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RESOLUCIÓN 4371 DE 2021

(mayo 18)

Diario Oficial No. 51.680 de 20 de mayo de 2021

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el periodo constitucional 2022-2026.

Resumen de Notas de Vigencia

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el numeral 11 del artículo 5o del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2o de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que, el artículo 190 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones

Que, el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que, el numeral 11 del artículo 5o del Decreto-ley 1010 de 2000, prescribe que a la Registraduría Nacional del Estado Civil le corresponde dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207 del Decreto-ley 2241 de 1986, la primera vuelta de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República se realizará el último domingo de mayo del respectivo año.

Que, a través de la Ley Estatutaria 996 de 2005, se reglamentó la elección de Presidente de la República, de conformidad con el literal f) del artículo 152 de la Constitución Política, así mismo otorga facultades a la Registraduría Nacional del Estado Civil para reglamentar aspectos meramente técnicos y operativos cuyo desarrollo es indispensable para el cabal cumplimiento del proceso de inscripción de candidatos.

Que, de acuerdo con lo anterior, el 29 de mayo de 2022 se realizará la primera vuelta de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, siendo necesario establecer el calendario electoral correspondiente.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer el calendario electoral que se indica a continuación, el cual contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para el proceso de elección de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) que se llevará a cabo el 29 de mayo de 2022

<Consultar normas que modifican fechas en Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

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ARTÍCULO 2o. En caso de realizarse consulta para la escogencia del candidato a la Presidencia de la República, el periodo de inscripción de candidatos será el señalado en el artículo 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011: “(…) en los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta (…)”.

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ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2021.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Alexánder Vega Rocha

El Secretario General,

Benjamín Ortiz Torres.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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