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RESOLUCION 2438 DE 2005

(junio 9)

Diario Oficial No. 45.940 de 15 de junio de 2005

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1o de la Resolución 3486 de 2020>

Por la cual se crea e integra el Comité Técnico para la Evaluación de Competencias Gerenciales como órgano encargado de verificar las competencias gerenciales de los candidatos a ocupar empleos de libre nombramiento y remoción en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de sus facultades legales y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 909 de 2004 y en especial de lo dispuesto en el Decreto 1601 del 20 de mayo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1601 del 20 de mayo de 2005, el Gobierno Nacional señaló que para la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional, inferior a Secretario General, y sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del cargo, se tendrán en cuenta las competencias gerenciales, el mérito, la capacidad, la experiencia y las calidades personales, en relación con las funciones y responsabilidades del empleo, para lo cual, la evaluación podrá ser realizada por un órgano técnico designado para el efecto y conformado por directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.<Resolución derogada por el artículo 1o de la Resolución 3486 de 2020> Crear en el Ministerio de Relaciones Exteriores el Comité Técnico para la Evaluación de Competencias Gerenciales de que trata el numeral 1 del artículo 2o del Decreto 1601 del 20 de mayo de 2005.

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ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1o de la Resolución 3486 de 2020> Este Comité Técnico que se crea en el artículo 1º de la presente Resolución estará conformado por:

1. El Secretario General, quien lo presidirá

2. El Director del Talento Humano.

3. Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores.

La participación será indelegable y concurrirán con voz y voto a las respectivas sesiones.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 3o. SESIONES.<Resolución derogada por el artículo 1o de la Resolución 3486 de 2020> El Comité Técnico para la Evaluación de Competencias Gerenciales sesionará cuando se requiera evaluar candidatos para proveer empleos de naturaleza gerencial en el Ministerio de Re laciones Exteriores.

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ARTÍCULO 4o. VOTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1o de la Resolución 3486 de 2020> El Comité Técnico sesionará con la totalidad de sus integrantes y adoptará sus decisiones por mayoría simple.

La respectiva sesión será presidida por el Viceministro de Asuntos Multilaterales.

El Director del Talento Humano actuará como Secretario del Comité Técnico.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 1o de la Resolución 3486 de 2020> El Comité Técnico para la Evaluación de Competencias Gerenciales se encargará de:

1. Verificar las competencias gerenciales de los candidatos a ocupar empleos de libre nombramiento y remoción, previo análisis de las competencias requeridas para el cargo, el mérito, la capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo, y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia.

2. Para efectos de lo señalado en el numeral anterior, el Comité Técnico valorará la hoja de vida del candidato con los respectivos soportes documentales que acrediten los aspectos en ella contenidos y podrá practicar entrevistas a los posibles candidatos, si se estima conveniente.

3. En un término no superior a cinco (5) días de cumplido el proceso de verificación, el Comité Técnico indicará al nominador si el candidato o candidatos cumplen o no con las competencias requeridas y se ajustan al perfil del cargo, esto para que el nominador proceda discrecionalmente a la designación.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 1o de la Resolución 3486 de 2020> El Director del Talento Humano, en su calidad de Secretario del Comité Técnico para la Evaluación de Competencias Gerenciales, tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar a los integrantes del Comité Técnico, a las sesiones para verificar las competencias gerenciales de los candidatos a ocupar empleos gerenciales de libre nombramiento y remoción;

b) Preparar el orden del día de las sesiones;

c) Elaborar las actas de cada sesión y organizar el libro correspondiente;

d) Hacer las citaciones que se requieran dentro del proceso de verificación de competencias gerenciales;

e) Comunicar al nominador los resultados de las evaluaciones que realice el Comité Técnico respecto de los candidatos a ocupar empleos gerenciales de libre nombramiento y remoción.

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ARTÍCULO 7o. ACTAS. <Resolución derogada por el artículo 1o de la Resolución 3486 de 2020> De toda sesión del Comité Técnico para la Evaluación de Competencias Gerenciales se dejará constancia escrita en un Acta que suscribirán todos los integrantes.

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ARTÍCULO 8o. ARCHIVO Y CUSTODIA DE LAS ACTAS. <Resolución derogada por el artículo 1o de la Resolución 3486 de 2020> Las actas a que se refiere el artículo anterior, con sus antecedentes serán archivadas en orden cronológico y serán custodiadas por el Secretario del Comité Técnico.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1o de la Resolución 3486 de 2020> Esta  resolución   rige  a  partir  de  la  fecha  de  su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2005.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
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