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RESOLUCIÓN 2578 DE 2012

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 48.719 de 1 de marzo de 2013

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución>

Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolución número 1409 del 23 de julio de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, sobre trabajo en alturas, y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución, los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y la Resolución 1409 de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución número 1409 del 23 de julio de 2012, estableció el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas, señaló las disposiciones generales, obligaciones y requerimientos, programas de prevención y protección contra caídas, capacitaciones, entre otros aspectos, estableciendo unas funciones a cargo del Sena.

Que el literal e) del artículo 12 de la Resolución número 1409 del 23 de julio de 2012 señaló los requisitos que deberán cumplir las Personas Naturales y Jurídicas con Licencia en Salud Ocupacional, para ser autorizadas por el Sena, hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la norma de calidad correspondiente.

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 27 del Decreto 249 de 2004, señala como funciones de los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral: “1. Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados. 2. Ejecutar, coordinar y administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de Formación Profesional Integral y las actividades de naturaleza tecnológica. Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias y programas de acuerdo con la información recibida de quienes utilizan el portafolio de servicios del centro. (…) 6. Proponer y participar en la elaboración y actualización de diseños curriculares que respondan a las necesidades de los sectores productivos y sociales, de acuerdo con las orientaciones de la Dirección General. (…) 11. Garantizar que la formación profesional integral que imparte el Centro constituya un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social y el emprendimiento que le permitan a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida. (…) 36. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Centro”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y en su artículo 211 dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar y fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre retomar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación contempla: Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.// Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los … representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que de conformidad con lo anterior se hace necesario señalar los lineamientos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones señaladas por la Resolución 1409 de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto del proyecto de esta resolución, durante cinco (5) días calendario, desde el 21 de diciembre de 2012, recibiéndose sugerencias y opiniones que fueron analizadas por la entidad, incorporando al texto de esta resolución las que se encontraron procedentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

AUTORIZACIÓN PARA OFRECER PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS.

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> Delegar en los Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral la facultad de autorizar a las personas naturales o jurídicas con licencia en salud ocupacional para ofrecer programas de capacitación de trabajo seguro en alturas.

Esta delegación incluye resolver las solicitudes que presenten las personas naturales o jurídicas interesadas en ofrecer programas de capacitación de trabajo seguro en alturas, realizar los trámites administrativos, resolver el recurso de reposición y demás actuaciones que se requieran para adoptar las decisiones que en derecho correspondan en el tema de trabajo seguro en alturas.

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ARTÍCULO 2o. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> La persona natural o jurídica con licencia en Salud Ocupacional vigente que desee orientar cursos en los diferentes niveles de capacitación para trabajo seguro en alturas, deberá presentar la respectiva solicitud ante uno de los Centros de Formación Profesional Integral del Sena que aparecen en la lista publicada en la página web de esta entidad www.sena.edu.co, en el banner “Trabajo en alturas”; la solicitud debe estar acompañada de los documentos previstos en esta resolución e identificar el (los) nivel(es) de los programas de formación para los cuales solicita la autorización de capacitación.

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ARTÍCULO 3o. REQUISITOS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> Las Personas Naturales y Jurídicas con Licencia en Salud Ocupacional, deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser autorizadas por el Sena, hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la norma de calidad correspondiente:

1. Comunicación suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica, indicando: Dirección del domicilio principal, teléfono, correo electrónico de contacto, nivel de formación que desea impartir, indicar las sedes en las que se va a orientar la formación o copia de los contratos o convenios con otras instituciones autorizadas, diligenciar el formato de acta de compromiso el cual forma parte integral de la presente resolución.

2. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a 30 días a la fecha en que se presenta la solicitud y documento de identificación del representante legal, en el caso de personas jurídicas; las personas naturales deben aportar copia de la cédula de ciudadanía y del RUT.

3. Acreditar que para la capacitación, cuenta con entrenadores de trabajo en alturas que cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución 1409 de 2012.

4. Anexar los programas de capacitación que van a impartir, los cuales se deben ajustar a los diseños de acciones de capacitación establecidos por el Sena para protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, aprobados por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo.

