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RESOLUCIÓN 9593 DE 2022

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 52.260 de 27 de diciembre de 2022

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 576 de 2023>

Por la cual se establecen las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 9713 de 2017.

Resumen de Notas de Vigencia

EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 7o. de la Ley 1212 de 2008 y el numeral 17 del artículo 7o. del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o. del Decreto 20 de 1992, “por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones”, establece que, dentro de las funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran entre otras, la de proveer los recursos para la consecución de los bienes y servicios que garanticen el normal funcionamiento de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior.

Que el artículo 3o. de la Ley 1212 de 2008 “por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores”, establece los hechos generadores de las tasas que deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio.

Que, en razón a lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 9713 de 2017 “por medio de la cual se establecen las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio, y se deroga la Resolución número 5370 del 24 de agosto de 2015”.

Que en virtud de lo dispuesto en el literal d) numeral 2 del artículo 7o. de la Ley 1212 de 2008, se hace necesario actualizar la distribución de tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio de acuerdo con la variación de IPC certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, para el año anterior al reajuste, en aquellos servicios que se considera pertinente actualizar el valor de su tarifa.

Que de acuerdo con el boletín técnico emitido por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la variación porcentual del índice de precios al consumidor (IPC) para el año 2021 fue del 5.62%, siendo este porcentaje el certificado como inflación para efectos legales para la vigencia 2021.

Que en relación con la tarifa para el trámite de nacionalidad colombiana por adopción no se hará incremento, toda vez que se encuentra en estudio con el Departamento Administrativo de la Función Pública para ponderar los costos y gastos asociados con la ejecución del referido trámite.

Que el artículo 83 de la Ley 2136 del 4 de agosto de 2021 modificó el artículo 8o. de la Ley 1212 de 2008 en el que se incluyen algunas actuaciones como exentas del cobro de la tasa establecida.

En razón a lo anterior se hace necesario actualizar las tarifas de las tasas que cobra el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 9713 del 5 de diciembre de 2017.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 576 de 2023> Establecer las tarifas de las tasas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley 1212 de 2008, deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino a su Fondo Rotatorio.

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ARTÍCULO 2o. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 576 de 2023> El valor por concepto de expedición de pasaportes se realizará de la siguiente forma:

a) En el territorio nacional: Las tarifas por concepto de la expedición de pasaportes en el territorio nacional, son:

CLASE DE PASAPORTE TARIFA EN PESOS COLOMBIANOS

PASAPORTES ELECTRÓNICOS

PASAPORTE ORDINARIO ELECTRÓNICO 121.463,00
PASAPORTE EJECUTIVO ELECTRÓNICO 216.521,00
PASAPORTE DIPLOMÁTICO ELECTRÓNICO 121.463,00
PASAPORTE OFICIAL ELECTRÓNICO 121.463,00

PASAPORTES CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA

PASAPORTE DE EMERGENCIA CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA 170.048,00
LIBRETAS DE TRIPULANTE TERRESTRE 59.147,00
RENOVACIÓN DE LIBRETAS DE TRIPULANTE TERRESTRE 29.574,00

b) En el exterior: Las tarifas por concepto de la expedición de pasaportes en el exterior, son:

ZONA MONEDA ORDINARIO ELECTRÓNICO EJECUTIVO ELECTRÓNICO EMERGENCIA CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA FRONTERIZO CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA
TERRITORIO EURO Y CUBA EUROS 67,60 119,35 85,55 -
RESTO DEL MUNDO DÓLARES AMERICANOS 94,00 166,88 122,52 27,46

PARÁGRAFO. El Pasaporte Fronterizo con Zona de Lectura Mecánica solamente se expedirá en Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil y Panamá.

