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RESOLUCIÓN 40169 DE 2015

(febrero 9)

Diario Oficial No. 49.421 de 10 de febrero de 2015

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 41361 de 2015>

Por la cual se delega la función de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo en la Agencia Nacional de Hidrocarburos y Servicio Geológico Colombiano.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Acto Legislativo 05 de 2011, artículo 9o de la Ley 489 de 1998, Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 5o del artículo 2o del Acto Legislativo 05 del 18 de julio de 2011 “por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”, establece que las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo serán realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quien este delegue.

Que el numeral 4 del artículo 7o de la Ley 1530 de 2012 y numeral 16 del artículo 2o del Decreto 0381 de 2012, es función de este Ministerio adelantar las actividades relacionadas con el conocimiento y la cartografía geológica del subsuelo colombiano.

Que el Decreto 4131 del 3 de noviembre de 2011, cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, bajo la denominación de Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que tiene como objeto: “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear; con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación”.

Que de acuerdo con los numerales 1 y 6 del artículo 4o del Decreto 4137 del 3 de noviembre de 2011, le corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), “identificar y evaluar el potencial hidrocarburífero del país” y “Estructurar los estudios e investigaciones en las áreas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas sedimentarias de Colombia con miras a planear y optimizar el aprovechamiento del recurso hidrocarburífero y generar interés exploratorio y de inversión”.

Que mediante Resolución número 90966 del 8 de noviembre de 2013, el Ministro de Minas y Energía prorrogó la delegación de la función de conocimiento y cartografía del subsuelo colombiano en materia de hidrocarburos a la Agencia Nacional de Hidrocarburos hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que en el artículo 2o ibídem, se estipuló que una vez vencido el término de prórroga la función se entendía reasumida por el Ministerio de Minas y Energía e inmediatamente delegada al Servicio Geológico Colombiano.

Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía considera necesario reasumir la función de conocimiento y cartografía del subsuelo colombiano y delegar parcialmente la función de administrar el Banco de Información Petrolera y la realización de los estudios regionales para la exploración de hidrocarburos en la Agencia Nacional de Hidrocarburos, por ser la entidad que desarrolla funciones afines y complementarias en esta materia; y, en el Servicio Geológico Colombiano, las demás funciones relacionadas con el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, excepto las que trata el presente considerando delegadas parcialmente a la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Que por disposición del artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo establecido en la mencionada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras entidades con funciones afines o complementarias.

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 489 de 1998; “La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativa del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fije los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas. Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 41361 de 2015> Reasumir la función de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano y delegar en la Agencia Nacional de Hidrocarburos parcialmente la función de administrar el Banco de Información Petrolera y la realización de los estudios regionales para la exploración de hidrocarburos hasta el 30 de noviembre de 2016.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Minas y Energía solicitará a la Agencia Nacional de Hidrocarburos en cualquier momento y por escrito la información que requiera en esta materia, con el fin de hacer los análisis respectivos como ente rector del sector Minero- Energético.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 41361 de 2015> Delegar en el Servicio Geológico Colombiano, las demás funciones relacionadas con el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano, excepto las que trata el artículo 1o del presente acto administrativo delegadas parcialmente a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, hasta el 30 de noviembre de 2016.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Minas y Energía solicitará al Servicio Geológico Colombiano en cualquier momento y por escrito la información que requiera en esta materia, con el fin de hacer los análisis respectivos corno ente rector del sector Minero- Energético.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 41361 de 2015> Para los efectos de la delegación a que se refiere la presente resolución, el Ministerio de Minas y Energía suscribirá con cada una de las entidades el convenio de que trata el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 41361 de 2015> Comuníquese la presente resolución al Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y al Director del Servicio Geológico Colombiano, respectivamente.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 41361 de 2015> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 90966 del 8 de noviembre de 2013.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2015.

El Ministro de Minas y Energía,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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