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CAPITULO IV.

PLAN EDUCATIVO INSTITUCIONAL EN SEGURIDAD PRIVADA - PEIS.

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ARTÍCULO 50. PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO (PLANCE). <Artículo derogado por el artículo 15 de la Resolución 5679 de 2008>

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CAPITULO V.

CERTIFICADOS, CONSTANCIAS Y HOMOLOGACIONES.

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ARTÍCULO 51. CERTIFICADO DE REALIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LA CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO Y CONSTANCIA DE ASISTENCIA A LA CAPACITACIÓN. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 5679 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Como constancia de realización y aprobación de los cursos, especializaciones y actualizaciones, las Escuelas y Departamentos de Capacitación expedirán un certificado individual, el cual tendrá como mínimo las siguientes especificaciones:

1. Identificación de la Escuela o Departamento de Capacitación.

2. Número y vigencia de la resolución emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que autorizó su funcionamiento, y número y fecha de la resolución que aprobó el programa de capacitación respectivo. Igualmente, el certificado debe incluir el número de registro oficial (NRO).

3. Identificación de la actividad académica realizada, indicando la ciudad, día, mes y año de su realización.

4. Nombre del alumno, documento de identificación y fotografía reciente a color, tamaño 3x4 cms, la cual se pegará en el borde izquierdo del certificado.

5. Firma del representante legal o su suplente y firma del director académico, las cuales deben ser previamente registradas ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

6. Sello seco, donde se identifique la entidad que otorga el certificado, el cual será impreso sobre la fotografía del alumno.

7. Al alumno que no apruebe el curso, especialización o actualización, se le entregará por parte de la Escuela o Departamento que lo realizó, una constancia de asistencia a la actividad académica, la cual no le servirá para tramitar ante la Superintendencia credencial alguna.

Parágrafo 1o. En los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, las Escuelas y Departamentos de Capacitación enviarán en medio magnético a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, un listado general de los certificados otorgados, donde se informe:

1. Nombres y apellidos del alumno y documento de identidad.

2. Actividad académica desarrollada indicando fecha de inicio y terminación e Intensidad horaria. Número de registro oficial (NRO) y número de consecutivo interno (NCI).

3. Número de acta de terminación de la actividad académica, indicando folio y fecha. Parágrafo 2o. El NRO debe solicitarse por el representante legal a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual otorgará veinte mil (20.000) NRO por solicitud. En caso de requerir más NRO se repetirá la solicitud. En las escuelas y departamentos de capacitación se debe llevar el libro control de certificados, en donde se informe la identificación del capacitado, la actividad de capacitación desarrollada, el NRO y NCI correspondiente, la fecha de entrega y la firma de quien recibe el certificado con la respectiva cédula de ciudadanía. En todo caso, para la asignación de NRO, la SuperVigilancia verificará que la escuela o departamento de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada solicitante tenga reportada y actualizada ante la Entidad toda la información del personal capacitado, por los medios establecidos conforme la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 52. HOMOLOGACIONES DEL PERSONAL EN RETIRO DE LA FUERZA PÚBLICA Y ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 4973 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Al personal de oficiales de las Fuerzas Militares y de Policía en los grados de Subteniente a Capitán y sus equivalentes de la Armada Nacional y de Sargento Mayor y sus equivalentes, se les homologarán los cursos de reentrenamiento correspondientes a los ciclos de Supervisor y Escolta.

2. En los grados de Sargento Segundo a Sargento Primero en el Ejército Nacional y sus equivalentes en la Armada Nacional, Fuerza Aérea y Policía Nacional, se les homologarán los cursos de reentrenamiento correspondientes a los ciclos de Supervisor y vigilante.

3. En el caso de los Suboficiales en los grados de Cabos Terceros a Cabos Primeros y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea, se les homologará los cursos de reentrenamiento correspondientes a los ciclos de vigilante.

4. Al personal retirado de suboficiales, soldados en sus diferentes modalidades, y sus equivalentes en la Fuerza Aérea y Armada Nacional, patrulleros o agentes, y auxiliares bachilleres de la Policía Nacional, que acrediten mediante certificado haber cursado capacitación especial como Escolta, dictada por instituto o academia de su respectiva Fuerza, la cual no podrá ser inferior a 100 horas, se les homologará en el curso Fundamentación del ciclo de Escolta.

5. En el caso del Departamento Administrativo de Seguridad, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales y otros organismos del Estado, los interesados deberán demostrar con documentos, la experiencia obtenida en actividades de seguridad y vigilancia, así como la capacitación, la cual no podrá ser inferior a 100 horas, para las homologaciones a que haya lugar.

