Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 953 DE 2017
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 50.473 de 11 de enero de 2018
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se adopta el Sistema de Gestión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y en los numerales 6 y 16 del artículo 6o del Decreto-ley 3571 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política establecen, respectivamente, que: “(…) La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”, y “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (…)”.
Que la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, aplicable a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles, establece en el artículo 1o que: “Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos”.
Que los artículos 3o y 6o de la Ley 87 de 1993 establecen respectivamente que: “(…) El Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad” y que: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente (…)”.
Que el Capítulo IV de la Ley 489 de 1998, relativa al Sistema de Desarrollo Administrativo, define en el artículo 15 el Sistema de Desarrollo Administrativo como: “(…) un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional”.
Que la Ley 872 de 2003, creó el Sistema de Gestión de Calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades.
Que los artículos 2o y 3o de la Ley 872 de 2003, establecen respectivamente que: “El sistema de gestión de la calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional (…) La máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley (…)”; “El Sistema se desarrollará de manera integral, intrínseca, confiable, económica, técnica y particular en cada organización, y será de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios de la respectiva entidad y así garantizar en cada una de sus actuaciones la satisfacción de las necesidades de los usuarios (…) Este Sistema es complementario a los sistemas de control interno y de desarrollo administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998.
Que mediante Decreto 2482 de 2012 se establecen lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión y se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión para las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.
Que de conformidad con la normativa citada, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante la Resolución 007 del 4 de octubre de 2011 adoptó el Modelo Estándar de Control Interno y mediante Resolución 008 del 4 de octubre de 2011 adoptó la norma técnica de calidad de la gestión pública NTCGP 1000, en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad.
Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 872 de 2003, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante la Resolución 0188 del 16 de abril de 2013 adoptó el Sistema Integrado de Gestión en la Entidad, unificando en uno solo los Sistemas de Gestión de la Calidad con el Modelo Estándar de Control Interno.
Que en atención al marco normativo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 489 de 1998, relativa al Sistema de Desarrollo Administrativo, el Decreto 2482 de 2012, “Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión” y en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6o del Decreto-ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución 0428 del 5 de agosto de 2013, adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la Entidad.
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.
Que mediante Decreto 1499 de 2017 se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.
Que los artículos 2.2.22.1.1. y 2.2.22.1.5. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 1499 de 2017, establecen, respectivamente, que: “El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad y la integridad” y “El Sistema de Gestión se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información”.
Que los artículos 2.2.22.3.1., 2.2.22.3.3. y 2.2.22.3.4. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 1499 de 2017, establecen, respectivamente, que: “Para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, se adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG)”; “El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”, y “El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público”.
Que el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, en virtud a lo dispuesto en el artículo 2.2.22.3.5. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 1499 de 2017, adoptó el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el cual tiene como propósito brindar los elementos fundamentales para que las entidades públicas implementen el Modelo de manera adecuada y fácil.
Que en cumplimiento de lo anterior, se hace necesario actualizar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Entidad y en consecuencia adoptar el Sistema de Gestión, conforme a los lineamientos trazados en el Decreto 1499 de 2017 y el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión expedido por el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional.
Que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1o y 14 del Decreto-ley 555 de 2003, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) no cuenta con una estructura administrativa ni planta de personal propia, y que las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de sus actividades serán realizadas a través del personal de planta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en virtud a lo dispuesto en los artículos 3o y 39 del Decreto-ley 3571 de 2011, por lo que el Sistema de Gestión de este Ministerio se entiende incorporado a dicha Entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. SISTEMA DE GESTIÓN. Actualizar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y en consecuencia adoptar el Sistema de Gestión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual está conformado por el Sistema de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, los cuales se articulan con el Sistema de Control Interno de la Entidad, teniendo como marco de referencia el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), expedido en virtud del Decreto 1499 de 2017.
ARTÍCULO 2o. OBLIGATORIEDAD. El Sistema de Gestión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, será implementado por cada una de las personas que hacen parte de la Entidad, siendo de obligatorio cumplimiento las disposiciones definidas para su implementación, mantenimiento, seguimiento, evaluación y mejora.
ARTÍCULO 3o. DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN. La documentación del Sistema de Gestión está conformada por la Política de Calidad, los Objetivos Estratégicos de Calidad, el Manual del Sistema Integrado de Gestión, el Mapa de Procesos, las Caracterizaciones de Procesos, los procedimientos, guías, instructivos, formatos y demás documentos requeridos para la operación de los procesos.
ARTÍCULO 4o. ADOPCIÓN DE POSTERIORES MODELOS O SISTEMAS DE GESTIÓN. Cualquier modelo o sistema de gestión que sea de obligatorio cumplimiento, deberá articularse con el Sistema de Gestión de la Entidad.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las Resoluciones 0188 del 16 de abril de 2013 y 0428 del 5 de agosto de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2017.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
CAMILO ARMANDO SÁNCHEZ ORTEGA
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.