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ARTÍCULO 3o. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 576 de 2023> Los valores por concepto de estudio y de expedición de visas en Colombia y en el exterior, son los siguientes:

TIPO VALOR EN DÓLARES VALOR EN EUROS
ETAPA DE ESTUDIO DE LA SOLICITUD ETAPA DE EXPEDICIÓN DE LA VISA TOTAL VALOR DE LA VISA ETAPA DE ESTUDIO DE LA SOLICITUD ETAPA DE EXPEDICIÓN DE LA VISA TOTAL VALOR DE LA VISA

VISITANTE

Visa Tipo “V” 54,92 132,03 186,95 42,25 101,40 143,64

MIGRANTE

Visa Tipo “M” 54,92 195,40 250,32 42,25 149,98 192,23

RESIDENTE

Visa Tipo “R” 54,92 175,33 230,25 42,25 135,19 177,44

PREFERENCIALES

DIPLOMÁTICA 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
OFICIAL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DE SERVICIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
TRASPASO DE VISA 54,92 54,92 109,84 42,25 42,25 84,50

PARÁGRAFO 1o. Impuesto de timbre. La tarifa establecida en el presente artículo no incluye el valor del impuesto de timbre regulado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO 2o. Exenciones en las tarifas de visas. Sobre las tarifas por concepto de visas, se aplicarán las siguientes exenciones y tarifas especiales:

a) La Visa de Migrante expedida al extranjero reconocido como refugiado en Colombia, en consideración a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra en 1951, y aprobada mediante Ley 35 de 1961, estarán exentas de la tarifa de visa en sus dos etapas.

b) El valor a pagar en la etapa de expedición de una visa de visitante para tripulantes de embarcación, será exento para aquellos miembros de embarcaciones pesqueras cuya actividad se desarrolle en las zonas aledañas a San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1203 de 2008, el valor correspondiente a la etapa de expedición de la visa para los nacionales ecuatorianos será gratuito; el valor a pagar en la etapa de estudio será veintitrés (23) euros si es solicitada en territorio de la zona euro y Cuba, y de treinta (30) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo.

d) Los nacionales de Japón y de la República de Corea cancelarán solamente el valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud, la cual será aquella que corresponda a la clase y/o tipo de la visa solicitada.

e) Para los nacionales de la República del Perú que se establezcan en las cuencas de los ríos Amazonas y Putumayo, solo cancelarán el valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud, el cual será aquella que corresponda a la clase y/o tipo de la visa solicitada.

f) Los nacionales de la República de Bolivia, solo cancelarán el valor correspondiente a la etapa de estudio de solicitud de las visas de visitante o migrante autorizadas exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica, el cual corresponderá a doce (12) euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de dieciséis (16) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo.

g) El valor a pagar en la etapa de estudio de una visa de visitante solicitada exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica será de doce (12) euros si es solicitada en territorio de la zona euro y Cuba, y de dieciséis (16) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. El valor a pagar en la etapa de expedición será de diecisiete (17) euros si es solicitada en territorio de la zona euro y Cuba, y de veintiún (21) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo.

h) El valor a pagar en la etapa de expedición de una visa Tipo “V” en categoría de turista o para tránsito aeroportuario será de cuarenta (40) euros si es solicitada en territorio de la zona euro y Cuba, y de cincuenta y dos (52) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. El valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud, será el que corresponda a la clase visa solicitada.

i) El estudio de solicitud y expedición de visa Tipo “V” de Cortesía y de visa tipo V Vacaciones y Trabajo acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor, serán gratuitos.

j) El valor correspondiente a las etapas de estudio y expedición de la visa para los nacionales españoles será gratuito.

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ARTÍCULO 4o. TARIFA PARA LA EXPEDICIÓN DE APOSTILLA O LEGALIZACIONES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 576 de 2023> El valor por concepto de expedición de apostilla o legalizaciones se realizará de la siguiente forma:

a) En el territorio nacional: La tarifa por concepto de la apostilla y legalización de documentos en el territorio nacional, será:

ACTUACIÓN VALOR EN PESOS COLOMBIANOS
APOSTILLA DE DOCUMENTOS 32.742,00
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS 22.180,00

b) En el exterior: La tarifa por concepto de la apostilla o legalización de documentos en el exterior será:

ZONA MONEDA APOSTILLA LEGALIZACIÓN
TERRITORIO EURO Y CUBA EUROS 7,39 7,39
RESTO DEL MUNDO DÓLARES AMERICANOS 10,56 9,51

PARÁGRAFO 1o. Las tarifas establecidas en el presente artículo se entenderán aplicables a cualquier tipo o clase de documento a apostillar o legalizar.

