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RESOLUCIÓN 9832 DE 2018

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 50.790 de 27 de noviembre de 2018

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019>

Por la cual se reglamenta la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior y se deroga la Resolución número 6356 de 2018.

Resumen de Notas de Vigencia

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y el artículo 4o del Decreto número 2109 del 14 de noviembre de 2018,

CONSIDERANDO:

Que artículo 2o del Decreto número 20 de 1992, por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones” establece las funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de las cuales está la de proveer los recursos para la consecución de los bienes y servicios, que garanticen el normal funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el Exterior.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1082 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, Capítulo 2 Disposiciones Especiales del Sistema de Compras y Contratación Pública, Sección 4 Aplicación de Acuerdos Comerciales, Incentivos, Contratación en el Exterior y con Organismos de Cooperación Subsección 3, “Contratos Ejecutados Fuera del Territorio Nacional”, artículo 2.2.1.2.4.3.1., es necesario que los procesos de contratación adelantados por las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior puedan acogerse a la normatividad del país receptor.

Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 6o del Decreto número 3357 de 2009 y en el artículo 8o del Decreto número 2348 de 2014, los servidores que perciban gastos de representación presentaran un informe que incluya las actividades de representación desarrollados; así mismo, al finalizar cada vigencia reintegrarán los saldos no ejecutados.

Que de conformidad con los artículos 1o y 2o de la Resolución número 5653 de 2018, por la cual se deroga la Resolución número 9708 de 5 de diciembre de 2017 y se delegan otras funciones”, se faculta al Secretario General para la aprobación y firma de las resoluciones de asignación de partidas y al Director Administrativo y Financiero para ordenar el giro de las mismas.

Que de conformidad con el artículo 4o de la Resolución número 5653 de 2018, por la cual se deroga la Resolución número 9708 de 5 de diciembre de 2017 y se delegan otras funciones, se faculta a los Jefes de Misión Diplomática y Consular para ordenar el gasto, adelantar los procesos contractuales y supervisar contratos en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Que todos los actos administrativos que afecten el presupuesto deberán contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal previo y Resolución de asignación, que garantice la existencia de apropiación para atender los gastos.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible. El funcionario que lo haga responderá personal y pecuniariamente de las obligaciones que se originen.

Que mediante Resolución número 7177 del 27 de agosto de 2018, se estableció un Comité de Inmuebles en el Exterior, con la finalidad de que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, puedan garantizar el uso eficiente y eficaz de los recursos asignados y dar aplicabilidad a las medidas de austeridad, en todo lo referente a gastos por concepto de adquisición, alquiler y adecuación de inmuebles.

Que se hace necesario derogar la Resolución número 6356 de 2018, con el fin de garantizar que la ejecución de los recursos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior se lleve a cabo de conformidad con los principios presupuestales dictados por la normatividad vigente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

PLANEACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PARTIDAS.

ARTÍCULO 1o. REGLAMENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Reglaméntese la rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el Exterior.

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ARTÍCULO 2o. PLANEACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> La Dirección Administrativa y Financiera durante el primer trimestre de cada año solicitará a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, sus necesidades para el año siguiente y serán distribuidas de acuerdo con el Presupuesto asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, y conforme a las reducciones o modificaciones presupuestales que realice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los siguientes conceptos:

2.1 Sostenimiento de Embajadas y Consulados - Bienes

2.2 Sostenimiento de Embajadas y Consulados - Servicios

2.3 Arrendamientos Bienes Inmuebles

2.4 Arrendamientos Bienes Muebles

2.5 Otros Seguros - Exterior

2.6 Impuestos

2.7 Mejoramiento y Mantenimiento de la Infraestructura del Sector

2.8 Remuneración Servicios Técnicos

Los insumos producto de lo dispuesto en el presente artículo servirán para la elaboración del anteproyecto de presupuesto.

La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano solicitará a las Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, sus necesidades para el año siguiente respecto de:

2.9 Labores de Protección a Connacionales en el Exterior

2.10 Fortalecimiento de la Oferta Institucional para la Vinculación y Atención de los Colombianos en el Exterior Nacional

2.11 Fondo Especial para las Migraciones

2.12 Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para la Atención de las Víctimas en el Exterior Nacional

2.13 Implementación Ley 985 de 2005 sobre trata de Personas

La Dirección de Asuntos Culturales solicitará a las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior, su programación anual de actividades culturales para la siguiente vigencia respecto de:

2.14 Plan promoción de Colombia en el Exterior

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ARTÍCULO 3o. ASIGNACIÓN DE PARTIDAS. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Las partidas se asignarán mediante resoluciones preparadas por la Dirección Administrativa y Financiera y firmadas por la Secretaria General del Ministerio de Relaciones Exteriores, o a quien se le delegue la Representación Legal del Fondo Rotatorio. La responsabilidad frente a la ejecución de las partidas asignadas recae únicamente en los Jefes de Misión Diplomática u Oficina Consular, los cuales están delegados por el Ministro de Relaciones Exteriores para tal fin.

CAPÍTULO II.

CONCEPTO DEL GASTO.

