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DECRETO 3479 DE 2005

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 46.050 de 03 de octubre de 2005

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se crea la Comisión Nacional Permanente de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, numerales 2 y 11 de la Constitución Política, artículo 1o de la Ley 74 de 1979, y artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que para dar cumplimiento a los objetivos del Tratado de Cooperación Amazónica, suscrito en Brasilia el 3 de julio de 1978 se requiere la participación y el compromiso de los Gobiernos de los Países Parte, a través de las Comisiones Nacionales Permanentes y de los responsables de las Comisiones Especiales de Asuntos Indígenas, Medio Ambiente, Ciencia y Tecnología, Salud, Transporte, Turismo y Educación Ambie ntal de la Amazonia;

Que la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica - OTCA, como instrumento contemporáneo con una amplia visión sobre la integración sudamericana, fortalece la vocación de sus gobiernos de construir sinergias con otras naciones, organismos multilaterales, agencias de fomento, movimientos sociales, comunidad científica, sectores productivos y sociedad civil, en la defensa soberana de la Amazonia Continental y en procura de su desarrollo sostenible;

Que la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica tiene la convicción de que la Amazonia es estratégica para impulsar el futuro desarrollo de nuestros países y de la región, que debe ser preservada, pero sobre todo, promovida, en consonancia con los principios del desarrollo sostenible y;

Que la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de sus poblaciones, busca la equidad y el beneficio mutuo y estimula iniciativas, así como la consolidación de los avances democráticos, la defensa de la soberanía y la materialización de todos los elementos constitutivos del paradigma sostenible en lo económico, político, social, ambiental, cultural y ético,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Créase la Comisión Nacional Permanente de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, con el propósito de coordinar y orientar la ejecución de las decisiones adoptadas por las instancias de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> La Comisión Nacional Permanente, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar las actividades pertinentes a la aplicación de las disposiciones del Tratado, en el territorio nacional.

2. Coordinar la ejecución de las decisiones adoptadas por las instancias del Tratado.

3. Identificar y concertar una agenda temática para la región amazónica, que sirva de base para intervenir en la formulación de políticas y estrategias de la Organización acerca de las prioridades nacionales y regionales para su desarrollo sostenible.

4. Proponer una política de Estado que guíe la intervención de los diferentes sectores en el territorio amazónico colombiano y señale aspectos prioritarios de inversión sustentados en estudios, de acuerdo con las necesidades de la región.

5. Asesorar al Gobierno Nacional en la toma de decisiones relativas a la aplicación del Tratado.

6. Establecer vínculos con instituciones y entidades, cuyos objetivos y actividades puedan traer contribuciones relevantes para las cuestiones de su competencia.

7. Invitar a representantes de otras entidades de la administración nacional, departamental y municipal, del sector académico, de organizaciones no gubernamentales, y del sector privado en general, para participar en reuniones o integrar grupos temáticos cuando su presencia sea considerada necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Las comunidades indígenas de la Amazonia serán invitadas permanentes a las reuniones de la Comisión.

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ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> La Comisión estará integrada por:

El Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá.

El Ministro del Interior y de Justicia.

El Ministro de Defensa Nacional.

El Ministro de la Protección Social.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

El Ministro de Educación Nacional.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El Ministro de Transporte.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Colciencias.

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ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Los miembros de la Comisión podrán actuar directamente o a través de su delegado, quien deberá ser del más alto nivel dentro de las entidades que representan.

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ARTÍCULO 5o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, la cual será ejercida por el Director de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 6o. <Artículo no compilado por cumplimiento del objeto para el cual fue expedido> La Comisión deberá elaborar su reglamento interno en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

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ARTÍCULO 7o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015>  La Comisión elaborará informes de sus actividades de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno y con la periodicidad requerida por los trabajos de los órganos y Comisiones de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica.

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ARTÍCULO 8o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Notas del Editor

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO.

El Ministro de Defensa Nacional,

CAMILO OSPINA BERNAL.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

JORGE HUMBERTO BOTERO.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

SANDRA SUÁREZ PÉREZ.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación,

SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO.

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