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RESOLUCIÓN 2692 DE 2015

(agosto 10)

Diario Oficial No. 49.600 de 10 de agosto de 2015

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por medio de la cual se dictan unas medidas especiales en materia de tránsito y transporte en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en uso de las facultades conferidas por el artículo 1o de la Ley 769 de 2002 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6o del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1o de la Ley 1383 de 2010, señala que:

Artículo 1o. Ámbito de aplicación y principios. (...)

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito”.

Que el artículo 2o de la Ley 47 de 1993, por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, señala:

“Artículo 2o. Naturaleza. El departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es una entidad territorial creada por la Constitución y como tal goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley; con el derecho de gobernarse por autoridades propias; ejercer las competencias correspondientes; participar en las rentas nacionales; administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que el artículo 5o de la misma norma, establece:

“Artículo 5o. Régimen Departamental Especial. El departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará sujeto al régimen especial que, en materia administrativa, de control de la densidad poblacional de regulación del uso del suelo, de enajenación de bienes inmuebles, de preservación del medio ambiente, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico, determinen esta y las demás leyes...”.

Que según el Departamento Nacional de Planeación Nacional (Dane) para el año 2005, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contaba con una población de 70.554 habitantes, y según las “Estimaciones de Población 1985 - 2005 y Proyecciones de Población 2005 - 2020 Total Departamental por Área” para el año 2015, hoy la habitan un total de 76.442 personas.

Que tratándose de un departamento conformado por un grupo de islas, cayos e islotes que se localiza a unos 720 km del noroeste de la costa colombiana, es necesario adoptar medidas que permitan el acceso a trámites y procedimientos establecidos en materia de transporte y tránsito señalados en la ley y demás normas reglamentarias, con el fin de garantizar la integración de la isla a los diferentes procesos que hoy viene adelantando el Ministerio de Transporte.

Que la autoridad de tránsito del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de permitir la conducción de vehículos a los residentes de la isla, expidió en su momento un documento público de carácter personal, mediante el cual autorizó la conducción de vehículos a los residentes de la isla.

Que si bien, este documento cuenta con toda la información que identifica al conductor y la clase de vehículo autorizada para conducir, se hace necesario adoptar una medida especial que permita la convalidación de las licencias de conducción otorgadas en su momento para su unificación con la licencias expedidas al interior del país.

Que una vez consultado el listado de Centros de Enseñanza Automovilística y Centros de Reconocimiento de Conductores de la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, se pudo verificar que actualmente existe un (1) establecimiento de comercio facultado para llevar a cabo la capacitación a conductores y uno (1) para realizar la evaluación de aptitud física mental y de coordinación motriz para conductores en la isla, lo que permitiría adelantar un procedimiento para efectos de garantizar la expedición de licencias de conducción a los residentes de la isla, bajo unas condiciones que respondan al cumplimiento de la normatividad legal vigente.

Que con el fin de mejorar la calidad de la información histórica migrada al RUNT, el Ministerio de Transporte considera importante generar una estrategia para que el Organismo de Tránsito del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, culmine el proceso de migración de la información de todos los registros del sistema y corrija los errores que aún persisten en la información.

Que a la fecha, no existe una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, lo que hace imposible llevar a cabo el proceso de cancelación de matrícula por desintegración física total de vehículos en la isla, dificultando el proceso de renovación de vehículos por reposición para vehículos de servicio público y la desintegración de vehículos particulares que hoy ya no son aptos para circular por la vías del departamento.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral octavo del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, desde el día 1o al 4 de junio de 2015, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, que una vez recibidas las sugerencias y comentarios al, texto, estas fueron estudiadas e incorporadas al documento.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto dictar unas disposiciones especiales relacionadas con el proceso de validación del documento público de carácter personal, mediante el cual se autorizó la conducción de vehículos a los residentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cargue de información de los diferentes registros que componen el sistema RUNT y señalar el procedimiento y requisitos de habilitación para la desintegración de vehículos en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

CAPÍTULO II.

VALIDACIÓN DEL DOCUMENTO.