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ARTÍCULO 4o. REGISTRO DE GASTO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el Exterior, efectuarán los gastos con cargo a las partidas asignadas y los registrarán en cada rubro presupuestal y afectarán el presupuesto teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo al mismo rubro se cubrirán los demás gastos inherentes o accesorios.

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ARTÍCULO 5o. RUBROS DEL GASTO. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Los rubros del gasto son:

5.1 Sostenimiento de Embajadas y Consulados - Adquisición de Bienes

5.2 Sostenimiento de Embajadas y Consulados - Adquisición de Servicios

5.3 Gastos de Recepción

5.4 Arrendamientos Bienes Inmuebles

5.5 Arrendamientos Bienes Muebles

5.6 Otros Seguros

5.7 Impuestos

5.8 Equipos de Sistemas

5.9 Vehículos

5.10 Remuneración Servicios Técnicos

5.11 Honorarios

5.12 Labores de Protección a Connacionales en el Exterior

5.13 Plan Promoción de Colombia en el Exterior

5.14 Fortalecimiento de la Oferta Institucional para la Vinculación y Atención de los Colombianos en el Exterior Nacional

5.15 Mejoramiento y Mantenimiento de la Infraestructura del Sector

5.16 Adquisición de Sedes en el Exterior

5.17 Fondo Especial para las Migraciones

5.18 Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para la Atención de las Víctimas en el Exterior Nacional

5.19 Implementación Ley 985/05 Sobre Trata de Personas

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ARTÍCULO 6o. SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS. - <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Adquisición de Bienes. Son las erogaciones necesarias para el funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, este concepto se desagrega en los siguientes:

6.1 Compra de Equipo: Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que pueden inventariarse, por lo cual deben incluirse en el SISE las características de cada bien, tales como: equipo de comunicaciones y oficina, mobiliario y enseres, electrodomésticos, utensilios de cocina, mantelería y servilletas para actos protocolarios. La adquisición de estos bienes, debe contar con previa autorización escrita de la Dirección Administrativa y Financiera.

6.2 Materiales y Suministros: Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no se deban inventariar y no sean objeto de devolución tales como:

6.2.1 Combustibles y Lubricantes: Adquisición de combustibles para funcionamiento de las sedes y para los vehículos oficiales de propiedad del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores o por los cuales sea legalmente responsable.

El Embajador debe fijar el tope del consumo mensual para los Consulados de cada país, con excepción de los Consulados Generales Centrales.

6.2.2 Insecticidas, Fungicidas y Otros Insumos Agrícolas: Compra de abono, tierra, regaderas, mangueras, rociadores, fertilizantes, semillas, materas, matas, fungicidas y pesticidas, elementos necesarios para arreglos de jardín, sal y cal para derretir la nieve.

6.2.3 Llantas y Accesorios: Adquisición de llantas, repuestos y accesorios para los vehículos oficiales o por los cuales sea legalmente responsable.

6.2.4 Medicamentos y Productos Farmacéuticos (Elementos para el botiquín): Desinfectantes, suero fisiológico, material de curación (gasas, tiritas, vendas, esparadrapo, tijeras), suero oral, jeringas, agujas, termómetro y los demás elementos que correspondan con la legislación médica de cada país.

6.2.5 Papelería y Útiles de Escritorio: Elementos de papelería, Tóner, pilas, USB, útiles de escritorio u oficina.

6.2.6 Productos de Aseo y Limpieza: Productos para aseo y limpieza de oficinas, residencia, equipos de oficina y vehículos, se excluye la adquisición de elementos de aseo de uso personal.

6.2.7 Productos de Cafetería y Restaurante: Azúcar, café, té, aromáticas, agua, crema para café y elementos de cafetería.

6.2.8 Otros Materiales y Suministros: Pago de otros gastos no contemplados en las descripciones anteriores se harán con previa autorización escrita de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO 1o. Se prohíbe la adquisición de lencería, con cargo al concepto Compra de Equipo.

PARÁGRAFO 2o. Se prohíben los gastos por adquisición de alimentos.

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ARTÍCULO 7o. SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS-SERVICIOS. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Son las erogaciones por concepto de prestación y suministro de servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior y se clasifican en:

7.1 Servicios públicos: Pago de acueducto, energía, teléfono, gas, calefacción, telefonía celular, internet, televisión satelital, televisión por cable, recolección de basuras, remoción de nieve, traslado e instalación de líneas telefónicas.

En el caso de la telefonía celular, asignada mediante resolución, el Embajador, Jefe de Delegación y Cónsul General Central debe de fijar su consumo mensual y a su vez el Embajador debe de fijar el tope de consumo mensual para los Consulados de cada país.

7.2 Servicio de jardinería: Pago de los servicios de mantenimiento y cuidado de los jardines, el cual debe ser contratado a través de personas jurídicas.

7.3 Servicio de Vigilancia: Pago del servicio de vigilancia, servicio de monitoreo de alarmas, para la seguridad de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, el cual debe ser contratado a través de personas jurídicas.

El personal que preste el servicio de vigilancia, debe desempeñar única y exclusivamente las funciones propias de este servicio.

