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RESOLUCION 1716 DE 2011

(Abril 19)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 1050 del 9 de marzo del año 2011, que reglamenta los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el año 2011.

LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades constituciones y legales y en especial, las que le confiere la Ley 489 de 1998, e Decreto Ley 274 de 2000 y el Decreto 3355 de 2009.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 1050 del 9 de marzo del año 2011 se reglamentan los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular que se efectuarán en el año 2011, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Ley 274 de 2000.

Que los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional son parte del proceso de ascenso de los funcionarios inscritos en el Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en función del mérito, la experiencia y la capacidad.

Que el literal d) del artículo 29 del Decreto Ley 274 de 2000, establece que los temas, la clase de prueba o pruebas, la metodología, el procedimiento, la práctica y la calificación serán los que se determinen mediante Resolución ministerial.

Que el artículo 76 del Decreto 274 de 2000 establece entre las funciones del Consejo Académico de la Academia Diplomática, como órgano de apoyo de la Carrera Diplomática y Consular, la de elaborar la propuesta relacionada con el contenido, la metodología, el procedimiento y la púdica del Examen de Idoneidad de que trata el artículo 29 del mismo decreto.

Que según propuesta del Consejo Académico de la Academia Diplomática, adoptada en sesión de fecha 11 de abril del año 2011, la cual consta en el Acta No. 4 del año 2011, los miembros del Consejo Académico de la Academia Diplomática expresaron su opinión favorable sobre la conveniencia de modificar el contenido y las materias de los Cursos de Capacitación, la estructura del Examen de Idoneidad Profesional y la metodología, el" procedimiento y el calendario de los mismos.

Que conforme la propuesta formulada por el Consejo Académico de la Academia Diplomática se procede a modificar la Resolución número 1050 del 9 de marzo del año 2011.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2 de la Resolución número 1050 del 9 de marzo del año 2011, en el sentido que los Cursos de Capacitación se realizarán del 13 al 30 de junio del año 2011, y que el Examen de Idoneidad Profesional se realizará, en sus diferentes etapas, del 1 al 22 de julio del año 2011.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4 de la Resolución número 1050 del 9 de marzo del año 2011, el cual quedará así:

A. Eje Transversal de Política Exterior Colombiana. Está conformado por temas que en razón de si importancia y carácter coyuntural deben ser objeto de estudio y conocimiento por todos los funcionarios pertenecientes a los tres grupos, y que comprende las siguientes materias:

a. Nueva agenda de la política exterior colombiana.

b. Soberanía y Desarrollo Fronterizo.

c. Consejo de Seguridad.

B. Eje de Materias por Grupos. Cada grupo tendrá tres materias sobre temas varios, establecidas así:

1) Materias para ascenso a las categorías de Segundo Secretario y Primer Secretario -Grupo 1-:

a. Política Migratoria.

b. Derecho Internacional.

c. Integración Comercial I.

d. América Latina y El Caribe.

e. Europa.

2) Materias para ascenso a las categorías de Consejero y Ministro Consejero -Grupo 2-:

a. Foros Multilaterales.

b. Biodiversidad y Cambio Climático.

c. Integración Comercial II.

d. América Latina y El Caribe.

e. Asia Pacífico.

3) Materias para ascenso a las categorías de Ministro Plenipotenciario y Embajador -Grupo 3-:

a. Amenazas a la Seguridad Internacional.

b. Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

c. Integración Comercial III.

d. Asia Pacífico.

e. Potencias emergentes.

PARÁGRAFO 1. La Academia Diplomática pondrá a disposición de los funcionarios los programas y la bibliografía de cada una de las materias sobre las que versarán los Cursos, y que conjuntamente con estos, serán la base para las pruebas del Examen de Idoneidad Profesional.

PARÁGRAFO 2. Los Cursos de Capacitación se realizarán de forma virtual y versarán sobre las materias del Eje Transversal así como sobre el conjunto de las materias para cada una de las categorías enunciadas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3. La Dirección de la Academia Diplomática informará oportunamente a los funcionarios que deban adelantar los Cursos de Capacitación y presentar el Examen de Idoneidad Profesional la metodología empleada para la realización de los Cursos de Capacitación.

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ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 7 de la Resolución número 1050 del 9 de marzo del año 2011, el cual quedará así:

ESTRUCTURA DEL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y CALIFICACIONES. El Examen de Idoneidad Profesional se desarrollará de la siguiente manera:

A. PRUEBA ESCRITA

Elaboración de un ensayo sobre el contenido y las materias enunciados en el artículo 2 de la presente Resolución modificatoria, de acuerdo con la metodología aprobada por el Consejo Académico para este efecto. El ensayo será calificado por académicos, teniendo en cuenta los criterios de evaluación señalados en el artículo 8 de la Resolución número 1050 del 9 de marzo del año 2011.

B. PRUEBA ORAL

La prueba oral estará integrada así:

1. Una presentación en un idioma de uso diplomático diferente al español sobre uno o varios temas, seleccionados por el mismo funcionario de las materias para ascenso a la categoría a la que aspira.

2. Una sustentación oral en idioma español ante un jurado calificador, sobre el ensayo elaborado en el marco de la prueba escrita.

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ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 10 de la Resolución número 1050 del 9 de marzo del año 2011, el cual quedará así:

CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS Y PUNTAJE APROBATORIO.

Las pruebas escritas y orales de conocimientos, y de lengua extranjera serán calificadas cada una de cero a cien (0-100) puntos, teniendo en cuenta en el cómputo final el valor de cada una de ellas.