PARÁGRAFO 2o. En consideración a los numerales 1, 7, 11, 12 y 13 del artículo 8o. de la Ley 1212 del 2008, modificado por el artículo 83 de la Ley 2136 de 2021, están exentas de cobro las siguientes actuaciones:

a) La legalización, autenticación y apostilla dentro de los trámites de extradición solicitados por la vía diplomática, o por la vía que acepten los tratados internacionales aplicables para Colombia;

b) La apostilla o legalización de las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales a colombianos;

c) La apostilla y legalización de documentos a los colombianos, en desarrollo de asistencia consular o de cooperación judicial, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la dependencia que haga sus veces.

d) La apostilla o la legalización de documentos a los colombianos, a solicitud del ACNUR o de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC) Colombia o quien haga sus veces, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la dependencia que haga sus veces.

e) La apostilla o legalización de documentos relacionados con los nacidos vivos o menores que se encuentren en proceso de restablecimiento de derechos, previa solicitud de autoridad competente en esta materia o del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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ARTÍCULO 5o. TARIFAS PARA LA PROTOCOLIZACIÓN DE ESCRITURAS PÚBLICAS Y COPIAS DE ESCRITURAS PÚBLICAS EN EL EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 576 de 2023> El valor por concepto para la protocolización de escrituras públicas y copias de escrituras públicas en el exterior es el siguiente:

ZONA MONEDA PROTOCOLIZACIÓN COPIAS
TERRITORIO EURO Y CUBA EUROS 118,29 12,67
RESTO DEL MUNDO DÓLARES AMERICANOS 175,33 17,96

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 4 del artículo 8o. de la Ley 1212 de 2008, modificado por el artículo 83 de la Ley 2136 de 2021, estarán exentas de cobro la protocolización de las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.

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ARTÍCULO 6o. TARIFAS PARA LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS EN EL EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 576 de 2023> El valor por concepto para las certificaciones expedidas en el exterior es el siguiente:

ZONA MONEDA CERTIFICACIONES
TERRITORIO EURO Y CUBA EUROS 34,85
RESTO DEL MUNDO DÓLARES AMERICANOS 32,74
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ARTÍCULO 7o. TARIFAS PARA LA CERTIFICACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA LEGAL DE SOCIEDADES EN EL EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 576 de 2023> El valor por concepto para la certificación sobre la existencia legal de sociedades en el exterior es el siguiente:

ZONA MONEDA CERTIFICACIONES
TERRITORIO EURO Y CUBA EUROS 61,26
RESTO DEL MUNDO DÓLARES AMERICANOS 69,71
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ARTÍCULO 8o. TARIFAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, AUTENTICACIÓN DE FIRMAS Y AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS EN EL EXTERIOR. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 576 de 2023> Las tarifas para el reconocimiento de firmas, autenticación de firmas y autenticación de copias de documentos ante los Cónsules colombianos, son:

TERRITORIO MONEDA RECONOCIMIENTO DE FIRMA/ AUTENTICACIÓN DE FIRMAS O COPIAS
DOCUMENTO PRIVADO PERMISO DE SALIDA DEL PAÍS FIRMA O COPIA DE DOCUMENTOS
TERRITORIO EURO Y CUBA EUROS 17,96 8,45 17,96
RESTO DEL MUNDO DÓLARES AMERICANOS 12,67 12,67 17,96
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ARTÍCULO 9o. TARIFAS PARA EL TRÁMITE DE NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 576 de 2023> El costo por concepto de estudio dentro de la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción se mantendrá en el siguiente valor:

ACTUACIÓN VALOR EN PESOS COLOMBIANOS
NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCIÓN 700.000,00

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con la Ley 43 de 1993, reglamentada por el Decreto número 1869 de 1994 y modificada por la Ley 962 de 2005, el trámite de adquisición de nacionalidad colombiana por adopción se adelanta en Colombia teniendo en cuenta que el extranjero debe tener domicilio en el territorio colombiano y la naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República.