5. Anexar la licencia de salud ocupacional vigente.

6. Adjuntar documentación que permita garantizar el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad, tales como memorias de cálculo estructural y datos del sistema que se puedan simular para presentar o demostrar una condición similar o semejante de la funcionalidad y función del diseño del sistema de protección contra caídas o certificados firmados por la persona o autoridad competente.

Adicionalmente, el Sena hará la visita técnica al centro de entrenamiento y a los ambientes de aprendizaje, como se indica en esta resolución.

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ARTÍCULO 4o. VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> El Coordinador del respectivo centro, que tenga a cargo las funciones de formación profesional o quien haga sus veces, revisará y verificará que los documentos anexos a la solicitud estén completos y vigentes, y que el (los) programa(s) de formación presentado(s) cumpla(n) con el programa de formación elaborado por el Sena y aprobado por el Ministerio del Trabajo; de la revisión de la información emitirá un concepto favorable o desfavorable.

PARÁGRAFO. En caso de que la información o la documentación esté incompleta, el Coordinador del respectivo Centro requerirá por escrito y por una sola vez al solicitante la información y documentación faltante y hará las observaciones a que haya lugar, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud. La persona natural o jurídica contará máximo con un (1) mes a partir de la fecha de la comunicación del Sena, para adicionar o completar la información y para atender las observaciones formuladas, tiempo durante el cual se suspende el término para decidir. Si transcurrido este tiempo no se realizan los ajustes correspondientes o no se adjunta la información requerida, se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud, salvo que haya solicitado prórroga para responder hasta por un término igual; el Subdirector de Centro decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

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ARTÍCULO 5o. VISITA TÉCNICA. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> Una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos, se procederá a efectuar la visita técnica por parte del Instructor de trabajo en alturas, designado por el Subdirector del Centro de Formación del Sena; en esta visita técnica el Instructor debe verificar y evaluar los ambientes de formación teórico y práctico (infraestructura y recursos técnicos) del centro de entrenamiento y diligenciar el formato de inspección divulgado por la Dirección de Formación profesional del Sena, el cual hará parte integral de la documentación para emitir la Resolución.

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ARTÍCULO 6o. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL AMBIENTE DE FORMACIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> Los Centros de entrenamiento deberán cumplir con los requisitos mínimos para el ambiente de formación previstos en el formato anexo a esta resolución.

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ARTÍCULO 7o. EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> Hasta tanto la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo expida la norma de calidad para trabajo en alturas, los Subdirectores de Centro, mediante resolución motivada resolverán la petición de la persona natural o jurídica para dictar cursos de capacitación para trabajo en alturas, con base en el informe técnico emitido y los documentos aportados por el solicitante; la decisión debe ser adoptada dentro del mes siguiente a la fecha en que sea presentada la solicitud con todos los requisitos y documentos señalados en esta resolución; la Dirección de Formación Profesional del Sena divulgará el modelo de resolución mediante el cual se adopta la decisión.

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ARTÍCULO 8o. JURISDICCIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> Los Subdirectores de Centros que impartan capacitación para trabajo en alturas, deberán emitir la resolución otorgando o negando la autorización, únicamente a las personas naturales o jurídicas que tengan domicilio principal en la Regional de su jurisdicción.

Cuando la persona natural o jurídica tenga cobertura nacional o requiera autorización para varias sedes, el peticionario presentará la solicitud en el Centro de Formación donde la persona natural o jurídica tenga el domicilio principal, quien emitirá la resolución respectiva.

En los casos en que la sede no haga parte de la Jurisdicción del Subdirector del Centro, este comunicará al competente para que realice la visita de inspección al ambiente de formación, a través del Instructor de trabajo en alturas, quien deberá diligenciar el formato de inspección, con el visto bueno del Subdirector de Centro. El Instructor debe verificar y evaluar los ambientes de formación teórico y práctico (infraestructura y recursos técnicos) del centro de entrenamiento, el cual hará parte integral de la documentación para emitir la resolución.

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ARTÍCULO 9o. TRÁMITE DE SOLICITUDES PRESENTADAS EN CENTROS SIN FORMACIÓN DE TRABAJO EN ALTURAS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> Cuando una persona natural o jurídica presente solicitud de formación de trabajo en alturas y en la ciudad de domicilio principal el Sena no cuente con un Centro que ofrezca esta formación, el Centro receptor trasladará la solicitud dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al Centro de Formación del Sena más cercano que sí ofrezca esa formación.

