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RESOLUCIÓN 1044 DE 2016

(julio 14)

Diario Oficial No. 49.942 de 22 de julio de 2016

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por medio de la cual se crea el Puesto de Control Migratorio Terrestre de Puerto Santander en Norte de Santander.

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso segundo del artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y por los artículos 2o, el numeral 19 del artículo 10 y el parágrafo del artículo 23 del Decreto–ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o del Decreto-ley 4062 de 2011, dispuso que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración es el de “(…) ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional (…)”.

Que el artículo 4o del Decreto-ley 4062 de 2011, en los numerales 2 y 3 establece como funciones “2o Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. 3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos”.

Que el artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, en el numeral 19 establece como función del Director “19. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad”.

Que el parágrafo del artículo 23 del Decreto-ley 4062 de 2011 señala que de acuerdo con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal, el Director podrá organizar Direcciones Regionales y definir su jurisdicción, sede, Puestos de Control Migratorio y Centros de Servicio.

Que mediante la Resolución 0937 de 2012, se adicionaron funciones a algunos Puestos de Control Migratorio, y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante la Resolución 00788 de 2013, se estableció la codificación y siglas de las dependencias y grupos internos de trabajo, en tal sentido es necesario codificar el Puesto de Control Migratorio Terrestre de Puerto Santander – Norte de Santander.

Que Migración Colombia cuenta con estudios técnicos institucionales que determinan la necesidad y viabilidad de la constitución de un Puesto de Control Migratorio terrestre en el municipio de Puerto Santander (Norte de Santander), entre estos el Estudio técnico de estimación de necesidades para el fortalecimiento de la gestión de control migratorio en fronteras 2014-2018 y el Estudio Técnico de evaluación de necesidades de gestión migratoria en Norte de Santander.

Que como parte de los análisis y cursos de acción del Gobierno nacional presentados en reunión efectuada en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander) el día 7 de julio de 2016, presidida por la señora Ministra de Relaciones Exteriores y la asistencia de representantes del Gobierno nacional se consideró la necesidad y conveniencia de implementar por parte de Migración Colombia un Puesto de Control en dicho municipio.

Que los gastos de implementación y operación de este Puesto de Control Migratorio Terrestre, se realizarán con cargo al presupuesto de Migración Colombia en lo correspondiente a gastos de inversión y funcionamiento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Habilitar el Puesto de Control Migratorio Terrestre en el Municipio de Puente Santander – Norte de Santander, adscrito a la Dirección Regional Oriente.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de esta actividad, el Director de la Regional Oriente en coordinación con las dependencias competentes del Nivel Central de Migración Colombia, adelantarán las gestiones necesarias tendientes a la adecuación de instalaciones y dotación de mobiliario, instalación de los equipos técnicos con aplicativos institucionales, asignación de sellos personalizados y destinación de los servidores públicos encargados de prestar los servicios institucionales, conforme a lo establecido en el Manual de Proceso de Control Migratorio.

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ARTÍCULO 2o. CODIFICACIÓN. Establecer la codificación y siglas de las siguientes dependencias.

ORDENDEPENDENCIASIGLACÓDIGO
707Puesto de Control Migratorio Terrestre Puerto Santander – Norte de SantanderPTPS7095414

PARÁGRAFO. Los códigos establecidos en el presente artículo son de uso obligatorio en las comunicaciones, informes, inventarios, estados contables, presupuestales y otros reportes administrativos que se produzcan en Migración Colombia, y son la identificación específica de los grupos creados y reglamentados por la Dirección de Migración Colombia.

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ARTÍCULO 3o. INICIO DE OPERACIÓN. El ejercicio de actividades del Puesto de Control Migratorio Terrestre en el municipio de Puerto Santander iniciará el 18 de julio de 2016, una vez se cuente con las previsiones técnicas, logísticas y de personas necesarias para su adecuado funcionamiento, previa inspección y cumplimiento de las condiciones de operatividad.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2016.

El Director, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,

CHRISTIAN KRüGER SARMIENTO.

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