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RESOLUCIÓN 515 DE 2023

(febrero 17)

Diario Oficial No. 52.318 de 24 de febrero de 2023

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se decide habilitar el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) para unos grupos poblacionales específicos y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3, 6 y 7 del artículo 4o y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1o de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que integran la República y la prevalencia del interés general;

Que a su turno el artículo 9o ibídem, establece que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia;

Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán en el territorio de la República de las mismas garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley. Lo anterior, de acuerdo con el principio de igualdad de derechos y deberes entre los habitantes del territorio nacional;

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4o del Decreto ley 4062 de 2011, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia le compete llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos;

Que el numeral 6 del artículo 4o del Decreto ley 4062 de 2011 establece que es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia formular, dirigir, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de control migratorio, extranjería y verificación migratorio, en desarrollo y de conformidad con la política migratoria;

Que el Decreto número 1067 de 2015 en su artículo 2.2.1.11.3 establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional;

Que el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto número 1067 de 2015, modificado por el artículo 43 del Decreto número 1743 de 2015, indica que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional;

Que por medio de la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017 “Por la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia” expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó un mecanismo de facilitación migratoria que permite al Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la dignidad humana, permitiendo su permanencia en Colombia, siempre que se cumpla con los requisitos determinados en el artículo 1o de la citada resolución;

Que, a partir de esta medida de facilitación migratoria, se crearon medidas adicionales con base en condiciones específicas derivadas de la caracterización de la población migrante y las dinámicas propias de los flujos migratorios, con el objetivo de preservar el orden interno y social, y de promover y vigilar el respeto por sus derechos fundamentales, deviniendo en varias versiones del Permiso Especial de Permanencia;

Que el artículo 5o del Decreto número 216 de 2021 crea el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y determina que su administración se encuentra a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;

Que el artículo 7o del decreto ibídem, indica que la autoridad migratoria mediante acto administrativo establecerá las circunstancias de modo y tiempo para llevar a cabo el citado registro;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 216 del 1 de marzo de 2021, es competencia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia autorizar y expedir el Permiso por Protección Temporal (PPT) a los nacionales venezolanos que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos;

Que mediante Resolución número 971 de 2021, se implementó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal como mecanismo jurídico dirigido a la población migrante venezolana, que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 4o del Decreto número 216 del 1 de marzo de 2021;

Que mediante el artículo 4o de la precitada resolución, se establecieron los plazos para realizar el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), en los siguientes términos:

“Artículo 4o. Del plazo para realizar el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV). Para los migrantes venezolanos a los que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 de la presente resolución, el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) estará habilitado a partir del 5 de mayo de 2021 y hasta el 28 de mayo de 2022.

Para aquellos migrantes venezolanos a los que se refiere el numeral 4 del artículo referido, el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) estará habilitado desde el 29 de mayo de 2021, hasta el 24 de noviembre de 2023, última fecha en la que podrán iniciar su inscripción en el Pre - Registro Virtual y continuar con el proceso que culminará con el Registro Biométrico Presencial.

PARÁGRAFO. Todos los migrantes venezolanos inscritos en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) deberán actualizar la información solicitada por la Autoridad Migratoria cada año, o antes de este término si presentan un cambio en los datos o información registrada inicialmente, en la respectiva plataforma de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.4.8 del Decreto número 1067 de 2015, so pena de la apertura del proceso administrativo sancionatorio a que haya lugar”. En negrilla y subrayada fuera del texto;

Que el artículo 37 de la Resolución número 971 de 2021, establece el trámite que se adelanta frente a los nacionales venezolanos que se encuentren en trámite de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, para lo cual deberán determinar el procedimiento al cual se acogerán, para su regularización en territorio nacional;

Que de acuerdo a la información recaudada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, algunos migrantes venezolanos que se encuentran en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición incluido, o como titulares de un Salvoconducto de Permanencia SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, no accedieron de manera oportuna al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos; y por lo tanto, no han logrado ser beneficiarios de las medidas de protección temporal contenidas en el Estatuto; situación que, demanda la habilitación del registro para la atención de estas situaciones especiales, en aras de la protección y garantía de sus derechos fundamentales;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Habilitar el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) desde el 1 de abril de 2023 hasta el 30 de abril de 2023, para aquellos migrantes venezolanos que a la fecha no hayan realizado el registro, y quieran acceder al Permiso por Protección Temporal (PPT), y se encuentren en las siguientes condiciones:

1. Encontrarse en territorio colombiano como titulares de un Permiso Especial de Permanencia (PEP), vigente hasta el 28 de febrero de 2023.

2. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto de Permanencia SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

PARÁGRAFO. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5o de la Resolución número 971 de 2021, es obligatorio y por lo tanto el incumplimiento de los mismos será causal de la iniciación de los procesos administrativos sancionatorios por parte de la autoridad migratoria, sin perjuicio de las acciones legales que se iniciarán cuando se trate del suministro de información o documentos falsos o que induzcan a error.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2023.

El Director General Migración Colombia,

Carlos Fernando García Manosalva.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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