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RESOLUCIÓN 41361 DE 2015

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 49.727 de 15 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 40780 de 2016>

Por la cual se delega la función de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo y se establecen otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 05 de 2011, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o del Acto Legislativo 05 de 2011 por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política establece que “de los ingresos del Sistema General de Regalías, se destinará un porcentaje del 2% para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo”; funciones que prevé “serán realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad a quien este delegue”.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, específicamente en el numeral 4 del artículo 7o y en los artículos 13 y 78 de la misma; y, en el numeral 16 del artículo 2o del Decreto 0381 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad a quien este designe, adelantará las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía geológica del subsuelo colombiano, administrará los recursos destinados para tal fin y dispondrá de las apropiaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Que el Decreto-ley 4131 de 2011, cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, bajo la denominación de Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3o ibídem, tiene como objeto: “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación”.

Que el artículo 4o del mismo Decreto-ley en sus numerales 2, 3 y 8, le asigna al Servicio Geológico Colombiano, dentro de sus funciones, las siguientes: “adelantar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo y administrar los datos e información del subsuelo del territorio nacional”, “generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y suministrar, en forma automatizada y estandarizada, información sobre geología, recursos del subsuelo y amenazas geológicas, de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional”, y “realizar la identificación, el inventario y la caracterización de las zonas de mayor potencial de recursos naturales del subsuelo, tales como minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y recursos geotérmicos, entre otros”.

Que de conformidad con los numerales 1 y 6 del artículo 4o del Decreto-ley 4137 de 2011 y los numerales 1 y 6 del artículo 3o del Decreto 0714 de 2012, son funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH): “identificar y evaluar el potencial hidrocarburífero del país” y “Estructurar los estudios e investigaciones en las áreas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras a planear y optimizar el aprovechamiento del recurso hidrocarburífero y generar interés exploratorio y de inversión”.

Que mediante Resolución 181283 del 31 de julio de 2012, el Ministro de Minas y Energía delegó la función de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano en el Servicio Geológico Colombiano, excepto el conocimiento y cartografía geológica en materia de hidrocarburos, función que fue delegada a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) hasta el 30 de julio de 2014. Esta última fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2014 mediante Resolución 90966 del 8 de noviembre de 2013.

Que en el artículo 2o de la Resolución 9 0966 del 8 de noviembre de 2013 se estipuló que una vez vencido el término de prórroga la función de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano en materia de hidrocarburos, se entenderá reasumida por el Ministerio de Minas y Energía e inmediatamente delegada al Servicio Geológico Colombiano.

Que mediante Resolución 40169 del 9 de febrero de 2015 el Ministerio de Minas y Energía reasumió la función de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano y, en el artículo 1o delegó parcialmente la administración del Banco de Información Petrolera y la realización de los estudios regionales para la exploración de hidrocarburos en la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Adicionalmente, en el artículo 2o delegó en el Servicio Geológico Colombiano las demás funciones relacionadas con el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, excepto las delegadas parcialmente a la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Que previa consulta de la Dirección de Hidrocarburos para determinar si el Banco de Información Petrolera (BIP) se puede considerar una actividad inherente al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, mediante radicado 2015047739 del 15 de julio de 2015, la Vicepresidencia Técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos conceptuó que:

“…En síntesis, mediante el presente concepto se aportan elementos de análisis frente a la naturaleza del Banco de Información Petrolera - BIP como repositorio oficial de información, fuente de consulta para el Sector y soporte del proceso exploratorio y de producción de hidrocarburos, de competencia de la ANH. Aunque la información de BIP se constituye como insumo fundamental para la generación de conocimiento geológico e hidrocarburífero, no es acertado considerar el Banco como una actividad inherente al conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, ya que sus procedimientos y servicios están orientados al manejo del dato técnico, su custodia y preservación, la marcación de políticas y restricciones de su uso, su disponibilidad, entre otros”.

Que, conforme a lo previsto en el Parágrafo del artículo 5o del Decreto-ley 4137 de 2011, la administración del Banco de Información Petrolera (BIP) es una función propia que le corresponde ejercer a la Agencia Nacional de Hidrocarburos hasta el 3 de noviembre de 2016, fecha a partir de la cual pasará a ser función del Servicio Geológico Colombiano.

Que por disposición del artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo establecido en la mencionada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras entidades con funciones afines o complementarias.

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 489 de 1998:

La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativas del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fije los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 40780 de 2016> Delegar en la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) las funciones relacionadas con el conocimiento y la cartografía geológica del subsuelo colombiano en materia de hidrocarburos.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 40780 de 2016> Delegar en el Servicio Geológico Colombiano las funciones relacionadas con el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, excepto las delegadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos en el artículo 1o de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 40780 de 2016> El Ministerio de Minas y Energía suscribirá o modificará, según corresponda, los convenios de que trata el artículo 14 de la Ley 489 de 1998 con las Entidades delegadas e, igualmente, realizará o ajustará las asignaciones de recursos para soportar presupuestalmente el ejercicio de las funciones objeto de la presente delegación.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 40780 de 2016> Las entidades delegatarias en cumplimiento de sus funciones misionales legalmente asignadas tienen plena competencia para destinar recursos propios y ejecutarlos mediante el desarrollo de las actividades de los proyectos de inversión previstos para tal fin de los que se estructuren posteriormente.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 40780 de 2016> Las entidades delegatarias en cumplimiento de sus funciones misionales legalmente asignadas tienen plena competencia para destinar recursos propios y ejecutarlos mediante el desarrollo de las actividades de los proyectos de inversión previstos para tal fin y de los que se estructuren posteriormente.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 40780 de 2016> En cumplimiento de sus funciones propias y de las funciones que en materia de hidrocarburos se delegan, las entidades delegatarias con el propósito de promover la especialización de las Entidades y su relevancia para responder a los retos sectoriales, en virtud del deber de coordinación, colaboración armónica y cooperación interinstitucional podrán, directamente o a través de convenios, llevar a cabo la ejecución de proyectos aplicados de cartografía, mapeo con sensoramiento remoto, geoquímica, gravimetría y magnetometría y demás que se requieran para el desarrollo de las mismas.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 40780 de 2016> La supervisión y el seguimiento de las funciones que por este acto se delegan estarán a cargo de las Direcciones de Minería Empresarial y de Hidrocarburos, cada una dentro de los sectores que les corresponde.

PARÁGRAFO. Las citadas Dependencias definirán los cronogramas y requerimientos necesarios para el cumplimiento de la función delegada y para facilitar la labor de supervisión.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 40780 de 2016> Comuníquese la presente Resolución al Director del Servicio Geológico Colombiano y al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 40780 de 2016> La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 40169 del 9 de febrero de 2015.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2015.

El Ministro de Minas y Energía,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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