Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1041 DE 2023

(febrero 6)

Diario Oficial No. 52.300 de 6 de febrero de 2023

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2025.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 y el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los artículos 18 y 21 del Decreto ley 274 de 2000 y el numeral 17 del artículo 7o. del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Carrera Diplomática y Consular es una carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma, y cuya administración y vigilancia están a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 13 del Decreto ley 274 de 2000;

Que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se efectúa exclusivamente por concurso público de méritos abierto, en la categoría de Tercer Secretario, previa aprobación de las pruebas del Curso de Capacitación de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo, de acuerdo con el artículo 14 y el literal c) del artículo 16 del Decreto ley 274 de 2000;

Que la convocatoria al concurso público se debe llevar a cabo anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los artículos 17 y 18 del Decreto ley 274 de 2000;

Que la Dirección de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo del Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la función de realizar los concursos de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto número 869 de 2016;

Que el mínimo de pruebas de selección que deberá practicarse en el desarrollo del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se establecerá por resolución ministerial, con base en la propuesta del Consejo Académico de la Academia Diplomática, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto ley 274 de 2000;

Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática, en su sesión extraordinaria del 13 de enero de 2023, adoptó la propuesta de las pruebas de selección y su reglamento para el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2025, conforme obra en el Acta número 01 del 13 de enero de 2023;

Que se hace necesario convocar y reglamentar el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2025;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Convocar y reglamentar el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2025, con base en el mérito a través de procedimientos que garanticen la participación en igualdad de condiciones de quienes demuestren cumplir con los requisitos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 274 de 2000 y en la presente resolución.

TÍTULO 2.

ETAPAS DEL CONCURSO.  

CAPÍTULO 1.

CONVOCATORIA.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA. Convóquese a concurso público de méritos abierto para seleccionar hasta 30 profesionales que participarán en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular durante el año 2024, con miras a escoger hasta un máximo de 15 profesionales que ingresarán a la Carrera Diplomática y Consular en el año 2025 como Terceros Secretarios en período de prueba, en los términos contenidos en el Decreto ley 274 de 2000 y en la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. DIVULGACIÓN. La convocatoria se divulgará mediante publicación en la cartelera de la Academia Diplomática, en la página Web de la Cancillería (www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica), en las páginas web de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia en el exterior, en las cuentas oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores en las redes sociales y, además, se utilizarán mínimo dos de los siguientes medios:

1. Prensa de amplia circulación nacional: a través de dos (2) avisos en días diferentes.

2. Radio o televisión: a través de emisoras o canales de difusión nacional, al menos dos (2) veces en días distintos y en horarios de alta sintonía.

3. Divulgación en universidades.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. CRONOGRAMA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1705 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>

ACTIVIDADFecha
Aviso de convocatoriajueves 2 de marzo de 2023
Inscripciones y revisión de documentosdesde el viernes 2 de junio hasta el viernes 9 de junio de 2023
Subsanación de documentos aportados durante la inscripción al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular 2025hasta el jueves 15 de junio de 2023
Publicación de la lista de admitidos a presentar pruebas de conocimiento – Fase Imartes 20 de junio de 2023

 ACTIVIDADFecha
Solicitud de revisión de la lista de admitidos a presentar pruebas de conocimiento – Fase Ihasta el viernes 23 de junio de 2023
Publicación definitiva de la lista de admitidos a presentar las pruebas de conocimiento – Fase Ilunes 26 de junio de 2023
Presentación de pruebas de conocimiento – Fase Isábado 7 de octubre de 2023
Publicación de resultados de las pruebas de conocimiento – Fase Iviernes 10 de noviembre de 2023
Solicitud de revisión de puntajes de las pruebas de conocimiento – Fase Imartes 14 al jueves 16 de noviembre de 2023
Publicación de resultados finales de la Fase I y del listado de admitidos a la segunda fase del concursolunes 4 de diciembre de 2023
Presentación de la prueba psicotécnica – Fase IIlunes 11 de diciembre de 2023
Presentación de entrevistas – Fase IIlunes 22 al lunes 29 de enero de 2024
Publicación de resultados de las pruebas de la Fase II y de la lista de admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2024martes 30 de enero de 2024
Comunicación de los admitidos que confirman su participación en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2024miércoles 31 de enero y jueves 1 de febrero de 2024

PARÁGRAFO. En concordancia con el artículo 17 del Decreto ley 274 de 2000, la Academia Diplomática podrá ajustar, cuando la situación lo amerite, las fechas dispuestas en el cronograma, previo aviso oportuno a los interesados.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO 2.

