Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 27 DE 2011
(febrero 18)
Diario Oficial No. 48.043 de 15 de abril de 2011
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 310 de 2013>
Por medio de la cual se crea un grupo interno de trabajo al interior de la División de Gestión Humana y se asignan unas funciones.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en los numerales 6, 7, 34 y 38 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
1. Que el numeral 7 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000 faculta al Procurador General de la Nación para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por ley.
2. Que el numeral 34 del mismo artículo, determina que el Procurador General de la Nación puede crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la Entidad y los previstos en la ley.
3. Que el numeral 38 del mismo artículo, señala que el Procurador General puede organizar las dependencias de la Procuraduría para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en el citado decreto y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones.
4. Que mediante Resolución número 354 de 2000, se conformarán grupos de trabajo al interior de la División de Gestión Humana, entre otros, Bienestar y Desarrollo del Personal. Así mismo con el propósito de optimizar las acciones de Bienestar, mediante Resolución número 149 de 2010 se crea un nuevo grupo denominado Salud Ocupacional, para lo cual se asignan algunas de las funciones que se encontraban a cargo del Bienestar y Desarrollo de Personal.
5. Que en el marco del Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Entidad, la Agencia de Cooperación Técnica Alemana GTZ en el año 2010, financió una consultoría con la firma GOPA Consultants y Bahamón Asesores Asociados Ltda., con el fin de presentar un diagnóstico para el desarrollo de una gerencia estratégica del talento humano de la Procuraduría General de la Nación, que comprendiera un modelo sistémico para la Gestión del Talento Humano, enfatizando en el funcionamiento del Grupo de Bienestar y Salud Ocupacional.
6. Como resultado del estudio realizado por el Organismo de Cooperación Internacional se formularon una serie de recomendaciones, tendientes a unificar subprocesos a través de la agrupación de actividades y acciones, suprimiendo algunos de los grupos de trabajo identificados. Es así como se propuso agrupar las actividades de Bienestar y de Salud Ocupacional en un solo grupo, denominado Grupo de Bienestar Social Integral.
7. Se fundamentó la recomendación en el siguiente sentido: “El funcionamiento actual en dos grupos como lo maneja la PGN no permite el desarrollo de programas que busquen y generen la protección y garantía en el mejoramiento de la calidad de vida de los funcionarios, ya que se manejan dos criterios”, cosa contraria si se organizan en un (1) solo grupo que permita con la información que se cuenta, generar políticas de desarrollo integral con la optimización de los recursos asignados al bienestar social del funcionario y su familia.
8. Que teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de garantizar el cabal desarrollo de las funciones asignadas a la División de Gestión Humana contenidas en el artículo 63 del Decreto 262 de 2000, se hace necesario organizar los grupos de trabajo como mecanismos de integración operativa y de gestión.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 310 de 2013> Créase el Grupo de Trabajo de Bienestar Social Integrado adscrito a la División de Gestión Humana, con los cargos y funciones asignados al Grupo de Bienestar y Desarrollo de Personal y Salud Ocupacional.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 310 de 2013> El Grupo de Bienestar Social Integral cumplirá las siguientes funciones:
1. Diseñar y proponer ante la División de Gestión Humana los programas de salud básica, recreación, deporte, socioculturales, pre-pensionados, médica preventiva, de trabajo, higiene y seguridad industrial de los servidores, en concordancia con los lineamientos señalados por las estrategias de desarrollo institucional y acorde con las políticas del Gobierno Nacional.
2. Apoyar la promoción de los servicios que ofrecen las diferentes entidades promotoras de salud y cajas de compensación familiar; velar por la correcta prestación y utilización de los mismos y por el cumplimiento de los convenios que se pacten con estas.
3. Mantener actualizado el Sistema Integrado, Administrativo y Financiero (SIAF), en los aspectos relacionados con su competencia.
4. Velar por la correcta prestación de los servicios de la Administradora de Riesgos Profesionales en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones legales para con la entidad.
5. Asesorar a los servidores o a sus beneficiarios, en lo referente a las prestaciones asistenciales, de salud y económicas que reconoce la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) en caso de presentarse enfermedad profesional, accidente de trabajo o muerte por causa o con ocasión del servicio.
6. Coordinar la realización de los exámenes médicos, clínicos y paraclínicos de ocupaciones, periódicos, de reubicación, reingreso, retiro o cualquier otro, de conformidad con la normatividad vigente y directrices internas establecidas.
7. Prestar apoyo a las dependencias que lo requieran en lo concerniente a riesgos profesionales.
8. Propiciar la implementación, desarrollo y mejora continua de los procesos que se adelanten dentro de la dependencia.
9. Las demás que por su naturaleza le correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes y le sean asignadas por el Procurador General de la Nación y el jefe inmediato.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 310 de 2013> La coordinación del Grupo de Bienestar Social Integral será realizada por un Asesor quien será el responsable de velar por el cabal cumplimiento de las funciones contempladas en el artículo 2o de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 310 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones internas que sobre la materia se han previsto y que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución número 149 de abril de 2010 y el artículo 5o de la Resolución número 354 de octubre de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 18 de febrero de 2011.
El Procurador General de la Nación,
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.