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RESOLUCIÓN SSPD- 20165270010555 DE 2016

(abril 19)

Diario Oficial No. 49.850 de 20 de abril de 2016

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución SSPD 021 de 2005 y se derogan las Resoluciones SSPD 20081300001165 del 17 de enero de 2008, 2009520011745 del 6 de mayo de 2009 y 20135270019115 del 26 de junio de 2013.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de atribuciones constitucionales y legales en especial del artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 7o del Decreto 2150 de 1995, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 y los numerales 33 y 34 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y para el cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, tal función podrá desarrollarse a través de la delegación de funciones.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, y el 37 del Decreto 2150 de 1995, los jefes o representantes legales de las entidades estatales pueden delegar total o parcialmente la competencia para realizar licitaciones o concursos o para la celebración de contratos.

Que según lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos del nivel directivo y asesor vinculado al organismo correspondiente.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, en “… ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados, por virtud de la delegación, de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

Que en virtud de los numerales 33 y 34 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), tiene competencia para organizar todos los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la entidad, así como expedir los actos administrativos, reglamentos manuales e instructivos que sean necesarios para el mismo.

Que en la Superservicios la delegación de la ordenación del gasto en materia de contratación se ha realizado a través de diferentes actos administrativos, tales como la Resolución SSPD 021 del 5 de enero de 2005, modificada por las Resoluciones SSPD 20081300001165 del 17 de enero de 2008, 2009520011745 del 6 de mayo de 2009 y 20135270019115 del 26 de junio de 2013.

Que de acuerdo a los requerimientos del Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios, así como para el ejercicio del control que debe ejercer la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, respecto de la ordenación del gasto, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución SSPD 021 del 5 de enero de 2005 y derogar las resoluciones modificatorias antes señaladas.

Que adicionalmente es necesario integrar en un solo acto administrativo, las modificaciones realizadas a la Resolución SSPD 021 del 5 de enero de 2005, en materia de ordenación del gasto para efectos de la contratación de la Superservicios.

Que en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Numeral 7 del artículo Quinto de la Resolución SSPD 021 del 5 de enero de 2005, modificado a su vez por las Resoluciones SSPD números 20081300001165 del 17 de enero de 2008 y 20135270019115 del 26 de junio de 2013, el cual quedará así:

Artículo 5o. Delegar en los Directores Territoriales las siguientes funciones:

7. Ordenar el gasto, adelantar los procesos de selección y suscribir los contratos para satisfacer las necesidades de la correspondiente Dirección Territorial, cuya cuantía inicial sea inferior a 225 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

En ejercicio de esta delegación, los Directores Territoriales tendrán las siguientes facultades:

a) Expedir los actos administrativos precontractuales necesarios para adelantar los procesos de selección de contratistas y las contrataciones a su cargo, tales como: Actos de apertura, proyectos de términos de referencia, términos de referencia definitivos, adendas, adjudicación, suscripción de contratos y demás actos necesarios para el efecto.

b) Suscribir modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, cesiones, terminaciones y demás documentos o acuerdos relacionados con los contratos de su competencia.

c) Imponer multas y sanciones a los contratistas; declarar la caducidad o el incumplimiento del contrato, hacer efectiva la cláusula penal y las garantías constituidas por los contratistas respecto de los contratos que suscriban en virtud de las facultades delegadas.

d) Asumir la supervisión de los contratos que suscriba, frente a la ausencia temporal o definitiva del supervisor designado y hasta tanto no se haga una nueva designación.

e) Suscribir los actos administrativos de Interpretación, modificación y terminación unilaterales, correspondientes a los contratos de su competencia.

f) Liquidar los contratos celebrados por la respectiva Dirección Territorial, en los casos que se requiera, de conformidad con la normativa vigente.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el primer parágrafo del artículo 5o de la Resolución SSPD 021 del 5 de enero de 2005, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. Las compras de las Direcciones Territoriales deberán ajustarse al Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad. Los Directores Territoriales informarán semestralmente al Director General Territorial sobre la ejecución del referido plan, en lo tocante a sus competencias y con el fin de que se verifique el cumplimiento de las políticas de contratación fijadas por el Despacho del Superintendente, en dichas dependencias.