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ARTÍCULO 10. NUEVO CENTRO DE ENTRENAMIENTO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> En caso que la persona natural o jurídica tenga resolución de autorización y requiera autorizar una nueva sede, el representante legal deberá presentar la solicitud al Subdirector del Centro que expidió la resolución de autorización inicial, con los requisitos y documentos establecidos en esta resolución, y el Centro receptor dará cumplimiento al procedimiento previsto en esta resolución.

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ARTÍCULO 11. MODIFICACIONES DE LAS AUTORIZACIONES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> En caso de presentarse modificaciones relevantes tales como: Cambio de representante legal, dirección de notificación, persona de contacto designado por el representante legal, traslado del lugar de domicilio o del centro de entrenamiento, cambio o ingreso de entrenadores, cambio o adiciones en las estructuras que inicialmente fueron registradas en el Sena, el representante legal debe informarlo por escrito al Centro de Formación que expidió la resolución de autorización, dentro de los 15 días siguientes, precisando la situación que da origen a la modificación y adjuntando para ello la documentación respectiva, con el fin de que el Subdirector del Centro haga los ajustes correspondientes en la información que reposa en la entidad; en caso de que la novedad deba ser registrada en la Cámara de Comercio, se debe adjuntar el respectivo certificado vigente.

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ARTÍCULO 12. SEGUIMIENTO A LA CALIDAD DEL CURSO PARA TRABAJO EN ALTURAS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> El Centro de Formación Profesional que otorgue una autorización para orientar cursos de formación para trabajo en alturas, deberá realizar seguimiento a la calidad del curso y de su infraestructura, así como a los recursos técnicos propios o contratados del centro de entrenamiento, a través de una visita que se realizará como mínimo cada seis (6) meses, y de la cual se elaborará un acta suscrita por el Instructor de trabajo en alturas designado.

La Dirección de Formación Profesional del Sena programará y coordinará visitas a los Centros de Formación que hayan emitido resolución(es) de autorización, por personal idóneo en el nivel de entrenador de trabajo en alturas de otros Centros, para verificar la calidad y oportunidad en la aplicación del proceso de autorización y el seguimiento señalado en este artículo. De estas verificaciones se deben remitir los informes correspondientes a la Dirección de Formación Profesional para que coordine con las demás dependencias competentes la elaboración e implementación de las acciones correctivas o preventivas a que haya lugar, en el marco de un proceso de mejora continua.

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ARTÍCULO 13. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> El Subdirector del Centro de Formación Profesional deberá, mediante Resolución debidamente motivada, dar por terminada la autorización para impartir cursos de capacitación para trabajo en alturas, cuando se evidencie el incumplimiento o el deterioro de cualquiera de los requisitos y condiciones que dieron origen a la autorización; contra esta decisión procede el recurso de reposición en los términos y condiciones señalados por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 14. PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES Y NOVEDADES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> Para conocimiento general de las personas interesadas, el Sena publica las resoluciones expedidas a personas naturales y jurídicas en la página institucional www.sena.edu.co, banner trabajo en alturas, para lo cual, los Centros de Formación deberán enviar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, al correo electrónico [email protected], las resoluciones ejecutoriadas, escaneadas de manera vertical en formato PDF, en un solo archivo digitalizado, en alta resolución, y con estándares de marginación. La inclusión en la página institucional de las resoluciones se hará dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud.

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ARTÍCULO 15. REGISTRO DE CERTIFICADOS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> Todos los oferentes de capacitación en trabajo seguro en alturas autorizados y que otorguen certificados, deben reportar la información de esta certificación al Centro de Formación que emitió la resolución de autorización, dentro del mes siguiente a su realización. El certificado que cumplido el plazo no esté registrado en el Sena no será válido hasta tanto no sea registrado. Cuando la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo asuma el registro de los certificados de capacitación, el Sena dejará de ejercer esta función, en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012.