6. Los Escoltas vinculados laboralmente con departamentos de seguridad de entidades del Estado, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y que hayan adelantado cursos de escolta o la especialización de escolta a personas, con intensidad mínima de 100 horas y dictados por la Escuela de Capacitación del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), o de otras entidades estatales reconocidas por esta Superintendencia y lo demuestren con el certificado correspondiente en donde se indique el nombre de la persona, departamento de seguridad al que pertenece, nombre de la actividad académica desarrollada e intensidad horaria de la misma, se les homologará según corresponda, el curso de Fundamentación y la especialización de escolta a personas. El curso tiene de vigencia un año a partir de la finalización del mismo.

7. Previamente a la homologación y en todos los casos que hacen referencia al curso de reentrenamiento, el interesado debe cursar y aprobar el curso de fundamentación en el respectivo ciclo.

PARÁGRAFO. Para efecto de las homologaciones contempladas en el presente artículo, no es necesario obtener autorización previa por parte de esta Superintendencia. El servicio de vigilancia y seguridad privada al que se encuentre vinculado el interesado, al momento de solicitar la credencial de identificación anexará los documentos que soporten dicha homologación.

La homologación de los cursos de reentrenamiento de los diferentes ciclos, se realizará por una única vez, y el personal deberá continuar con la especialización y el curso de profundización en el área en la que pretenda desarrollar sus funciones.

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ARTÍCULO 53. HOMOLOGACIONES PARA EL PERSONAL EN RETIRO DE LA FUERZA PÚBLICA Y ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO EN EL ÁREA CANINA. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 4973 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá homologar la experiencia que acredite el personal retirado de la fuerza pública, como personas que hayan laborado en la especialidad canina en entidades del Estado.

1. Al personal de agentes, patrulleros y soldado regular y profesional, o particular que acredite haber desempeñado el cargo de guía canino por un periodo no inferior a un año, se le homologará el curso de fundamentación de manejador canino.

2. El personal retirado de la Fuerza Pública o particular que acredite el título de guía canino, se le homologará el curso de fundamentación de manejador canino en las diferentes especialidades que se haya formado.

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CAPITULO VI.

ADMINISTRACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN.

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ARTÍCULO 54. MANEJO DE ARMAMENTO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 13 de la Resolución 5679 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> En el manejo de armas, municiones y explosivos utilizados en los diferentes ciclos de capacitación en vigilancia y seguridad privada autorizados, se deberán observar las normas establecidas en los Decretos 2535 de 1993 y 1809 de 1994 y, los que los adicionen o modifiquen, así como los procedimientos y restricciones establecidos por las Escuelas y Departamentos de Capacitación en su Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada - PEIS, haciendo énfasis en los aspectos de almacenamiento, manejo y seguridad.

En el caso particular de los explosivos, su manejo se fundamentará en el conocimiento que sobre sus características físicas, los alumnos deban aprender para su identificación. Es recomendable solicitar con la debida anterioridad, la asesoría correspondiente a los expertos en explosivos de la Fuerza Pública.

En el caso del armamento, este deberá ser de propiedad de la escuela o departamento de capacitación según sea el caso y su utilización será única y exclusivamente para la capacitación y entrenamiento, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el Decreto 2535 de 1993 y los que lo adicionen o modifiquen.

Para efectos de la capacitación y entrenamiento de escoltas vinculados a departamentos de seguridad previamente autorizados por la Superintendencia, que incluya manejo de armas de use restringido, este se podrá realizar cumpliendo los siguientes requisitos: que el arma sea de propiedad del departamento de seguridad al que está vinculado, con permiso de porte, póliza de responsabilidad civil extracontractual y credencial vigentes, previa autorización escrita del representante legal del departamento de seguridad. En todos los casos, se deben adoptar las medidas de seguridad necesarias y suficientes para evitar pérdidas, mal uso o accidentes por parte de las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación que utilicen armas, municiones y explosivos en sus capacitaciones y entrenamiento.

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ARTÍCULO 55. POLÍGONOS. <Resolución declarada NULA> Los polígonos utilizados para los ejercicios de tiro deben estar previamente autorizados por el Comando General de las Fuerzas Militares (Decreto 2535 de 1993 artículo 30).

Permanentemente, deben ser acondicionados para prestar con comodidad y seguridad el entrenamiento programado.

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ARTÍCULO 56. AREAS, PISTAS, CANCHAS Y SITIOS DE ENTRENAMIENTO. <Resolución declarada NULA> Las áreas, pistas, canchas y sitios de práctica que se utilicen para el entrenamiento de las materias establecidas en los diferentes ciclos de capacitación autorizados, deben cumplir con la infraestructura adecuada que garantice seguridad y comodidad durante la realización de los mismos.

CAPITULO VII.