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ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN HISTÓRICA DE DOCUMENTOS QUE AUTORIZARON LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2329 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El organismo de Tránsito del departamento en el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la expedición de la presente resolución, deberá suministrar al Ministerio de Transporte y a la Concesión RUNT S. A., mediante el envío de archivos planos firmados digitalmente por el Director del Organismo de Tránsito, de conformidad con el estándar de cargue, la información de los documentos que autorizaron a los residentes del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para conducir vehículos, junto con la imagen del documento y la tarjeta OCCRE en medio digital de las personas a quienes les fue otorgado, para efectos que la Concesión RUNT S.A. ingrese al sistema la información histórica y los residentes del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, puedan llevar a cabo sus trámites relacionados con la licencia de conducción.

El organismo de tránsito será responsable de garantizar que los datos reportados al sistema RUNT, corresponden a ciudadanos que cuentan con documento para conducir y que residen legalmente en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

PARÁGRAFO: para llevar a cabo el proceso de migración de información de residentes que no cuenten con el documento original de autorización para la conducción de vehículos en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el organismo de tránsito deberá requerir al usuario, fotocopia de cédula de ciudadanía, fotocopia de la tarjeta expedida por la OCCRE, copia del documento que lo autoriza para conducir o copia de la denuncia respectiva. En virtud de estos documentos, el organismo de tránsito expedirá una certificación que acredite que esta persona se encuentra en los registros de entrega del documento y procederá a adelantar el trámite de migración de licencias ante la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte y a la Concesión RUNT S. A.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. VALIDACIÓN. Las personas que ostenten la calidad de residentes del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que cuenten con documento público de carácter personal, expedido por autoridad competente del departamento, con el cual se haya autorizado la conducción de vehículos, podrán en virtud de la presente resolución, adelantar, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir del cumplimiento del plazo para el reporte por parte del organismo de tránsito a la concesión RUNT, de que trata el artículo anterior, el proceso de validación del documento en la categoría en la que fue inicialmente otorgada.

El interesado deberá acreditar ante el organismo de tránsito los siguientes requisitos:

a) Que se encuentra inscrito en el sistema RUNT como persona natural;

b) Aprobó el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir vehículos ante el Centro de Reconocimiento de Conductores del departamento, en la categoría en la cual le fue otorgado el documento y reportado por el organismo de tránsito;

c) Está a paz y salvo por concepto de multas e infracciones de tránsito;

d) Cancelar los derechos del trámite.

PARÁGRAFO 1o. El organismo de tránsito del departamento deberá generar una estrategia que garantice la actualización en normas de tránsito a las personas a quienes se les expida la licencia de conducción, de conformidad con lo señalado en el presente artículo.

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ARTÍCULO 4o. PLAZO PARA VALIDACIÓN DEL DOCUMENTO. Los ciudadanos que no se encuentren en el reporte hecho por el organismo de tránsito del Departamento al sistema RUNT, de que trata el artículo 2o de la presente resolución, deberán acatar el procedimiento y requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

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ARTÍCULO 5o. EXPEDICIÓN DE NUEVAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN. Los ciudadanos que no cuenten con documento que los autorice a conducir vehículos en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y deseen obtener su licencia de conducción por primera vez o en una categoría diferente a la inicialmente otorgada, deben acatar el procedimiento y requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

CAPÍTULO III.

CARGUE DE INFORMACIÓN AL SISTEMA RUNT.

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ARTÍCULO 6o. CARGUE DE INFORMACIÓN AL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO. La Dirección de Transporte y Tránsito y la Coordinación del Grupo RUNT del Ministerio de Transporte, generarán una estrategia para llevar a cabo el cargue de información histórica de los registros del organismo de tránsito del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al Sistema RUNT.

El Registro Único Nacional de Tránsito permitirá el cargue de información, de conformidad con las instrucciones dadas por la Dirección de Transporte y Tránsito y la Coordinación del Grupo RUNT.