El Sena a través de la Dirección de Formación Profesional, llevará el registro de los oferentes de capacitación en trabajo seguro en alturas autorizados en la página web del Sena www.sena.edu.co, banner trabajo en alturas. Para ello, los oferentes de capacitación en trabajo seguro en alturas autorizados, deberán remitir en formato PDF, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, el listado de las personas certificadas, al correo electrónico [email protected], utilizando el formato que divulgue la Dirección de Formación Profesional del Sena.

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ARTÍCULO 16. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> Las personas naturales y jurídicas que en la actualidad cuenten con autorización para dictar cursos de capacitación para trabajo en alturas conforme a los requisitos previstos en la Resoluciones del Ministerio de la Protección Social números 3673 de 2008, 736 de 2009 y las Resoluciones del Sena número 1486 y 1938 del 2009, deberán solicitar nuevamente autorización al Sena, conforme a lo previsto en esta resolución y en la Resolución del Ministerio del Trabajo número 01409 de 2012.

Para lo anterior, las mencionadas personas naturales y jurídicas deberán presentar en un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, la respectiva solicitud ante el Centro de Formación Profesional del Sena que corresponda a su domicilio principal, con los documentos y requisitos señalados en esta resolución.

Si transcurrido este término no han presentado solicitud alguna, se entenderá que no desean continuar ejerciendo la actividad como persona natural o jurídica en trabajo en alturas y el Sena procederá a cancelar la resolución de autorización otorgada en vigencia de las resoluciones anteriormente señaladas.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 17. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> Las Personas Naturales y Jurídicas con Licencia en Salud Ocupacional con autorización para dictar capacitación en trabajo en alturas, deberán garantizar que las personas y el instructor de trabajo en alturas en el proceso de formación práctica cumpla con las normas seguridad industrial establecidas por el Ministerio del Trabajo.

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ARTÍCULO 18. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> El Sena ofrecerá y ejecutará formación para trabajo seguro en alturas, en los campos de aplicación, los programas y los niveles establecidos o que se establezcan en las disposiciones y lineamientos sobre la materia.

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ARTÍCULO 19. EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIA LABORAL PARA TRABAJO EN ALTURAS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> El Sena seguirá evaluando y certificando en la norma de competencia laboral: “Controlar los riesgos de trabajo en alturas de acuerdo a la tarea a realizar, actividad económica y normativa vigente”, siguiendo el procedimiento establecido por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el trabajo del Sena.

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ARTÍCULO 20. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> Las instituciones autorizadas por la Resolución 1409 de 2012, deberán contar con programas especialmente diseñados para trabajadores que no saben leer ni escribir, observando la metodología que sobre el particular determine la Dirección de Formación Profesional del Sena, con la aprobación de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo.

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ARTÍCULO 21. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> Los requisitos de capacidad, idoneidad y experiencia que deban acreditar los Instructores contratistas del Sena para Trabajo en Alturas, serán determinados y divulgados por la Dirección de Formación Profesional mediante circular.

La Secretaría General y la Dirección de Formación Profesional coordinarán y adelantarán el trámite que se requiera para ajustar en el “Manual Específico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales” de la entidad, el perfil (requisitos de estudio, experiencia y capacitación) de los Instructores de la Planta del Sena que se vayan a desempeñar en esta especialidad (trabajo en alturas).

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ARTÍCULO 22. USO DEL LOGO INSTITUCIONAL DEL SENA. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> Se prohíbe el uso del logo Sena para piezas promocionales de los centros de entrenamiento, de los certificados de aprobación de la formación, o cualquier otro documento expedido por parte de las personas autorizadas.

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ARTÍCULO 23. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> Notifíquese el contenido de la presente Resolución a los Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinador de Formación Profesional, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del Sena.

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ARTÍCULO 24. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia sobre la vigencia de esta resolución> Contra esta resolución no proceden recursos en vía administrativa, queda en firme desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, deroga las Resoluciones 1486 de 2009 y 1938 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012.

El Director General,

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZÁBAL.

ANEXO.

FORMATO ÚNICO DE INSPECCIÓN CENTROS DE ENTRENAMIENTO CURSOS TRABAJO SEGURO EN ALTURAS.

