apertura de actuación administrativa y visto Bueno del Coordinador de Grupo o Centro Facilitador, el funcionario a cargo del caso (asignado al área de Verificación Migratoria, Misional, de extranjería, de Control Migratorio o del Centro Facilitador) podrá evaluar los hechos objeto de verificación y otorgarle al sujeto de control un plazo de hasta diez (10) días hábiles contados a partir de su comunicación, para que subsane, corrija, actualice o normalice su situación migratoria, únicamente en los siguientes casos:

Los criterios para la aplicación de la Oportunidad de Enmienda son:

a) Temporal. El funcionario designado evaluará la posibilidad de otorgar la oportunidad de enmienda, valorando el tiempo que ha transcurrido entre la comisión de la infracción y la identificación de la falta por parte de la autoridad migratoria, siendo la regla aplicable: a más tiempo, menos posibilidad de otorgamiento. En todo caso los hechos sujetos de enmienda no podrán superar un tiempo de infracción de 90 días calendario.

b) Extra proceso. La facultad de conceder la posibilidad de subsanar o normalizar la situación migratoria en los casos señalados, solamente tiene aplicación cuando no se haya iniciado un proceso sancionatorio.

c) Requerimiento. Por la naturaleza de esta facultad, la persona natural o jurídica a quien se le otorgue la enmienda, subsanará la novedad migratoria vía requerimiento, para lo cual suscribirá acta de compromiso donde quede constancia. Una vez vencido el término de los diez (10) días hábiles, se llevará a cabo la verificación del cumplimiento de la obligación; si el requerimiento no fue atendido se dará inicio al proceso sancionatorio.

d) Otorgamiento. La oportunidad de enmienda es una mera posibilidad al criterio del Oficial o Profesional de Migración que realiza la verificación y evalúa los criterios de aplicación o no. En ningún momento genera o reconoce un derecho. Esta instancia operará por una sola vez dentro del mismo año calendario y por causal de infracción migratoria.

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ARTÍCULO 23. DE LA PERMANENCIA IRREGULAR CON CAUSAL DE SANCIÓN ECONÓMICA. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Excepcionalmente y de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.13.1.2. del Decreto 1067 “CAUSALES DE DEPORTACIÓN”, para la adecuación de la conducta, se entenderá como circunstancias especiales que ameritan sanción económica por permanencia irregular aquellas donde existan situaciones que puedan afectar las garantías constitucionales del sujeto de control.

En cualquier caso, de imponerse sanción económica, deberá fundamentarse suficientemente en el acto administrativo que decide. La ausencia de “circunstancias especiales” dará lugar a la deportación, tal como está previsto en misma norma.

GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

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ARTÍCULO 24. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Las infracciones se clasifican en leves, moderadas, graves y gravísimas:

Infracciones leves: Se constituyen en infracciones leves las contenidas en el Decreto 1067 de 2015, artículo 2.2.1.13.1. las cuales están relacionadas con todos aquellos incumplimientos que se dan respecto de las obligaciones de inscripción, trámite de registro, renovación y reporte por parte del extranjero, que lo sitúan en condición migratoria irregular, dando origen a sanción económica de medio (½) hasta siete (7) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, así:

Numeral Descripción
1 No dar aviso del cambio de residencia, domicilio, empleador y/o contratante dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.
2 No solicitar la autorización previa por parte del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine para el cambio de empleador y/o contratante dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.
3 No presentarse al registro (o informar)1 del cambio de entidad, profesión, oficio, actividad u ocupación en la visa, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de autorizado el mismo.
4 No presentarse al registro cuando tuviere la obligación de hacerlo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al ingreso al país o a la expedición de la visa, según corresponda, o no presentar dentro del mismo término al registro a los menores.
7 No tramitar el salvoconducto correspondiente cuando se requiera.
8 No solicitar Cédula de Extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad.
9 No renovar Cédula de Extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su vencimiento.
12 Ejercer profesión, ocupación u oficio distinto al autorizado.
13 Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello.
14 Ejercer actividad u ocupación con el salvoconducto expedido para la salida del territorio nacional.

