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RESOLUCIÓN 1050 DE 2011

(Marzo 9)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se reglamentan los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el año 2011

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto Ley 274 de 2000 y el Decreto 3355 de 2009.

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional que se efectuarán en el año 2011, teniendo en cuenta especialmente lo dispuesto en el Decreto Ley 274 de 2000;

Que el Decreto 3355 de 2009 establece como función de la Dirección de la Academia Diplomática programar y ejecutar los cursos de capacitación y examen de idoneidad profesional para ascenso de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 26 del Decreto Ley 274 de 2000, la aprobación del examen de idoneidad profesional, previa realización del curso de capacitación a que se refiere el artículo 28 de la misma disposición, constituyen requisitos para ascender en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.

Que los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional son parte del proceso de ascenso de los funcionarios inscritos en el Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en función del mérito, la experiencia y la capacidad;

Que el artículo 29, literal a), del Decreto Ley 274 del 2000 establece que el Examen de Idoneidad Profesional podrá estar integrado por una o varias pruebas y que tiene por finalidad evaluar la calidad del funcionario y fomentar su crecimiento profesional en orden al mejor ejercicio de sus funciones y al cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los principios rectores del servicio exterior y de la Carrera Diplomática y Consular;

Que el literal d) del artículo 29 del Decreto Ley 274 de 2000, establece que los temas, la clase de prueba o pruebas, la metodología, el procedimiento, la práctica y la calificación serán los que se determinen mediante resolución ministerial.

Que el artículo 76 del Decreto 274 de 2000 establece entre las funciones del Consejo Académico de la Academia Diplomática, como órgano de apoyo de la Carrera Diplomática y Consular, la de elaborar la propuesta relacionada con el contenido, la metodología, el procedimiento y la práctica del Examen de Idoneidad de que trata el artículo 29 del mismo decreto.

Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática, presentó la propuesta relacionada con el contenido, la metodología, el procedimiento y la práctica del Examen de Idoneidad Profesional para el año 2011.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ORIENTACIÓN GENERAL DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN. Los Cursos de Capacitación estarán orientados a suministrarle al funcionario herramientas teóricas y prácticas sobre los temas seleccionados, de manera que faciliten el mejor desempeño de las responsabilidades propias de la categoría a la que aspira en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República y lo preparen para la presentación del Examen de Idoneidad Profesional.

ARTÍCULO 2o. CURSOS DE CAPACITACIÓN Y EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL. Los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional se realizarán teniendo como base los temas, las clases de pruebas, la metodología, el procedimiento, la práctica y la calificación, que se establecen en la presente Resolución, de conformidad con la propuesta presentada por el Consejo Académico de la Academia Diplomática.

<Inciso modificado por el artículo 1o de la Resolución 1716 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los Cursos de Capacitación para los funcionarios que, en los términos reglamentarios, optaron por presentar el Examen de Idoneidad Profesional para el ascenso en el Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, se realizarán del 13 al 30 de junio del año 2011

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<Inciso modificado por el artículo 1o de la Resolución 1716 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Examen de Idoneidad Profesional se realizará, en sus diferentes etapas, del 1 al 22 de julio del año 2011.

Notas de Vigencia
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El Consejo Académico establecerá la nómina de profesores que intervendrán en estos procesos.

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ARTÍCULO 3o. GRUPOS POR CATEGORÍAS. Para efecto de la organización de los Cursos de Capacitación y del Examen de Idoneidad Profesional, se establecen los siguientes grupos por categorías:

Grupo 1: Integrado por funcionarios que aspiran ascender a las categorías de Segundo Secretario y Primer Secretario;

Grupo 2: Integrado por funcionarios que aspiran ascender a las categorías de Consejero y Ministro Consejero;

Grupo 3: Integrado por funcionarios que aspiran ascender a las categorías de Ministro Plenipotenciario y Embajador.

ARTÍCULO 4o. CONTENIDO Y MATERIAS DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1716 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El contenido y las materias de los Cursos de Capacitación estarán divididos de la siguiente forma:

A. Eje Transversal de Política Exterior Colombiana. Está conformado por temas que en razón de si importancia y carácter coyuntural deben ser objeto de estudio y conocimiento por todos los funcionarios pertenecientes a los tres grupos, y que comprende las siguientes materias:

a. Nueva agenda de la política exterior colombiana.

b. Soberanía y Desarrollo Fronterizo.

c. Consejo de Seguridad.

B. Eje de Materias por Grupos. Cada grupo tendrá tres materias sobre temas varios, establecidas así:

1) Materias para ascenso a las categorías de Segundo Secretario y Primer Secretario -Grupo 1-:

a. Política Migratoria.

b. Derecho Internacional.

c. Integración Comercial I.

d. América Latina y El Caribe.

e. Europa.