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ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 5o de la Resolución SSPD 021 del 5 de enero de 2005, en el sentido de adicionar un parágrafo, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. La delegación de funciones conferida en el presente artículo no incluye la facultad de suscribir contratos interadministrativos ni convenios, sea cualquiera su naturaleza, por parte de los Directores Territoriales.

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ARTÍCULO 4o. Modificar el numeral 1 del artículo 6o de la Resolución SSPD 021 del 5 de enero de 2005, modificado a su vez por las Resoluciones SSPD número 20081300001165 del 17 de enero de 2008, 2009520011745 del 6 de mayo de 2009 y 20135270019115 del 26 de junio de 2013, el cual quedará así:

Artículo 6o. Delegar en el Secretario General las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto, adelantar los procesos de selección y suscribir los contratos y convenios, de cualquier tipo, cuya cuantía inicial sea igual o superior a 450 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

En ejercicio de esta delegación, el Secretario General tendrá las siguientes facultades:

a) Expedir los actos administrativos precontractuales necesarios para adelantar los procesos de selección de contratistas y las contrataciones a su cargo, tales como: Actos de apertura, proyectos de términos de referencia, términos de referencia definitivos, adendas, adjudicación, suscripción de contratos y demás actos necesarios para el efecto.

b) Suscribir modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, cesiones, terminaciones y demás documentos o acuerdos relacionados con los contratos de su competencia.

c) Imponer multas y sanciones a los contratistas; declarar la caducidad o el incumplimiento del contrato, hacer efectiva la cláusula penal y las garantías constituidas por los contratistas respecto de los contratos que suscriban en virtud de las facultades delegadas.

d) Asumir la supervisión de los contratos y convenios que suscriba, frente a la ausencia temporal o definitiva del supervisor designado y hasta tanto no se haga una nueva designación.

e) Suscribir los actos administrativos de Interpretación, modificación y terminación unilaterales, correspondientes a los contratos de su competencia.

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ARTÍCULO 5o. Modificar los numerales 1 y 2 del artículo séptimo de la Resolución SSPD 021 del 5 de enero de 2005, modificado a su vez por las Resoluciones SSPD números 20081300001165 del 17 de enero de 2008 y 20135270019115 del 26 de junio de 2013, los cuales quedarán así:

Artículo 7o. Delegar en el Director Administrativo las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto, adelantar los procesos de selección y suscribir los contratos y convenios, de cualquier tipo, cuya cuantía inicial sea inferior a 450 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, incluso aquellos que carezcan de cuantía es decir, que no generen erogaciones presupuestales a cargo de la Entidad.

En ejercicio de esta delegación, el Director Administrativo tendrá las siguientes facultades:

a) Expedir los actos administrativos precontractuales necesarios para adelantar los procesos de selección de contratistas y las contrataciones a su cargo, tales como: Actos de apertura, proyectos de términos de referencia, términos de referencia definitivos, adendas, adjudicación, suscripción de contratos y demás actos necesarios para el efecto.

b) Suscribir modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, cesiones, terminaciones y demás documentos o acuerdos relacionados con los contratos de su competencia.

c) Imponer multas y sanciones a los contratistas; declarar la caducidad o el incumplimiento del contrato, hacer efectiva la cláusula penal y las garantías constituidas por los contratistas respecto de los contratos que suscriban en virtud de las facultades delegadas.

d) Asumir la supervisión de los contratos que suscriba, frente a la ausencia temporal o definitiva del supervisor designado y hasta tanto no se haga una nueva designación.

e) Suscribir los actos administrativos de Interpretación, modificación y terminación unilaterales, correspondientes a los contratos de su competencia.

2. Liquidar los contratos y convenios celebrados por la Superservicios, en los casos que se requiera, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia, salvo los contratos suscritos por los Directores Territoriales de la Entidad, en ejercicio de las funciones que les han sido delegadas.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y derogan las Resoluciones SSPD 20081300001165 del 17 de enero de 2008, 2009520011745 del 6 de mayo de 2009 y 20135270019115 del 26 de junio de 2013.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 19 de abril de 2016.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

PATRICIA DUQUE CRUZ.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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