Los valores de las pruebas que integran el Examen de Idoneidad Profesional son los siguientes:

A. Prueba Escrita: La cual representa un cincuenta por ciento (50%) del total del examen.

B. Prueba Oral: La cual representa un cincuenta por ciento (50%) del total del examen, distribuido así:

B.1 Prueba Oral de conocimientos en idioma español: Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor- total del examen.

B.2 Presentación en idioma de uso diplomático diferente al español: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del examen.

El puntaje final del Examen de Idoneidad Profesional será el resultado de sumar las calificaciones obtenidas en las pruebas escrita y oral, para cuyo efecto se tendrán en cuenta las centésimas. El puntaje mínimo para aprobar el examen y, por tanto, acreditar el cumplimiento de este requisito para el ascenso, equivale al 70% del puntaje máximo.

PARÁGRAFO 1. Los valores de la prueba oral para los funcionarios que aspiran a la categoría de Embajador en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular son los siguientes:

B.1 Prueba Oral de conocimientos en idioma español: Equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total del examen.

B.2 Presentación en idioma de uso diplomático diferente al español: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del examen.

PARÁGRAFO 2. Los puntajes de las pruebas que integran el Examen de Idoneidad Profesional y el puntaje final de mismo no serán sujetos a aproximación aritmética.

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ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 11 de la Resolución número 1050 del 9 de marzo del año 2011, el cual quedará así:

CALENDARIO DE LAS PRUEBAS. La presentación de las pruebas del Examen de Idoneidad Profesional se llevará a cabo de la siguiente forma y en las siguientes fechas:

1) PRUEBA ESCRITA: Para todas las categorías, del 1 al 8 de julio del año 2011.

2) PRESENTACIÓN EN IDIOMA DE USO DIPLOMÁTICO DIFERENTE AL ESPAÑOL: Para todas las categorías, en la semana del 11 al 15 de julio del año 2011.

3) SUSTENTACIÓN ORAL: Para todas las categorías, en la semana del 18 al 22 de julio del año 2011.

PARÁGRAFO 1. La Dirección de la Academia Diplomática informará oportunamente a los funcionarios que deban adelantar los Cursos de Capacitación y presentar el Examen de Idoneidad Profesional el procedimiento y horario para la realización de las pruebas que conforman éste último.

PARÁGRAFO 2. Los funcionarios que presten sus servicios en la planta interna del Ministerio, así como los funcionarios que presten sus servicios en el exterior y aspiren a ascender a la categoría de Embajador en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, que deban adelantar los Cursos de Capacitación y presentar el Examen de Idoneidad Profesional, deberán presentar la prueba oral a la que se refiere el artículo 3o de la presente resolución modificatoria de manera presencial en la ciudad de Bogotá, D.C.

PARÁGRAFO 3. Por circunstancias determinantes la Academia Diplomática podrá efectuar los ajustes necesarios al calendario de estas pruebas.

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ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 14 de la Resolución número 1050 del 9 de marzo del año 2011, en el sentido que la presentación del nuevo Examen de Idoneidad Profesional se realizará en la semana del 15 al 18 de noviembre del año 2011 y en la semana inmediatamente anterior la Academia Diplomática programará tutorías virtuales sobre las materias correspondientes al Curso de Capacitación del año 2011. La metodología y programación de estas tutorías así como las de las pruebas serán definidas por la Academia Diplomática y comunicadas oportunamente a los funcionarios que participarán en el proceso de repetición del Examen de Idoneidad.

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ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 15 de la Resolución número 1050 del 9 de marzo del año 2011, el cual quedara así:

COMISIÓN DE ESTUDIOS. La Administración concederá comisión de estudios de media jornada hasta por un término de veintisiete (27) días hábiles a los funcionarios que presten sus servicios en la planta interna de Ministerio y que deban adelantar los Cursos de Capacitación y presentar el Examen de Idoneidad Profesional.

PARÁGRAFO 1. La administración concederá comisión de estudios de media jornada hasta por un término de dieciocho (18) días hábiles y comisión de estudios de jornada completa hasta por un término de diez (10) días hábiles, a los funcionarios que aspiren a ascender a la categoría de Embajador en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, que presten sus servicios en la planta interna del Ministerio y que deban adelantar los Cursos de Capacitación y presentar Examen de Idoneidad Profesional.

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ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 16 de la Resolución número 1050 del 9 de marzo del año 2011, el cual quedará así:

COMISIÓN POR SITUACIONES ESPECIALES. La Administración concederá comisión por situaciones especiales de media jornada hasta por un término de veintisiete (27) días hábiles a los funcionarios que presten sus servicios en el exterior y que deban adelantar los Cursos de Capacitación y presentar Examen de Idoneidad Profesional, conforme a lo estipulado en los artículos 46 y 53 literal f), del Decreto Ley 274 del 2000.

PARÁGRAFO 1. La administración concederá comisión por situaciones especiales de media jornada hasta por un término de dieciocho (18) días hábiles y comisión por situaciones especiales de jornada completa hasta por un término de diez (10) días hábiles, a los funcionarios que aspiren a ascender a la categoría de Embajador en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, que presten sus servicios en el exterior y que deban adelantar los Cursos de Capacitación y presentar Examen de Idoneidad Profesional.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución modifica el artículo 2o, el artículo 4o, el artículo 7o, el artículo 10, el artículo 11, el artículo 14, el artículo 15 y el artículo 16 de la Resolución número 1050 del 9 de marzo del año 2011. Las demás disposiciones de la Resolución número 1050 del 9 de marzo del año 2011 continúan vigentes.

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ARTÍCULO 10. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 19 ABR. 2011

MONICA LANZETTA MUTIS

Viceministra de Relaciones Exteriores

Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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