Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1938 DE 2009

(julio 16)

Diario Oficial No. 47.413 de 17 de julio de 2009

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2578 de 2012>

Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 01486 de 2009.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y la Resolución 000736 de 2009 expedida por el Ministerio de la Protección Social, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 119 de 1994, establece como función del Sena la de “Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales, éticos, culturales y ecológicos”.

Que el Decreto 249 de enero 28 de 2004, por medio del cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, establece en el artículo 4o - numeral 4, que es función del Director General, dictar los actos administrativos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Resolución número 3673 del 26 de septiembre de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social, establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas y señala las disposiciones generales, obligaciones, requerimientos, capacitaciones, prevenciones y protecciones de caídas, entre otros aspectos.

Que el Ministerio de la Protección Social mediante la Resolución número 736 del 13 de marzo de 2009, modificó parcialmente la Resolución 003673 de 2008, señalándole al Sena la obligación de definir los requisitos que deben cumplir los Entrenadores de trabajo en altura, la capacitación que deben tener las personas que realicen trabajo en alturas, a través del Sena o de la persona o entidad autorizada por el Sena, la certificación de competencias laborales que puede expedir el Sena, y la autorización que deben presentar a esta entidad las personas naturales o jurídicas con licencia en salud ocupacional que quieran dictar cursos de capacitación para trabajo en alturas, estableciendo un plazo de 16 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución 00736 del 13 de marzo de 2009, para que el personal que trabaja en alturas acredite la competencia laboral.

Que mediante la Resolución número 01486 del 14 de junio de 2009, se estableció los lineamientos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones señaladas por la Resolución 00736 de 2009, expedida por el Ministerio de la Protección Social, para el trabajo en alturas.

Que se hace necesario modificar los requisitos para ser entrenador de “Trabajo en Alturas”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2578 de 2012> Modificar el artículo 1o de la Resolución 01486 de 2009, el cual queda así:

Artículo 1o. Para efectos de lo dispuesto en las Resoluciones números 003673 de 2008 y 000736 de 2009, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, los requisitos para ser Entrenador de “Trabajo en Alturas”, son los siguientes:

– Educación: Título en formación Técnica y/o Superior.

Formación: Técnico, Tecnólogo o Profesional en áreas afines a la actividad económica en la que se desarrolle el trabajo en alturas, licencia en salud ocupacional vigente y curso de formación complementaria para trabajo seguro en alturas – nivel entrenador.

Experiencia laboral: Tener experiencia mínima de doce (12) meses en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad, medicina, diseño y ejecución de P.S.O.E.

Habilidades: Capacidad para interpretar, argumentar y proponer alternativas en la solución de problemas. Manejo de las TICS. Capacidad para la gestión, el seguimiento y la evaluación de las actividades inherentes a sus responsabilidades”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2578 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1o de la Resolución 01486 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2009.

El Director General,

DARÍO MONTOYA MEJÍA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.