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RESOLUCIÓN 42 DE 2013

(enero 28)

Diario Oficial No. 48.731 de 13 de marzo de 2013

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 50 de 2013>

Por la cual se hace una corrección de digitación a la Resolución número 0024 de 17 de enero de 2013 “por la cual se fijan las tarifas y precios por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2013”.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, establecidas en los numerales 14 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el comité para la fijación de las tarifas y precios por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en fecha 17 de enero de 2013 se reunió y por unanimidad decidió fijar las tarifas y precios para el año 2013 en los siguientes valores:

TARIFASAÑO 2012AÑO 2013
Cédulas de Extranjería149.650153.300
Prórroga de Permanencia 75.050 76.850
Salvoconductos 45.100 46.200
Certificado de Movimientos Migratorios y Nacionalidad 45.100 46.200

Que por error de digitación en el artículo 1o numeral dos de la Resolución número 0024 de 17 de enero de 2013 se fijó la siguiente tarifa:

2. Expedición del permiso temporal de permanencia que otorga prórroga de permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, setenta y seis mil ochocientos ochenta y un pesos ($76.850) moneda corriente.

Que la presente modificación es procedente de conformidad a lo estipulado en el artículo 45 de la Ley 1437 del 2011 “por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo” relativo al tema de correcciones formales el cual es su tenor literal establece que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

Que de conformidad por lo dispuesto en el comité de Tarifas de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia el día 17 de enero del 2013 se hace necesario hacer la corrección de digitación y

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 50 de 2013> Corregir el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución número 0024 de 17 de enero de 2013, el cual quedará así:

2. Expedición del permiso temporal de permanencia que otorga prórroga de permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, setenta y seis mil ochocientos cincuenta pesos ($76.850) moneda corriente.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 50 de 2013> La presente corrige la Resolución número 0024 de 17 de enero de 2013 y rige a partir del 1o de febrero de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C. a los 28 de enero de 2013.

El Director,

SERGIO BUENO AGUIRRE.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
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