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RESOLUCIÓN 8 DE 2011

(octubre 4)

Diario Oficial No. 48.215 de 7 de octubre de 2011

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 188 de 2013>

Por la cual se adopta el Sistema de Gestión de Calidad en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2o de la Ley 872 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 812 de 2003, mediante la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, en el artículo 8o, literal B - Programa de Crecimiento Económico Sostenible y Generación de Empleo, numeral 6 – Competitividad y Desarrollo, inciso siete, establece que “con el fin de mejorar la competitividad de las entidades públicas, estas adoptarán sistemas de calidad total y eficiencia administrativa, buscando en lo posible la certificación de calidad ISO”;

Que la Ley 872 de 2003 crea el Sistema de Gestión de Calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades;

Que el artículo 2o de la Ley 872 de 2003 establece que el sistema de gestión de la calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional;

Que el artículo 2o, parágrafo 1o, de la Ley 872 de 2003, establece que la máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad;

Que el artículo 3o, de la Ley 872 de 2003, define que el Sistema de Gestión de Calidad se desarrollará de manera integral, intrínseca, confiable, económica, técnica y particular en cada organización, y será de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios de la respectiva entidad y así garantizar en cada una de sus actuaciones la satisfacción de las necesidades de los usuarios;

Que el artículo 6o de la Ley 872 de 2003 establece que cada entidad definirá las dependencias y funcionarios que de acuerdo con sus competencias deban desarrollar el Sistema de Gestión de Calidad sin que ello implique alteración de su estructura o tamaño;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tiene como propósito generar la excelencia en el cumplimiento de la misión institucional y el de vincular a los servidores públicos de la entidad en el logro de los objetivos institucionales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DE LA NORMA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 188 de 2013> Adóptase en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública, NTCGP 1000, en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad creado mediante la Ley 872 del 30 de diciembre de 2003.

El Sistema de Gestión de la Calidad adoptará en el Ministerio un enfoque basado en los procesos que se surten en su interior y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de las funciones del mismo, con la finalidad de obtener eficiencia, eficacia, efectividad, economía y celeridad.

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ARTÍCULO 2o. OBLIGATORIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 188 de 2013> Como premisa que garantice la apropiación en el desarrollo, implementación, mantenimiento, revisión y perfeccionamiento del Sistema de Gestión de Calidad, este se realizará con la participación activa de cada uno de los integrantes del Ministerio. Esto implica un compromiso de todos y cada una de las personas que hacen parte de la Entidad en el desarrollo de las diferentes acciones que se adelantarán para la implementación de dicho Sistema, las cuales son de obligatorio cumplimiento.

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ARTÍCULO 3o. REPRESENTANTE DE LA MINISTRA PARA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 188 de 2013> Como representante de la Ministra para el Sistema de Gestión de Calidad, se designa al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien tiene la responsabilidad de liderar, impulsar y garantizar el desarrollo del proceso, por lo cual, podrá requerir la información que considere necesaria y citar a las reuniones pertinentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LA MINISTRA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 188 de 2013> Son funciones del Representante de la Ministra las siguientes:

1. Coordinar el desarrollo, implementación, mantenimiento, revisión y mejora del Sistema de Gestión de Calidad, con base en la misión y visión del Ministerio, sus objetivos y funciones determinados por la ley y la política y objetivos de calidad de la Entidad.

2. Procurar que todos los procesos y procedimientos de la entidad, estén alineados con la política, propósitos y objetivos del Sistema de Gestión de Calidad y con los objetivos generales que definen las normas y guías técnicas adoptadas.

3. Generar en el Ministerio las acciones necesarias para un adecuado desarrollo, implementación, mantenimiento, revisión y mejora del Sistema de Gestión de Calidad, para lo cual podrá requerir a las dependencias la información que considere necesaria.

4. Informar a la Ministra, al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y al Consejo de Gabinete, según corresponda, sobre el desempeño del Sistema de Gestión de Calidad, así como informar sobre las necesidades de mejora y proponer acciones para la mejora continua.

5. Asegurar que se promueva el Sistema de Gestión de Calidad a través de mecanismos de formación y divulgación a los servidores del Ministerio.

