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RESOLUCIÓN 6201 DE 2011

(diciembre 6)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución   8660 de 2016>

Por la cual se modifican parcialmente los artículos primero y segundo de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y numeral 13 del artículo 6o del Decreto 3355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispone el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o, numeral 13, del Decreto 3355 de 2009 corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores crear, organizar y reglamentar, mediante resolución, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio.

Que mediante Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, se crearon los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que mediante memorando DISTD No. 71783 del 21 de noviembre de 2011, el Director de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo (E), informa que debido a la magnitud e importancia de los temas que se manejan en el Grupo Interno de Trabajo de Integración y Desarrollo Fronterizo, precisan la necesidad de escindir el citado Grupo de Trabajo y a su vez, crear el Grupo Interno de Trabajo de Organismos Regionales de Integración Fronteriza.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución   8660 de 2016> Modificar el artículo primero de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, en relación a los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo; los cuales quedarán así:

DEPENDENCIAGRUPO INTERNO DE TRABAJO
DIRECCIÓN DE SOBERANÍA TERRITORIAL Y DESARROLLO FRONTERIZO
Fronteras Terrestres y Cartografía

Marítimos y Aéreos


Asuntos Comisiones de Vecindad y Desarrollo Fronterizo
Organismos Regionales de Integración Fronteriza

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución   8660 de 2016> Modificar el artículo segundo de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, en relación a las funciones asignadas a los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo; las cuales quedarán así:

DIRECCIÓN DE SOBERANÍA TERRITORIAL Y DESARROLLO FRONTERIZO

Fronteras Terrestres y Cartografía

1. Someter a consideración del Director de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo, las iniciativas en cuanto a la caracterización de las fronteras terrestres, lo concerniente a la soberanía terrestre, las cuencas hidrográficas internacionales y los ríos fronterizos, así como la política del medio ambiente en zonas de frontera.

2. Apoyar técnicamente a las Comisiones Binacionales de Vecindad en los temas relacionados con la caracterización de los límites fronterizos.

3. Apoyar a las autoridades competentes en todo lo relativo a garantizar la soberanía en las zonas de frontera.

4. Participar en la preparación de las negociaciones de los tratados sobre límites territoriales de la República y vigilar el cumplimiento de los tratados vigentes sobre la materia.

5. Conceptuar sobre la aplicación de la legislación sobre inmuebles en zonas fronterizas.

6. Verificar las denuncias sobre incidentes en las áreas de frontera.

7. Coordinar con las entidades de carácter nacional y regional relacionadas con el tema, la labor de prevención o detección de las actividades no autorizadas de exploración, explotación, extracción y comercialización de los recursos naturales renovables y no renovables no autorizados, que causen perjuicios en territorio colombiano limítrofe.

8. Revisar para la aprobación del Viceministro de Relaciones Exteriores, en coordinación con las autoridades competentes, los mapas y publicaciones oficiales que se refieran a las fronteras nacionales y las áreas de jurisdicción de la República.

9. Realizar trabajos de campo y/o estudios técnicos binacionales y/o unilaterales relacionados con la demarcación fronteriza y cuencas hidrográficas internacionales, en coordinación con las entidades competentes.

10. Participar en los mecanismos binacionales de seguridad con los países vecinos y servir como ente asesor en asuntos fronterizos.

11. Asesorar a la Comisión Presidencial Negociadora para la Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas en el Golfo de Venezuela y otros Asuntos con la República Bolivariana de Venezuela.

12. Tener en custodia y mantener un control adecuado de la cartografía terrestre y marítima que reposa en la Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo, realizar las labores relativas a los asuntos cartográficos y/o geográficos y obtener productos cartográficos con base en la cartografía oficial, a fin de apoyar la gestión de la Dirección.

13. Hacer propuestas para el mejoramiento de la organización y gestión del grupo interno de trabajo y de la Dirección.

14. Participar y asistir, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores o la Dirección, en reuniones, conferencias, comités o eventos de carácter oficial, cuando sea delegado

15. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo, informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio de Relaciones Exteriores y velar por su correcto archivo y conservación.

16. Participar en la definición y desarrollo de los planes de acción y operativos de la Dirección y velar por su implementación, ejecución, seguimiento y evaluación.

17. Preparar los informes solicitados por las diferentes dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, por organismos de control y demás entidades que en razón a la naturaleza de sus funciones así lo requieran.

18. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

Asuntos Marítimos y Aéreos

1. Evaluar y coordinar los asuntos sobre política marítima, antártica y de los territorios insulares y costeros fronterizos, y participar en la negociación de los instrumentos internacionales sobre asuntos marítimos, conjuntamente con las dependencias y entidades correspondientes del nivel nacional.

