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RESOLUCIÓN 3998 2023

(junio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.414 de 2 de junio de 2023

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10452 de 2023>

Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 0576 del 20 de enero de 2023, por la que se ajustaron las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 7 de la Ley 1212 de 2008 y el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 del Decreto 20 de 1992, “Por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones” establece que, dentro de las funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran entre otras, la de proveer los recursos para la consecución de los bienes y servicios que garanticen el normal funcionamiento de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior.

Que el artículo 3 de la Ley 1212 de 2008 “Por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores”, establece los hechos generadores de las tasas que deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio.

Que el artículo 83 de la Ley 2136 del 4 de agosto de 2021 modificó el artículo 8 de la Ley 1212 de 2008 en el que se incluyen algunas actuaciones como exentas del cobro de la tasa establecida.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores en aras de facilitar al usuario el acceso al trámite en virtud de los principios de eficiencia y economía del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, mediante Resolución 0576 del 20 de enero de 2023 ajustó las tarifas previamente establecidas en la Resolución No. 9593 de 2022, para el trámite de pasaportes, visas, apostilla o legalizaciones, tarifas de la renuncia a la nacionalidad, certificado de antepasados extranjeros y certificado de no objeción, en el territorio nacional.

Que el Artículo 3 de la Resolución 0576 del 20 de enero de 2023, relativo a las “TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS” comprende los valores del estudio y de expedición de visas en Colombia y en el exterior, los cuales se reflejan en cantidades de dólares o euros con cifras decimales, lo cual ha dificultado el pago de las mismas por parte de los usuarios.

Que para superar dicha dificultad en el pago que llevan a cabo los usuarios se considera necesario ajustar las tarifas para la expedición de visas a la unidad de dólar o euro anterior al decimal.

Que en razón a lo anterior se hace necesario modificar el Artículo 3 de la Resolución 0576 de 2023 para ajustar las tarifas de las tasas por el estudio y expedición de visas que cobra el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. MODIFICAR. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10452 de 2023> Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 576 del 20 de enero de 2023, el cual quedará así:   

ARTÍCULO 3. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS. Los valores del estudio y de expedición de visas en Colombia y en el exterior son los siguientes:

PARÁGRAFO 1. IMPUESTO DE TIMBRE. Las tarifas establecidas en el presente artículo no incluyen el valor del impuesto de timbre regulado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARÁGRAFO 2. EXENCIONES EN LAS TARIFAS DE VISAS. Sobre las tarifas por concepto de visas, se aplicarán las siguientes exenciones y tarifas especiales:

a) La visa de Migrante expedida al extranjero reconocido como refugiado en Colombia, en consideración a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra en 1951, y aprobada mediante Ley 35 de 1961, estará exenta de la tarifa de visa en sus dos etapas.

b) El valor a pagar en la etapa de expedición de una visa de visitante para tripulantes de embarcación será exento para aquellos miembros de embarcaciones pesqueras, cuya actividad se desarrolle en las zonas aledañas a San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1203 de 2008, el valor correspondiente a la etapa de expedición de la visa para los nacionales ecuatorianos será gratuito. El valor a pagar en la etapa de estudio será veintitrés (23) euros si es solicitada en la zona euro y Cuba, y de treinta (30) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo.

d) Los nacionales de Japón y de la República de Corea cancelarán solamente el valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud, la cual será aquella que corresponda a la clase y/o tipo de la visa solicitada.

e) Los nacionales de la República del Perú, que se establezcan en las cuencas de los ríos Amazonas y Putumayo, solo cancelarán el valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud, el cual será el que corresponda a la clase y/o tipo de la visa solicitada.

f) Los nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia solo cancelarán el valor correspondiente a la etapa de estudio de solicitud de las visas de visitante o migrante autorizadas exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica, el cual corresponderá a doce (12) euros si es solicitada en la zona Euro y Cuba, y de dieciséis (16) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo.

g) El valor a pagar en la etapa de estudio de una visa de visitante solicitada exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica será de doce (12) euros si es solicitada en la zona Euro y Cuba, y de dieciséis (16) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. El valor a pagar en la etapa de expedición será de diecisiete (17) euros si es solicitada en la zona Euro y Cuba, y de veintiún (21) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo.

h) El valor a pagar en la etapa de expedición de una visa Tipo “V” en categoría de turista o para tránsito aeroportuario será de cuarenta (40) euros si es solicitada en la zona Euro y Cuba, y de cincuenta y dos (52) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. El valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud será el que corresponda a la clase visa solicitada.

i) El estudio de solicitud y expedición de visa Tipo “V” de Cortesía y de visa tipo V Vacaciones y Trabajo, acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor, serán gratuitos.

j) El valor correspondiente a las etapas de estudio y expedición de la visa para los nacionales españoles será gratuito.

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ARTÍCULO 2. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 10452 de 2023> La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3 de la Resolución 0576 del 20 de enero de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a

ALVARO LEYVA DURAN

Ministro de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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