INSCRIPCIONES.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. INSCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1705 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La inscripción al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2025 es gratuita y se hace de manera virtual. Se llevará a cabo a partir de las ocho (8:00) horas del viernes 2 de junio y las diecisiete (17:00) horas del viernes 9 de junio de 2023, hora colombiana, para lo cual el aspirante deberá:

1. Diligenciar el formulario virtual de inscripción disponible en la página web www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica;

2. Adjuntar en los formatos digitales requeridos en documentos legibles señalados en los artículos 7o y 8o de la presente resolución;

3. Escoger la ciudad en la que presentará las pruebas escritas; una vez seleccionada, no podrá modificarse;

4. Aceptar la declaración juramentada sobre la veracidad de la información suministrada y la autenticidad de los documentos aportados y los demás términos y condiciones que se indican en la plataforma.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS MÍNIMOS. Podrán participar en el presente concurso quienes cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad.

2. Tener título profesional universitario expedido por establecimiento de educación superior oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional.

3. No encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos o suspendido del ejercicio de su profesión.

4. Además del dominio del español, tener conocimiento de un idioma de uso diplomático mínimo en un nivel B2 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con lo conceptuado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, de fecha 12 de agosto de 2019 con Radicación Interna número 2412, la definición de la situación militar no será exigible para los hombres al momento de inscripción al concurso. No obstante, sí lo será para quienes hayan superado todas sus etapas, incluido el Curso de Capacitación Diplomática y Consular, al momento de tomar posesión en el cargo de Tercer Secretario en periodo de prueba, siempre que el aspirante haya sido declarado apto por la autoridad militar correspondiente; o dentro de los 18 meses siguientes a la vinculación como Tercer Secretario, si la persona se encuentra en alguna de las circunstancias que lo eximen de la presentación del servicio militar activo.

PARÁGRAFO 2o. Una vez el aspirante diligencie y envíe el formulario de inscripción, el mismo declara conocer la totalidad de la presente resolución de convocatoria, así como aceptar sus condiciones, requisitos y procedimientos establecidos, reconociéndola como norma reguladora del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2025.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS. Copia de los siguientes documentos deberá adjuntarse en formato PDF, de forma legible, al momento de la inscripción virtual:

1. Cédula de ciudadanía o contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil por ambos lados.

2. Diploma o acta de grado legible, correspondiente al título profesional universitario acreditado por el aspirante en el formulario de inscripción, expedido por una institución de educación superior oficialmente reconocida. Cuando el título haya sido otorgado en el exterior deberá adjuntar la resolución de convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.

3. Un certificado vigente de examen internacional estandarizado que acredite conocimiento del idioma de uso diplomático en un nivel mínimo de B2 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

PARÁGRAFO 1o. Los documentos requeridos para la inscripción deben ser adjuntados en su totalidad, en los formatos y con las características solicitadas. El incumplimiento de este requisito será causal de rechazo de la inscripción.

PARÁGRAFO 2o. La vigencia de los certificados de idiomas a los que hace mención la presente resolución se entenderá de máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha de presentación de la prueba.

PARÁGRAFO 3o. El certificado de idiomas de examen internacional deberá estar incluido en la lista de exámenes estandarizados fijada por la Resolución número 18035 del 2021 del Ministerio de Educación Nacional (https://www.mineducacion.gov.co/1759/ articles-406979_pdf.pdf) o cualquier norma que la sustituya o modifique, y deberá cubrir las siguientes competencias en un nivel ponderado mínimo de B2 o su equivalente:

1. Hablar

2. Escribir

3. Leer

4. Escuchar

PARÁGRAFO 4o. Se aceptará un (1) solo certificado de examen internacional para acreditar el conocimiento del idioma de uso diplomático en las cuatro competencias. No se aceptarán dos o más certificados diferentes para acreditar este requisito.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. TERCER IDIOMA. El aspirante podrá acreditar de forma opcional un tercer idioma de uso diplomático, distinto al español y al idioma escogido para dar cumplimiento al numeral tres del artículo 7o. de la presente resolución. Para acreditarlo, deberá adjuntar un certificado vigente del examen internacional estandarizado que demuestre que posee conocimiento de dicho idioma en un nivel mínimo de B2 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

PARÁGRAFO 1o. Para acreditar el tercer idioma, el certificado del examen internacional estandarizado deberá cumplir con la vigencia y competencias señaladas en el artículo inmediatamente anterior, así como estar incluido en la Resolución número 18035 del 21 de septiembre de 2021 del Ministerio de Educación Nacional (https://www.mineducacion. gov.co/1759/articles-406979_pdf.pdf) o cualquier norma que la sustituya o modifique.

