Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1594 DE 2012

(junio 4)

Diario Oficial No. 48.499 de 22 de julio de 2012

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 005 de 2012.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,

en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política y los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que “la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

Que los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o prescribe que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, dispone que el Representante Legal de la Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte de los delegados, sobre el desarrollo de las delegaciones que les han sido otorgadas, para cuyos efectos la administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que en la Resolución número 005 del 30 de enero de 2012 se delegó en el Secretario General, entre otras funciones en materia de administración financiera y de bienes y en administración de personal.

Que en el acto administrativo referido en el numeral 2 del artículo 3o quedó establecido lo siguiente:

“Refrendar con su firma las solicitudes de modificación al Programa Anual de Caja, PAC, que se presente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y los informes de la entidad, requeridos por ese ministerio, por el Departamento Nacional de Planeación, y la Contraloría General de la República”, sin embargo, en esta función no quedó establecido en materia de presupuesto, los traslados y las modificaciones, como tampoco la presentación de informes requeridos por la Contaduría General de la Nación y en general todas aquellas entidades públicas y privadas que los soliciten.

Que en razón a que no quedó incluido lo antes señalado, es necesario modificar la función establecida en el numeral 2 del artículo 3o de la Resolución número 005 de 2012, adicionando la facultad y actividad indicadas.

Que en el mismo acto administrativo tampoco quedó establecida la facultad de presentar y declarar las obligaciones tributarias.

Que el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política señala “(...) Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

Que el artículo 571 de la Ley 624 de 1989 (Estatuto Tributario), modificado por la Ley 223 de 1995, establece OBLIGADOS A CUMPLIR LOS DEBERES FORMALES. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la Ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de estos, por el administrador del respectivo patrimonio.

Que el artículo 572 del mismo estatuto, indica REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES. Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas: (...) c) Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se debe informar de tal hecho a la administración de impuestos y aduanas correspondiente”.

Que en el numeral 16 del artículo 2o de la resolución ya referida, quedó establecido: “Suscribir los formularios de afiliación, novedades y retiro de los funcionarios de la Unidad, relacionados con las entidades de Seguridad Social, así como los de la Caja de Compensación a la cual se haya afiliado la entidad”.

Que el artículo 15 de la Ley 21 de 1982 dispone que el pago de aportes para el subsidio familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destinación especial, deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se cusen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos, intendencias o comisarías.

Que en las entidades territoriales donde no exista Caja de Compensación Familiar, los pagos se verificarán por intermedio de una que funcione en la División Política territorial más cercana.

Que en atención a las disposiciones legales que exigen el pago de aportes para el subsidio familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destinación especial es necesario delegar en el Secretario General, la función de afiliar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a la Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la entidad territorial donde se causen los salarios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 2 del artículo 3o de la Resolución número 005 de 2012, el cual quedará así:

2. Refrendar con su firma las solicitudes de modificación al Programa Anual de Caja, PAC, y al presupuesto que se presente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y los informes de la entidad, requeridos por ese ministerio, por el Departamento Nacional de Planeación, la Contraloría General de la República y la Contaduría General de la Nación y en general todas las entidades públicas y privadas que soliciten información”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Adicionar la Resolución número 005 de 2012 a fin de delegar en el Secretario General la facultad de firmar las declaraciones tributarias nacionales y territoriales en cumplimiento de los deberes formales que consagran las normas tributarias.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Adicionar la Resolución número 005 de 2012 a fin de delegar en el Secretario General la facultad de afiliar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a las Cajas de Compensación Familiar requeridas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTOS Y MANUALES. En el ejercicio de las funciones delegadas se deberá cumplir con los manuales y reglamentaciones internas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Fondo para la Reparación Integral a las Víctimas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Vigencia, la presente resolución rige a partir a la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2012.

PAULA GAVIRIA BETANCUR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.