7.4 Impresos y Publicaciones: Pago de revistas, trabajos tipográficos, matrícula de vehículos, sellos, autenticaciones, fotocopias, tarjetas de acceso, escaneado, laminado e impresos, suscripciones a periódicos y revistas; las erogaciones con cargo a este concepto, quedan sujetas a las medidas de austeridad en el gasto, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

7.5 Mantenimiento de Bienes Inmuebles: Prestación de servicios de mantenimiento de piscinas, fumigación, mantenimiento, reparación e instalación en Oficina y Residencia. El cual debe ser contratado a través de personas jurídicas.

Podrán incluirse bajo este concepto, el mantenimiento de sistemas de calefacción y aire acondicionado, siempre y cuando estén empotrados en el inmueble.

7.6 Mantenimiento de Bienes Muebles: Prestación de Servicios de revisión y recarga de extintores, mantenimiento preventivo y correctivo de vehículo, reparación e instalación de bienes muebles y enseres, mantenimiento de equipos de comunicación y computación y recarga de cartuchos. El cual debe ser contratado a través de personas jurídicas.

7.7 Servicio de Aseo: Pago del servicio de aseo, lavado de alfombras, tapetes, banderas, manteles y servilletas protocolarias, cortinas, tapicería de muebles, lavado de vidrios y fachadas, que se requieran para la conservación de los bienes muebles e inmuebles al servicio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. El cual debe ser contratado a través de personas jurídicas.

7.8 Servicio de Cafetería: Pago del servicio de cafetería para la atención de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. El cual debe ser contratado a través de personas jurídicas.

7.9 Comunicaciones y Transporte: Prestación del servicio de conductor para el Embajador, Jefe de Delegación y Cónsul General Central. Este servicio debe ser contratado con Persona Jurídica. Pago de peajes y parqueo de vehículos oficiales ocasionales. Mensajería, correos, estampillas, correo electrónico, alquiler de líneas, embalaje y acarreo de elementos, servicio de transmisión de información. El cual debe ser contratado a través de personas jurídicas.

7.10 Traducciones: Pago del servicio de traducción escrita o simultánea, consecutiva o whisper. El cual debe ser contratado a través de personas jurídicas.

7.11 Administración de Inmuebles: Pago del servicio de administración de los inmuebles de propiedad del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores o aquellos alquilados que así lo requieran y que no estén incluidos dentro del contrato de alquiler como gastos inherentes o accesorio a la actividad principal.

7.12 Comisiones Bancarias: Pago por concepto de servicios bancarios tales como intermediación bancaria, chequera, cuotas de manejo y demás servicios bancarios que presenten costo.

7.13 Otros Gastos por Adquisición de Servicios: Pago de Otros Servicios no contemplados en las descripciones anteriores. Previa autorización escrita por la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO 1o. El servicio de horas extras para el personal contratado con cargo a los rubros señalados en la presente resolución; deberá contar con previa autorización escrita de la Dirección Administrativa y Financiera; lo cual estará sujeto a disponibilidad presupuestal.

PARÁGRAFO 2o. La contratación del servicio de conductor para los consulados, deberá contar con previa autorización escrita de la Dirección Administrativa y Financiera; lo cual estará sujeto a disponibilidad presupuestal.

PARÁGRAFO 3o. El gasto por servicio de datáfono, deberá ser cubierto con cargo a los recursos provenientes de los recaudos consulares.

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ARTÍCULO 8o. ARRENDAMIENTO BIENES INMUEBLES. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Alquiler de bienes inmuebles para el adecuado funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. Este concepto se desagrega de la siguiente manera:

8.1 Arrendamiento de la Residencia: Es el pago del arrendamiento de las residencias oficiales destinadas a las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior y de los Consulados Generales Centrales, por este rubro se pueden pagar los costos inherentes o accesorios.

8.2 Arrendamiento de Oficinas: Es el pago del arrendamiento de las oficinas donde funcionan las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares de Colombia en el exterior y por este rubro se pagarán los demás costos inherentes o accesorios.

8.3 Arrendamiento Parqueaderos: Es el pago del arrendamiento de los parqueaderos requeridos para los vehículos oficiales al servicio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, así como para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores (este concepto no aplica para el pago de parqueaderos de visitantes o de vehículos de propiedad de personas jurídicas o naturales que presten sus servicios en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares), que no estén incluidos en los contratos de alquiler de bienes inmuebles como inherentes o accesorios.

8.4 Otros Alquiler Inmuebles: Es el pago que se realiza por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles no contemplados en las descripciones anteriores, previa autorización escrita de la Dirección Administrativa y Financiera.

PARÁGRAFO. El Jefe de Misión Diplomática u Oficina Consular de Colombia en el exterior, deberá informar a la Dirección Administrativa y Financiera sobre los vencimientos de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, así como la intención de su prórroga, el incremento del canon de arrendamiento, renovación, novedades o suscripción de nuevo contrato, con una antelación de sesenta (60) días previos a la ocurrencia del hecho, mediante el diligenciamiento y envío del formato GF-FO 135, con el fin de ser presentado ante el Comité para Asuntos de Inmuebles en el Exterior.

En caso de presentarse un cambio de bien inmueble, el Jefe de Misión Diplomática u Oficina Consular deberá cumplir con los términos de aviso de terminación estipulados en el contrato de alquiler vigente respecto del tiempo y así mismo informar sobre esta intención a la Dirección Administrativa y Financiera para verificar el presupuesto requerido.

