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RESOLUCIÓN 310 DE 2013

(agosto 1o)

Diario Oficial No. 48.882 de 14 de agosto de 2013

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se crea el Grupo encargado del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 34 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, corresponde a este Despacho expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las competencias atribuidas por la ley;

Que el numeral 8 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000 otorga la potestad al Procurador General de la Nación para distribuir entre las dependencias y servidores de la entidad las funciones atribuidas en la Constitución y la ley a la Procuraduría General de la Nación;

Que el numeral 34 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, establece como función de este Despacho crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y las demás previstas en la ley;

Que mediante Ley 1562 de 11 de julio de 2012, se modificó el sistema de riesgos laborales y se estableció el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo como conjunto de disposiciones, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollen;

Que conforme lo establece la ley señalada, el Programa de Salud Ocupacional en lo sucesivo deberá entenderse como Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, proceso que corresponde adoptar a la Procuraduría General de la Nación en aras a definir la política, organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría y las acciones de mejora, con el objetivo de anticipar, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo;

Que según lo establecen los numerales 1 y 3 del artículo 62 del Decreto-ley 262 de 2000, corresponde a la Secretaría General diseñar planes y programas de desarrollo humano tendientes a garantizar un ambiente laboral adecuado, así como dirigir y coordinar las actividades tendientes a prestar el soporte administrativo y humano que requiera la entidad;

Que para implementar el Sistema de Gestión se hace necesario crear un Grupo Interno de Trabajo, que bajo las instrucciones y dirección de la Secretaría General, articule, programe, ejecute y controle el cumplimiento de los programas y actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, de higiene y seguridad industrial e igualmente vele por la correcta prestación de los servicios de la entidad administradora de riesgos laborales, y haga seguimiento a las novedades de los trabajadores relativas a accidentes de trabajo y las enfermedades laborales;

Que conforme lo establece el numeral 18 del Manual de Funciones de los Coordinadores Administrativos, adoptado mediante Resolución número 253 de 2012, corresponde a estos “colaborar en la ejecución del Plan de Bienestar y Salud Ocupacional de la Procuraduría de acuerdo con las directrices y procedimientos establecidos”;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear el Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Procuraduría General de la Nación, el cual dependerá directamente de la Secretaría General.

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ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo estará conformado por las personas que sean designadas expresamente por el Procurador General de la Nación, y en todo caso contará dentro su esquema con al menos un funcionario que cuente con Licencia de Salud Ocupacional.

PARÁGRAFO. Dicho Grupo contará con un Coordinador, que designado por este Despacho, fungirá y hará las veces de interlocutor con la Secretaría General.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Grupo tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar, programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y velar por la implementación y actualización de los programas y actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, de higiene y seguridad industrial que adopte la Entidad.

2. Propender por la correcta prestación de los servicios de la entidad administradora de riesgos laborales.

3. Hacer seguimiento permanente y monitorear las situaciones que se presenten en materia de accidentes de trabajo y enfermedades ocasionadas por las condiciones laborales.

4. Asesorar a los servidores o a sus beneficiarios, en lo referente a las prestaciones asistenciales, de salud y económicas que reconoce la administradora de riesgos laborales.

5. Coordinar la realización de los exámenes médicos, clínicos y paraclinícos de ocupaciones, periódicos, de reubicación, reingreso, retiro o cualquier otro que resulte necesario, de conformidad con la normatividad vigente y directrices internas.

6. Apoyar la promoción de los servicios ofrecidos por las entidades promotoras de salud.

7. Articular con las demás dependencias de la Procuraduría, y en el nivel territorial con las coordinaciones administrativas, lo establecido en los numerales anteriores, en concordancia con los lineamientos institucionales prestar apoyo en lo concerniente a los riesgos laborales.

8. Desarrollar y dar cumplimiento a las disposiciones legales existentes sobre las materias propias de su competencia.

9. Mantener actualizado el Sistema Integrado, Administrativo y Financiero (SIAF), en los trámites que adelante, y coordinar con las dependencias competentes lo pertinente en cuanto a los registros de nómina, ausentismo y demás que sean necesarios.

10. Las demás que por su naturaleza le correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes, y las que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación y la Secretaría General.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo y cumplimiento de estas funciones, el Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo podrá apoyarse, en lo que estime necesario, en la División de Gestión Humana, dependencia que de acuerdo con las funciones atribuidas por el numeral 5 del artículo 63 del Decreto-ley 262 de 2000, es la competente para “tramitar las novedades y situaciones administrativas del personal, incluyendo la afiliación a las empresas promotoras de salud y administradoras de pensiones”.

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ARTÍCULO 4o. NIVEL TERRITORIAL. Las funciones establecidas en el artículo precedente, con excepción de la contenida en el numeral 7, estarán a cargo de los Coordinadores Administrativos en el nivel territorial, quienes en todo caso deberán replicar la información, decisiones e instrucciones que desde el Nivel Central se impartan.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones internas que le sean contrarias, en especial la Resolución número 027 de 18 de febrero de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de agosto de 2013.

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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