Infracciones moderadas: Están determinadas por las infracciones contenidas en el Decreto 1067 de 2015, artículo 2.2.1.13.1 respecto con la desatención a los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas que tengan vínculo o relación con un extranjero en los términos descritos en la normatividad migratoria, lo que dará lugar a sanción económica de ocho (8) hasta cuarenta (40) Salarios Mínimos Legales Vigentes, así:(1)

Numeral Descripción
5 Negarse reiteradamente a presentarse ante la autoridad migratoria, a pesar de haber sido requerido por escrito.
10 Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas por parte de los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, residencias, aparta hoteles, fincas, casas apartamentos y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje.
15 Celebrar contratos comerciales con extranjeros sin el cumplimiento de los requisitos legales.
16 Facilitar la obtención de visas mediante simulación de algún tipo de contrato.
17 No dar aviso por escrito a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del ingreso o retiro del extranjero dentro de los quince (15) días calendario siguientes, por parte de la entidad, federación, confederación, asociación, comunidad u otra entidad de carácter religioso
18 Permitir a un extranjero iniciar estudios sin la correspondiente visa y/o no dar aviso por escrito a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, del inicio de sus estudios y de su terminación definitiva, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a esta.
19 No Informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, del ingreso o la terminación de la labor o actividad por parte de un ciudadano extranjero que participe en una entidad sin ánimo de lucro, Organización No Gubernamental (ONG), misión diplomática u organismo internacional, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de ocurrido el hecho.
20 No informar por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la entrega formal de un bien inmueble, por parte de los propietarios o administradores de fincas, apartamentos, casas o inmuebles de hotelería e inmobiliarias que arrienden o presten servicio de hospedaje a extranjeros.
21 No facilitar la revisión de la documentación relacionada con la contratación, vinculación y/o admisión de personal extranjero por parte de los empleadores o contratantes.
22 Transportar extranjeros sin la documentación legal correspondiente, y/o no cumplir con la obligación de devolverlos, cuando la autoridad migratoria no autorice el ingreso.
23 No poner a disposición de las autoridades de migración a su arribo al país a la persona que ha sido deportada, expulsada o devuelta, u omitir o retardar la entrega de la documentación correspondiente.
24 No presentar la lista de pasajeros y tripulantes en la oportunidad y con la información solicitada por la autoridad migratoria.
Numeral Descripción
25 No presentar a los pasajeros discapacitados, menores de edad o cualquiera otra persona a cargo de la empresa, ante las autoridades migratorias para el control migratorio.
26 Vincular, contratar, emplear, admitir o permitir desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero sin el cumplimiento de los requisitos migratorios.
Favorecer su permanencia irregular; o, abstenerse de comunicar la vinculación, admisión, desvinculación o terminación de labores dentro de los quince (15) días calendario siguientes.
27 Propiciar el ingreso o la salida irregular de extranjeros o nacionales del territorio nacional por parte de empresas, compañías o agencias de cualquier naturaleza, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar.
28 Abstenerse de informar por escrito con antelación a cinco (5) días calendario a la realización del evento o espectáculo público, cultural o deportivo, por parte de los contratantes o empresarios, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.
29 Abstenerse de sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como el de su familia o beneficiario si es el caso, cuando haya terminación del contrato o desvinculación, y/o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.
30 No identificarse como nacional colombiano a su ingreso o salida del territorio nacional, ante la autoridad migratoria de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 43 de 1993 o las Leyes que la sustituyan, modifiquen o deroguen.
31 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto por parte de clínicas, hospitales o centros médicos que brinden atención a extranjeros por urgencias u hospitalización.
32 Incumplimiento de las demás obligaciones contenidas en el presente Decreto y demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

Infracciones graves. El extranjero, que estando en el territorio nacional se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias contenidas en el artículo 2.2.1.13.1.1, del Decreto 1067 de 2015, podrá ser objeto de deportación por parte de la autoridad migratoria:

1 Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de las normas que reglamentan la materia, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa
2 Abstenerse de cancelar la sanción económica que le haya sido impuesta por la autoridad migratoria, o cuando transcurran más de dos meses desde la ejecución del acto sancionatorio sin que haya efectuado un abono a la obligación.
3 Encontrarse en permanencia irregular en los términos de este Decreto, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción económica.
4 Obtener visa mediante fraude o simulación, formular declaración falsa en la solicitud de visa o en desarrollo de los procedimientos administrativos adelantados por las autoridades migratorias, así como presentar documentos que induzcan a error al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la autoridad migratoria para su ingreso, salida, legalización, control y registro.
5 Abstenerse de cambiar la visa o no solicitar la misma cuando estuviere en la obligación de hacerlo.
6 Desarrollar una actividad para la cual no esté autorizado en el correspondiente permiso de ingreso.
7 Incurrir en alguna de las causales de inadmisión o rechazo.
8 Ser objeto de quejas constantes que califiquen al extranjero como persona no grata para la convivencia social o tranquilidad pública.
9 No abandonar el país dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del auto de cancelación de la visa.
10 Mostrar renuncia al pago de obligaciones pecuniarias con cualquier persona natural o jurídica demostrando renuencia a su pago.
11 Haber sido sancionado económicamente dos o más veces dentro del mismo año calendario por parte de una misma entidad pública.

PARÁGRAFO. Excepcionalmente y cuando existan circunstancias especiales que ameriten la sanción económica, el Director Regional podrá conmutar la deportación por una multa a la persona natural que haya incurrido en las causales 1 y 3 descritas en el artículo 2.2.1.13.1.2 en concordancia con los numerales 6 y 11 del artículo 2.2.1.13.1. del Decreto 1067 de 2015.

Igualmente, atendiendo las circunstancias que se derivan de las dinámicas migratorias en zonas de frontera y que afectan todo el territorio nacional, podrá suscribirse acta de compromiso previo al inicio del proceso administrativo por las causales antes citadas, para la salida voluntaria del extranjero en los términos previstos en el artículo 39 de la presente resolución.

Infracciones gravísimas. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de conformidad con lo señalado en artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1067 de 2015, podrá expulsar del territorio nacional, al extranjero que incurra en las siguientes infracciones:

1 Abstenerse de dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del término establecido en el salvoconducto para salir del país, o regresar al país antes del término de prohibición establecido en la misma o sin la correspondiente visa.
2 Registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades competentes, por propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia.
3 Haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio Nacional.
4 Estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país.
6 Cuando la expulsión se decrete como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada

CRITERIOS DE VALORACIÓN

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ARTÍCULO 25. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> La valoración de la sanción atenderá los principios de proporcionalidad, objetividad y razonabilidad, argumentando en el acto administrativo que decide, la descripción típica de los hechos atribuibles al sujeto de control y también de los que le son favorables.

La motivación de la decisión deberá integrar el análisis de los deberes impuestos por la norma migratoria, los hechos constitutivos de infracción, la clasificación de la falta y si existen criterios que atenúan, agravan o exoneran de la misma al sujeto de verificación.

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ARTÍCULO 26. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Para imponer o no la sanción, el funcionario competente deberá ajustarse en todo momento a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos técnicos del ejercicio migratorio, lo cual deberá quedar plasmado en el razonamiento probatorio empleado en el texto de la Resolución como forma de controlar su racionalidad y coherencia en la dosificación sancionatoria.

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ARTÍCULO 27. TERMINACIÓN DEL PROCESO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> El Proceso Administrativo sancionatorio migratorio terminará mediante resolución motivada en la cual la administración se pronunciará sobre todas las cuestiones planteadas dentro del mismo y su sentido podrá ser:

Sancionatorio. Cuando el infractor ha sido hallado responsable y le ha sido impuesta una medida migratoria sancionatoria.

Archivo. En cualquier etapa del proceso sancionatorio y antes de que exista pronunciamiento de fondo, bajo los principios de economía y celeridad administrativa, la autoridad migratoria podrá ordenar el archivo definitivo al determinarse que los hechos que motivaron la actuación administrativa fueron desvirtuados o no existe responsabilidad del presunto infractor.

