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RESOLUCIÓN 2524 DE 2008
(mayo 22)
Diario Oficial No. 47.004 de 29 de mayo de 2008
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio del cual se unifica el procedimiento de mínima cuantía y se modifica la Resolución número 4443 del 12 de octubre de 2006.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
en uso de sus atribuciones legales, en especialmente las conferidas en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 46 del Decreto 066 de 2008, artículos 9o, 10 y numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, numeral 2 artículo 6o del Decreto 110 de 2004 y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores conforme el artículo 209 de la Constitución Política, desarrolla su función administrativa bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, entre otros;
Que la actividad contractual del Ministerio de Relaciones Exteriores como una manifestación del ejercicio de la función administrativa, debe ceñirse en cuanto a los procesos de selección, celebración y ejecución de los contratos estatales, a los postulados del artículo 209 de la Constitución Política y a lo dispuesto por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública;
Que el Ministerio cuenta con un documento donde se detalla el procedimiento para la administración de recursos físicos, tanto del Ministerio como de su Fondo Rotatorio, para la contratación de bienes y servicios “Manuales de Procesos y Procedimientos” de los Manuales en Línea Propios del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que dentro del documento citado en el numeral anterior, se establecen dos procedimientos a efectos de adquirir bienes y servicios hasta 40 smmlv, dividiendo esta cuantía en procesos: 1. Hasta 30 smmlv, y 2. Entre 30 y 40 smmlv;
Que la Resolución número 4443 del 12 de octubre de 2006, por la cual se delegan unas funciones, establece en sus artículos 1o y 2o la competencia para la adquisición de bienes y servicios, señalada en el considerando anterior, tanto del Ministerio como de su Fondo Rotatorio, en cabeza de la Secretaría General y de la Dirección Administrativa y Financiera, respectivamente;
Que de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio y a su Fondo Rotatorio, la menor cuantía se estableció hasta 450 smmlv, en aplicación a lo señalado en el literal b) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007;
Que el artículo 46 del Decreto 066 de 2008, estableció la mínima cuantía, delimitando esta en la contratación igual o inferior al 10% de la menor cuantía, la cual corresponde tanto para el Ministerio como para su Fondo Rotatorio hasta los 45 smmlv;
Que el citado artículo del Decreto 066 de 2008, estipula que cuando la Entidad requiera adelantar adquisiciones de bienes o servicios por esta cuantía, podrá realizarlo “… haciendo uso del procedimiento que según el manual de contratación de la entidad satisfaga de mejor manera sus intereses…”;
Que de acuerdo a los considerandos anteriores se hace necesario unificar los procedimientos previamente establecidos, a raíz de la expedición de las modificaciones incorporadas al Estatuto General de Contratación,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5549 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar un único procedimiento para la contratación de mínima cuantía de bienes y servicios, tanto para el Ministerio de Relaciones Exteriores como para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5549 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para la adquisición de bienes y servicios de mínima cuantía, se aplicará el procedimiento establecido en el numeral 18.2.1.1 del documento denominado “Administración de Recursos Físicos” del Capítulo “Manuales de Procesos y Procedimientos” de los Manuales en Línea Propios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 3o. Modificar los literales c) y d) del artículo 1o de la Resolución 4443 de 2006, que se titula: “Delegar en el Secretario General las siguientes facultades” los cuales quedarán así:
c) “Ordenar los gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya cuantía sea superior a 45 smmlv, expresada en moneda nacional o su equivalente en otras monedas”;
d) “Ordenar los gastos con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores cuya cuantía sea superior a 45 smmlv, expresada en moneda nacional o su equivalente en otras monedas”.
ARTÍCULO 4o. Adicionar al artículo 1o de la Resolución 4443 de 2006 un literal, el cual quedará así:
“f) <sic> Celebrar convenios y/o contratos interadministrativos, sin cuantía o cualquiera que fuere su cuantía, con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores o del Fondo Rotatorio”.
ARTÍCULO 5o. Modificar los literales a) y b) del artículo 2o de la Resolución 4443 de 2006, que se titula “Delegar en el Director Administrativo y Financiero, las siguientes facultades” los cuales quedarán así:
a) “Ordenar los gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya cuantía sea igual o inferior a 45 smmlv, expresada en moneda nacional o su equivalente en otras monedas”;
b) “Ordenar los gastos con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores cuya cuantía sea igual o inferior a 45 smmlv, expresada en moneda nacional o su equivalente en otras monedas”.
ARTÍCULO 5o. <sic, es 6>. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2008.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.
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