PARÁGRAFO 2o. Quien logre acreditar un tercer idioma obtendrá un puntaje adicional equivalente al 5% sobre el total del puntaje alcanzado en la Fase I (Pruebas de conocimiento).

PARÁGRAFO 3o. Para el idioma árabe, el aspirante podrá acreditarlo mediante el certificado ALPT (Arabic Language Proficiency Test), el cual deberá demostrar que posee un conocimiento en dicho idioma en un nivel mínimo de B2 o su equivalente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. REVISIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1705 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Durante el proceso de inscripciones, la Academia Diplomática verificará la información y los documentos aportados y si estos cumplen o no con lo requerido en la presente resolución. Adicionalmente, actualizará el estado de la inscripción en la plataforma de inscripciones del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular.

El aspirante deberá verificar el estado de su inscripción por medio del siguiente enlace https://academia.cancilleria.gov.co/aspirante/consultarSolicitud.aspx

El estado de la inscripción puede ser alguno de los siguientes:

1. Admitido, cuando cumple con los requisitos y los acreditó de forma correcta, o

2. Rechazado, cuando uno de los requisitos no cumple con lo señalado en los artículos 7o y 8o de la presente resolución. En este caso, el aspirante tendrá la posibilidad de subsanar dichos requisitos hasta las 17:00 horas (horario de Colombia) del día jueves 15 de junio de 2023.

PARÁGRAFO. La Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo podrá solicitar cualquier aclaración, corrección o información adicional al aspirante, quien deberá suministrarla ingresando nuevamente al formulario virtual con su código de inscripción, en cualquier caso, hasta las 17:00 horas (horario de Colombia) del día jueves 15 de junio de 2023.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ADMITIDOS A PRESENTAR PRUEBAS ESCRITAS. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1705 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La lista de aspirantes admitidos a presentar las pruebas de conocimiento se publicará únicamente en la cartelera de la Academia Diplomática (calle 10 número 5-27, Bogotá, D. C.) y en la página Web de la Cancillería www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica el martes 20 de junio de 2023.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 11. REVISIÓN DEL LISTADO DE ADMITIDOS A PRESENTAR PRUEBAS ESCRITAS. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 1705 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspirantes podrán solicitar la revisión del listado de admitidos a presentar pruebas escritas. La revisión consistirá en la verificación del estado de la inscripción del aspirante por parte de la Academia Diplomática, una vez sea recibida la solicitud por parte del interesado.

Las solicitudes de revisión se deben formular mediante comunicación dirigida a la Academia Diplomática, al correo [email protected] hasta las 17:00 horas (horario de Colombia) del día viernes 23 de junio de 2023. Contra el resultado de dicha revisión no procede recurso alguno.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 12. PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE LA LISTA DE ADMITIDOS A PRESENTAR PRUEBAS ESCRITAS. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 1705 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La lista definitiva de aspirantes admitidos a presentar pruebas escritas se publicará únicamente en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página Web www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica, el lunes 26 de junio de 2023.

Es deber de los aspirantes revisar las publicaciones en los lugares y fechas indicados en la presente resolución.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO 3.