Caducidad. Cumplidas las condiciones y el término establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Migración Colombia, a través de sus Directores Regionales, mediante auto declararán la caducidad de la acción sancionatoria.

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ARTÍCULO 28. GRADUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Para la graduación de la sanción económica, el operador migratorio tendrá en cuenta las siguientes variables:

Atenuantes o Agravantes. Para determinar la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas de carácter migratorio, se atenderán los criterios asociados el comportamiento del infractor, la gravedad de la falta, la reincidencia o la renuencia del infractor, o todos aquellos eventos en los cuales pueda determinarse responsabilidad total o parcial de la misma, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.2.1.13.2 del Decreto 1067 de 2015, o la norma que los modifique, adicione o sustituya.

Para las infracciones previstas en los numerales 10; 16; 17; 18; 19; 22; 23; 26; 27 y 29, del artículo 2.2.1.13.1 Decreto 1067 de 2015, el Director Regional podrá agravar la sanción impuesta al infractor, por número de extranjeros vinculados a la falta migratoria, sin que el monto final exceda el límite de SMLV establecidos para cada infracción.

Evaluación del Riesgo. Estimación de las consecuencias derivadas de las faltas migratorias sobre intereses nacionales de orden económico, ambiental, social o de seguridad, entre otros.

Temporalidad. Es el factor que considera la duración de la infracción identificando si se presenta en un solo momento, de manera temporal o continua en el tiempo.

PARÁGRAFO 1. En caso de existir renuencia a suministrar información por parte del particular, se trate de persona natural o jurídica, la autoridad migratoria actuará en concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1437 de 2011, e iniciará un procedimiento sancionatorio independiente a la actuación administrativa que le dio origen sin que la suspenda o interrumpa.

Los criterios para determinar la existencia de renuencia por parte del presunto infractor está el incumplimiento a un requerimiento previo de la autoridad migratoria; no asistir a una citación sin justa causa; la negativa de presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas; ocultar información, o presentarla de manera incompleta o con errores significativos.

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ARTÍCULO 29. CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> De conformidad con el artículo 2.2.1.13.2 del Decreto 1067 de 2015 en concordancia con el artículo 33 del Decreto ley 4062 de 2011, el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o sus delegados, podrán exonerar de la imposición de la multa al presunto infractor en los siguientes casos:

a) Por caso fortuito, fuerza mayor, error invencible

b) Cuando el extranjero o colombiano se encuentre en estado de indigencia debidamente comprobado.

c) En aplicación de acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno Nacional respecto a nacionales de ciertos países.

d) Cuando se trate de colombianos residentes en el extranjero beneficiarios de la ley de retorno.

e) Cuando así lo considere conveniente la autoridad migratoria.

Para los literales b; c; d y e, se ordenará el archivo de la actuación administrativa mediante auto que así lo disponga, citando la causal aplicada y dejando el registro correspondiente en el sistema de información institucional y archivo físico.

Para aplicación del literal a, previa evaluación de cada caso en particular, el Director de la Regional o el Coordinador de Verificación Migratoria podrán abstenerse de ordenar la apertura de actuación administrativa, asunto que deberá quedar soportado mediante un escrito que acompañe el informe de la orden de trabajo o informe de caso, dejando el registro correspondiente en sistema de información institucional y archivo físico.

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ARTÍCULO 30. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Aplicación del beneficio establecido en el tercer párrafo del artículo 3 del “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados partes del Mercosur, Bolivia y Chile” específicamente a los nacionales ciudadanos de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay, Paraguay y Perú.

Los nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay, Paraguay y Perú que se encuentren en permanencia irregular dentro del territorio nacional y manifiesten su intención de obtener residencia en Colombia, les será resuelta su situación migratoria en los siguientes términos:

Primera Instancia

i. El funcionario encargado, expedirá Auto de Apertura de Actuación Administrativa sancionatoria, por permanencia irregular.

ii. Una vez notificado personalmente el Auto de Formulación de Cargos al extranjero, se expedirá Acta de verificación y Compromiso, en la cual se dejará constancia de la intención del extranjero por obtener visado de residencia Mercosur, en un término no superior a noventa (90) días.

iii. El extranjero deberá presentarse ante la autoridad migratoria con la visa que le fue autorizada dentro del término previsto en el Acta de verificación y Compromiso, luego de lo cual se procederá al archivo de la actuación mediante auto que así lo ordene, dejando los registros correspondientes en el sistema de información institucional en el respectivo HE.

iv. Si el extranjero no se presenta dentro de los noventa (90) días ante la autoridad migratoria se tendrá como incumplida su obligación, dándose continuidad al proceso administrativo, profiriéndose acto administrativo definitivo.

