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RESOLUCIÓN 24 DE 2013

(enero 17)

Diario Oficial No. 48.731 de 13 de marzo de 2013

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 50 de 2013>

Por la cual se fijan las tarifas y precios por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2013.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, modificado por el numeral 16 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, en concordancia con el numerales 14 y 24 del artículo 10 del mismo Decreto-ley y con el artículo 120 del Decreto 4000 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 9613 <sic> del 6 de julio de 2005, se regularon las tasas para la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Que según lo previsto en el literal a) del artículo4 <sic> 3o de la citada ley, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), podía cobrar tales tasas cuando en sus trámites prestara los servicios de expedición de cédula de extranjería, prórroga de permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país, y certificación sobre movimientos migratorios de nacionales y extranjeros.

Que el numeral 1 del artículo 4o19 <sic> de la Ley 961 de 2005 dispuso que el Director del entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), era la autoridad administrativa autorizada para establecer las tarifas por la prestación de los servicios de extranjería a cargo de la Entidad, función que de acuerdo con lo antes transcrito le corresponde en la actualidad a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que el Decreto-ley 4057 de 2011, suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y estableció en el numeral 3.1 del artículo 3o8 <sic> que las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación de extranjeros de que trata el numeral 10 del artículo9 <sic> 2o del Decreto 643 de 2004 y las demás disposiciones sobre la materia, se trasladan a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se creará en decreto separado.

Que el Decreto-ley 4062 de 2011, crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, establece su objetivo, estructura y consagra en el numeral 8 del artículo10 <sic> 4o, como función de la entidad, recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 96111 <sic> de 2005 modificada por la Ley 123812 <sic> de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.

Que el numeral 16 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011 que modificó el numeral 1 del artículo 4o19 <sic> de la Ley 961 de 2005, establece dentro de las funciones del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la consistente en liquidar y cobrar las tasas de que trata la Ley 96134 <sic> de 2005, modificada por la Ley 123835 <sic> de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.

Que el Decreto-ley 4062 de 2011 en su artículo 2516 <sic> dispuso que el sujeto activo de la tasa que trata la Ley 96117 <sic> de 2005, será la entidad denominada Migración Colombia, la cual recaudará.

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 01920 <sic> de 2012, los servicios de prórroga de permanencia en el territorio nacional de los extranjeros que se venían otorgando se continuarán prestando mediante la expedición del permiso temporal de permanencia.

Que según lo previsto en el artículo 120 del Decreto 4000 de 2004 la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, establecerá el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general.

Que el parágrafo 1o del artículo 4o5 <sic> de la Ley 961 del 2005 estableció que en ningún caso las tarifas por los servicios de que trata dicha ley podrán superar a las que venía cobrando el DAS el 17 de marzo de 2005 incrementadas cada año, a partir del 1o de enero de 2006, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior certificado por el DANE, para el año 2012 en un porcentaje de 2,44%.

Que el Comité para la fijación de las tarifas y precios por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, recomendó al señor Director, el día 17 de enero de 2013, las tarifas correspondientes para el año 2013.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 50 de 2013> Fijar para el año 2013 las siguientes tarifas y precios por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, así:

1. La cédula de extranjería, ciento cincuenta y tres mil trescientos un pesos ($153.300) moneda corriente.

2. <Numeral corregido por el artículo 1 de la Resolución 42 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Expedición del permiso temporal de permanencia que otorga prórroga de permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, setenta y seis mil ochocientos cincuenta pesos ($76.850) moneda corriente.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3. Expedición salvoconducto de permanencia y salida del país, cuarenta y seis mil doscientos pesos ($46.200) moneda corriente.

4. Las certificaciones sobre movimientos migratorios de nacionales y extranjeros, cuarenta y seis mil doscientos pesos ($46.200) moneda corriente.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 50 de 2013> La presente resolución rige a partir del 1o de febrero de 2013 y deroga la Resolución 081 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C. a los 17 de enero de 2013.

El Director,

SERGIO BUENO AGUIRRE.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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