PRUEBAS DEL CONCURSO.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. PRUEBAS. Son los instrumentos de selección dirigidos a evaluar la capacidad, idoneidad y potencialidad del aspirante a ingresar al Curso de Capacitación Diplomática y Consular, los cuales fueron aprobados por el Consejo Académico en su sesión realizada el 13 de enero de 2023, registrada en el Acta número 01 de la misma fecha. Las pruebas son de carácter obligatorio, por lo cual el aspirante deberá presentar la totalidad de estas en las jornadas programadas por la Academia Diplomática, so pena de causar su eliminación del concurso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. FASES. Las pruebas para el concurso se realizarán en dos fases:

1. Fase I. Pruebas de conocimiento: se compone de tres pruebas: Español, Colombia y Contexto Internacional.

2. Fase II. Evaluación personal: se compone de dos pruebas: Psicotécnica y Entrevista.

FASE PRUEBA DEFINICIÓN METODOLOGÍA VALOR
FASE I PRUEBAS DE CONOCIMIENTO Valor total de la Fase: 55% Español Capacidad argumentativa, síntesis, vocabulario y ortografía. Redacción, análisis y manejo del idioma español Ensayo y/o síntesis 20%
Colombia Aspectos constitucionales, históricos, geográficos, políticos, culturales y económicos de Colombia y Política Exterior Colombiana Selección múltiple 20%
Contexto Internacional Agenda y coyuntura internacional e historia universal contemporánea Selección múltiple 15%
FASE PRUEBA DEFINICIÓN METODOLOGÍA VALOR
FASE II PRUEBAS DE EVALUACIÓN PERSONAL Valor total de la Fase: 45% Prueba Psicotécnica Evaluación de competencias y habilidades Selección múltiple 30%
Entrevista Reunión con jurado evaluador Presencial 15%

Fase I (55%) + Fase II (45%) = 100% del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular 2025

PARÁGRAFO. Para presentar la totalidad de las pruebas de la Fase I y II, el aspirante deberá presentar en físico el original de su cédula de ciudadanía o la cédula digital en el teléfono celular. En caso de que la cédula esté en trámite, se debe presentar la contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, so pena de causar su eliminación del concurso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. FASE I. PRUEBAS DE CONOCIMIENTO. La Fase I está conformada por tres (3) pruebas dirigidas a evaluar al aspirante en las materias establecidas en el artículo 13 de la presente resolución, y su valor corresponde al 55% del valor total del concurso.

PARÁGRAFO. En los casos de personas con discapacidad, estas deberán informar oportunamente a la Academia Diplomática sobre la condición que presenta, con el objeto de que pueda facilitarse las condiciones básicas para la presentación de la prueba.

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. APROBACIÓN DE LA FASE I. Aprobarán la Fase I los aspirantes que obtengan los primeros cincuenta (50) puntajes (del mayor al menor) resultantes del ponderado de las pruebas de conocimiento, siempre y cuando el puntaje obtenido sea igual o superior al 65% del total de la Fase I. Los aspirantes que no aprueben la Fase I quedarán eliminados del concurso.

PARÁGRAFO. Los puntajes se publicarán con una calificación de uno (1) a cien (100), con cuatro (4) cifras decimales.

Ir al inicio

ARTÍCULO 17. CIUDADES Y FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas de conocimiento se practicarán de manera presencial el sábado siete (7) de octubre de 2023, en las ciudades de: Barranquilla, Bogotá, D. C., Bucaramanga, Leticia, Medellín, Neiva, Pereira, Quibdó, Riohacha, San Andrés, Santiago de Cali, San José de Cúcuta, San Juan de Pasto y Villavicencio.

El horario de la jornada será estipulado por la Academia Diplomática, y será informado a los interesados a través de la página web de la Cancillería. Las entrevistas se llevarán a cabo de forma presencial en la ciudad de Bogotá, D. C.

Ir al inicio

ARTÍCULO 18. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA FASE I (PRUEBAS DE CONOCIMIENTO). Los resultados de las pruebas de conocimiento se publicarán únicamente en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web de la Cancillería: www.cancilleria.gov.co/ academia-diplomatica, el día viernes 10 de noviembre de 2023.

Ir al inicio

ARTÍCULO 19. REVISIÓN DE LOS PUNTAJES DE LAS PRUEBAS DE CONOCIMIENTO. La solicitud de revisión se debe formular mediante comunicación dirigida a la Academia Diplomática, al correo [email protected] entre el martes 14 de noviembre de 2023 y el jueves 16 de noviembre de 2023 a las 17:00 horas (hora de Colombia). La revisión consistirá en la relectura óptica de las hojas de respuesta para las pruebas de Colombia y Contexto Internacional y la relectura de los textos de la prueba de Español por el calificador.

Solicitada la revisión, la misma pasará al revisor quien determinará si mantiene la calificación o la modifica, decisión que informará a la Academia Diplomática a más tardar el día 24 de noviembre; posteriormente, según las fechas del cronograma establecido, se publicarán los resultados finales de la Fase I.

