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RESOLUCIÓN 7421 DE 2021

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 51.888 de 14 de diciembre de 2021

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se suspende temporalmente el requisito establecido en el literal h del artículo 15 de la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, para expedición de pasaportes

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 3o del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 0385 de 2020 “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente a la crisis”, y con el objeto de prevenir y controlar su propagación y mitigar sus efectos.

Que, con el propósito de contener el contagio en desarrollo de la pandemia COVID 19, el Gobierno Nacional dispuso el cierre de fronteras marítimas, terrestres y fluviales a través de los Decretos 402 del 13 de marzo de 2020 y 412 del 16 de marzo de 2020, así como la suspensión de ingreso al territorio colombiano por parte de extranjeros dispuesta en el Decreto 439 del 20 de marzo de 2020.

Que, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Territorio Nacional por un término de 30 días calendario, con miras a contrarrestar los efectos de la pandemia COVID -19 en el país.

Que adicionalmente, mediante Decretos 457 de 2020, 531 de 2020, 593 de 2020, 636 de 2020, 749 de 2020, 990 de 2020, 1076 de 2020, 1168 de 2020, 039 de 2021, 206 de 2021, 580 de 2021, 1026 de 2021 y 1614 de 2021, Gobierno Nacional reguló el aislamiento preventivo y distanciamiento individual de todas las personas habitantes de la República de Colombia.

Que el propósito de limitar las posibilidades de propagación del virus COVID- 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hizo necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales. Y en virtud del aislamiento preventivo, la atención de servicios prestados por el Estado, entre ellos la expedición de pasaportes se vio suspendida.

Que el artículo 7 de la Resolución 1269 de 2020, suspendió de manera provisional y hasta tanto permaneciera vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, la expedición de pasaportes electrónicos ordinarios y ejecutivos por las Oficinas expedidoras en Bogotá, Calle 98 y Calle 53 y Consulados de Colombia en el exterior.

Que mediante Resolucion 1585 de 2020, se levantó la suspensión a la que se refiere el artículo 7 de la Resolución 1296 de 2020, para la expedición de pasaportes electrónicos ordinarios y ejecutivos, en las oficinas expedidoras en Bogotá y Consulados en el Exterior, señalando que la expedición de pasaportes en los consulados en el exterior, se tendrán en cuenta las medidas de aislamiento o prevención decretadas por los países receptores y solo se realizará la expedición en la medida en que las condiciones sanitarias y las facilidades de movilidad lo permitan..

Que el trámite de expedición de pasaportes ordinarios y ejecutivos se realiza de manera presencial en las sedes del Ministerio de Relaciones Exteriores y en las oficinas consulares en el exterior.

Que como consecuencia de la suspensión en la expedición de pasaportes electrónicos ordinarios y ejecutivos, y las dificultadas para adelantar dicho trámite por las medidas adoptadas para enfrentar la pandemia por Covid – 19, a la fecha se evidencia un rezago de aproximadamente 700.000 pasaportes por cuenta del cierre de oficinas ante las medidas para controlar la pandemia, aunado al aumento exponencial de la demanda por parte de los ciudadanos para obtener su pasaporte.

Que entre el mes de junio y el mes de noviembre de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha duplicado su capacidad de expedición de pasaportes de 64.000 a 140.000 pasaportes mensuales.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, expidió la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021 “Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021”, con el objetivo de actualizar el procedimiento y agilizar el proceso de expedición del pasaporte colombiano.

Que el literal h del artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021, mantuvo el requisito establecido en la Resolución 3959 de 2020, al establecer que se expedirá nuevo pasaporte en la circunstancia de cumplir el menor 7 años o por alcanzar la mayoría de edad.

Que es un hecho público y notorio que la demanda actual de pasaportes se ha incrementado, más que proporcionalmente, por lo cual resulta necesario disponer de una solución inmediata que permita a los ciudadanos colombianos facilitar su movilidad, por lo que se ha decidido suspender la aplicación del literal h del artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021, en el sentido de suspender la obligatoriedad de cambio de pasaporte cuando el menor cumple siete años o alcanza la mayoría de edad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL LITERAL H DEL ARTÍCULO 15 DE LA RESOLUCIÓN 6888 DE 2021. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Suspender de forma provisional y hasta el término de un año a partir de la publicación de la presente resolución, la obligatoriedad de cambio de pasaporte cuando el menor de edad cumple siete años o alcanza la mayoría de edad, establecida en el literal h del artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y APLICACIÓN. La presente Resolución empezará a regir a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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