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ARTÍCULO 9o. ARRENDAMIENTO BIENES MUEBLES. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Arrendamiento de bienes muebles para el adecuado funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. Este concepto se desagrega de la siguiente manera:

9.1 Arrendamiento de Vehículos: Es el pago del arrendamiento de los vehículos utilizados en las visitas oficiales del Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministro de Relaciones Exteriores, Viceministros de Relaciones Exteriores, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Directores, Jefes de Oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores y personalidades nacionales o internacionales, previa autorización escrita de la Dirección Administrativa y Financiera. Así como, para las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, donde no se cuenta con vehículo oficial de propiedad del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, (incluye las modalidades de leasing y renting).

9.2 Arrendamiento de Equipos: Es el pago de arrendamiento de equipos de oficina y comunicación y demás equipos requeridos para el adecuado funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior.

9.3 Otros Alquileres de Equipos: Es el pago de otros arrendamientos de bienes muebles no contemplados en las descripciones anteriores, previa autorización escrita de la Dirección Administrativa y Financiera.

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ARTÍCULO 10. OTROS SEGUROS-EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar los bienes, muebles e inmuebles, del Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio. Los Jefes de Misión Diplomática o de Oficina Consular de Colombia en el exterior deberán adoptar las medidas que estimen convenientes para garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnización pertinente. Este concepto se desagrega de la siguiente manera:

10.1 Seguros Inmuebles: Es el pago correspondiente a la póliza para asegurar los bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio y alquilados que así lo requieran. Estas pólizas deberán contemplar todos los riesgos y tener en cuenta las normas legales del país.

10.2 Seguros Muebles: Es el pago correspondiente a la póliza para asegurar los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio. Estas pólizas deberán contemplar todos los riesgos y tener en cuenta las normas legales del país.

10.3 Seguros Vehículos: Es el pago correspondiente a la póliza para asegurar los vehículos oficiales de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio. Estas pólizas deberán contemplar todos los riesgos y tener en cuenta las normas legales del país.

10.4 Otros Seguros: Pago de otros seguros no contemplados en las descripciones anteriores, de acuerdo con las normas de cada país, previo visto bueno de la Dirección Administrativa y Financiera.

PARÁGRAFO. Es responsabilidad del Jefe de Misión y Oficina Consular mantener en todo momento debidamente asegurados los bienes de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio o aquellos alquilados que así lo requieran. Se deberá adjuntar en el SISE a la relación de gastos la póliza con su traducción simple al castellano en los casos que sea necesario.

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ARTÍCULO 11. GASTOS DE RECEPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Son las erogaciones por concepto de visitas y demás asuntos protocolarios de carácter extraordinario, así como de aquellos compromisos que se presenten en desarrollo de visitas realizadas por el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministro y Viceministros de Relaciones Exteriores y excepcionalmente para personalidades nacionales e internacionales, previa autorización escrita de la Dirección Administrativa y Financiera.

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ARTÍCULO 12. IMPUESTOS. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Son las erogaciones por concepto de impuestos o cualquier clase de tributos o contribuciones a que estén sujetas las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, de acuerdo con la normatividad vigente de cada país.

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ARTÍCULO 13. EQUIPOS DE SISTEMAS. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Son las erogaciones por concepto de la compra de todos aquellos bienes, licencias de software y equipos necesarios para el debido funcionamiento tecnológico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior y por ser sujeto de inventariarse deben incluirse las características de cada bien con el registro del gasto.

Las erogaciones de que trata el presente artículo serán asignadas de acuerdo con los requerimientos de las misiones diplomáticas y consulares de colombia en el exterior, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas, previamente validadas por la dirección de gestión de información y tecnología, a través de un concepto técnico.

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ARTÍCULO 14. VEHÍCULOS. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Son las erogaciones por concepto de compra o reposición de vehículos oficiales para el correcto funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior y por ser sujeto de inventariarse deben incluirse las características del bien.

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ARTÍCULO 15. REMUNERACIÓN SERVICIOS TÉCNICOS. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Son las erogaciones por concepto de servicios calificados, para asuntos propios de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, los cuales no pueden ser atendidos por personal de planta del Ministerio de Relaciones Exteriores o que se requieran conocimientos especializados. (Cuando el gasto es permanente debe de ser contratado con Persona Jurídica), queda sujeto a la disponibilidad de recursos aprobados en el Decreto de Liquidación del Presupuesto para cada vigencia.

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ARTÍCULO 16. HONORARIOS. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Son las erogaciones por concepto de prestación de servicios en forma transitoria y esporádica por personas naturales o jurídicas, para el desarrollo de actividades relacionadas con las funciones de las Misiones Diplomáticas y Consulares, cuando estas no puedan ser cumplidas por personal de planta del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 17. ADQUISICIÓN DE SEDES EN EL EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Son las erogaciones por concepto de compra de bienes inmuebles en el exterior para el funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República de Colombia en el exterior. Para llevar a cabo la adquisición de los inmuebles debe cumplirse la normatividad y el procedimiento establecido para tal fin, en el Sistema Integrado de Gestión.