6. Asegurar la promoción de una cultura de gestión integrada de calidad en funcionarios, contratistas y visitantes acorde con las políticas y directrices del Sistema de Gestión de Calidad.

7. Orientar y coordinar permanentemente con las instancias necesarias el adecuado desarrollo, implementación, mantenimiento, revisión y mejora del Sistema de Gestión de Calidad.

8. Representar al Ministerio en asuntos relacionados con el Sistema de Gestión de Calidad, ante organismos externos.

PARÁGRAFO. Con el objeto de divulgar y aplicar las políticas, objetivos y estrategias definidas en el Sistema de Gestión de Calidad, el representante de la dirección podrá conformar los comités o equipos de trabajo que se considere necesario y citar a las reuniones pertinentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

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ARTÍCULO 5o. CREACIÓN DEL COMITÉ DE CALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 188 de 2013> Crear el Comité de Calidad, que indicará las acciones de orientación, promoción, mejoramiento y supervisión del desarrollo e implementación y se encargará de la definición de los lineamientos comunes del Sistema de Gestión de Calidad en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como una herramienta de mejoramiento continuo, que brinde confiabilidad a los clientes externos e internos sobre los servicios ofrecidos.

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ARTÍCULO 6o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 188 de 2013> El Comité de Calidad estará integrado por:

-- La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien lo presidirá.

-- Los Viceministros o sus delegados.

-- El Secretario General.

-- El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

-- El Jefe de la Oficina de Control Interno.

PARÁGRAFO. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, será invitado permanente al Comité de Calidad, con voz pero sin voto.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 188 de 2013> Son funciones del Comité de Calidad las siguientes:

1. Apoyar y asesorar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la formulación de la política y los objetivos de calidad.

2. Establecer las estrategias necesarias para la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de Calidad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. Apoyar y dar lineamientos en todo el proceso de implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de Calidad en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

4. Apoyar la gestión con las áreas competentes, para la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo y continuidad del Sistema de Gestión de Calidad.

5. Fomentar la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos y procurar su implementación en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

6. Definir estrategias y mecanismos que propicien, en los servidores públicos, la interiorización, apropiación, comunicación y divulgación de la filosofía del Sistema de Gestión basado en calidad.

7. Propiciar un clima de compromiso hacia la calidad, en toda la organización.

8. Proponer acciones preventivas, correctivas y de mejora del Sistema de Gestión de Calidad.

9. Las demás funciones que le asigne la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, relacionadas con el Sistema de Gestión de Calidad en la entidad.

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ARTÍCULO 8o. SESIONES. El <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 188 de 2013> Comité de Calidad, se reunirá cada vez que se requiera, previa convocatoria del Presidente del Comité.

La convocatoria se hará con tres (3) días calendario de anticipación a la fecha de la reunión, anexando la documentación requerida para el análisis de los temas a tratar.

Las reuniones serán presididas por la Ministra o su delgado y, a falta de esta, por la persona que designen los asistentes a la reunión del Comité de Calidad.

Actuará como Secretario del Comité la persona que este designe.

Las sesiones constarán en actas que deberán ser suscritas por quien presidió el Comité y por el Secretario.

PARÁGRAFO. La asistencia y participación en este Comité es de carácter obligatorio, y la participación por fuera de lo establecido en el artículo 6o de esta resolución no podrá ser delegada.

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ARTÍCULO 9o. QUÓRUM Y DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 188 de 2013> El Comité de Calidad solo podrá deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones serán tomadas por la mayoría de sus asistentes.

A las reuniones del Comité de Calidad podrán asistir, con voz pero sin voto, personas invitadas cuando esta instancia lo considere conveniente.

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ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 188 de 2013> Son funciones del Presidente del Comité de Calidad las siguientes:

1. Impulsar y velar por que se cumplan los objetivos y políticas del Comité de Calidad.

2. Convocar y presidir de ordinario las reuniones del Comité de Calidad.

3. Autorizar con su firma las actas del Comité de Calidad, las cuales deben llevar la firma del Secretario.

4. Proponer las medidas que estime conducentes para el logro de los objetivos del Comité de Calidad.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 188 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2011.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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