TARIFAS MÍNIMAS A COBRAR POR PARTE DE LAS ESCUELAS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE CICLOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

ARTÍCULO 57. TARIFAS MÍNIMAS A COBRAR POR PARTE DE LAS ESCUELAS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LOS CURSOS, REENTRENAMIENTO Y ESPECIALIZACIONES DE LOS CICLOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 4973 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjase el valor de las tarifas mínimas a cobrar para el desarrollo de los cursos, reentrenamientos y especializaciones en los diferentes ciclos de capacitación por parte de las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada debidamente autorizadas así:

1. Cursos fundamentación para los ciclos de Vigilante, Supervisor y Operador de Medio Tecnológico el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

2. Cursos fundamentación para el ciclo de Escolta el equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

3. Cursos fundamentación para el ciclo de Manejador canino, el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

4. Los Reentrenamientos de la fundamentación para todos los ciclos, el equivalente al veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

5. Especializaciones para los ciclos de Vigilante, Escolta, Supervisor, Tripulante Operador de Medio Tecnológico y Manejador canino, el equivalente al treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

6. La profundización de las especializaciones para todos los ciclos, el equivalente al veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

PARÁGRAFO. El costo de la capacitación y entrenamiento del personal vinculado laboralmente con los servicios de vigilancia y seguridad privada, debe ser proporcionado en su totalidad por el respectivo servicio. Los Departamentos de Capacitación prestarán sus servicios sin costo alguno y únicamente al personal vinculado laboralmente con su empresa.

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TITULO III.

ADIESTRAMIENTO CANINO Y SERVICIO CON MEDIO CANINO.

CAPITULO I.

ADIESTRAMIENTO CANINO.

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ARTÍCULO 58. ADIESTRAMIENTO BÁSICO DEL CANINO. <Resolución declarada NULA> Se entiende por adiestramiento básico del canino, la enseñanza que recibe durante las fases de formación. Los perros asignados para vigilancia y seguridad privada deben ser previamente entrenados y especializados en los ejercicios básicos correspondientes a las especialidades de: defensa controlada, búsqueda de explosivos, búsqueda de narcóticos, detección de moneda y búsqueda y rescate de personas, con un curso no inferior a cuatro (4) meses para cada especialidad, el cual se demostrará con las certificaciones que para tal efecto expida el centro de adiestramiento canino del Ejército Nacional, centro de formación de guías y adiestramiento de perros de la Policía Nacional, escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento autorizadas para tal fin por la Superintendencia y por entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

PARÁGRAFO 1o. El adiestramiento a los caninos deberán realizarlo instructores o guías, certificados por centro de formación de guías y adiestramiento de perros de la policía nacional, el centro de adiestramiento canino del ejército nacional y las escuelas o departamentos de capacitación debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para tal fin.

PARÁGRAFO 2o. Los caninos no podrán ser entrenados simultáneamente en dos especialidades de olfato.

PARÁGRAFO 3o. Las escuelas, departamentos de capacitación, las empresas, las cooperativas, departamentos de seguridad y demás servicios que tengan autorizado el medio canino deberán actualizar anualmente la certificación del canino.

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ARTÍCULO 59. CERTIFICACIÓN DE ENTRENAMIENTO CANINO. <Resolución declarada NULA> Solo la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es la entidad que certifica los caninos, mediante el cumplimiento y aprobación previa, por parte del canino, de pruebas y exámenes técnicos debidamente estandarizados para la prestación del servicio en la especialidad adiestrada. Dichas pruebas podrán ser practicadas por al Centro de Formación de Guías y Adiestramiento de Perros de la Policía Nacional, el Centro de Adiestramiento Canino del Ejército Nacional y otras entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia. Esta certificación tiene vigencia de un año.

Las empresas, las cooperativas, departamentos de seguridad y demás servicios que tengan autorizado el medio canino no podrán prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada con este medio, si no tienen regi strados y certificados, los caninos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Si la certificación del canino se encuentra vencida, este no podrá trabajar, hasta tanto no vuelva a obtener la certificación por parte de la Superintendencia.

Las entidades que deseen realizar evaluación a los caninos para la certificación por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán contar con la autorización previa de la misma; para lo anterior, deben enviar la solicitud, adjuntando los siguientes documentos: Certificado de existencia y representación legal, relación de los evaluadores con los documentos que soporten la idoneidad, el programa y formato de evaluación por especialidad y los medios y pistas que se utilizarán, las cuales deben ser acordes con la especialidad a evaluar. Las instalaciones serán dedicadas con exclusividad a la tarea de evaluación de caninos y deben estar ubicadas en lugar en donde no perturben la tranquilidad de los vecinos. Estas y los medios a utilizar podrán ser objeto de verificación por parte de esta Superintendencia.

Para la evaluación de adiestramiento y efectividad en la especialidad, el canino deberá cumplir con los siguientes estándares, los cuales deberán quedar consignados en la evaluación, la que deberá ser firmada por el evaluador y el médico veterinario que participó en el proceso.