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ARTÍCULO 18. LABORES DE PROTECCIÓN DE CONNACIONALES EN EL EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Las Oficinas Consulares de la República en cuya jurisdicción la comunidad colombiana existente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas, deberán contratar profesionales especializados para prestar orientación y asistencia jurídica y/o social, a los connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular.

Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea menor a diez mil (10.000) personas, y cuando las circunstancias lo requieran, y a solicitud del Cónsul respectivo y previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, se podrá contratar profesionales especializados para prestar orientación y asistencia jurídica y/o social, a los connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular.

Las solicitudes de las Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, relacionadas con los contratos de asistencia jurídica y social, deberán efectuarse a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, quien lo someterá para aprobación del Comité creado para tal fin.

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ARTÍCULO 19. FONDO ESPECIAL PARA LAS MIGRACIONES. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Son las erogaciones destinadas a la atención y asistencia de los colombianos en el exterior en casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias. Así mismo, cuando se requiera protección inmediata a los connacionales, en casos como desastres naturales; catástrofes provocadas por el hombre en situaciones excepcionales en el estado receptor; ocasionada por acciones directas o indirectas de los gobiernos receptores, grupos políticos o terceros, entre ellos, guerras, desastres industriales, revueltas populares. Adicionalmente, las acciones encaminadas a la repatriación, búsqueda o localización de connacionales.

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ARTÍCULO 20. IMPLEMENTACIÓN LEY 985 DE 2005 SOBRE TRATA DE PERSONAS. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Son las erogaciones para la protección y asistencia necesaria, con el fin de garantizar los derechos humanos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas; en el caso de los colombianos en el exterior, salvaguardando su dignidad e integridad personal y con el fin de apoyar gestiones que se deban adelantar ante las autoridades del país extranjero.

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ARTÍCULO 21. PLAN DE PROMOCIÓN DE COLOMBIA EN EL EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> El Plan de Promoción de Colombia en el exterior, tiene como objeto desarrollar los convenios culturales y científicos vigentes; así como difundir y promocionar la imagen integral del país en el exterior en los aspectos políticos, económicos y socioculturales.

Las solicitudes de las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior, referentes al presente rubro, deberán efectuarse a la Dirección de Asuntos Culturales, quien lo someterá para aprobación del Comité creado para tal fin.

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ARTÍCULO 22. FORTALECIMIENTO DE LA OFERTA INSTITUCIONAL PARA LA VINCULACIÓN Y ATENCIÓN DE LOS COLOMBIANOS EN EL EXTERIOR NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Son las erogaciones para vincular y hacer sujetos de políticas públicas a los colombianos en el exterior, a través de la consolidación y conformación de redes sociales transnacionales; la adecuación de servicios que respondan a sus necesidades, la interacción con la sociedad civil organizada; el apoyo institucional, tanto público como privado y la promoción de fortalecimiento de las asociaciones de colombianos en el exterior.

Además de la construcción y seguimiento de la implementación de una política integral migratoria.

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ARTÍCULO 23. FORTALECIMIENTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL EXTERIOR NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Son las erogaciones para desarrollar estrategias de socialización y sensibilización de la Ley de Víctimas. Así como realizar jornadas especiales; actividades para la difusión de la Ley de Víctimas; recibir las declaraciones en el exterior, fortalecer e implementar mecanismos de formación en las competencias para el desarrollo de las funciones consulares en lo relativo a la Ley 1448 de 2011.

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ARTÍCULO 24. MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Son las erogaciones por concepto de mantenimiento y dotación de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República. Este concepto se desagrega de la siguiente manera:

24.1 Mantenimiento: Pago por obras, operaciones y cuidados necesarios para la conservación de un inmueble en buen estado o en una situación determinada para evitar su degradación.

24.2 Dotación: Compra de bienes muebles para el buen funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior. Por ser sujeto de inventariarse debe incluirse las características de cada bien en el registro del gasto.

PARÁGRAFO: Las erogaciones de que trata el presente artículo serán asignadas de acuerdo con los requerimientos significativos de mantenimiento y dotación, teniendo en cuenta las necesidades de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República.

CAPÍTULO III.

REINTEGROS.

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ARTÍCULO 25. RENDIMIENTO DEPÓSITOS BANCARIOS. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Rendimientos generados en las cuentas bancarias, cuando así se prevé en la normatividad vigente de cada país.

Estos nuevos recursos no están incorporados al presupuesto nacional y, en consecuencia, es improcedente hacer uso de ellos, razón por la cual deberán ser reintegrados al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores al cierre de la vigencia respectiva.

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ARTÍCULO 26. RECUPERACIÓN DE IMPUESTOS. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Debido a la condición diplomática y principio de la extraterritorialidad de la Misión u Oficina Consular de la República, en algunos países se devuelven los impuestos en diferentes periodos de tiempo.

Cuando dichos periodos de tiempo no permiten la devolución dentro de la misma vigencia fiscal, estos recursos deberán ser reintegrados al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio de Relaciones Exteriores en el momento de su devolución.

Cuando el periodo de devolución de los impuestos esté dentro de la misma vigencia fiscal de los gastos que los originaron, estos recursos deberán ser adicionados al rubro presupuestal que los originó, con el fin de ser utilizados por parte de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior.

