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RESOLUCIÓN 10791 DE 2022

(abril 28)

Diario Oficial No. 52.019 de 28 de abril de 2022

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación que se instalará en el exterior, y las de los Consulados de Colombia que se ubicarán en los puestos de frontera con Venezuela, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán en el exterior del lunes 23 al domingo 29 de mayo de 2022.

EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL,

en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 85 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 19 del artículo 35 del Decreto ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que, tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, el ejercicio y el control del poder político;

Que el numeral 5 del artículo 95 del Ordenamiento Superior contempla, entre los deberes de la persona y del ciudadano, “Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país”;

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección;

Que el numeral 11 del artículo 5o del Decreto ley 1010 de 2000 establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 del Decreto número 2241 de 1986 (Código Electoral), las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República se realizarán el último domingo del mes de mayo;

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 171 y 176 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 116 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), los ciudadanos colombianos que residan en el exterior podrán sufragar para las elecciones de presidente de la República en las Embajadas, Consulados y demás locales que para tal efecto habilite el Gobierno;

Que, mediante Resolución número 4371 de 2021 la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el periodo constitucional 2022-2026;

Que el Decreto número 1620 de 2017, en el artículo 2.3.1.9.1, reglamentó los procesos electorales colombianos que se desarrollen en el exterior, tales como la elección de Presidente y Vicepresidente de la República;

Que el decreto ibidem, en su artículo 2.3.1.9.15, señala que: “La jornada electoral se desarrollará durante la semana anterior a la elección en el territorio nacional, de lunes a domingo, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. del huso horario del país donde se encuentre ubicado el puesto de votación en el exterior, únicamente en la mesa de votación establecida para tal fin”;

Que el artículo 51 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 señala: “Que los periodos de votación de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberán estar abiertos durante una semana, entendiéndose que el primer día es lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección en el territorio nacional. Lo anterior para facilitar el desplazamiento de ciudadanos colombianos que se pueden encontrar distantes de la sede consular”;

Que el inciso primero del artículo 85 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), declarado parcialmente inexequible por la Sentencia C-230A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que la “Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación”;

Que el numeral 16 del artículo 37 del Decreto ley 1010 de 2000 señala como función de la Dirección de Censo Electoral la de “Proponer el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación”;

Que la Dirección de Censo Electoral, mediante Comunicación RDE - DCE - 5145 del 12 de abril de 2022, teniendo en cuenta la infraestructura física disponible, los recursos asignados y las políticas, planes, programas y estrategias de la Entidad para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, propuso el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán del lunes 23 al domingo 29 de mayo de 2022;

Que se hace necesario fijar el potencial de sufragantes para las mesas de votación que funcionarán desde el lunes 23 y hasta el domingo 29 de mayo de 2022 en el exterior y puestos ubicados en la frontera con Venezuela, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación del exterior, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se celebrarán del lunes 23 al domingo 29 de mayo de 2022, como se indica a continuación:

- Del lunes 23 al sábado 28 de mayo de 2022, en las mesas que se instalen en las sedes de las Embajadas y/u Oficinas Consulares y demás locales que para tal efecto se habiliten, incluyendo los consulados de Venezuela ubicados en la frontera (municipios de Arauca - Arauca, Maicao - La Guajira, Cúcuta y Villa del Rosario - Norte de Santander e Inírida - Guainía), podrán sufragar hasta setenta mil (70.000) ciudadanos durante la jornada electoral de ese periodo.

- En cada una de las mesas que se instalen en los puestos de votación que funcionarán en el exterior el domingo 29 de mayo de 2022, podrán sufragar hasta setecientos (700) sufragantes por mesa.

- En los puestos de votación que se instalen el domingo 29 de mayo de 2022 correspondiente a los consulados de Colombia ubicados en la frontera con Venezuela (municipios de Arauca - Arauca, Maicao - La Guajira, Cúcuta y Villa del Rosario - Norte de Santander e Inírida - Guainía), podrán sufragar hasta dos mil quinientos (2.500) ciudadanos por mesa.

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ARTÍCULO 2o. Comuníquese la presente resolución a los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia en el exterior.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2022.

El Registrador Delegado en lo Electoral,

Nicolás Farfán Namén

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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