PARÁGRAFO. Las pruebas aplicadas a utilizarse en el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular tienen carácter reservado y solo serán de conocimiento de las personas que indique la Academia Diplomática, en desarrollo de los procesos de revisión de puntajes de las mismas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 20. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINALES DE LA FASE I Y DEL LISTADO DE ASPIRANTES ADMITIDOS A LA SEGUNDA FASE DEL CONCURSO. Los resultados finales de las pruebas de conocimiento se publicarán únicamente en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web ww.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica, el lunes cuatro (4) de diciembre de 2023, junto con la lista de admitidos a la segunda fase del Concurso.

PARÁGRAFO. La lista de admitidos a la segunda fase del concurso estará conformada por aquellos aspirantes que hayan alcanzado o superado el porcentaje al que hace referencia el artículo 16 de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 21. FASE II. EVALUACIÓN PERSONAL. La Fase II está compuesta por una prueba psicotécnica y una entrevista personal. El valor de la Fase II corresponde al 45% del valor total del concurso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 22. PRUEBA PSICOTÉCNICA. Es un instrumento que permite medir, diferenciar y valorar tanto las habilidades cognitivas como los rasgos de personalidad del aspirante, de acuerdo con el perfil esperado para el futuro funcionario de la Carrera Diplomática y Consular de la República. Esta prueba busca determinar la idoneidad o aptitud del aspirante con miras a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular.

PARÁGRAFO. La prueba psicotécnica se llevará a cabo de manera virtual el día lunes 11 de diciembre de 2023.

Ir al inicio

ARTÍCULO 23. ENTREVISTA. La entrevista está orientada a medir, evaluar e identificar la idoneidad y el potencial que mejor se ajuste al perfil esperado para el futuro funcionario de la Carrera Diplomática y Consular de la República.

Ir al inicio

ARTÍCULO 24. LUGAR Y FECHA DE LA ENTREVISTA. La entrevista se realizará en Bogotá, D. C., en las instalaciones de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo del lunes 22 de enero al lunes 29 de enero de 2024. El horario de la entrevista se publicará únicamente en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web www.cancilleria.gov.co/ academia-diplomatica.

Ir al inicio

ARTÍCULO 25. JURADOS. La entrevista será presentada ante un jurado conformado por tres personas seleccionadas a partir de una lista elaborada por la Academia Diplomática y escogidos por el(la) Ministro(a) de Relaciones Exteriores. La lista estará integrada por funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Embajador, funcionarios del Ministerio de nivel directivo, ex embajadores de Colombia, académicos y/o profesores de la Academia Diplomática o cualquier otro profesional que se considere pertinente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 26. RESULTADOS DE LA FASE II. Los resultados de la Fase II se publicarán el 30 de enero de 2024 únicamente en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web ww.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica. Los resultados de la Fase II se consideran actos preparatorios para el resultado final del Concurso, por lo que no proceden recursos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 27. PUBLICACIÓN LISTA DE ADMITIDOS AL CURSO DE CAPACITACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. La lista de aspirantes admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2024, se publicará únicamente en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica el martes 30 de enero de 2024. Contra esta decisión procede los recursos de ley.

En dicha publicación la Academia Diplomática informará a los aspirantes admitidos que deben confirmar mediante escrito entregado en la Academia Diplomática o remitido al correo [email protected], su participación en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2024, entre el miércoles 31 de enero y el jueves 1 de febrero de 2024, según el artículo 29 de la presente resolución.

TÍTULO 3.

CURSO DE CAPACITACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 28. PARTICIPANTES. Los aspirantes que ingresarán al Curso de Capacitación Diplomática y Consular programado para el año 2024 serán seleccionados en estricto orden descendente de la lista de admitidos, de acuerdo con el puntaje total obtenido en las pruebas del concurso, hasta completar el cupo establecido en el artículo 2o. de la presente convocatoria.

Ir al inicio

ARTÍCULO 29. CONFIRMACIÓN. Los aspirantes seleccionados deberán confirmar, mediante escrito entregado en la Academia Diplomática o remitido al correo concursoacademia@ cancilleria.gov.co, su participación en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2024, entre el miércoles 31 de enero y el jueves 1 de febrero de 2024.