De la recuperación de los impuestos será únicamente responsable el Jefe de Misión Diplomática u Oficina Consular de Colombia en el exterior.

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ARTÍCULO 27. DEPÓSITO DE GARANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> De acuerdo con la normatividad de cada país los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles prevén un depósito de garantía para los arreglos de los inmuebles ocasionados por el uso. En algunos casos no existirá la necesidad de utilizarlo o se presenta un sobrante una vez efectuados los arreglos al bien. En caso de existir sobrantes o no ser utilizado el depósito de garantía, deberá ser reintegrado al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores en el momento de su devolución.

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ARTÍCULO 28. SOBRANTES DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Cuando al finalizar la vigencia fiscal los recursos asignados y girados no fueron comprometidos, deberán ser reintegrados al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y sus normas reglamentarias.

CAPÍTULO IV.

RENDICIÓN DE CUENTAS.

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ARTÍCULO 29. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SERVICIO AL EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> El Sistema de Información de Servicio al Exterior (en adelante SISE), es la herramienta oficial de rendición de cuentas de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior.

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ARTÍCULO 30. RESOLUCIONES DE ASIGNACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Corresponde al acto administrativo que se emite, con el fin de asignar las partidas presupuestales. Los valores asignados mediante resolución serán registrados en el Sistema de Información de Servicio al Exterior (SISE). Las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el Exterior, no podrán comprometer partida alguna, sin resolución de asignación.

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ARTÍCULO 31. EJECUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Una vez incluida en el SISE la resolución de asignación, las Misiones Diplomáticas y Consulares, podrán registrar los gastos correspondientes a cada uno de los conceptos presupuestales, en cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

La información que se incluya en el campo de observaciones, con ocasión del registro de los gastos en el SISE, deberá proporcionar datos relevantes y precisos sobre el gasto, precisando objeto del gasto, proveedor y periodo facturado.

Los gastos podrán pagarse mediante: cheque, transferencia bancaria, débito automático o haciendo uso de tarjetas débito que estén a nombre de la Embajada o Consulado, y en casos excepcionales en efectivo. No deberán girarse cheques al portador ni realizar pagos con tarjetas de crédito personales.

Todos los contratos suscritos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior deberán estar vigentes, escanearlos y subirlos al SISE con el registro del primer gasto. Cada contrato deberá estar acompañado de su traducción simple al castellano, dentro de la traducción debe incluirse el objeto, vigencia, fecha de suscripción, duración y forma de pago del contrato.

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ARTÍCULO 32. CONCILIACIÓN BANCARIA. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> El libro de bancos del SISE se genera automáticamente tanto en moneda local como en la moneda de giro, de acuerdo con el tipo de movimiento que se seleccione y si existe diferencia con respecto al extracto bancario se deberá explicar la diferencia en la conciliación bancaria, la cual deberá ser elaborada de manera mensual tanto en moneda local como moneda de giro.

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ARTÍCULO 33. RESPONSABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Es responsabilidad del Jefe de Misión Diplomática o Consular, elevar la solicitud de partidas y ejecutar los recursos, que sean asignados. La Dirección Administrativa y Financiera será responsable de elaborar las resoluciones de asignación y ordenar el giro. El Secretario General será responsable de la firma de las resoluciones de asignación.

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ARTÍCULO 34. OPORTUNIDAD. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Todas las operaciones deben estar registradas en el Sistema de Información de Servicio al Exterior (SISE), en forma diaria el mismo día de su facturación, lo que permitirá una información real e inmediata, así como el cierre oportuno del Informe de rendición de cuentas.

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ARTÍCULO 35. CIERRES. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, deberán efectuar el cierre de su rendición de cuentas de manera mensual, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del mes. Una vez se lleve a cabo el cierre mensual de fin de vigencia, no es viable variar o ajustar algún dato de la rendición de cuentas. El cierre de vigencia fiscal estará sujeto a las disposiciones establecidas en la circular de cierre de vigencia fiscal.

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ARTÍCULO 36. REVISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> El Grupo Interno de Trabajo de Servicios al Exterior de la Dirección Administrativa y Financiera, confrontará cada uno de los gastos, a través del Sistema de Información de Servicio al Exterior (SISE), validando u observando, con el fin de efectuar la corrección a que haya lugar. La Misión Diplomática o Consular, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para dar respuesta a las observaciones, sin perjuicio del control posterior que efectúen las entidades de control y fiscalización.

La revisión de los gastos por concepto de Plan Promoción de Colombia en el Exterior, Fondo Especial para las Migraciones, Implementación de Trata de Personas, Fortalecimiento de la Oferta Institucional para la Vinculación y Atención de los Colombianos en el Exterior Nacional y Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para la Atención de las Víctimas en el Exterior Nacional, estará a cargo de la Dirección que solicita los recursos para que las Misiones Diplomáticas y Consulares lleven a cabo los gastos.

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ARTÍCULO 37. FIRMA DIGITAL. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> El Jefe de Misión Diplomática o Consular, certificará el cierre mensual mediante firma digital en los informes de rendición de cuentas correspondientes, como responsable de la ejecución presupuestal en la Misión Diplomática u Oficina Consular a su cargo.