Segunda Instancia

i. El extranjero nacional de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay, Paraguay y Perú, que haya sido sancionado económicamente por incurrir en permanencia irregular y presente recurso de reposición y/o apelación por trámite de visa con base en el “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados partes del Mercosur”, les será revocada la multa impuesta una vez presenten la visa autorizada por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero se mantendrá el registro de la sanción impuesta.

PARÁGRAFO 1 El contenido del presente artículo solamente tiene aplicación para la exención de sanciones pecuniarias, por infracción artículo 2.2.1.13.1., numerales 6 y 11, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 22 y 28 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2 La exención de las sanciones pecuniarias se aplicará sin perjuicio de la imposición de las medidas administrativas (inadmisión, deportación y expulsión) previstas por infracción a la norma migratoria.

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ARTÍCULO 31. ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> A partir del 4 de febrero de 2013, los ciudadanos ecuatorianos están exentos de sanciones pecuniarias por exceder el periodo de permanencia autorizado en la norma migratoria colombiana, sobre hechos u actuaciones adelantadas a partir de la fecha enunciada.

Para tal efecto se suscribirá acta de exención al pago de la imposición de sanciones pecuniarias a los nacionales ecuatorianos, sin que se requiera por este hecho iniciar proceso administrativo, sin perjuicio de la imposición de medidas migratorias de deportación o expulsión cuando a ello haya lugar.

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ARTÍCULO 32. CÁLCULO DE LAS SANCIONES ECONÓMICAS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Luego de agotar el procedimiento sancionatorio se impondrá la sanción económica a la persona natural o jurídica, según corresponda, utilizando el aplicativo desarrollado dentro del sistema de información misional Platinum.

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ARTÍCULO 33. MONTO DE LA SANCIÓN Y EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Los actos administrativos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que impongan sanciones económicas, deberán expresar los valores a pagar en Salarios Mínimos vigentes, enunciados en letras y números.

Teniendo en cuenta que los actos administrativos por regla general solo son ejecutables o se hacen efectivos a partir del momento en que quedan en firme, el monto de la sanción corresponderá al valor del salario mínimo legal vigente al momento en el cual se impone la sanción.

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ARTÍCULO 34. VALOR DE LA SANCIÓN CUANDO SE INVOCAN RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Cuando se produce una sanción y esta es objeto de recursos (Reposición, Apelación o Queja), la sanción no ha cobrado aún eficacia jurídica y no puede hacerse efectiva, por cuanto la decisión tomada puede ser objeto de aclaración, adición, modificación o revocación y se encuentra suspendida en virtud del artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Una vez la autoridad administrativa resuelva de fondo y la decisión sea confirmar el fallo de primera instancia, el valor de la sanción corresponderá a los salarios mínimos vigentes a la fecha de la imposición de la sanción.

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ARTÍCULO 35. MODELO MATEMÁTICO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Para la implementación del aplicativo descrito en el artículo 23, el modelo matemático establecido es el siguiente:

SMLMV: Es el valor del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente al momento de imponer la sanción.

M: Es el valor en SMLMV del tipo de sanción.

T: Temporalidad de la sanción

A: Factor de atenuación

Á: Sumatoria de los coeficientes asociados a los agravantes.

B: Factor de exoneración.

El factor de temporalidad aumenta hasta en un 25% el valor de la sanción.

Los agravantes pueden aumentar la sanción hasta un 100% y los atenuantes pueden disminuirla hasta un 50%.