PARÁGRAFO. Si un aspirante seleccionado no confirma su participación dentro del plazo establecido, será convocado el siguiente aspirante en estricto orden descendente, de acuerdo con el puntaje obtenido, siempre que haya cumplido los requisitos y alcanzado los puntajes mínimos establecidos en esta resolución. En este caso, el nuevo aspirante tendrá tres (3) días hábiles para confirmar su participación, a partir del día siguiente a la comunicación en la que se informe de su selección. De no cumplir este plazo, se procederá de igual manera con el siguiente aspirante en orden descendente.

TÍTULO 4.

RECLAMACIONES.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 30. PROCEDIMIENTO. Procederán reclamaciones sobre presuntas irregularidades generales que afecten el desarrollo del concurso. La reclamación deberá presentarse por el interesado en un escrito en el que señale los hechos y motivaciones objeto de reclamo.

PARÁGRAFO. Estas reclamaciones no corresponden a las solicitudes de revisión de la documentación presentada durante la inscripción al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular en los términos del artículo 7o. de la presente resolución.

Estas reclamaciones no corresponden a las solicitudes de revisión del estado de admisión a presentar pruebas de conocimiento en los términos del artículo 9o. de la presente resolución.

Estas reclamaciones no corresponden a las solicitudes de revisión de puntajes de las pruebas de conocimiento que contempla el artículo 19 de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 31. INSTANCIA Y OPORTUNIDAD. El escrito en el que se presenten las reclamaciones se deberá interponer ante el Consejo Académico de la Academia Diplomática dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta irregularidad o desde que se tuvo conocimiento del hecho. El Consejo Académico tendrá diez (10) días hábiles para resolver la reclamación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 32. RECURSOS. Los recursos de reposición y en subsidio de apelación procederán únicamente contra el pronunciamiento del Consejo Académico que resuelva las reclamaciones de que tratan los artículos 29 y 30 de la presente resolución, y deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su comunicación. Dichos recursos serán resueltos en primera instancia por el Consejo Académico de la Academia Diplomática y en segunda instancia por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.

TÍTULO 5.

DISPOSICIONES FINALES.  

Ir al inicio

ARTÍCULO 33. DESCALIFICACIÓN. Cualquier irregularidad o acción fraudulenta, tanto en la acreditación de requisitos como en la práctica de las pruebas del concurso causará, previa información al aspirante de las razones que la motivan, la descalificación inmediata del concurso.

PARÁGRAFO 1o. La Academia Diplomática podrá verificar en cualquier momento, durante el desarrollo del concurso, el cumplimiento de los requisitos de validez de los documentos aportados por el aspirante.

PARÁGRAFO 2o. El aspirante que haya sido descalificado por irregularidades o acciones fraudulentas, tanto en la acreditación de requisitos mínimos como en la práctica de pruebas del concurso, no podrá presentar inscripción al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular durante los dos (2) años siguientes contados a partir de la ocurrencia de los hechos.

PARÁGRAFO 3o. La acción fraudulenta incluye la copia o intento de copia, sustracción de materiales de prueba o intento de sustracción de materiales de prueba o suplantación o intento de suplantación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 34. MEDIDAS ESPECIALES. La Academia Diplomática podrá tomar las medidas necesarias sobre situaciones no previstas en la presente resolución, siempre y cuando estén en concordancia con las normas que regulan el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular consagradas en el Decreto ley 274 de 2000, y en las funciones de la Academia Diplomática establecidas en el Decreto número 869 de 2016. Dichas medidas deberán ser informadas oportunamente a todos los concursantes.

PARÁGRAFO. Los aspirantes deberán leer, conocer, aceptar y respetar las condiciones de seguridad y bioseguridad adoptadas por la Academia Diplomática para el ingreso y permanencia en las sedes destinadas para la presentación de las pruebas de conocimiento, psicotécnica y entrevista. Dichas condiciones les serán informadas a los aspirantes al menos tres días antes del ingreso a las sedes destinadas para la presentación de las pruebas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 35. CANAL DE COMUNICACIONES. Todas las consultas, solicitudes de revisión, reclamos y cualquier comunicación sobre el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática para el año 2025, deben dirigirse exclusivamente a la dirección de correo electrónico [email protected].

Ir al inicio

ARTÍCULO 36. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2023.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Álvaro Leyva Durán.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.