2) Materias para ascenso a las categorías de Consejero y Ministro Consejero -Grupo 2-:

a. Foros Multilaterales.

b. Biodiversidad y Cambio Climático.

c. Integración Comercial II.

d. América Latina y El Caribe.

e. Asia Pacífico.

3) Materias para ascenso a las categorías de Ministro Plenipotenciario y Embajador -Grupo 3-:

a. Amenazas a la Seguridad Internacional.

b. Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

c. Integración Comercial III.

d. Asia Pacífico.

e. Potencias emergentes.

PARÁGRAFO 1. La Academia Diplomática pondrá a disposición de los funcionarios los programas y la bibliografía de cada una de las materias sobre las que versarán los Cursos, y que conjuntamente con estos, serán la base para las pruebas del Examen de Idoneidad Profesional.

PARÁGRAFO 2. Los Cursos de Capacitación se realizarán de forma virtual y versarán sobre las materias del Eje Transversal así como sobre el conjunto de las materias para cada una de las categorías enunciadas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3. La Dirección de la Academia Diplomática informará oportunamente a los funcionarios que deban adelantar los Cursos de Capacitación y presentar el Examen de Idoneidad Profesional la metodología empleada para la realización de los Cursos de Capacitación.

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ARTÍCULO 5o. AUTORIZACIÓN PARA CURSOS FUERA DEL PAÍS. Para los efectos relacionados con el Examen de Idoneidad Profesional, el Consejo Académico podrá autorizar al funcionario para que, a su costo, en la sede donde se encuentre, adelante cursos de similar naturaleza en una academia diplomática o en una institución de educación superior con sede en el exterior.

En este caso, el funcionario interesado deberá presentar la solicitud correspondiente al Consejo Académico con una antelación no inferior a dos (2) meses respecto de la iniciación del curso, anexando el programa y la información que el Consejo Académico considere pertinente de acuerdo con la circular instructiva que expida para el efecto. El Consejo Académico dará respuesta al solicitante dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

El Consejo Académico indicará las condiciones de escolaridad para que el curso realizado permita al funcionario presentar sus pruebas de ascenso, en los términos de los Artículos 29 y 30 del Decreto Ley 274 de 2000.

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ARTÍCULO 6o. PROFESORES COORDINADORES DE PROGRAMAS. Para efectos de la organización de los Cursos de Capacitación y la elaboración del Examen de Idoneidad Profesional, el Consejo Académico designará para cada grupo de categorías del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular un profesor coordinador, quien colaborará en la orientación y contenido de los programas de las materias sobre las que versarán las pruebas, así como en la supervisión del proceso de elaboración de los cuestionarios que las constituirán.

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ARTÍCULO 7o. ESTRUCTURA DEL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y CALIFICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1716 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Examen de Idoneidad Profesional se desarrollará de la siguiente manera:

A. PRUEBA ESCRITA

Elaboración de un ensayo sobre el contenido y las materias enunciados en el artículo 2 de la presente Resolución modificatoria, de acuerdo con la metodología aprobada por el Consejo Académico para este efecto. El ensayo será calificado por académicos, teniendo en cuenta los criterios de evaluación señalados en el artículo 8 de la Resolución número 1050 del 9 de marzo del año 2011.

B. PRUEBA ORAL

La prueba oral estará integrada así:

1. Una presentación en un idioma de uso diplomático diferente al español sobre uno o varios temas, seleccionados por el mismo funcionario de las materias para ascenso a la categoría a la que aspira.

2. Una sustentación oral en idioma español ante un jurado calificador, sobre el ensayo elaborado en el marco de la prueba escrita.

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ARTÍCULO 8o. METODOLOGÍA Y ELEMENTOS DE EVALUACIÓN. Los criterios de evaluación que serán tenidos en cuenta en el Examen de Idoneidad Profesional, tanto en las pruebas escritas como en las orales, serán los siguientes:

1. La habilidad de interpretación.

Este criterio hace referencia a las acciones que realiza el funcionario diplomático con el propósito de comprender una situación en un contexto específico. Implica también las habilidades para captar el sentido de un problema, un evento o un texto, así como para identificar los argumentos propios de un esquema teórico.

2. La capacidad de argumentación.

Este criterio hace referencia a las acciones que realiza el funcionario diplomático con el propósito de fundamentar o sustentar un planteamiento, entender las razones del mismo y su capacidad de articular conceptos y elaborar teorías para sustentar afirmaciones y llegar a conclusiones.

3. El criterio propositivo o crítico.

Este criterio se refiere a las acciones que realiza el funcionario diplomático para plantear alternativas de decisión o de acción y de establecer relaciones entre eventos o perspectivas teóricas. Implica también la capacidad para plantear alternativas de solución a problemas, establecer regularidades y generalizaciones, así como diseñar hipótesis y captar tendencias.