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ARTÍCULO 7o. ASIGNACIÓN DE ESPECIES VENALES. La Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, como parte de la estrategia que se adopte para llevar a cabo el proceso de cargue de información histórica de los registros al sistema RUNT, podrá autorizar la asignación de rangos y especies venales al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a través de la concesión RUNT.

CAPÍTULO IV.

DESINTEGRACIÓN DE VEHÍCULOS.

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ARTÍCULO 8o. REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE ENTIDADES DESINTEGRADORAS. Las personas naturales o jurídicas, interesadas en habilitarse como Entidades Desintegradoras, para expedir el certificado de desintegración de vehículos de servicio particular, público y oficial de pasajeros en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deben acreditar, ante la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud firmada por la persona natural en el evento que se trate de un establecimiento de comercio o del representante legal en el caso que sea una persona jurídica, indicando nombre o razón social, NIT, dirección, correo electrónico.

2. Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas o certificado de matrícula mercantil para personas naturales, expedido por la Cámara de Comercio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social se encuentra la desintegración vehicular.

3. Certificado de matrícula mercantil del establecimiento de comercio en donde se realizará la desintegración vehicular, expedido por la Cámara de Comercio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, en el que se indique la actividad comercial que se desarrollará en el mismo, registrando la dirección y teléfono.

4. Registro Único Tributario (RUT), en el que se evidencie que dentro de su actividad comercial y tributaria, se encuentra el C1IU4-3830 recuperación de materiales.

5. Certificación emitida por el representante legal o propietario del establecimiento de comercio en el caso de ser persona natural, en la que se relacionen y describan los equipos, elementos, instalaciones y el procedimiento para llevar a cabo cada una de las etapas del proceso de desintegración física total de vehículos.

6. Certificación expedida por el representante legal o propietario del establecimiento de comercio en el caso de ser persona natural, en la que certifique que el establecimiento en donde se desarrollará el proceso cuenta con capacidad para el almacenamiento de los vehículos, materiales y residuos del proceso y que dispondrá de un circuito cerrado de cámaras o sistemas similares que registren el ingreso y el proceso de desintegración, de conformidad con las disposiciones adoptadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

7. Demostrar con los estados financieros básicos y sus notas contables que cuenta con un capital pagado o patrimonio líquido igual o superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), al momento de la radicación.

8. Póliza que cubra el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos de desintegración que trata la presente resolución y la veracidad de la información que suministre y conste en el certificado que expida.

La póliza deberá:

Constituirse a favor del Ministerio de Transporte, con una vigencia anual y renovable por periodos iguales. En caso que la persona natural o jurídica elimine de su actividad comercial o tributaria, la establecida en el numeral 4 del presente artículo, esta deberá extenderse por un año más a partir que declare este hecho ante el Ministerio de Transporte o la entidad en la que este delegue, con el fin que ampare el riesgo que se corre en virtud de la información que haya suministrado y conste en el certificado que expidió.

El valor de la cobertura de cumplimiento será de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

La póliza de seguros deberá incluir en su texto el contenido que refleje sin condicionamientos los términos y alcances que se indican de manera expresa en la presente resolución respecto del proceso de desintegración, con alcance a los riesgos que se presenten desde el punto de vista ambiental, mediante cláusulas adicionales o complementarias a las generales de la póliza de seguro de ser necesaria, sin que se admita en ningún caso la inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de la póliza o en cualquier otro documento público o privado asociado o relacionado con la misma, que afecten, modifiquen, condicionen, restrinjan o limiten el alcance y contenido de las previsiones obligatorias.

En caso de incumplimiento de la Entidad Desintegradora, declarado mediante resolución ejecutoriada expedida por el Ministerio de Transporte, se hará exigible por el valor total asegurado.

9. Certificado expedido por la autoridad ambiental competente del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el que autorice la actividad de desintegración vehicular a la respectiva persona natural o jurídica, de conformidad con los requisitos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Las Entidades Desintegradoras que soliciten la habilitación antes que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expida el acto administrativo definiendo los requisitos a cumplir, deberán aportar el mencionado certificado al Ministerio de Transporte dentro del plazo que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

10. Copia de los permisos o licencias o autorizaciones o conceptos expedidos por las autoridades locales competentes que requiera el inmueble en donde se realizará la desintegración física total de los vehículos, conforme a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

11. Anexar concepto previo favorable del Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para habilitarse como Entidad Desintegradora.