CANCELACIÓN DE PERMISOS

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ARTÍCULO 36. CAUSALES. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Sin perjuicio de las causales señaladas en el artículo 10 de la Resolución 1220 de 2016 numerales 1, 2 y 3; y artículo 6o de la Resolución 5797 de 2017, o la Resolución que las modifique, reemplace o revoque, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá cancelar un Permiso de Permanencia (PIP); Permiso Temporal de Permanencia (PTP); Permiso Especial de Permanencia (PEP); Tarjeta de Movilidad Fronteriza; Autorización de Tránsito Fronterizo o cualquier otro Permiso no contemplado en esta Resolución que regule el ingreso y permanencia de un extranjero al país por las circunstancias que identifique en ejercicio de sus funciones que atenten contra el ordenamiento jurídico colombiano.

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ARTÍCULO 37. PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Para la cancelación de un Permiso de Permanencia o de tránsito fronterizo, el funcionario competente expedirá Auto contra el cual no procederá ningún recurso, dejándose registro en el sistema de información institucional en el historial del extranjero, así como en el archivo físico.

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ARTÍCULO 38. REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Una vez notificada la cancelación del permiso al extranjero, se hará el registro respectivo en el sistema PLATINUM, se estampará el sello de cancelación en el documento de viaje y se generarán las alertas o prohibiciones que corresponda, de conformidad a los procedimientos internos de Migración Colombia.

En los eventos donde se haya incluido una consigna en el sistema para el impedimento de ingreso al país del extranjero, esta se mantendrá hasta tanto se hayan superado los hechos que motivaron la decisión.

EXPEDICIÓN DE SALVOCONDUCTOS

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ARTÍCULO 39. SALVOCONDUCTO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del artículo 17 del Decreto 4062 de 2011, están facultados los Grupos de Verificación Migratoria de las Regionales para la expedición de salvoconductos tipo SC-1 por cancelación de permisos; ejecución de medidas migratorias de deportación o expulsión, o salida voluntaria cuya temporalidad deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015, artículo 2.2.1.11.4.9 y Resolución 1220 de 2016, o las normas que la modifiquen o reemplacen, el cual no tendrá costo y tampoco será prorrogable.

SALIDA VOLUNTARIA

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ARTÍCULO 40. SALIDA VOLUNTARIA DEL PAÍS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> En caso que dentro del proceso de verificación migratoria se identifique que un extranjero se encuentra en permanencia irregular, y con anterioridad al inicio del proceso administrativo sancionatorio, este manifieste ante la autoridad migratoria de manera expresa, libre de cualquier apremio, su interés de abandonar el territorio nacional por sus propios medios, el Director Regional podrá autorizar la suscripción de un acta de compromiso de salida voluntaria del país y la expedición de un salvoconducto, con vigencia de hasta cinco (5) días, acorde a las circunstancias especiales de cada caso. Su otorgamiento es facultativo por parte de la autoridad migratoria, no genera ningún derecho y su incumplimiento dará lugar al inicio del proceso administrativo sancionatorio en los términos previstos en la Ley.

La autoridad migratoria podrá acompañar la salida voluntaria del extranjero con el fin de verificar el cumplimiento del compromiso.

DISPOSICIONES FINALES

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ARTÍCULO 41. EXPULSIÓN DISCRECIONAL. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> La autoridad migratoria impondrá medida migratoria de expulsión discrecional, en las situaciones fácticas señaladas en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1067 de 2015, en armonía con los criterios normativos consignados en el artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 42. MÉRITO EJECUTIVO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Los actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que impongan sanciones económicas prestan mérito ejecutivo y su cobro se hará a través de la jurisdicción coactiva de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 43. AJUSTE DE LOS VALORES. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2357 de 2020> Los valores a los que se refiere la presente Resolución están sujetos al monto y ajuste anual del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente en Colombia. Los cambios en los valores en el sistema de información misional Platinum los hará la Oficina de Tecnología de la Información el primero (1) de enero de cada año.

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ARTÍCULO 44. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Mayo 16 de 2018.

El Director General,

Christian Krüger Sarmiento.

NOTAS AL FINAL

1. Artículo 2.2.1.11.5.6 Decreto 1067 de 2015.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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