PARÁGRAFO 1. La presentación en un idioma de uso diplomático diferente al español estará orientada a evaluar el manejo integral que el funcionario tenga de la misma.

PARÁGRAFO 2. La Academia adelantará un ejercicio de orientación a los profesores y académicos que intervendrán en los procesos.

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ARTÍCULO 9o. JURADOS DE LA PRUEBA ORAL. En desarrollo de los principios de imparcialidad y transparencia se determina que los jurados que llegue a designar el Consejo Académico para la prueba oral se conformarán preferiblemente con profesores que hayan participado en los cursos de capacitación.

Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que participen como profesores en el proceso de Exámenes de Ascenso, deberán inhibirse de participar como jurados de la prueba oral.

Los miembros del Consejo Académico no estarán presentes en las pruebas orales con el fin de garantizar su independencia y transparencia en el caso de que se presente alguna reclamación.

La prueba oral en español se presentará ante un jurado integrado por tres (3) académicos designados por el Consejo Académico.

En la calificación de la presentación en lengua diplomática diferente al español, formarán parte del jurado calificador dos (2) expertos en el idioma escogido, que presentarán en el formato aprobado por el Consejo Académico, un informe sobre el manejo integral que el funcionario tenga del idioma correspondiente.

ARTÍCULO 10. CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS Y PUNTAJE APROBATORIO. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1716 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las pruebas escritas y orales de conocimientos, y de lengua extranjera serán calificadas cada una de cero a cien (0-100) puntos, teniendo en cuenta en el cómputo final el valor de cada una de ellas.

Los valores de las pruebas que integran el Examen de Idoneidad Profesional son los siguientes:

A. Prueba Escrita: La cual representa un cincuenta por ciento (50%) del total del examen.

B. Prueba Oral: La cual representa un cincuenta por ciento (50%) del total del examen, distribuido así:

B.1 Prueba Oral de conocimientos en idioma español: Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor- total del examen.

B.2 Presentación en idioma de uso diplomático diferente al español: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del examen.

El puntaje final del Examen de Idoneidad Profesional será el resultado de sumar las calificaciones obtenidas en las pruebas escrita y oral, para cuyo efecto se tendrán en cuenta las centésimas. El puntaje mínimo para aprobar el examen y, por tanto, acreditar el cumplimiento de este requisito para el ascenso, equivale al 70% del puntaje máximo.

PARÁGRAFO 1. Los valores de la prueba oral para los funcionarios que aspiran a la categoría de Embajador en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular son los siguientes:

B.1 Prueba Oral de conocimientos en idioma español: Equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total del examen.

B.2 Presentación en idioma de uso diplomático diferente al español: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del examen.

PARÁGRAFO 2. Los puntajes de las pruebas que integran el Examen de Idoneidad Profesional y el puntaje final de mismo no serán sujetos a aproximación aritmética.

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ARTÍCULO 11. CALENDARIO DE LAS PRUEBAS. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 1716 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La presentación de las pruebas del Examen de Idoneidad Profesional se llevará a cabo de la siguiente forma y en las siguientes fechas:

1) PRUEBA ESCRITA: Para todas las categorías, del 1 al 8 de julio del año 2011.

2) PRESENTACIÓN EN IDIOMA DE USO DIPLOMÁTICO DIFERENTE AL ESPAÑOL: Para todas las categorías, en la semana del 11 al 15 de julio del año 2011.

3) SUSTENTACIÓN ORAL: Para todas las categorías, en la semana del 18 al 22 de julio del año 2011.

PARÁGRAFO 1. La Dirección de la Academia Diplomática informará oportunamente a los funcionarios que deban adelantar los Cursos de Capacitación y presentar el Examen de Idoneidad Profesional el procedimiento y horario para la realización de las pruebas que conforman éste último.

PARÁGRAFO 2. Los funcionarios que presten sus servicios en la planta interna del Ministerio, así como los funcionarios que presten sus servicios en el exterior y aspiren a ascender a la categoría de Embajador en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, que deban adelantar los Cursos de Capacitación y presentar el Examen de Idoneidad Profesional, deberán presentar la prueba oral a la que se refiere el artículo 3o de la presente resolución modificatoria de manera presencial en la ciudad de Bogotá, D.C.

PARÁGRAFO 3. Por circunstancias determinantes la Academia Diplomática podrá efectuar los ajustes necesarios al calendario de estas pruebas.

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ARTÍCULO 12. PRÁCTICA SUPLETORIA DEL EXAMEN DE IDONEIDAD. En caso de que el funcionario no pudiera presentarse a la práctica de la prueba o pruebas que integran el Examen de Idoneidad Profesional en las fechas previstas por circunstancias de fuerza mayor, o de especial naturaleza relacionada con necesidades propias del servicio exterior, calificadas como tales por el Consejo Académico, éste determinará la fecha para la práctica supletoria del Examen, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 29 del Decreto Ley 274 de 2000.

