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RESOLUCIÓN 5 DE 2012
(enero 30)
Diario Oficial No. 48.449 de 2 de junio de 2012
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Por la cual se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,
en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, 9o de la Ley 489 de 1998, 110 del Decreto 111 de 1996, 48 y 70 del Decreto 1950 de 1973, 7o del Decreto 679 de 1994, 37 del Decreto 2150 de 1995, 3o y 4o del Decreto 695 de 2003 y 3o del Decreto 2170 de 2004, y por el Decreto 4802 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 209 de la Constitución Política “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que “la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.
Que los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de Organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley.
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o prescribe que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que conforme al artículo 10 de la Ley 489 de 1998 el Representante Legal de la Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte de los delegados, sobre el desarrollo de las delegaciones que les han sido otorgadas, para cuyos efectos la administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, dispone que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.
Que con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, es menester delegar funciones por la conducencia, grado de especialidad y facultades inherentes a la competencia para celebrar contratos, la ordenación del gasto, la ordenación del pago y otras competencias a funcionarios de nivel Directivo de la Unidad.
Que en desarrollo de los principios de economía y celeridad, para hacer más ágil el proceso de contratación, se hace necesario delegar la facultad de adelantar la actividad contractual, contratar, comprometer y ordenar el gasto, y hacer el pago, en el Secretario General de la Unidad.
Que igualmente es necesario delegar en el Secretario General de la Unidad la ordenación del gasto por concepto de servicios personales y reubicaciones de personal de la planta de la Unidad, así como el reconocimiento y pago de vacaciones, de prestaciones sociales definitivas a ex funcionarios, del trabajo suplementario, dominicales y festivos, y otros asuntos de similar índole.
Que de conformidad con las normas anteriormente citadas, los actos que deba expedir el funcionario delegado, están sometidos a los mismos requisitos establecidos por la Constitución y la ley para el representante legal de la respectiva entidad, por lo que las actuaciones de quienes intervengan en esta materia, se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad en atención a los postulados que rigen la función administrativa.
Que la facultad de celebrar contratos en nombre y representación de la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas, impone y demanda por parte del delegado la máxima cuota de responsabilidad administrativa e incluye la competencia para adelantar todos los actos precontractuales necesarios, así como la adjudicación, celebración, terminación, modificación, adición y prórroga de los contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual, en cuantía indeterminada.
Que el delegado no podrá subdelegar en otros funcionarios la realización de estos actos o la celebración de los contratos objeto de la presente delegación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL. Delegar en el Secretario General de Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la facultad de ordenar y dirigir los procesos de selección, de contratar, de comprometer y de ordenar el gasto. Las funciones delegadas comprenden, en especial:
1. La facultad de ordenar y dirigir los procesos de selección, celebrar contratos y convenios, aprobar garantías, comprometer recursos y ordenar el gasto a nombre de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en los asuntos técnicos y misionales que estén asignados a la misma, sin consideración a la naturaleza, cuantía o tipo de proceso, de conformidad con las normas legales vigentes.
2. La facultad de ordenar y dirigir los procesos de selección, celebrar contratos y convenios, aprobar garantías, comprometer recursos y ordenar el gasto a nombre del Fondo para la Reparación de las Víctimas, sin consideración a la naturaleza, cuantía o tipo de proceso, de conformidad con las normas legales vigentes.
3. La ordenación del gasto en la ejecución de los contratos de fiducia pública y encargo fiduciario que se suscriban para la administración, manejo, inversión, destinación, contratación y pagos que se realicen con los recursos destinados a la Unidad.
4. La facultad de celebrar contratos y convenios que no generen erogación presupuestal para la Unidad.
5. Autorizar los viajes nacionales de los contratistas de la Unidad, independientemente de su fuente de financiación; y el pago de viáticos o gastos de viaje respectivos, previo visto bueno del supervisor.
PARÁGRAFO. Las facultades delegadas incluyen las de realizar y ordenar todos los actos precontractuales, adjudicar los procesos de selección, o declararlos desiertos, así como la adición, modificación, terminación y liquidación de contratos y convenios y la supervisión y/o designación de supervisores; la ordenación de los respectivos pagos; y, la declaración de incumplimientos, aplicación de multas y sanciones, y la declaratoria de caducidad.
ARTÍCULO 2o. DELEGACIÓN EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Delegar en el Secretario General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la ordenación del gasto en asuntos relacionados con la administración del personal de planta de la Unidad. Las funciones delegadas comprenden, en especial:
1. Dar posesión a los funcionarios de la Unidad de los niveles directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial.