PARÁGRAFO. La Dirección de Gestión de Información y Tecnología suministrará el certificado de firma digital incluido en un toquen, para lo cual impartirá las instrucciones pertinentes.

Cuando se presenten inconvenientes con la firma digital de los informes, se deberá solicitar autorización a la Dirección Administrativa y Financiera para incluirlos en el SISE firmados manualmente; una vez solucionado el incidente deberán ser enviados con su respectiva firma digital al Grupo Interno de Trabajo de Servicios al Exterior para ser reemplazados en el sistema.

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ARTÍCULO 38. SOPORTES. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Los soportes de los gastos serán (facturas de venta, tiquete de máquina registradora, factura electrónica, recibos y comprobantes de pago). Estos documentos deben ser legibles, sin enmendaduras ni recortes y debe contener: apellido y nombre o razón social y NIT, o su equivalente del vendedor o de quien presta el servicio, razón social del adquiriente de los bienes o servicios, en este caso la Embajada o el Consulado de Colombia, junto con la discriminación de impuesto pagado, llevar número de la factura, fecha de expedición e indicar la calidad de retenedor, y deberán ser traducidos al idioma castellano en el cuerpo de la factura o documento soporte, escaneados y digitalizados dentro del Sistema de Información de Servicio al Exterior (SISE), indicando el número de relación de gastos que asigna el mismo sistema, para su posterior confrontación.

CAPÍTULO V.

GASTOS DE REPRESENTACIÓN.

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ARTÍCULO 39. GASTOS DE REPRESENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Los Gastos de Representación para atender actividades diplomáticas en el exterior, no constituyen factor salarial para ningún efecto legal, ni constituyen base para cotización al Sistema Integral de Seguridad Social, ni factor de liquidación de dicho sistema.

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ARTÍCULO 40. SEGUIMIENTO A LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> La Dirección Administrativa y Financiera, a través del Grupo Interno de Trabajo de Servicios al Exterior, efectuará la revisión de los gastos de representación dentro del Sistema de Información de Servicio al Exterior (SISE). Cada Jefe de Misión Diplomática y Cónsul General Central reportará en el SISE la ejecución de los gastos de representación digitalizando los respectivos soportes.

PARÁGRAFO 1o. Al cierre de la vigencia o al finalizar sus funciones, si existen recursos sobrantes, el Jefe de Misión Diplomática o Cónsul General Central, deberá devolverlos al Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que los gastos efectuados superen el valor asignado, tanto al finalizar la vigencia como al finalizar sus funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores no reintegrará el valor faltante al Jefe de Misión Diplomática o Cónsul General Central.

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ARTÍCULO 41. FIRMA DIGITAL. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> El Jefe de Misión Diplomática o el Cónsul General Central certificará la utilización de los gastos de representación mediante firma digital como responsable de dichos gastos.

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ARTÍCULO 42. SOPORTES. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Los soportes de los Gastos de Representación serán las facturas, tiquetes de máquina registradora o electrónica, recibos y/o comprobantes de pago. Estos documentos deben estar sin enmendaduras ni recortes y contener su traducción simple al castellano; el nombre de la empresa o proveedor del bien o servicio; valor a pagar; fecha de la prestación del servicio o compra de bien y ser emitidos a nombre del Jefe de Misión Diplomática o Cónsul General Central y ser escaneados y digitalizados dentro del Sistema de Información de Servicio al Exterior (SISE), indicando el número de relación de gastos que asigna el mismo sistema, para su posterior revisión y confrontación del gasto.

Cuando se trate de un gasto para una reunión en la Residencia o en la Embajada, se registrará una sola relación de gasto que incluya todos los soportes del mismo, los cuales deben ser traducidos al idioma castellano. Igualmente, en el campo de observaciones de la relación de gastos deberá incluirse su descripción.

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ARTÍCULO 43. UTILIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Los gastos de representación deberán ser utilizados para representar a la República de Colombia, así:

43.1 Almuerzos, desayunos, cenas y todas aquellas recepciones y reuniones que sean requeridas para la representación de la República de Colombia (incluidos los licores necesarios), ya sea en la Residencia Oficial o por fuera de ella.

43.2 Regalos tales como arreglos florales, ofrendas florales, libros y demás obsequios que se requieran para representar a la República de Colombia.

43.3 Tarjetas de presentación y papelería protocolaria adquiridas en Colombia o en el exterior.

43.4 Gastos necesarios para el traslado de los Embajadores, Jefes de Misión Permanente, Cónsules Generales Centrales y los Encargados de Negocios, con carácter de Jefe de Misión, en los que se requiere la Representación de la República de Colombia. Para la legalización de estos gastos se debe adjuntar a la relación de gastos la resolución de comisión de servicios, donde se indique que no causa erogación al Tesoro Nacional.

CAPÍTULO VI.

GENERALIDADES.

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ARTÍCULO 44. CUENTAS BANCARIAS. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Cada Misión Diplomática y Consular, de Colombia en el exterior, deberá manejar en cuentas bancarias, los dineros oficiales por concepto de gastos, recaudos consulares y nómina, para lo cual deberá solicitar autorización a la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su apertura o cancelación.