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ARTÍCULO 9o. ENTRADA EN OPERACIÓN. Antes de iniciar el proceso de desintegración, la entidad desintegradora debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte, deberá contar con la infraestructura de software, hardware y de conectividad para interactuar con el Sistema RUNT de conformidad con los protocolos establecidos por el Ministerio de Transporte.

La entidad desintegradora deberá igualmente definir y acreditar ante la Subdirección de Transporte, en un término no superior a tres (3) meses a partir de la fecha de habilitación, que cuenta con el mecanismo para llevar a cabo el transporte de los residuos del proceso de desintegración vehicular fuera del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en intervalos mínimos de seis (6) meses.

Si transcurrido este tiempo, la entidad desintegradora no acredita el cumplimiento de este requisito, la Subdirección de Transporte adelantará las acciones administrativas respectivas para efectos de suspender temporalmente su conexión con el sistema RUNT.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN. Sin perjuicio de las disposiciones legales, la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento y entrada en operación.

PARÁGRAFO. Cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho que dieron origen al otorgamiento de la habilitación, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, declarará la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo por medio del cual esta le fue otorgada, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya.

CAPÍTULO V.

PROCEDIMIENTO DE DESINTEGRACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

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ARTÍCULO 11. DESINTEGRACIÓN DE VEHÍCULOS DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. Para llevar a cabo el proceso de desintegración de los vehículos que circulen en el departamento, el(os) propietario(s) del(os) vehículo(s) deberán:

a) Verificar que el proceso de migración del vehículo se haya surtido de manera satisfactoria en el sistema RUNT;

b) Obtener el Certificado de Revisión Técnica de la Dijín con el fin de garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o requerimiento de una autoridad judicial y constatar que los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y el número de identificación vehicular VIN correspondan a los vehículos objeto de desintegración física. La información que contiene el certificado de las características del vehículo y del propietario será corroborada a través del sistema RUNT;

c) Expedida la certificación por la Dijín, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes cinco (5) días calendario ante la entidad desintegradora, el propietario deberá hacer entrega de:

– Certificado expedido por la Dijín.

– Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total.

– Placas del vehículo automotor a desintegrar o denuncio por pérdida.

Estos documentos deberán reposar en la carpeta que la entidad desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por la desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo, de este hecho, se dejará constancia mediante un acta;

d) La entrega del vehículo deberá hacerse a la entidad desintegradora autorizada en el departamento, se formalizará con un acta suscrita por el organismo de Tránsito de San Andrés, el propietario del vehículo y el representante o delegado de la entidad desintegradora en donde se indicará la autenticidad de los guarismos de identificación y que estos corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la Dijín, de la cual se dará copia al propietario del vehículo o su representante, inmediatamente después de su suscripción.

El mismo día de la suscripción del acta, se expedirá el certificado de desintegración física total, el cual será registrado por la desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT),

e) La entidad desintegradora, llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de recepción del vehículo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mismo, información que deberá reposar en la carpeta que para cada uno de los vehículos se genere; estas carpetas deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran;

f) El vehículo entregado queda depositado en las instalaciones de la desintegradora, la cual responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración, de conformidad con el procedimiento determinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el tratamiento y disposición final de los materiales que resulten del proceso de desintegración.

En ningún caso, la entidad desintegradora podrá usar o comercializar las partes que resulten de este proceso con el fin que sean usadas como repuestos.

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ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA. Para llevar a cabo el proceso de cancelación de matrícula del vehículo ante el organismo de tránsito del departamento, el propietario deberá presentar ante dicho organismo, los requisitos determinados en el artículo 16 de la Resolución 12379 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

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ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2015.

La Ministra de Transporte,

NATALIA ABELLO VIVES.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2017

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