2. Conferir prórrogas para tomar posesión a los servidores públicos, de acuerdo con las normas vigentes.
3. Ubicar y reubicar, mediante acto administrativo, de manera provisional o definitiva, al personal de la planta de la Unidad, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
4. Formular solicitud de autorización ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, para efectuar encargos y nombramientos provisionales, de acuerdo con la normatividad vigente.
5. Realizar las solicitudes y trámites ante el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Presidencia de la República, para la provisión de los cargos de libre nombramiento y remoción.
6. Conceder comisiones de servicio al interior del país, de acuerdo con las reglamentaciones sobre la materia.
7. Conceder permiso remunerado a los funcionarios de la Unidad, hasta por el término de tres (3) días, cuando exista justa causa, previo el visto bueno del jefe inmediato.
8. Conceder licencias no remuneradas, que superen los tres (3) días, previo visto bueno del jefe inmediato, de acuerdo con las normas vigentes.
9. Autorizar por escrito el trabajo suplementario en horas distintas a la jornada laboral, previa justificación del jefe inmediato y certificado de disponibilidad presupuestal que lo ampare, y reconocerlo con la certificación expedida por el jefe respectivo.
10. Ordenar el pago por concepto de servicios personales, aportes parafiscales, pagos a EPS y Fondos de Pensiones y transferencias de ley del personal de nómina de la Unidad.
11 .Conceder licencias remuneradas por incapacidad, maternidad, paternidad o accidente de trabajo, de acuerdo con las normas vigentes.
12. Conceder el disfrute, interrupción o aplazamiento de vacaciones, previo visto bueno del jefe inmediato.
13. Reconocer prestaciones sociales definitivas a exfuncionarios.
14. Expedir los certificados de insuficiencia de personal de planta, para efectos de los procesos de contratación de prestación de servicios y apoyo a la gestión.
15. Conceder permisos de estudio o de docencia durante la jornada laboral, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, previo visto bueno del jefe inmediato.
16. Suscribir los formularios de afiliación, novedades y retiro de los funcionarios de la Unidad, relacionados con las entidades de Seguridad Social, así como los de la Caja de Compensación a la cual se haya afiliado la entidad.
17. Decidir sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos para el desempeño de los cargos de la planta de personal de la Unidad, de los aspirantes inscritos en las convocatorias que adelante la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con las normas vigentes, y resolver los recursos de reposición que se interpongan.
18. Expedir las certificaciones de vinculación, tiempo de servicios, funciones y salario de los funcionarios y exfuncionarios de la Unidad.
ARTÍCULO 3o. DELEGACIÓN EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE BIENES. Delegar en el Secretario General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la ordenación del gasto y otras funciones relacionadas con la administración de los recursos financieros y de bienes de la Unidad y del Fondo para la Reparación de las Víctimas. Las funciones delegadas comprenden, en especial:
1. Ordenar el gasto y el pago que se cause con ocasión de las sentencias y conciliaciones extrajudiciales y judiciales.
2. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1594 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Refrendar con su firma las solicitudes de modificación al Programa Anual de Caja, PAC, y al presupuesto que se presente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y los informes de la entidad, requeridos por ese ministerio, por el Departamento Nacional de Planeación, la Contraloría General de la República y la Contaduría General de la Nación y en general todas las entidades públicas y privadas que soliciten información.
3. Realizar todos los actos necesarios para adquirir o transferir, a cualquier título, el derecho de dominio y otros derechos reales de los bienes muebles e inmuebles de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Fondo para la Reparación de las Víctimas.
4. Decidir la baja definitiva de bienes muebles e inmuebles de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Fondo para la Reparación de las Víctimas.
5. La suscripción de pólizas de seguro para amparar los bienes muebles e inmuebles de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Fondo para la Reparación de las Víctimas.
6. Las solicitudes de inclusión de bienes en las pólizas de seguro que amparan los bienes a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Fondo para la Reparación de las Víctimas.
7. La representación legal de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Fondo para la Reparación de las Víctimas, para suscribir los formularios únicos de tránsito, para los trámites relativos a los vehículos de su propiedad.
8. La representación legal de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Fondo para la Reparación de las Víctimas, para suscribir los formatos relativos al registro de publicaciones ISBN.
9. El trámite de revisión y autorización de pago de los servicios generales relacionados con los bienes muebles e inmuebles a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Fondo para la Reparación de las Víctimas.
10. La representación legal de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Fondo para la Reparación de las Víctimas, para participar en las Asambleas de copropiedad de los bienes inmuebles con régimen de propiedad horizontal de propiedad de La Unidad o del Fondo.
ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTOS Y MANUALES. En el ejercicio de las funciones delegadas se deberá cumplir con los manuales y reglamentaciones internas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Fondo para la Reparación de las Víctimas.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2012.
La Directora General,
PAULA GAVIRIA BETANCUR.
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