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RESOLUCIÓN SSPD-20135270019115 DE 2013

(junio 26)

Diario Oficial No. 48.847 de 10 de julio de 2013

SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 10555 de 2016>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número SSPD 021 de 2005 y se derogan las Resoluciones números SSPD-20081300001165 del 17 de enero de 2008 y SSPD-20095270011745 del 6 de mayo de 2009.

Resumen de Notas de Vigencia

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995, el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y en los numerales 33 y 34 del artículo 7o del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y para el cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía celeridad, imparcialidad y publicidad, tal función podrá desarrollarse a través de la delegación de funciones;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, y el 37 del Decreto número 2150 de 1995, los jefes o representantes legales de las entidades estatales pueden delegar total o parcialmente la competencia para realizar licitaciones o concursos o para la celebración de contratos;

Que según lo dispone el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos del nivel directivo y asesor vinculado al organismo correspondiente;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, en “… ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados, por virtud de la delegación, de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”;

Que en virtud de lo dispuesto en los numerales 33 y 34 del artículo 7o del Decreto número 990 de 2002, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene competencia para organizar todos los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la entidad, así como expedir los actos administrativos, reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el mismo;

Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios ha realizado la delegación de la ordenación del gasto para adelantar los diferentes procesos de contratación y para suscribir los contratos respectivos en diferentes actos administrativos, tales como las Resoluciones números SSPD 021 del 5 de enero de 2005, modificada por la Resolución número SSPD- 20081300001165 del 17 de enero de 2008 y número SPD-20095270011745 del 6 de mayo de 2009;

Que se hace necesario modificar y actualizar las referidas resoluciones mediante las cuales se realizó la delegación de la ordenación del gasto en los Directores Territoriales, el Secretario General y el Director Administrativo de la Entidad y derogar las Resoluciones números SSPD-20081300001165 del 17 de enero de 2008 y SPD-20095270011745 del 6 de mayo de 2009;

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 10555 de 2016> Modificar el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución número SSPD-000021 del 5 de enero de 2005, modificado a su vez por el artículo 1o de la Resolución número SSPD-20081300001165 del 17 de enero de 2008, por el cual se delegaron unas funciones en los Directores Territoriales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual quedará así:

Artículo 5o. Delegar en los Directores Territoriales, las siguientes funciones:

(…)

“7. Ordenar el Gasto y adelantar los procesos de selección y la suscripción de contratos para satisfacer necesidades de la correspondiente Dirección Territorial, cuya cuantía inicial sea inferior a 225 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En ejercicio de esta delegación, los Directores Territoriales tendrán las siguientes facultades:

a) Expedir los actos administrativos precontractuales necesarios para adelantar los procesos de selección a su cargo, tales como: Actos de Apertura, Pliegos de Condiciones, Adendas, Adjudicación y demás actos necesarios para el efecto;

b) Suscribir las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, cesiones y terminaciones de los contratos suscritos en el marco de su competencia;

c) Imponer multas o sanciones a los contratistas, declarar la caducidad o el incumplimiento del contrato, hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria y las garantías constituidas por los contratistas en los contratos de su competencia, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia;

d) Suscribir los actos administrativos de Interpretación, modificación y terminación unilaterales, correspondientes a los contratos de su competencia;

f) Liquidar los contratos celebrados por la respectiva Dirección Territorial, en los casos que se requiera, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 10555 de 2016> Modificar el numeral 1 del artículo 6o de la Resolución número SSPD-000021 del 5 de enero de 2005, modificado a su vez por el artículo 2o de la Resolución número SSPD-20081300001165 del 17 de enero de 2008 y el artículo 1o de la Resolución número SSPD-20095270011745 del 6 de mayo de 2009, por el cual se delegaron funciones en el Secretario General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Delegar en el Secretario General las siguientes funciones:

1. Ordenar el Gasto, adelantar los procesos de selección y suscribir los contratos y convenios interadministrativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuya cuantía inicial sea igual o superior a 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En ejercicio de esta delegación, el Secretario General tendrá las siguientes facultades:

a) Expedir los actos administrativos precontractuales necesarios para adelantar los procesos de selección a su cargo, tales como: Actos de Apertura, Pliegos de Condiciones, Adendas, Adjudicación y demás actos necesarios para el efecto;

b) Suscribir las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, cesiones y terminaciones de los contratos y convenios suscritos en el marco de su competencia;

c) Imponer multas o sanciones a los contratistas, declarar la caducidad o el incumplimiento del contrato, hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria y las garantías constituidas por los contratistas en los contratos de su competencia, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia;

d) Suscribir los actos administrativos de Interpretación, modificación y terminación unilaterales, correspondientes a los contratos de su competencia.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 10555 de 2016> Modificar los numerales 1 y 2, modificado el primero a su vez por el artículo 3o de la Resolución número SSPD-20081300001165 del 17 de enero de 2008, del artículo 7o de la Resolución número SSPD-000021 del 5 de enero de 2005, por el cual se delegaron funciones en el Director Administrativo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual quedará así:

Artículo 7o. Delegar en el Director Administrativo las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto y adelantar los procesos de selección y suscripción de contratos y convenios interadministrativos cuya cuantía inicial sea inferior a 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esta delegación comprende, entre otras, las siguientes facultades:

a) Expedir los actos administrativos precontractuales necesarios para adelantar los procesos de selección a su cargo, tales como: Actos de Apertura, Pliegos de Condiciones, Adendas Adjudicación y demás actos necesarios para el efecto;

b) Suscribir las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, cesiones y terminaciones de los contratos y convenios suscritos en el marco de su competencia;

c) Imponer multas o sanciones a los contratistas, declarar la caducidad o el incumplimiento del contrato, hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria y las garantías constituidas por los contratistas en los contratos de su competencia, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia;

d) Suscribir los actos administrativos de Interpretación, modificación y terminación unilaterales, correspondientes a los contratos de su competencia;

f) <sic> Liquidar los contratos y convenios suscritos por la Superintendencia, en los casos que se requiera, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia, salvo los contratos celebrados por las Direcciones Territoriales.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 10555 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 7 del artículo 5o, numeral 1 del artículo 6o y los numerales 1 y 2 del artículo 7o de la Resolución número SSPD 021 de 2005 y las Resoluciones números SSPD-20081300001165 del 17 de enero de 2008 y SSPD-20095270011745 del 06 de mayo de 2009.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2013.

El Superintendente se Servicios Públicos Domiciliarios,

CÉSAR GONZÁLEZ MUÑOZ.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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