Dirección de Formación

Profesional
Dirección de Formación Profesional
FORMATO ÚNICO DE INSPECCIÓN CENTROS DE ENTRENAMIENTO CURSOS

TRABAJO SEGURO EN ALTURAS
FECHA VISITA:DÍA: MES: AÑO:

DATOS DE LA EMPRESA / PERSONA NATURAL

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

NIT ó Cédula de Ciudadanía

DIRECCIÓN DE LA EMPRESA O DE LA PERSONA NATURAL

DIRECCIÓN AMBIENTE DE FORMACIÓN TEÓRICO

DIRECCIÓN AMBIENTE DE FORMACION PRÁCTICA

LISTA DE PARTICIPANTES

NOMBRECÉDULA DE CIUDADANIACARGOFIRMA

LISTA DE VERIFICACIÓN

NoCRITERIOS A EVALUARCUMPLEOBSERVACIONES
 NO
 INFRAESTRUCTURA, AMBIENTES, ESTRUCTURAS Y EQUIPOS

AMBIENTE DE FORMACIÓN TEÓRICA

1El área de formación garantiza espacio suficiente de 1 m2 por cada persona
2Se respeta una ocupación máxima de 30 personas
3Se cuenta con sillas ergonómicas y con superficies de trabajo para el apoyo de los documentos y la escritura
4Se cuenta con ayudas tecnológicas tales cómo video-beam, televisor, tablero o similar; de tamaño y ubicación apropiados para que puedan ser vistos por todos los participantes en el ambiente de formación
5El ambiente de formación teórica, garantiza buenas condiciones de iluminación, ventilación y confort térmico

ESTRUCTURA FIJA AUTOSOPORTADA

6La estructura cuenta con una altura mínima de 8 m para la realización de las prácticas
7El área abierta disponible para la realización de las prácticas, es de mínimo 30 m2 por cada 15 personas
8La estructura y puntos de anclaje cuentan con memorias de cálculo firmadas por persona calificada en donde se certifica la resistencia
9Las aristas de las estructuras se encuentran suavizadas o protegidas con elementos que impidan el desgaste peligroso de los equipos
10Las uniones entre las partes metálicas de las estructuras no presentan corrosión ni partes zafas
11Las bases de la estructura no presentan desgaste, hundimiento, corrosión o desniveles
12Las superficies o plataformas no presentan sectores deteriorados (despegados, rotos, con hundimientos, huecos, desatornillados, etc.)
13Las estructuras permiten realizar las prácticas de:

a) Posicionamiento

b) Suspensión

c) Restricción

d) Ascenso

e) Descenso controlado

f) Traslado horizontal

g) Salvamento y rescate

h) Transporte de personal

i) Izamiento
14La estructura cuenta con elementos que permitan realizar desplazamientos verticales, horizontales y diagonales
15Existen servicios sanitarios, con especificidad por sexo.
16La superficie del piso es uniforme y no presenta elementos tales como piedras, puntillas, vidrios, alambres, etc.
17El área se encuentra señalizada, demarcada y delimitada
18Las estructuras se encuentran a menos de diez pies (cuatro 4 metros) del cableado eléctrico de alta y media tensión.
19El área se encuentra aislada de ruido que impida la comunicación y el aprendizaje.
20Si la estructura es fija y se encuentra al aire libre cuenta con:

Luz de obstrucción

Para rayos

Plataformas de descanso
21Las estructuras cuentan con medios de acceso seguros
22Los conectores están instalados de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
23La estructura cuenta con al menos una escalera vertical fija con su respectiva línea de vida vertical fija
24La estructura cuenta con mínimo 3 plataformas de trabajo a varios niveles de altura, con y sin sistemas sin de retención de barandas

EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS

25Existen las hojas de vida de los equipos donde estén consignados los datos de: fecha de fabricación, tiempo de vida útil, historial de uso, registros de inspección, registros de mantenimiento, ficha técnica, certificación del fabricante y observaciones
26Existe un espacio para almacenamiento de los equipos de acuerdo a las recomendaciones del fabricante y que garanticen la protección de los mismos
27Los equipos están libres de marcas que puedan deteriorar los herrajes y material textil
28Los testigos de impacto de los equipos muestran que no han sufrido el impacto de una caída.
29Las características de los equipos garantizan que cumplen la normativa vigente
30En caso de existencia de equipos no certificados o prohibidos en los sistemas de protección contra caídas tales como: cinturones de linieros, mosquetones roscados u otros, estos serán usados sólo como material para demostración
31La cantidad de equipos es suficiente para que todos los participantes realicen la práctica sin tener que esperar la liberación de equipo
32Las líneas de vida fijas cuentan con anclajes seguros y absorbentes de energía. Si no se requiere de sistemas absorbentes de energía, cuentan con los cálculos estructurales que así lo determinarán
34Las líneas de vida portátiles cuentan con la certificación emitida por el fabricante o avalada por persona calificada.

EQUIPOS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

35Se encuentra preparado y disponible un sistema de rescate en caso de emergencia
36Existen equipos para atención de emergencias y prestación de primeros auxilios:

Camilla

Botiquín

Elementos para inmovilización

Elementos para atención de heridas

Elementos para atención de hemorragias

Elementos para administrar reanimación cardiopulmonar
37Se cuenta con el equipo en la cantidad y con las características descritas en el siguiente inventario
TIPOEQUIPOCARACTERÍSTICASCANTIDAD (MÍNIMA PARA GRUPO DE 15 PERSONAS)CANTIDAD ENCONTRADA AL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN
EQUIPOS MÓVILES TIPO ESCALERAEscalera portátil de un cuerpo estándar, de 8 a 12 pasos, puede ser metálica o en fibra de vidrio (dieléctrica).Incluye zapatas y collarín para apoyo en postes1
Escalera portátil de extensión de 2 cuerpos estándar de 8 a 12 pasos cada cuerpo puede ser metálica o en fibra de vidrio (dieléctrica).Incluye zapatas y collarín para apoyo en postes 1
Escalera autosoportada de tijera estándar de 8 pasos, puede ser metálica o en fibra de vidrio (dieléctrica)1
EQUIPOS MÓVILES: TIPO ANDAMIO TUBULAR DE TORRE CONVENCIONAL AUTOSOPORTADOTornillos niveladores para ser usados en superficies irregularesEl andamio debe tener mínimo 4 niveles, certificado por fabricante para soportar al menos 4 veces la carga máxima que va a soportar durante el trabajoSegún configuración del andamio
Pórticos metálicos tubulares convencionales de 1,50 por 1,50 metrosSegún configuración del andamio
Riostras o tijeras de entre 1.50 a 2.30 metrosSegún configuración del andamio
Escaleras inclinadas de acceso estándar para ser instaladas en los pórticosSegún configuración del andamio
Plataformas de trabajo para ser apoyadas en pórticos que cubran como mínimo un área de 48 centímetrosSegún configuración del andamio
TIPOEQUIPOCARACTERÍSTICASCANTIDAD (MÍNIMA PARA GRUPO DE 15 PERSONAS)CANTIDAD ENCONTRADA AL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN
EQUIPOS MÓVILES: TIPO ANDAMIO MULTIDIRECCIONAL DE TORRE PARA TRABAJAR AUTOSOPORTADOZapatas para interacción suelo estructuraEl andamio debe tener mínimo 4 niveles, certificado por fabricante para soportar al menos 4 veces la carga máxima que va a soportar durante el trabajoSegún configuración del andamio
Tornillos niveladores para ser usados en superficies irregularesSegún configuración del andamio
Elementos verticales de carga con rosetas para empalmar diagonales y horizontalesSegún configuración del andamio
Elementos horizontales para configurar marcosSegún configuración del andamio
Elementos diagonales para arriostrar o rigidizar la estructuraSegún configuración del andamio
Plataformas con trampillas y escaleras inclinadas de acceso estándarSegún configuración del andamio
Plataformas de trabajoSegún configuración del andamio
Elementos para configurar barandas, incluyen rodapiésSegún configuración del andamio
Sistemas del fabricante para labores en suspensión (poleas, malacates, vigas de carga, etc.), que trabajen dentro del perímetro interno del andamioSegún configuración del andamio
SISTEMAS PARA TRABAJOS EN POSTEPostePueden ser postes de iluminación, teléfono o distribución.1
Pretales para postesAdquiridos en función del tipo de postes donde se va a laborar (cortos para postes de iluminación o teléfono y largos para postes de distribución)4
Pértiga telescópica de 4 cuerpos 1
Arnés integral de cuerpo completo multipropósito de 4 argollas15 (totales por ambiente de formación)
Eslinga con absorbedor de energía8 (totales por ambiente de formación)
Banda de amarre portátil tipo tie off4
SISTEMAS PARA TRABAJOS EN FACHADASSistema de Línea de trabajo Sistema de Anclaje estándar8
 Cuerda estática (4 m x 12 m)2
 Descendedor autofrenante antipánico4
 Conectores tipo mosquetón20 (totales por ambiente de formación)
 Silla de trabajo1
Sistema de Línea de vida.Cuerda estática con sistema de anclaje estándar de 50 m1
 Sistema de freno4
 Arnés integral de cuerpo completo multipropósito15 (totales por ambiente de formación)
 Eslinga con absorbedor de energía 8 (totales por ambiente de formación)
EQUIPOS QUE HACEN PARTE DE SISTEMAS Y SUBSISTEMAS DE PREVENCIÓN DE CAÍDASSistemas y elementos de delimitación y señalización del área de trabajoConos colombinas cintas para balizar, avisos informativos,avisos preventivos, etc.4