– Obediencia Básica: Común para las especialidades de olfato y defensa controlada. El canino debe ejecutar los cinco ejercicios básicos reconocidos a nivel mundial que son:

1. Caminar al lado.

2. Sentarse.

3. Echarse.

4. Acudir al llamado.

5. Posición de inmóvil o permanencia.

– Ejercicio de especialización:

1. Especialidad de olfato.

a) Ejercicio de búsqueda. Lo debe realizar de manera ordenada, sincronizada y a la orden de su manejador;

b) Ejercicio de localización. El canino cuando localiza la sustancia debe cambiar de actitud y dar una señal pasiva (sentado, echado, quieto o ladrando);

c) Ejercicio de soltar a la orden. Generalmente se utiliza para quitar el juguete o premio al canino después de haber localizado.

2. Defensa Controlada.

a) Alertar sobre la presencia de sospechosos;

b) Inmovilizar. Retener al agresor;

c) Soltar y vigilar al agresor a orden del manejador.

– Conflictos a nivel instintivo:

1. Especialidad de olfato

a) Instinto sexual. El canino debe buscar, detectar y localizar en medio de hembras en celo;

b) Instinto de comida. El canino debe buscar, detectar y localizar sustancias en medio de comidas humanas o de animales;

c) Instinto de agresividad. El canino debe ser equilibrado cuando está realizando su actividad en medio de sus congéneres o seres humanos desconocidos ofensivos e inofensivos.

2. Defensa Controlada

a) Rechazo de comida. No recoger, ni recibir comida de extraños;

b) Sociabilidad e indiferencia: Desempeñar la tarea en medio de personas, congéneres y otros animales. Ser indiferente a los ruidos.

– Conflicto a nivel de distracción humana: El canino especializado en olfato debe superar los siguientes distractores:

1. Juguetes. Como el canino es posesivo a este elemento con el cual ha sido adiestrado (toalla, tubos de PVC, mangueras, etc.), el delincuente puede utilizar elementos parecidos para distraerlos.

2. Uso de olores diferentes a sustancias en la que el canino ha sido especializado. El canino debe localizar el elemento en medio de otras sustancias ajenas fuertes o débiles (material combustible, pinturas, esencias, etc.) que lo pueden distraer en un momento determinado.

3. Uso de olores parecidos a sustancias en las que el canino ha sido especializado. El canino debe localizar el elemento en medio de otras sustancias con olores similares.

– Medición de la resistencia física del canino

Después de una búsqueda en blanco (sin presencia de sustancias en las que ha sido especializado) y transcurridos 15 minutos, el canino especializado en olfato debe cumplir con:

1. Buscar las sustancias en las que ha sido especializado, en diferentes campos, como: vehículos, paquetes, contenedores, áreas perimetrales, parqueaderos, etc.

2. Buscar en personas presencia de sustancias explosivas, narcóticas o papel mone da.

3. En diferentes condiciones del tiempo, como día, noche, sol, lluvia, el canino debe localizar las sustancias en la que ha sido especializado.

Concepto médico veterinario

Los caninos especializados en olfato y defensa controlada deben superar el examen de:

1. Análisis de la estructura muscular y ósea. Examen de displacia.

2. Examen a nivel psicológico.

Para efectos de la evaluación las entidades autorizadas para tal fin deberán llevar un registro diario de entrenamiento en el que se anotarán los aspectos más importantes en cuanto a avances o retrocesos del canino en su idoneidad, fecha de ingreso y entrega del canino a su propietario para ser utilizado en la prestación de servicios. Igualmente los servicios que tengan autorizado el medio canino deberán llevar el mismo libro con la indicación del reentrenamiento impartido a los caninos para mantener y mejorar la idoneidad del mismo.

Reentrenamiento

Los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan autorizadas la capacitación con medio canino y la prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada con este medio, deberán realizar reentrenamientos al canino y a su manejador así:

Para la especialidad de defensa controlada se hará cada cuatro (4) meses, y para las especialidades de olfato cada treinta (30) días, de lo cual se dejará constancia en el folio de vida y en la hoja de vida del manejador.

CAPITULO II.

SERVICIO CANINO.

Normas para la prestación del servicio con medio canino

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ARTÍCULO 60. AUTORIZACIÓN. <Resolución declarada NULA> Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan desarrollar su actividad con la utilización del medio canino deberán obtener autorización previa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

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ARTÍCULO 61. MODALIDADES. <Resolución declarada NULA> Los servicios de vigilancia y seguridad privada con medios caninos podrán operar en las modalidades de vigilancia fija y móvil, las que se definen así:

Modalidad fija: Es la que se presta por el binomio manejador-canino en un lugar fijo y determinado. La vigilancia con canino en riel o guaya se considera como vigilancia fija para todos los efectos.