PARÁGRAFO 2o. Cuando conforme el artículo 6o. de la Ley 43 de 1993, modificada por el artículo 40 de la Ley 962 de 2005 el Gobierno nacional haya exonerado de manera parcial el cumplimiento de requisitos, la tarifa será cero (0).

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ARTÍCULO 10. TARIFAS PARA EL TRÁMITE DE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 576 de 2023> El valor por concepto para el trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana es el siguiente:

a) En el territorio nacional: La tarifa por concepto del trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana en el territorio nacional, es:

ACTUACIÓN VALOR EN PESOS COLOMBIANOS
RENUNCIA A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA 109.845,00

b) En el exterior: La tarifa por concepto del trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana en el exterior, es:

ZONA MONEDA RENUNCIA A LA NACIONALIDAD
TERRITORIO EURO Y CUBA EUROS 60,20
RESTO DEL MUNDO DÓLARES AMERICANOS 87,66
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ARTÍCULO 11. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ANTEPASADOS EXTRANJEROS. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 576 de 2023> El valor por concepto para la expedición del certificado de antepasados de extranjeros, nacionalizados o no, como colombianos por adopción es el siguiente:

a) En el territorio nacional: La tarifa para el trámite del certificado de antepasados de extranjeros nacionalizados o no, como colombianos por adopción, es:

ACTUACIÓN VALOR EN PESOS COLOMBIANOS
CERTIFICADOS DE ANTEPASADOS DE EXTRANJEROS, NACIONALIZADOS O NO COMO COLOMBIANOS POR ADOPCIÓN 54.711,00

b) En el exterior: La tarifa para el trámite del certificado de antepasados de extranjeros nacionalizados o no, como colombianos por adopción, es:

ZONA MONEDA CERTIFICADO DE ANTEPASADOS DE EXTRANJEROS
TERRITORIO EURO Y CUBA EUROS 16,90
RESTO DEL MUNDO DÓLARES AMERICANOS 19,01
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ARTÍCULO 12. TARIFAS PARA EL TRÁMITE DEL CERTIFICADO DE NO OBJECIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 576 de 2023> El valor por concepto para el trámite del certificado de no objeción a la permanencia en el exterior se establece, según el lugar de la solicitud, de la siguiente forma:

a) En el territorio nacional: La tarifa para el trámite del certificado de no objeción a la permanencia en el exterior, solicitados en el territorio nacional, es:

ACTUACIÓN VALOR EN PESOS COLOMBIANOS
CERTIFICADOS DE NO OBJECIÓN A LA PERMANENCIA EN EL EXTERIOR 54.711,00

b) En el exterior: La tarifa para el trámite del certificado de no objeción a la permanencia en el exterior, solicitados en el exterior, será:

ZONA MONEDA CERTIFICADO DE NO OBJECIÓN
TERRITORIO EURO Y CUBA EUROS 25,35
RESTO DEL MUNDO DÓLARES AMERICANOS 32,74
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ARTÍCULO 13. EXENCIONES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 576 de 2023> Las tarifas indicadas en la presente resolución se aplicarán sin perjuicio de las exenciones de carácter general previstas en el artículo 8o. de la Ley 1212 de 2008, modificado por el artículo 83 de la Ley 2136 de 2021, a saber:

a) Las previstas en los tratados internacionales vigentes para Colombia;

b) Los trámites realizados por la vía diplomática y consular, sujetos a reciprocidad;

c) Las actuaciones que se ocasionen por comisiones judiciales en el exterior en materia penal y en asuntos relativos a la protección del menor;

d) La expedición del certificado de supervivencia en el exterior.

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ARTÍCULO 14. PAGO DE LAS TARIFAS. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 576 de 2023> El pago de las tarifas establecidas en la presente resolución se realizará en las cuentas y por los medios autorizados para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 15. RECAUDO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 576 de 2023> En el recaudo por concepto de los trámites y servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:

EN EL EXTERIOR

a) Cuando los recaudos para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Impuesto de Timbre se cancelen en una moneda diferente al euro o el dólar de los Estados Unidos de América, la tasa de cambio para la conversión de euros o dólares americanos a la moneda de pago local, la fijará el Jefe de cada Misión Diplomática, tomando como base la tasa de cambio promedio del último cuatrimestre.

b) El Jefe de la respectiva Misión Consular Diplomática fijará la tasa de cambio que deberá utilizarse en sus circunscripciones, según lo dispuesto en el presente artículo, así:

1. Para el primer cuatrimestre (de enero a abril): dentro de los cinco (5) últimos días del mes de diciembre del año anterior.