4

40 metros

o según necesidad del ambiente de formación
EQUIPOS QUE HACEN PARTE DE SISTEMAS Y SUBSISTEMAS DE PROTECCIÓN PASIVA CONTRA CAÍDASRed de seguridad para la detención de caídasMuestra1
EQUIPOS QUE HACEN PARTE DE SISTEMAS Y SUBSISTEMAS DE PROTECCIÓN ACTIVA CONTRA CAÍDASPuntos de Anclaje fijosSegún necesidad del ambiente de formación
Mecanismos de AnclajeCintas de anclaje o amarre8
 Líneas de vida para desplazamiento horizontal fijas1
 Líneas de vida para desplazamiento horizontal portátiles1
 Líneas de vida verticales fijas1
 Líneas de vida verticales portátiles2
TIPOEQUIPOCARACTERÍSTICASCANTIDAD (MÍNIMA PARA GRUPO DE 15 PERSONAS)CANTIDAD ENCONTRADA AL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN
ConectoresMosquetones20 (para todo el ambiente de formación)
Eslingas o conectores para restricción de caídas8 (para todo el ambiente de formación)
Eslingas o conectores de posicionamiento regulables8 (para todo el ambiente de formación)
Eslingas o conectores para detención de caídas con absorbedor de energía, de un brazo, regulables2 (para todo el ambiente de formación)
Eslingas o conectores para detención de caídas con absorbedor de energía en Y regulables8 (para todo el ambiente de formación)
Sistemas autorretráctiles2
Conectores para Tránsito Vertical (freno)2
Arneses de cuerpo completoDe 4 argollas (multipropósito)15 (totales por ambiente de formación)
De 5 argollas (rescate)1 por instructor
De 6 argollas (rescate espacios confinados2 (totales por ambiente de formación)
Equipos para ascenso por cuerdasAscendedores de puño izquierdo y derecho2 izquierdos y 2 derechos
Casco de seguridadCasco para trabajo en alturas. Con barbuquejo de mínimo tres puntos estructurales de apoyo.15
EQUIPOS PARA RESCATE BÁSICOBotiquín con elementos para estabilización básica de pacientes politraumatizados. Kit de Inmovilización para MMSS, MMII y Cervical 1
 Kit para atención de heridas y hemorragias1
 Equipo para administrar reanimación cardiopulmonar (RCP) básica para entrenamiento. 1
TrasladoCamilla rígida con correas de sujeción para el paciente e inmovilizador cervical1 por cada ambiente de formación
Acceso y descenso del pacientePoleas sencillas de placas laterales móviles4
 Poleas dobles de placas laterales móviles4
 Placa multianclaje1
 Poleas tipo Tandem2
 Cordino de 7 mm de diámetro1 x 50 metros
 Descendedor autofrenante para rescate2
 Cuerda estática con sistema de anclaje estándar de 50 m1 por cada ambiente de formación

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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