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RESOLUCIÓN 2329 DE 2016

(junio 9)

Diario Oficial No. 49.900 de 10 de junio de 2016

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución 2692 de 2015.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de las facultades conferidas por el artículo 1o de la Ley 769 de 2002 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6o del Decreto 087 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 2692 de 2015, el Ministerio de Transporte dictó unas medidas especiales relacionadas con el proceso de validación del documento público de carácter personal, mediante el cual se autorizó la conducción de vehículos a los residentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cargue de información de los diferentes registros que componen el sistema RUNT y señaló el procedimiento y los requisitos de habilitación para la desintegración de vehículos en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que la Secretaria de Movilidad del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante correo electrónico del 7 de abril de 2016, manifestó que “la Secretaria de Movilidad de San Andrés:

1. Convocó a la comunidad isleña para dar a conocer el espíritu y el alcance de dicha resolución y realizó la recepción de la documentación de las personas interesadas en adelantar el proceso para obtener su licencia de conducción actualizada. En este ejercicio se logró un registro de aproximadamente 1.500 personas.

2. Dictó un curso teórico intensivo de 4 a 5 horas de actualización en normas de tránsito a los aspirantes que previamente habían presentado su documentación.

Finalizando este proceso, se procedió a construir el archivo plano con la información para el cargue de información al sistema RUNT, no obstante el mismo no alcanza a ser firmado y enviado par la administración saliente, para lo cual a la fecha está pendiente el proceso de migración.” Que de forma adicional la Secretaria de Movilidad del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, solicitó a esta Cartera Ministerial la extensión de los plazos otorgados en la Resolución 2692 de 2015, toda vez que ha recibido un gran número de solicitudes de expedición de la certificación que acredita la inclusión de los ciudadanos en los registros de entrega del documento que autoriza la conducción de vehículos automotores y se requiere verificar y mejorar la calidad de la información recolectada para proceder a dar inicio al reporte de la información de los usuarios al sistema RUNT y continuar con el proceso de licenciamiento.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar los artículos 2o y 3o de la Resolución 2692 de 2015, en el sentido de establecer un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, para que la Secretaria de Movilidad del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina dé inicio al reporte de la información de los usuarios al sistema RUNT, tiempo dentro del cual se podrá llevar de manera simultánea el proceso de recolección de información del número restante de personas interesadas y seis (06) meses para la validación y expedición del documento contados a partir de la expedición de la presente resolución.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral octavo del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, desde el día 11 de mayo al 02 de junio de 2016, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, que una vez recibidas las sugerencias y comentarios al texto, estas fueron estudiada e incorporadas al documento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 2692 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Información histórica de documentos que autorizaron la conducción de vehículos en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

El organismo de Tránsito del departamento en el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la expedición de la presente resolución, deberá suministrar al Ministerio de Transporte y a la Concesión RUNT S. A., mediante el envío de archivos planos firmados digitalmente por el Director del Organismo de Tránsito, de conformidad con el estándar de cargue, la información de los documentos que autorizaron a los residentes del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para conducir vehículos, junto con la imagen del documento y la tarjeta OCCRE en medio digital de las personas a quienes les fue otorgado, para efectos que la Concesión RUNT S.A. ingrese al sistema la información histórica y los residentes del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, puedan llevar a cabo sus trámites relacionados con la licencia de conducción.

El organismo de tránsito será responsable de garantizar que los datos reportados al sistema RUNT, corresponden a ciudadanos que cuentan con documento para conducir y que residen legalmente en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

PARÁGRAFO: para llevar a cabo el proceso de migración de información de residentes que no cuenten con el documento original de autorización para la conducción de vehículos en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el organismo de tránsito deberá requerir al usuario, fotocopia de cédula de ciudadanía, fotocopia de la tarjeta expedida por la OCCRE, copia del documento que lo autoriza para conducir o copia de la denuncia respectiva. En virtud de estos documentos, el organismo de tránsito expedirá una certificación que acredite que esta persona se encuentra en los registros de entrega del documento y procederá a adelantar el trámite de migración de licencias ante la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte y a la Concesión RUNT S. A.”.

ARTÍCULO 2o. Los demás términos de la Resolución 2692 de 2015, continúan vigentes.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2016.

El Ministro de Transporte,

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2017

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