PARÁGRAFO 1. Quienes hayan cumplido con lo preceptuado en el Artículo 25, inciso segundo, del Decreto Ley 274 del 2000, y que por los motivos anteriormente expuestos debidamente calificados por el Consejo Académico, no hayan realizado los Cursos de Capacitación para ascenso, podrán solicitar ante el mismo, se les incluya en el Examen de Idoneidad del año inmediatamente siguiente. Dicha solicitud deberá presentarse por escrito, dentro de los términos previstos en el mismo artículo.

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ARTÍCULO 13. REVISIÓN DEL PUNTAJE DEL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL. En los términos del artículo 30 del Decreto Ley 274 del 2000, el funcionario podrá solicitar la revisión del puntaje del Examen de Idoneidad Profesional ante el Consejo Académico, de acuerdo al siguiente procedimiento:

El funcionario solicitará a la Dirección de la Academia Diplomática las respuestas de la Prueba Escrita y los formatos de calificación de la Prueba Oral de Conocimientos y de la presentación en idioma de uso diplomático diferente al español, con el fin de solicitar la revisión de los puntajes.

El funcionario presentará ante el Consejo Académico de la Academia, la solicitud sustentada de la revisión de los puntajes de las pruebas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de calificaciones.

La Dirección de la Academia Diplomática remitirá la solicitud del funcionario a la comisión de profesores que se encargará del proceso de revisión de las pruebas del respectivo grupo. Esta comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes entregará un informe dirigido al Consejo Académico a través de la Dirección de la Academia. El Consejo Académico estudiará el informe y tomará una decisión al respecto.

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ARTÍCULO 14. EXÁMENES PARA LOS FUNCIONARIOS QUE NO HAYAN OBTENIDO EL PUNTAJE APROBATORIO. De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ley 274 de 2000, el funcionario que no obtenga el puntaje final aprobatorio, tendrá la oportunidad de presentar un nuevo Examen de Idoneidad Profesional dentro de los seis (6) meses siguientes a aquel en el cual se presentó el Examen no aprobado.

<Inciso modificado por el artículo 6 de la Resolución 1716 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La presentación del nuevo Examen de Idoneidad Profesional se realizará en la semana del 15 al 18 de noviembre del año 2011 y en la semana inmediatamente anterior la Academia Diplomática programará tutorías virtuales sobre las materias correspondientes al Curso de Capacitación del año 2011. La metodología y programación de estas tutorías así como las de las pruebas serán definidas por la Academia Diplomática y comunicadas oportunamente a los funcionarios que participarán en el proceso de repetición del Examen de Idoneidad.

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El funcionario que en este nuevo Examen no obtenga el puntaje aprobatorio, permanecerá en su actual categoría en los términos del artículo 34 del Decreto Ley 274 del 2000.

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ARTÍCULO 15. COMISIÓN DE ESTUDIOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 1716 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La Administración concederá comisión de estudios de media jornada hasta por un término de veintisiete (27) días hábiles a los funcionarios que presten sus servicios en la planta interna de Ministerio y que deban adelantar los Cursos de Capacitación y presentar el Examen de Idoneidad Profesional.

PARÁGRAFO 1. La administración concederá comisión de estudios de media jornada hasta por un término de dieciocho (18) días hábiles y comisión de estudios de jornada completa hasta por un término de diez (10) días hábiles, a los funcionarios que aspiren a ascender a la categoría de Embajador en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, que presten sus servicios en la planta interna del Ministerio y que deban adelantar los Cursos de Capacitación y presentar Examen de Idoneidad Profesional.

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ARTÍCULO 16. COMISIÓN POR SITUACIONES ESPECIALES. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 1716 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La Administración concederá comisión por situaciones especiales de media jornada hasta por un término de veintisiete (27) días hábiles a los funcionarios que presten sus servicios en el exterior y que deban adelantar los Cursos de Capacitación y presentar Examen de Idoneidad Profesional, conforme a lo estipulado en los artículos 46 y 53 literal f), del Decreto Ley 274 del 2000.

PARÁGRAFO 1. La administración concederá comisión por situaciones especiales de media jornada hasta por un término de dieciocho (18) días hábiles y comisión por situaciones especiales de jornada completa hasta por un término de diez (10) días hábiles, a los funcionarios que aspiren a ascender a la categoría de Embajador en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, que presten sus servicios en el exterior y que deban adelantar los Cursos de Capacitación y presentar Examen de Idoneidad Profesional.

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ARTÍCULO 17. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a

MARÍA ANGELA HOLGUIN CUELLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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