PARÁGRAFO. Las cuentas bancarias deben abrirse a nombre de cada Misión Diplomática y Consular, indicando el concepto de los recursos a manejar en cada una de ellas, para lo cual la firma registrada y autorizada deberá ser la del Jefe de la Misión u Oficina Consular. Durante el periodo de vacaciones o ausencia del titular se podrá registrar una segunda firma. El Jefe de la Misión u oficina consular, podrá solicitar Tarjeta Débito a nombre de la misión y oficina consular para el manejo de los recursos.

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ARTÍCULO 45. DEL ARCHIVO DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> De acuerdo con la Ley 594 de 2000, por la cual se dictan las normas sobre archivo, para las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, el procedimiento está conformado por carpetas físicas o electrónicas identificándolas con los lineamientos de las tablas de retención documental; cumpliendo los tiempos de retención (años de permanencia en archivo de gestión) y el producto final es la conservación total o eliminación, para el caso de eliminación se deberá diligenciar el formato GD-FO-26 y deberá ser enviado al Grupo Interno de Trabajo de Archivo.

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ARTÍCULO 46. DE LA VALIJA DIPLOMÁTICA. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Para efecto del envío de valijas diplomáticas, las embajadas, delegaciones y consulados deben tener en cuenta la preparación de la guía aérea, la cual debe consignar expresamente el término “VALIJA DIPLOMÁTICA”, o “DIPLOMATIC MAIL”, esto con el fin de evitar la retención del correo en la aduana de Bogotá, D. C., y el posible pago de impuestos para su retiro, gastos que no corresponden al presupuesto de la entidad.

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ARTÍCULO 47. DE LOS INVENTARIOS. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> La elaboración de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, debe efectuarse a través del sistema SIGUEME “Sistema de Información para la Gestión y Ubicación de Elementos en el Exterior” en la intranet, el cual servirá de base para la confrontación contable y facilitará la impresión de los códigos de barra para la identificación de los bienes.

Las Misiones Diplomáticas y Oficinas consulares se encuentran en la obligación de efectuar el levantamiento anual de inventarios exigido por ley, a través de SIGUEME, para tener actualizados los Estados Financieros del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

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ARTÍCULO 48. DE LAS BAJAS. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Para dar de baja elementos en estado de obsolescencia, se debe diligenciar el formato establecido para tal fin en el Sistema Integrado de Gestión y acreditar cualquiera de las siguientes destinaciones:

1) Venta, o

2) Permuta, o

3) Destrucción

De acuerdo con la Resolución número 213F de 2013, por la cual se adopta el manual de políticas y procedimientos administrativos y contables para el manejo de bienes del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio y se dictan otras disposiciones, se debe enviar solicitud por escrito en el cual debe especificar: el número del inventario, descripción del elemento con el concepto técnico respectivo, para la aprobación por parte del Comité de Bienes, una vez aprobada se enviará la resolución con el fin de que se proceda a la baja de los bienes, seguidamente el Jefe de Misión Diplomática o Cónsul debe enviar un acta suscrita a la Dirección Administrativa y Financiera - Almacén General, para la actualización de los inventarios.

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ARTÍCULO 49. CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Los contratos de prestación de servicios requeridos por la Misión Diplomática u Oficina Consular de la República deberán observar en todo momento los requerimientos normativos propios de la legislación de cada país y ser suscritos con personas jurídicas. En todo caso y de acuerdo con la normatividad de cada país, deberá prescindirse de vinculación laboral.

PARÁGRAFO 1o. Excepcionalmente se podrá contratar con persona natural solo para servicios ocasionales por obra o labor cumplida y cuando no existan empresas jurídicas dedicadas a la prestación de servicios, previa autorización escrita de la Dirección Administrativa y Financiera.

PARÁGRAFO 2o. Será responsabilidad del Jefe de Misión Diplomática y Consular los litigios originados con ocasión de la suscripción de contratos de prestación de servicios.

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ARTÍCULO 50. PRELACIÓN DE LOS PAGOS. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> De forma preferencial y antes de proceder con los demás gastos requeridos, los Jefes de Misión Diplomática y Oficina Consular de la República deberán realizar los pagos por concepto de arrendamiento bienes inmuebles, los servicios públicos y los contratos suscritos por los Jefes de Misión Diplomática y Consular.

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ARTÍCULO 51. PROHIBICIONES. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> Queda expresamente prohibido a los jefes de Misión Diplomática o Jefes de Oficina Consular, las siguientes actuaciones:

51.1 Comprometer recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio sin la resolución de asignación de recursos, según lo establece el artículo 71 del Decreto número 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto.

51.2 Comprar bienes y/o contratar o pagar servicios para suplir fines personales o que no se enmarquen dentro de las funciones y objetivos misionales de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el Exterior.

51.3 Efectuar y registrar gastos, que afecten el presupuesto, sin los requisitos legales o correspondan a hechos cumplidos.

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ARTÍCULO 52. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 218 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 6356 del 31 de julio de 2018 y aquellas normas que la modifiquen.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2018.

La Viceministra de Asuntos Multilaterales Encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Adriana Mejía Hernández.

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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