Modalidad móvil: Es la que se presta por el binomio manejador-canino, en un área abierta o cerrada sobre la cual hará los desplazamientos de acuerdo con el requerimiento que disponga el tomador o contratante del servicio.

PARÁGRAFO. El manejador canino podrá desempeñar su función siempre y cuando esté debidamente capacitado para ello y autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante la Credencial. Para la solicitud de medio canino, se deberá demostrar la idoneidad del personal que se desempeñará como manejador canino, con la fotocopia del certificado vigente que así lo acredite.

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ARTÍCULO 62. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. <Resolución declarada NULA> De conformidad con el artículo 48 del Decreto-ley 356 de 1994, los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que utilicen para la prestación del servicio medios caninos, deberán suscribir una póliza de responsabilidad civil extracontractual por un valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada, que cubra los daños y lesiones personales causados a terceros por el canino, cuyo término de vigencia será igual al de la licencia de funcionamiento y hará parte del contrato entre las partes.

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ARTÍCULO 63. RAZAS. <Resolución declarada NULA> A los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan ofrecer medios caninos solo se les autorizará la utilización de las siguientes razas de perros, de temperamento acorde con la especialidad requerida:

1. Pastor Alemán y Pastor Belga (Mallinois): Defensa y/o búsqueda de narcóticos o explosivos.

2. Schnauzer: Defensa y/o búsqueda de narcóticos o explosivos.

3. Rottweiller: Defensa controlada, con las restricciones, requisitos y permisos exigidos por la Ley 746 de 2002.

4. Boxer: Defensa controlada y/o búsqueda de narcóticos o explosivos.

5. Doberman: Defensa controlada, con las restricciones, requisitos y permisos exigidos por la Ley 746 de 2002.

6. Retriever (Labrador): Búsqueda de narcóticos o explosivos o búsqueda y rescate de personas.

7. Spaniels: Búsqueda de narcóticos o explosivos o búsqueda y rescate de personas.

8. Beagle: Búsqueda de narcóticos, explosivos, moneda o búsqueda y rescate de personas.

9. Zetter: Búsqueda narcóticos, explosivos, moneda o búsqueda y rescate de personas.

10. Airedale Terrier: Defensa controlada.

PARÁGRAFO. Para el caso de utilización de otras razas no descritas en esta resolución, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá autorizarlas previo concepto técnico de su idoneidad para desempeñarse en cualquiera de las especialidades.

Esta autorización se legalizará por medio de acta, la cual identificará de manera individual el (los) canino(s) autorizado(s). El comité evaluador estará compuesto por un delegado de la Policía, Ejército o el DAS formados mínimo, como guías caninos y un miembro de la Superintendencia. Para evaluar se necesitan como mínimo tres integrantes. De estos, dos pueden ser de la Policía, Ejército o DAS. La secretaría de este comité será ejercida por la Superintendencia.

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ARTÍCULO 64. UTILIZACIÓN DE CANINOS. <Resolución declarada NULA> Para la utilización de caninos en los servicios de vigilancia y seguridad privada, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1. Solamente se podrán utilizar caninos adiestrados y entrenados para la vigilancia y seguridad privada, los cuales deben estar en condiciones de higiene y salud óptimas, que permitan ser empleados sin atentar contra la integridad y salubridad pública.

2. La edad del canino debe ser entre doce (12) meses y ocho (8) años.

3. Los caninos deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley 746 de 2002.

4. Los caninos que se destinen a prestar el servicio deben tener: Certificado médico veterinario actualizado en el que conste: récord de vacunas vigentes (antirrábica- triple- parvovirosis), desparasitación, indicación del buen estado de salud de los caninos, raza, color, edad, microchip (el cual es insertado para otorgar la primera certificación) y sexo; los documentos no podrán tener una fecha de expedición superior a doce (12) meses. Este certificado veterinario, debe ser expedido por un médico veterinario que acredite su matrícula profesional y su documento de identidad.

5. En ningún caso se destinarán para prestar servicio de vigilancia y seguridad privada, perras en celo o preñadas con más de treinta (30) días de gestación y/o durante los sesenta (60) días de lactancia.

6. Cuando el canino preste vigilancia fija en riel, se le deberá colocar collar fijo.

7. Los caninos deben tener el registro actualizado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual se debe renovar anualmente.

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ARTÍCULO 65. PROHIBICIÓN. <Resolución declarada NULA> Se prohíbe a todos los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan autorizados medios caninos, prestar el servicio en la especialidad de defensa controlada en lugares cerrados, tales como: Centros comerciales, conjuntos residenciales, estadios y demás sitios que a criterio de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ofrezcan riesgo para la seguridad ciudadana. En consecuencia, tal servicio deberá prestarse en la periferia de dichos sitios.