2. Participar en la preparación de políticas y en la toma de decisiones relacionadas con la determinación de áreas marinas protegidas, especialmente en lo relacionado con áreas colindantes al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como en otros asuntos que sobre territorio insular se determinen en el marco del desarrollo y la integración fronteriza.

3. Hacer seguimiento a temas de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en asuntos relativos al derecho del mar, y participar en eventos que realicen entidades nacionales u organismos internacionales sobre la materia, contribuyendo a la adecuada ejecución de la Política Nacional del Océano y de los Espacios Costeros.

4. Coordinar con las autoridades competentes las actividades que garanticen la soberanía marítima y aérea, así como lo relacionado con la explotación, conservación y contaminación de los recursos marinos y de las zonas costeras, y en lo referente a las infracciones de buques de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales colombianas.

5. Tramitar con las autoridades competentes, los permisos de navegación en aguas jurisdiccionales de la República para las embarcaciones de Estado y los de sobrevuelo y /o aterrizaje de aeronaves de Estado extranjeras en el espacio aéreo nacional, lo mismo que para las aeronaves de Estado y embarcaciones de Estado colombianas en el exterior.

6. Participar en las negociaciones de los instrumentos internacionales sobre asuntos aéreos y asesorar a la Dirección en temas relacionados con el ejercicio de soberanía en el espacio aéreo, haciendo seguimiento a los desarrollos que tenga el tema en instancias bilaterales y multilaterales.

7. Apoyar a la Dirección en la labor de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos y la coordinación interinstitucional que se requiera para su funcionamiento.

8. Hacer seguimiento a los convenios y tratados bilaterales cuya materia sea competencia del Grupo de Trabajo.

9. Velar, en coordinación con las entidades competentes, que las actividades científicas o tecnológicas que se desarrollen en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos cumplan con los requisitos señalados en la normativa sobre el particular.

10. Realizar asesoría y seguimiento en asuntos relativos al derecho del mar, y nuevos organismos internacionales que surjan y estén relacionados con intereses de Colombia en las áreas marítimas.

11. Realizar trabajos de campo relacionados con la actualización de la información de las fronteras marítimas.

12.  Impulsar actividades de buena vecindad y/o proyectos de cooperación con los países con los cuales se hayan suscrito tratados de delimitación marítima.

13. Hacer propuestas para el mejoramiento de la organización y gestión del grupo interno de trabajo y de la Dirección.

14. Participar y asistir, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Dirección, en reuniones, conferencias, comités o eventos de carácter oficial, cuando sea delegado.

15. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo, informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio de Relaciones Exteriores y velar por su correcto archivo y conservación.

16. Participar en la definición y desarrollo de los planes de acción y operativos de la Dirección y velar por su implementación, ejecución, seguimiento y evaluación.

17. Preparar los informes solicitados por las diferentes dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, por organismos de control y demás entidades que en razón a la naturaleza de sus funciones así lo requieran.

18. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

Comisiones de Vecindad y Desarrollo Fronterizo

1. Analizar de manera integral los temas de política exterior relacionados con el desarrollo de las zonas fronterizas, en el marco de los procesos de integración.

2. Apoyar la labor de las Secretarías Ejecutivas de las Comisiones de Vecindad e Integración en la coordinación interinstitucional temática, seguimiento a los compromisos adquiridos por Estado colombiano y en la consolidación de informes sobre la gestión de las mismas.

3. Realizar la coordinación interinstitucional requerida para la participación del Ministerio en el Programa de Desarrollo Sostenible del Darién.

4. Analizar y elaborar informes y documentos que incidan en la integración y desarrollo de las zonas fronterizas y proponer estrategias y acciones a seguir en el marco de la política exterior.

5. Analizar y promover iniciativas legislativas que modifiquen, adicionen o sustituyan el régimen legal de las zonas fronterizas, en coordinación con la Dirección y de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular imparta el Ministro y Viceministro de Relaciones Exteriores.

6. Asesorar y apoyar a la Dirección, en su calidad de Secretaria Ejecutiva del <sic> la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo -CIIDEF- en la formulación y presentación de los planes sectoriales y en la implementación de las demás acciones que den cumplimiento al Decreto 569 de 2001 o de las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

7. Asesorar y apoyar a la Dirección en el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas de desarrollo e integración fronteriza, en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes y de acuerdo con los lineamientos establecidos en el plan de desarrollo.

8. Participar en la elaboración y actualización de la caracterización de las zonas fronterizas y en particular de las Zonas de Integración Fronteriza -ZIF-, así como los planes binacionales de integración y desarrollo de las mismas.

