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RESOLUCIÓN 10792 DE 2022

(abril 28)

Diario Oficial No. 52.019 de 28 de abril de 2022

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se adoptan medidas para la expedición de la autorización del voto (Formulario E-12) en las elecciones de presidente y vicepresidente de la República que se celebrarán del lunes 23 al domingo 29 de mayo de 2022 en el exterior.

EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL,

en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en los numerales 10 y 11 del artículo 5o y el numeral 19 del artículo 35 del Decreto ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política establece, como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que, tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, el ejercicio y el control del poder político;

Que el numeral 5 del artículo 95 de la Carta Política contempla, entre los deberes de la persona y del ciudadano “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”;

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección;

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 171 y 176 de la Constitución Política en concordancia con lo señalado en el artículo 116 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), los ciudadanos colombianos que residan en el exterior podrán sufragar para las elecciones de Senado, Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional y presidente de la República en las Embajadas, Consulados y demás locales que para tal efecto habilite el Gobierno;

Que el artículo 51 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece: “Que los periodos de votación de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberán estar abiertos durante una semana, entendiéndose que el primer día es lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección en el territorio nacional. Lo anterior para facilitar el desplazamiento de ciudadanos colombianos que se pueden encontrar distantes de la sede consular”;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), modificado por el artículo 7o de la Ley 6ª de 1990, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral;

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 207 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), las elecciones para presidente de la República se realizarán el último domingo del mes de mayo;

Que, mediante Resolución número 4371 de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el periodo constitucional 2022-2026;

Que el numeral 10 del artículo 5o del Decreto ley 1010 de 2000 consagra, como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás;

Que el artículo 117 del Decreto número 2241 de 1986 (Código Electoral) establece: “El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, tendrá derecho a sufragar en la mesa especial que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil o su Delegado, una vez lo autorice este funcionario mediante certificación que se le expedirá con la sola presencia física del ciudadano y su identificación mediante la cédula de ciudadanía. Del mismo modo se procederá en los demás casos de error u omisión, una vez que esta y aquel resulten debidamente comprobados. (…)”;

Que el numeral 11 del artículo 5o del Decreto ley 1010 de 2000 consagra, como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales;

Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto ley 1010 de 2000, contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral, la de “Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia”;

Que el artículo 2.3.1.9.1. del Decreto número 1620 de 2017 estipula: “El presente capítulo tiene por objeto reglamentar los procesos electorales colombianos que se desarrollen en el exterior, tales como elección de Presidente y Vicepresidente de la República, Miembros del Congreso de la República, otros mecanismos de participación ciudadana y los demás que la Ley o la Constitución Política determinen”;

Que el artículo 2.3.1.9.15. del Decreto número 1620 de 2017 consagra que: “La jornada electoral se desarrollará durante la semana anterior a la elección en el territorio nacional, de lunes a domingo, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. del huso horario del país donde se encuentre ubicado el puesto de votación en el exterior, únicamente en la mesa de votación establecida para tal fin”;

Que, para efectos de la realización de los eventos electorales, se requiere el desplazamiento de funcionarios diplomáticos o consulares y/o funcionarios autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con miras a garantizar el desarrollo transparente de los comicios. Por lo tanto, a quienes se encuentren inscritos en lugar diferente de la misma circunscripción, se les debe garantizar el derecho fundamental al voto;

Que es necesario adoptar las medidas que permitan a los funcionarios comisionados o trasladados mediante acto administrativo, o que presten el servicio en puestos retirados de su lugar habitual de votación, en razón al proceso electoral, ejercer el derecho al sufragio en el lugar donde van a cumplir sus funciones, siempre y cuando la cédula se encuentra incorporada en el Censo Electoral;

Que, teniendo en cuenta que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, tal y como lo indica el artículo 105 del Decreto ley 2241 de 1986, la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de proteger el derecho fundamental a la participación, consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia de 1991, de aquellos ciudadanos que fueron designados como “jurados de votación remanentes” en un lugar alejado de donde se encuentra inscrita su cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al voto siendo imposible materialmente acercarse a su lugar de votación, considera menester aprobar la expedición de la autorización del voto (Formulario E-12);

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar medidas para que los funcionarios consulares expidan la autorización del voto (Formulario E-12), en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán del lunes 23 al domingo 29 de mayo de 2022, en los siguientes casos:

1. Cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 117 del Código Electoral.

2. A los funcionarios diplomáticos y consulares, que con ocasión y en razón de sus funciones hayan sido comisionados, trasladados, o a quienes se les presente alguna situación administrativa que ocasione la movilización de su lugar habitual de trabajo, siempre y cuando esté relacionada directamente con el proceso electoral y la cédula se encuentre incorporada en el respectivo Censo Electoral.

3. Al ciudadano cuya cédula se haya ordenado a la Registraduría Nacional del Estado Civil, incorporar al Censo Electoral, por autoridad judicial.

4. Al ciudadano, cuya cédula haya sido habilitada mediante acto administrativo del Consejo Nacional Electoral.

5. A los ciudadanos designados como “jurados de votación remanentes”, siempre que hubiesen asistido a prestar su servicio en un lugar alejado de donde se encuentra inscrita su cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al voto y no ha- yan sido asignados a ninguna mesa de votación siendo imposible materialmente acercarse a su lugar de votación.

PARÁGRAFO. Para los efectos del numeral dos (2), el funcionario electoral que expida una autorización para votar (Formulario E-12), solicitará copia del acto administrativo que confirió la comisión, el traslado, la asignación o la situación administrativa que ocasionó la movilización del funcionario. Estos funcionarios podrán sufragar en la última mesa del puesto de votación donde sea autorizado por el respectivo funcionario Diplomático o consular.

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ARTÍCULO 2o. Los funcionarios diplomáticos o consulares remitirán a la Registraduría Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral, copias de los Formularios E-12 expedidos y de los correspondientes actos administrativos que confirieron la comisión, traslado, asignación que ocasionó la movilización o la situación administrativa que aplica para el cumplimiento de funciones electorales.

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ARTÍCULO 3o. Comuníquese la presente resolución a los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia en el exterior.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2022.

El Registrador Delegado en lo Electoral,

Nicolás Farfán Namén

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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