PARÁGRAFO. El servicio con canino en las especialidades de olfato, tales como búsqueda de narcóticos, explosivos y moneda, están autorizados para prestarlo en centros comerciales, estadios, conjuntos residenciales y demás sitios que lo ameriten por sus condiciones de alto riesgo.

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ARTÍCULO 66. INSTALACIONES Y MEDIOS PARA EL SERVICIO CA NINO. <Resolución declarada NULA> Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que utilicen el medio canino deberán contar con instalaciones y medios de uso exclusivo, las cuales serán adecuadas, contando con áreas apropiadas para la motivación del canino en su especialidad, servicio médico veterinario y demás requisitos señalados en la presente resolución. Para los reentrenamientos de los caninos que se desarrollen en las mismas instalaciones de los servicios, se deberá contar con una pista de entrenamiento por cada especialización que manejen, la cual cumplirá con las medidas y especificaciones exigidas para las escuelas y departamentos de capacitación.

Estas contarán como mínimo con la siguiente infraestructura:

1. Caniles: Con dimensiones mínimas de: Ancho 1.50 metros, largo 2.50 metros y alto 1.80 metros, piso en cemento afinado, cerramiento en ladrillo, bloque o madera con malla, lámina, prefabricados, así como alcantarillado o pozo séptico para manejo de aguas negras y excrementos.

2. Además deberá contar con depósito para alimento, depósito de materiales y elementos para adiestramiento y manejo del canino.

3. Sala de primeros auxilios y medicamentos.

PARÁGRAFO. La ubicación de las unidades caninas, debe estar fuera del perímetro urbano, pero aledaños a la ciudad donde se presta el servicio.

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ARTÍCULO 67. ELEMENTOS DEL PUESTO DE TRABAJO. <Resolución declarada NULA> El puesto de trabajo debe contar con los elementos necesarios para el desarrollo de la labor, como son:

1. Collares de ahogo y fijos.

2. Traíllas con extensión de 1.20 metros

3. Pozuelos para agua y comida.

4. Implementos de aseo para el canino y el sitio de trabajo.

5. Casa móvil o guacal.

6. guayas.

7. Mangas, vestidos de adiestramiento, cascos.

8. Estibas.

9. Botiquín de primeros auxilios para caninos y atención humana.

10. Juguetes.

11. Cordeles

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ARTÍCULO 68. JORNADA DE TRABAJO DE LOS CANINOS. <Resolución declarada NULA> La jornada de trabajo de los caninos por turno no podrá exceder de seis (6) horas diarias para especialidad de olfato y ocho (8) horas para defensa, así:

1. Búsqueda de narcóticos y/o explosivos: máximo seis (6) horas diarias, alternando cada dos (2) horas cuando el canino realiza búsquedas esporádicas o, cada treinta (30) minutos, cuando el trabajo de búsqueda sea continuo. Para ello se deberá contar mínimo con cuatro (4) caninos en una jornada de 24 horas.

2. Para defensa controlada: máximo ocho (8) horas, en turnos de cuatro (4) horas de trabajo por una (1) de descanso, en un turno de 24 horas se utilizará mínimo tres (3) caninos.

PARÁGRAFO. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con caninos que no puedan trasladar los animales para el cambio de turno, dentro de los puestos de trabajo deberán acondicionar sitios especiales de descanso adecuados para los mismos, colocando los guacales para el transporte o proveyéndolos de caniles o casas móviles, de tal forma que le permitan al canino moverse y/o desplazarse dentro de los mismos con comodidad, con la posibilidad de alimentarlos y darles de beber. Los caninos no podrán permanecer en descanso en parqueaderos o sitios donde se emanen gases tóxicos.

ARTÍCULO 69. SERVICIO MÉDICO-VETERINARIO.<Resolución declarada NULA>  Los servicios de vigilancia y seguridad privada que cuenten con la autorización de medio canino deberán contar dentro de sus unidades caninas con un sitio apropiado para la atención médico- veterinaria en primeros auxilios, con las debidas condiciones de higiene y salubridad para atender enfermedades o accidentes que sufran los perros. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se podrán también realizar convenios con clínicas veterinarias legalmente autorizadas y/o médicos veterinarios, lo que se acreditará a través de la fotocopia de los mismos.

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ARTÍCULO 70. CANINOS DE RESERVA. <Resolución declarada NULA> Los servicios de vigilancia y se guridad privada con medios caninos están obligados a mantener perros de reserva en caso de enfermedad o accidente de algún animal, en proporción de dos (2) de reserva, por cada diez (10) en servicio.

Para los casos especiales de accidente o enfermedad de los caninos, la empresa deberá dejar constancia escrita de este hecho y de la utilización de otro canino para la prestación del servicio.