9. Promover y apoyar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en las zonas de frontera, en el marco de plan de desarrollo y compromisos regionales de integración y desarrollo fronterizo.

10. Identificar fuentes de financiamiento para los planes, programas y, de manera coordinada con las entidades ejecutoras respectivas, procurar la asignación de recursos.

11. Hacer seguimiento de los tratados y convenios bilaterales cuya materia sea competencia del grupo de trabajo y formular recomendaciones sobre su aplicación.

12. Preparar informes especiales sobre la situación en las zonas de frontera, en cumplimiento de los objetivos consagrados en la Ley 191 de 1995, o en las que las modifiquen, complementen o sustituyan.

13. Asistir y participar bajo la condición de delegado oficial, en representación del Ministerio o de la Dirección, en la celebración de reuniones, negociaciones, conferencias, comités y demás eventos que guarden relación con la competencia del Grupo Interno de Trabajo.

14. Recopilar, promover y divulgar normas, programas e investigaciones relativas al régimen fronterizo, en cuanto a sus aspectos administrativos, fiscales, ambientales, étnicos y de comercio exterior que involucren comunidades fronterizas.

15. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo, informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio y velar por su correcto archivo y conservación.

16. Participar en la definición y desarrollo de los planes de acción y operativos de la Dirección y velar por su implementación, ejecución, seguimiento y evaluación.

17. Preparar los informes solicitados por las diferentes dependencias del Ministerio, por organismos de control y demás entidades que en razón a la naturaleza de sus funciones así lo requieran.

18. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

Organismos Regionales de Integración Fronteriza

1. Analizar de manera integral los temas de política exterior relacionados con el desarrollo de las zonas fronterizas, en el marco de los Organismos Regionales de Integración Fronteriza.

2. Dar concepto sobre el impacto internacional y fronterizo que las iniciativas y acciones de otras dependencias, entidades nacionales o regionales, el sector privado y foros de carácter nacional o internacional puedan tener sobre el campo de competencia del grupo.

3. Promover y coordinar con las entidades públicas y privadas la participación de Colombia en las negociaciones regionales relacionadas con la integración y el desarrollo fronterizo.

4. Apoyar a la Dirección en la definición de estrategias, coordinación interinstitucional y seguimiento a compromisos que garanticen una adecuada participación del país en las diferentes instancias de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) donde se analicen y definan los temas relacionados con la integración y el desarrollo fronterizo.

5. Coordinar con las entidades nacionales y hacer seguimiento a las acciones tendientes a cumplir con las decisiones tomadas en el Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Integración y Desarrollo Fronterizo (GANIDF) de la CAN.

6. Apoyar la definición, negociación, ejecución y seguimiento de la política amazónica del país, en el marco de los tratados vigentes, especialmente en la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), coordinando con las entidades competentes la representación nacional y las acciones que deba desarrollar el país en el marco de este tratado y los planes de este organismo internacional, de acuerdo con el Decreto 3479 de 2005 que crea la Comisión Nacional Permanente de la OTCA.

7. Coordinar las acciones requeridas para la debida gestión de la ejecución de los proyectos a desarrollar en el marco del Plan para el Desarrollo de la Cuenca del Rio Putumayo (PPCP) y las instancias que lo modifiquen, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo del Gobierno Nacional.

8. Coordinar, participar y hacer el seguimiento de los temas que en el marco de la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (URSA) se desarrollen y sean atinentes a las propuestas colombianas.

9. Promover y coordinar en el marco de las instancias de Grupos Regionales la presentación y el seguimiento de proyectos de desarrollo regional, mediante los cuales se fortalezcan los procesos de integración fronteriza.

10. Hacer seguimiento de los tratados y convenios cuya materia sea competencia del grupo de trabajo y formular recomendaciones sobre su aplicación.

11. Preparar informes especiales sobre la situación en las zonas de frontera, en cumplimiento de los objetivos consagrados en la Ley 191 de 1995, o en las que las modifiquen, complementen o sustituyan.

12. Asistir y participar bajo la condición de delegado oficial, en representación del Ministerio o de la Dirección, en la celebración de reuniones, negociaciones, conferencias, comités y demás eventos que guarden relación con la competencia del Grupo Interno de trabajo.

13. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo, informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio y velar por su correcto archivo y conservación.

14. Participar en la definición y desarrollo de los planes de acción y operativos de la Dirección y velar por su implementación, ejecución, seguimiento y evaluación.

15. Preparar los informes solicitados por las diferentes dependencias del Ministerio, por organismos de control y demás entidades que en razón a la naturaleza de sus funciones así lo requieran.

16. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución   8660 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcialmente los artículos primero y segundo de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 6 DIC. 2011

MARÍA ANGELA HOLGUIN CUELLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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