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RESOLUCIÓN 656 DE 2021

(febrero 17)

Diario Oficial No. 51.591 de 17 de febrero de 2021

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 6888 de 2021>

Por la cual se modifica el parágrafo 10 del artículo 14 y los artículos 25 y 26 de la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional.

Que de conformidad con el artículo 3o del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 869 del 25 de mayo de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo, entre otras, ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano, así como evaluarla, proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

Que según el numeral 23 del artículo 4o del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo, entre otras, expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios con otras entidades públicas, su expedición, cuando lo estime necesario. De conformidad con el numeral 5 del artículo 25 del mismo decreto, los consulados tienen la atribución de expedir pasaportes y documentos de viaje a los connacionales, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a Colombia.

Que el numeral 11 del artículo 21 del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de: “Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional”.

Que mediante los artículos 2.2.1.4.4 y 2.2.1.5.2 del Decreto 1067 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 19 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015, se estableció que el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará todo lo concerniente a la expedición de pasaportes colombianos.

Que mediante Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 “Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 10077 de 2017”, se actualizaron los requisitos y procedimientos establecidos para la expedición de pasaportes, ajustándolos a los nuevos requerimientos tecnológicos y estándares internacionales, y para seguir brindando a los usuarios un documento de forma ágil y eficiente.

Que se hace necesario hacer una modificación de la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020, en relación con los documentos exigidos para la expedición del pasaporte a menores de edad.

Que debido a los cambios presentados en la estructura administrativa de la Presidencia de la República, a través de los Decretos 1784 de 2019 y 876 de 2020, así como la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se hace necesario modificar la Resolución 3959 de 2020, en relación con los titulares de Pasaporte Diplomático.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 6888 de 2021> Modifíquese al parágrafo 10 del artículo 14 de la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 10. No se aceptarán los certificados de registro de nacimiento o comprobantes de inscripción de los menores de edad expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni copias autenticadas del registro civil de nacimiento o documentos que no estén descritos en el presente artículo.

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ARTÍCULO 2o. MODIFICAR. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 6888 de 2021> Modifíquese el artículo 25 de la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020, el cual quedará así:

Artículo 25. Titulares respecto del cargo. Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático:

1. Los titulares de los siguientes cargos durante el desempeño de sus funciones:

1.1 Presidente de la República y sus hijos

1.2 Vicepresidente de la República y sus hijos

1.3 Ministros de Estado

1.4 Directores de Departamentos Administrativos

1.5 Miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores

1.6 Comandante General de las Fuerzas Militares

1.7 Fiscal General de la Nación

1.8 Vicefiscal General de la Nación

1.9 Procurador General de la Nación

1.10 Defensor del Pueblo

1.11 Contralor General de la República

1.12 Registrador Nacional del Estado Civil

1.13 Alto Comisionado para la Paz

1.14 Secretario Jurídico de la Presidencia de la República

1.15 Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares

1.16 Director General de la Policía Nacional

1.17 Comandantes de las Fuerzas Armadas

1.18 Consejeros de Estado

1.19 Presidente del Senado

1.20 Presidente de la Cámara de Representantes

1.21 Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

1.22 Magistrados de la Corte Constitucional

1.23 Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura

1.24 Magistrados del Consejo Nacional Electoral

1.25 Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

1.26 Miembros de la Junta Nacional de Televisión de la Autoridad Nacional de Televisión

1.27 Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros

1.28 Presidente de ProColombia

1.29 Director General del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico (Colpecc)

1.30 Negociador Internacional del Despacho del Ministro del Ministerio de Comercio Exterior

1.31 Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia

1.32 Miembros de las Comisiones de Vecindad

1.33 Miembros de la Junta Directiva del Banco de la República

1.34 Directores de las diferentes Oficinas de la Federación Nacional de Cafeteros en el exterior

1.35 Ministro Consejero de la Presidencia de la República

1.36 Secretario de Prensa de la Presidencia de la República

1.37 Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República

2. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores titulares de los siguientes cargos, mientras desempeñen el mismo:

2.1. Viceministros

2.2. Secretario General

2.3. Directores

2.4. Jefes de Oficinas

2.5. Coordinadores de Grupo dependientes del Viceministerio de Relaciones Exteriores y de las Direcciones del mismo

2.6. Coordinadores de Grupo dependientes del Viceministerio de Asuntos Multilaterales y de las Direcciones del mismo

2.7. Coordinador del Grupo de Comunicación Interna y Externa

2.8. Quien desempeñe las funciones de Jefe de Gabinete.

3. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores inscritos en la Carrera Diplomática y Consular de la República.

PARÁGRAFO. No tendrá derecho a portar pasaporte diplomático, ni se expedirá este documento, cuando el funcionario al que se refiere el presente numeral se encuentre en situación de disponibilidad.

4. Los colombianos que viajan al exterior en cumplimiento de una misión diplomática de carácter temporal.

5. Los colombianos designados para ocupar cargos Diplomáticos y Consulares en el Exterior.

6. Los Cardenales y el Arzobispo Primado de Colombia.

7. Los colombianos designados para ocupar cargos directivos en organizaciones intergubernamentales de las cuales Colombia forma parte, de conformidad con lo establecido en los Convenios o Estatutos correspondientes, en materia de privilegios e inmunidades.

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ARTÍCULO 3o. MODIFICAR. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 6888 de 2021> Modifíquese el artículo 26 de la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020, el cual quedará así:

Artículo 26. Titulares respecto de sus calidades. Tendrán derecho a la expedición de pasaporte diplomático, los colombianos que tengan las siguientes calidades:

1. Ex Presidente de la República

2. Ex Vicepresidente de la República

3. Ex Ministro delegatario

4. Ex Ministro titular de Relaciones Exteriores

5. Ex Procurador General de la Nación

6. Ex Embajador de Carrera Diplomática y Consular de la República

7. Ex Fiscal General de la Nación

8. Ex Defensor del Pueblo

9. Ex Registrador Nacional del Estado Civil

10. Ex Contralor General de la República

11. Ex Presidente titular de la Corte Suprema de Justicia

12. Ex Presidente titular del Consejo de Estado

13. Ex Presidente titular de la Corte Constitucional

14. Ex Presidente titular del Consejo Superior de la Judicatura

15. Ex Presidente titular de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

16. Ex Presidente titular del Consejo Nacional Electoral

17. Ex Gerente General titular de la Federación Colombiana de Cafeteros

18. Ex Veedor del Tesoro

19. Ex Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

20. Ex Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 6888 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el parágrafo 10 del artículo 14 y los artículos 25 y 26 de la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2021.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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