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RESOLUCIÓN 5549 DE 2008

(octubre 24)

Diario Oficial No. 47.164 de 5 de noviembre de 2008

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 2524 del 22 de mayo de 2008 por la cual se unificó el procedimiento de la mínima cuantía y se modificó la Resolución número 4443 del 12 de octubre de 2006.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 46 del Decreto 2474 de 2008, y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, corresponde a los ministerios y departamentos administrativos cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto;

Que la actividad contractual del Ministerio de Relaciones Exteriores se rige bajo los preceptos consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) y sus Decretos Reglamentarios.

Que el 16 de julio de 2007 se expidió la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

Que el 16 de enero de 2008 se expidió el Decreto 066 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones;

Que el citado decreto, en su artículo 46 estableció la contratación de mínima cuantía delimitando esta a un presupuesto igual o inferior al 10% de la menor cuantía y estipulando que cuando la Entidad requiera adelantar adquisiciones de bienes o servicios por esa cuantía podrá realizarlo “(…) haciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contratación de la Entidad satisfaga de mejor manera sus intereses (…)”;

Que con fundamento en lo anterior, el 22 de mayo de 2008, la entidad expidió la Resolución número 2524 de 2008, por medio de la cual se unifica el procedimiento de mínima cuantía y se modifica la Resolución número 4443 del 12 de octubre de 2006, en cuyo artículo 2o señaló que para la adquisición de bienes y servicios de mínima cuantía, se daría aplicación al procedimiento establecido en el documento denominado “Administración de Recursos Físicos” del Capítulo “Manuales de Procesos y Procedimientos” de los Manuales en Línea propios del Ministerio de Relaciones Exteriores, previsto tanto en el numeral 18.2.1.1 Contratación Directa sin formalidades plenas por medio de órdenes cuando la cuantía oscile entre 0 a 30 SMLMV, como en el numeral 18.2.1.2, Contratación Directa con formalidades plenas cuando la cuantía corresponda al 10% de la Menor Cuantía, es decir entre 30 y 40 SMMLV;

Que el 7 de julio de 2008, se expidió el Decreto 2474 de 2008, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones”, derogando expresamente el Decreto 066 de 2008.

Que el citado Decreto 2474 de 2008, igualmente estableció en su artículo 46 lo relacionado con la contratación de mínima cuantía, delimitando esta a la contratación igual o inferior al 10% de la menor cuantía y señaló en el inciso 1o que cuando la Entidad requiera adelantar adquisiciones de bienes o servicios por dicha cuantía, podrá realizarlo “(…) haciendo uso del procedimiento que según el manual de contratación de la entidad le permita obtener la oferta más favorable teniendo en cuenta la naturaleza del bien o servicio a contratar”;

Que en el inciso 3o ibídem se dispone además que: “el contrato así celebrado podrá constar en un documento firmado por las partes, o mediante intercambio de documentos escritos entre la entidad y el contratista, o mediante la factura presentada por el proveedor de bienes o servicios aceptada por la entidad, o en órdenes de trabajo, compra, servicios o en cualquier otro instrumento definido por la entidad en el manual de contratación siempre que reúna las condiciones de existencia y validez del negocio jurídico”;

Que de conformidad con las consideraciones anteriores, y en cumplimiento de los postulados que rigen la función administrativa, así como del artículo 23 de la Ley 80 de 1993 según el cual las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución 2524 de 2008 con el fin de adoptar un procedimiento único para la contratación de mínima cuantía de la Entidad, atendiendo los postulados del Decreto 2474 de 2008;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 2524 del 22 de mayo de 2008, el cual quedará así:

Artículo 1o. Adoptar un único procedimiento para la contratación de mínima cuantía de bienes y servicios, tanto para el Ministerio de Relaciones Exteriores como para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 2524 del 22 de mayo de 2008, el cual quedará así:

Artículo 2o. Para la adquisición de bienes y servicios de mínima cuantía, se aplicará el procedimiento establecido en el numeral 18.2.1.1 del documento denominado “Administración de Recursos Físicos” del Capítulo “Manuales de Procesos y Procedimientos” de los Manuales en Línea Propios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el documento denominado “Administración de Recursos Físicos” del Capítulo “Manuales de Procesos y Procedimientos” de la Entidad y demás normas contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2008.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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