2. Para el segundo cuatrimestre (de mayo a agosto): dentro de los cinco (5) últimos días del mes de abril.

3. Para el tercer cuatrimestre (de septiembre a diciembre): dentro de los cinco (5) últimos días del mes de agosto.

La tasa fijada deberá ser comunicada inmediatamente mediante memorando a todos los responsables de los recaudos de las Oficinas Consulares de su concurrencia, así como a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, a la Dirección Administrativa y Financiera, y a la Dirección de Gestión de la Información y Tecnología, con el fin de que sean aplicadas a los sistemas de recaudos.

La tasa de cambio fijada por el Jefe de Misión Diplomática, en los términos del literal a) del presente artículo, empezará a regir el primer día de cada cuatrimestre.

EN EL TERRITORIO NACIONAL

a) La tasa de cambio que deberá aplicarse para la conversión y pago en pesos de las tarifas que estén fijadas en euros o en dólares de los Estados Unidos de América, por concepto de trámites y servicios que se presten o que deban pagarse en Colombia, se fijará tomando como base el promedio de la tasa oficial de cambio del euro y del dólar de los Estados Unidos de América, en el último cuatrimestre; aproximando sus valores a la decena más cercana.

b) El Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración proyectará para la firma del Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicios al Ciudadano, el acto administrativo donde se señale la tasa de cambio que deberá utilizarse para ambas divisas, así:

1. Para el primer cuatrimestre (de enero a abril): Dentro de los cinco (5) últimos días del mes de diciembre del año anterior.

2. Para el segundo cuatrimestre (de mayo a agosto): Dentro de los cinco (5) últimos días del mes de abril.

3. Para el tercer cuatrimestre (de septiembre a diciembre): Dentro de los cinco (5) últimos días del mes de agosto.

La tasa de cambio fijada para el territorio nacional empezará a regir el primer día de cada cuatrimestre.

La tasa fijada deberá ser comunicada inmediatamente a todos los responsables de los recaudos en el territorio nacional, así como a la Dirección Administrativa y Financiera, y a la Dirección de Gestión de la Información y Tecnología, con el fin de que sean aplicadas a los sistemas de recaudos.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, en caso de que se presente una situación coyuntural que afecte gravemente el valor de la tasa de cambio fijada para el respectivo cuatrimestre, el responsable de fijar su promedio (Jefe de Misión o Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano), procederá a hacer de manera inmediata los ajustes necesarios comunicando su decisión a través del acto administrativo.

Concordancias
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ARTÍCULO 16. TASA DE CAMBIO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 576 de 2023> Las tasas de cambio fijadas en el acto administrativo expedido por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, también se aplicarán para liquidar el valor de trámites y servicios realizados en el exterior cuyos derechos deban pagarse en Colombia.

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ARTÍCULO 17. PAGO EN LÍNEA. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 576 de 2023> Para trámites realizados por personas residentes en el exterior, que se encuentren privadas de la libertad y/o que no dispongan de los medios para hacer el pago en la Oficina Consular, el pago podrá ser realizado en línea por cualquier persona que tenga cuenta bancaria en Colombia, utilizando el número de solicitud respectivo. Una vez realizado el pago, el Consulado procederá a autorizar el trámite.

PARÁGRAFO. Los connacionales que deban adelantar trámites ante los Consulados de Colombia acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, podrán realizar los pagos que se generen con ocasión de dichos servicios por medio de los siguientes medios de pago: vía electrónica a través del botón PSE, por intermedio del convenio con el Banco GNB Sudameris o con el cual se tenga suscrito convenio vigente o en cualquier consulado de Colombia acreditado en el exterior.

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ARTÍCULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 9713 de 2017 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2022.

El Secretario General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

José Antonio Salazar Ramírez.

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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