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ARTÍCULO 71. DOCUMENTOS. <Resolución declarada NULA> Los servicios de vigilancia y seguridad privada con medios caninos deberán llevar al día los siguientes documentos:

1. Historia clínica del canino, que contendrá la siguiente información: Nombre, fecha de nacimiento, procedencia, raza, sexo, color, microchip, especialidad, señales particulares y registro de vacunas.

2. Folio de vida del canino, que contendrá la siguiente información: Fecha de los reentrenamientos, pruebas de idoneidad, certificaciones, registros y todos los aspectos sobresalientes del comportamiento y desempeño de cada canino, avalado por el Instructor, guía o supervisor canino.

3. Tarjeta de filiación del canino, de acuerdo con los formatos previstos para el efecto por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

4. Libro de registro y ubicación de caninos, tendrá como mínimo los siguientes datos: Fecha de registro, fecha de ubicación en puesto, nombre de usuario y dirección de ubicación.

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ARTÍCULO 72. PROPIEDAD DE LOS CANINOS. <Resolución declarada NULA> Los servicios de vigilancia y seguridad privada que utilicen medios caninos para el servicio, deberán ser propietarios exclusivos de los animales que se destinen para el desarrollo de esta actividad en un número no inferior a doce (12). Cuando por necesidades del servicio no se cuente con el número de caninos suficientes para el cumplimiento de un contrato, podrán contratarlo con empresas o cooperativas con medio canino autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante la modalidad de alquiler o arrendamiento del servicio, conformado por el binomio manejador-canino, cumpliendo con las tarifas establecidas en el Decreto 73 de 2002 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

La propiedad de los caninos se acreditará mediante los comprobantes de contabilidad, con sus soportes, tales como facturas, y los asientos en los libros oficiales de contabilidad.

PARÁGRAFO. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, que utilicen el medio canino, tendrán en sus inventarios como mínimo un (1) canino especializado en búsqueda y rescate de personas, con el manejador debidamente capacitado, para ser utilizado en caso de catástrofes o siniestros, como función social.

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ARTÍCULO 73. INVENTARIOS. <Resolución declarada NULA> Los servicios de vigilancia y seguridad privada que a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución deseen operar con medios caninos deberán acreditar al momento de solicitar su autorización ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las pruebas documentales que certifiquen que son propietarios de un número no inferior a doce (12) perros de las razas autorizadas y debidamente certificados.

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ARTÍCULO 74. CÓDIGO UNICO-CERTIFICACIÓN. <Resolución declarada NULA> La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, asignará un código único a cada canino que utilicen los servicios de vigilancia y seguridad privada, a través de un microchip, que será insertado en el canino en el momento en que se certifique la idoneidad de la especialidad adquirida. La certificación se deberá realizar de manera anual, con el fin de garantizar el reentrenamiento continuo del ejemplar canino.

PARÁGRAFO. En el evento de que existan empresas con medios caninos autorizados y que con anterioridad a la expedición de la presente resolución hayan adoptado un registro interno y un tatuaje de los caninos, estos podrán ser avalados, previa solicitud, por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sin que lo anterior excluya la obligación del microchip.

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ARTÍCULO 75. OPERATIVOS DE CONTROL. <Resolución declarada NULA> La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá realizar operativos en los sitios de prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y en las unidades caninas, podrá contar con el apoyo del Centro de Adiestramiento Canino del Ejército Nacional, de la Escuela de Formación de Guías y Adiestramiento de Perros de la Policía Nacional, de entidades adscritas al Ministerio de la Protección Social, de Sociedades Protectoras de animales o de cualquier ciudadano denunciante de maltratos a los caninos, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en la presente resolución.

Cuando en virtud de su función, las sociedades protectoras de animales, realicen controles o tengan conocimiento de maltrato en cualquier canino utilizado en los servicios de vigilancia y seguridad privada, informarán inmediatamente a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para que esta lleve a cabo las acciones pertinentes.

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ARTÍCULO 76. PROHIBICIÓN PARA EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO. <Resolución declarada NULA> El personal de manejadores caninos no podrá portar armas de fuego en la prestación del servicio.

TITULO IV.

REQUISITOS PARA OBTENER CREDENCIALES DE IDENTIFICACION.

CAPITULO I.

CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN DE CONSULTORES, ASESORES E INVESTIGADORES.

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ARTÍCULO 77. CONSULTORES. <Resolución declarada NULA>

Requisitos:

1. Los contemplados en el Decreto-ley 356 de 1994 artículo 62 y Decreto 2187 de 2001 artículo 34 literal a).

2. Formulario de solicitud de credencial debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 78. CONSULTORES CON LA ESPECIALIDAD DE POLIGRAFISTA. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 2417 de 2008>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 79. ASESORES. <Resolución declarada NULA>

Requisitos:

1. Los contemplados en el Decreto-ley 356 de 1994 artículo 62 y Decreto 2187 de 2001 artículo 34 literal b).

2. Formulario de solicitud de credencial debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 80. INVESTIGADOR. <Resolución declarada NULA>

Requisitos:

1. Los contemplados en el Decreto-ley 356 de 1994 artículo 62 y Decreto 2187 de 2001 artículo 34 literal c).

2. Formulario de solicitud de credencial debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO II.

CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN DE PROFESORES.

ARTÍCULO 81. PROFESOR EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.<Resolución declarada NULA>

<Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3166 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las Escuelas, Academias y Departamentos de Capacitación serán los encargados de informar y registrar en la página web de la Superinténdencia de Vigilancia y Seguridad Privada www.supervgilancia.gov. co, en el link de NOVEDADES MENSUALES - REGISTRO DE DOCENTES, cada uno de los docentes que prestan sus servicios educativos, una vez sean verificados los requisitos solicitados por cada Escuela, Academia y Departamento de Capacitación, para el área correspondiente.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO III.

CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN DE VIGILANTE, SUPERVISOR, ESCOLTA, TRIPULANTE, OPERADOR DE MEDIO TECNOLÓGICO Y MANEJADOR CANINO.

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ARTÍCULO 82. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 598 de 2012>

Notas de Vigencia

- Numeral 2. modificado por el artículo 1 de la Resolución 2914 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.715 de 9 de agosto de 2007.

Legislación Anterior
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ARTÍCULO 83. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 598 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 84. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL QUE LABORA EN LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 598 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO V.<SIC>

CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN DE INSTRUCTOR, GUÍA O ENTRENADOR CANINO.

ARTÍCULO 85. CREDENCIAL PARA INSTRUCTOR, GUÍA O ENTRENADOR CANINO.<Resolución declarada NULA>

Requisitos:

1. Formulario de solicitud debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada).

2. Fotografía reciente a color, fondo blanco, tamaño 3 x 4 cm.

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

4. <Ver Notas de Vigencia> Fotocopia del certificado judicial nacional vigente.

Notas de Vigencia

5. Copia auténtica del original del certificado o diploma que acredite la idoneidad, guía o instructor, expedido por la Escuela de Formación de Guías y Adiestramiento de Perros de la Policía Nacional, el Centro de Adiestramiento Canino del Ejército Nacional o por escuelas y departamentos de capacitación en el área canina, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

6. Fotocopias auténticas de los títulos otorgados en otros países, debidamente consularizados, que acrediten capacitación idónea.

7. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 86. PROHIBICIÓN. <Resolución declarada NULA> Ninguna persona natural que porte la credencial de identificación otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá prestar el servicio de vigilancia a título personal o individual; solo lo podrá prestar a través de los servicios de vigilancia y seguridad privada, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a excepción de los Consultores, Asesores e Investigadores.

PARÁGRAFO. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada vigilará el cumplimiento de la anterior disposición y podrá coordinar para tal efecto lo necesario con la fuerza pública y las autoridades administrativas nacionales y regionales.

TITULO V.

DISEÑOS, COLORES Y DEMAS ESPECIFICACIONES DE LOS UNIFORMES Y DISTINTIVOS UTILIZADOS POR EL PERSONAL Y LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

CAPITULO I.

DISEÑOS, COLORES Y DEMÁS ESPECIFICACIONES DE LOS UNIFORMES.

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ARTÍCULO 87. UNIFORME. <Resolución declarada NULA> Se considera uniforme el conjunto de prendas establecidas para el uso obligatorio durante el tiempo y el lugar de prestación del servicio del personal de vigilancia y seguridad privada masculino y femenino. El uniforme y sus accesorios, deben facilitar la identificación de la persona que lo porta y al servicio de vigilancia y seguridad privada que lo presta.

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ARTÍCULO 88. COLOR BÁSICO. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolcuión 5351 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Se denomina color básico a aquel que el respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada escoge para las prendas principales del uniforme, tales como: saco, chaqueta, camisa, corbata, falda, pantalón, overol y cubrecabeza. Los colores básicos son: negro, gris, azul, café, vino tinto, beige, rojo, amarillo, naranja, verde y blanco en sus diversas gamas y combinaciones.

PARÁGRAFO 1o. Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, solamente pueden escoger el uniforme, máximo en dos colores de los denominados básicos en las prendas principales.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 89. SUMINISTRO. <Resolución declarada NULA> Los uniformes para el personal de vigilancia y seguridad privada a que hace referencia la presente resolución, serán suministrados en forma gratuita por el respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, están obligados a llevar un control de entrega de dotaciones al personal a su cargo, que debe ser suscrito por el empleado en el momento de recibirlas. Este control podrá ser objeto de inspección en cualquier momento y lugar, por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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